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 Normativa >> Tratados Internacionales 9657 >> Fecha 05/02/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9657 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9657

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 41859 del 13 de junio del 2019, la República de Costa Rica se adhiere al presente Estatuto)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LOS ESTATUTOS DEL CENTRO

INTERNACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA CONSERVACIÓN Y

RESTAURACIÓN DE LOS BIENES

CULTURALES ICCROM

ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueban, en cada una de sus partes, los Estatutos del Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales ICCROM, aprobados en la sesión XXVIII de la Asamblea General, el 29 de noviembre de 2013. Los textos son los siguientes:

ESTATUTOS

DEL

ICCROM

CENTRO INTERNACIONAL

PARA EL ESTUDIO DE LA

CONSERVACIÓN Y

RESTAURACIÓN DE LOS

BIENES CULTURALES

Revisado y aprobado en la sesión XXVIII de la Asamblea General el 29 de noviembre del 2013

ESTATUTOS

DEL CENTRO

INTERNACIONAL PARA EL ESTUDIO DE LA

CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE

LOS BIENES CULTURALES

ICCROM

Artículo 1

Propósito y funciones

El "Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales", en adelante llamado "ICCROM" contribuirá mundialmente a la conservación y restauración de los bienes culturales, al iniciar, desarrollar, promover y facilitar las condiciones para dicha conservación y restauración. ICCROM ejercerá en especial las siguientes funciones:

(a) recopilar, estudiar y divulgar la información concerniente a problemas científicos, técnicos y éticos relacionados a la conservación y restauración de los bienes culturales;

b) coordinar, estimular o creará la investigación en este ámbito, en especial mediante tareas encargadas a organismos o expertos,  reuniones internacionales, publicaciones e intercambio de especialistas;

c) dar asesoría y hacer recomendaciones en cuestiones generales o específicas relacionadas a la conservación y restauración de bienes culturales;

(d) promover, desarrollar y brindar capacitación relacionada con la conservación y restauración de bienes culturales, y elevar los estándares y la práctica del trabajo de conservación y restauración; (e) estimular iniciativas que produzcan una mejor comprensión de la conservación y restauración de los bienes culturales.


 

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