N° 41623-S
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Poder Ejecutivo había emitido anteriormente
el Reglamento
Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud (INCIENSA), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 24448 del 22 de mayo de 1995.)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General
de la Administración Pública", 2, 4 y 7 de la Ley No.5395 del 30 de
octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412
del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ejecutivo No. 35574-S del 04 de agosto de 2009,
"Reforma Integral Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA)", ha sufrido una serie de modificaciones y es conveniente
ajustarlo a las nuevas necesidades de esa Institución, en vista de que no tuvo
la eficacia debida.
2. Que dentro de la normativa del Reglamento Autónomo citado, existen
varias disposiciones cuya redacción no es clara y en muchos casos genera
confusiones por parte de los funcionarios.
3. Que a la fecha existe una serie de resoluciones judiciales y
administrativas, cuya incorporación a las disposiciones vigentes resulta de
extrema importancia.
4. Que la desactualización de la normativa institucional hace difícil su
operatividad, al no otorgar respuestas
coherentes con el resto del sistema.
5. Que el presente Reglamento fue conocido y aprobado por el Consejo
Técnico del INCIENSA, en el Acuerdo No.2 de la Sesión Extraordinaria No.
04-2016 del 22 de abril del 2016 y el Acuerdo No. 14 de la Sesión Ordinaria
No.05-2017 del 28 de marzo del 2017.
6. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No.
37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su
reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es
necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.
7. Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio
Civil, autorizó este Reglamento mediante oficio AJ-OF-220-2017 de fecha 28 de
mayo de 2018.
POR TANTO,
DECRETAN
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
(INCIENSA)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Del ámbito de aplicación del Reglamento: El presente Reglamento
Autónomo de Servicio que en adelante se denominará "El Reglamento",
tiene por objeto regular las relaciones de servicio y conexas entre el
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, que
en adelante se denominará "INCIENSA" y sus personas servidoras de
conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo y la normativa laboral
vigentes.