N° 41626-MEP-MCJ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 1, 89 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política y 25, 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; Ley del Día
de las Culturas, Ley N° 7426 del 23 de agosto de 1994; el artículo 1 inciso a),
b) y f) del Decreto Ejecutivo N° 32338-MEP Creación de la Comisión Nacional de
Estudios Afrocostarricenses del 27 de abril del 2005; y el Decreto
38629-MCJ-MEP -Declara como sitio de memoria de la presencia Afro-Descendiente
el lugar donde se ubicó La Puebla de los Pardos en la Ciudad de Cartago”.
Considerando:
I.—Que el Artículo Primero de la Constitución Política, establece el
carácter multiétnico y pluricultural de la Nación Costarricense.
II.—Que uno de los fines de la Educación Costarricense, según lo
preceptuado en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, inciso e) es
conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la
historia, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos
fundamentales.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32338 crea la Comisión Nacional de
Estudios Afro costarricenses, del 27 de abril del 2005 y establece en su
artículo 1 inciso a) como una de sus funciones principales, dar a conocer los
aportes culturales, artísticos y educativos que la población afrodescendiente
ha brindado.
IV.—Que Costa Rica, como signataria del Plan de Acción y Declaración de
la Conferencia Regional de las Américas y de la III Conferencia Mundial contra
el Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y formas conexas de intolerancia,
promoverá y fortalecerá en los programas de estudios y en la enseñanza el
respeto por la Diversidad Cultural y Lingüística en todas sus manifestaciones y
en particular el Patrimonio Cultural Afrocostarricense.
V.—Que la presencia de africanos y afrodescendientes en Costa Rica data
de mediados del siglo XVI cuando ellos llegaron con los primeros españoles y
que durante el siglo XVII se creó el primer asentamiento de población
afrodescendiente en Cartago, entonces capital de la provincia colonial, siendo
llamada la Puebla de Nuestra Señora de los Ángeles, conocida como la Puebla de
los Pardos.
VI.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 38629-MCJ-MEP en su Artículo 1º declaró
como sitio de memoria, de la presencia afrodescendiente en Costa Rica, el lugar
donde se ubicó la Puebla de los Pardos en la ciudad de Cartago, por el gran
valor histórico, educativo y cultural que posee.
VII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35513 que establece la Organización
Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP), en su artículo 16, faculta a las Direcciones
Regionales de Educación de conformidad con la política educativa y los
lineamientos establecidos para tales efectos, a promover la Educación
Intercultural como instrumento para enaltecer y fortalecer el carácter
pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no
contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado,
se exonera este reglamento del trámite de la evaluación costo beneficio de la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Económica, Industria y
Comercio. Por tanto,
Decretan
CREACIÓN DEL DÍA DE LA PUEBLA DE LOS PARDOS
Artículo 1º—Creación del día de la Puebla de Los Pardos. Se declara el
día 03 de agosto de cada año, como día de la Puebla de Los Pardos para la
realización de actos educativos y culturales en los centros educativos públicos
y privados de la Dirección Regional de Cartago.