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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41623 >> Fecha 07/03/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41623 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41623-S

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Poder Ejecutivo había emitido anteriormente el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), aprobado mediante decreto ejecutivo N°  24448 del 22 de mayo de 1995.)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1 ), 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 2, 4 y 7 de la Ley No.5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto Ejecutivo No. 35574-S del 04 de agosto de 2009, "Reforma Integral Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)", ha sufrido una serie de modificaciones y es conveniente ajustarlo a las nuevas necesidades de esa Institución, en vista de que no tuvo la eficacia debida.

2. Que dentro de la normativa del Reglamento Autónomo citado, existen varias disposiciones cuya redacción no es clara y en muchos casos genera confusiones por parte de los funcionarios.

3. Que a la fecha existe una serie de resoluciones judiciales y administrativas, cuya incorporación a las disposiciones vigentes resulta de extrema importancia.

4. Que la desactualización de la normativa institucional hace difícil su operatividad, al no  otorgar respuestas coherentes con el resto del sistema.

5. Que el presente Reglamento fue conocido y aprobado por el Consejo Técnico del INCIENSA, en el Acuerdo No.2 de la Sesión Extraordinaria No. 04-2016 del 22 de abril del 2016 y el Acuerdo No. 14 de la Sesión Ordinaria No.05-2017 del 28 de marzo del 2017.

6. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado.

7. Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, autorizó este Reglamento mediante oficio AJ-OF-220-2017 de fecha 28 de mayo de 2018.

POR TANTO,

DECRETAN

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y

ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

(INCIENSA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Del ámbito de aplicación del Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Servicio que en adelante se denominará "El Reglamento", tiene por objeto regular las relaciones de servicio y conexas entre el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, que en adelante se denominará "INCIENSA" y sus personas servidoras de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo y la normativa laboral vigentes.

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