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 Normativa >> Reglamento municipal 114 >> Fecha 04/07/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 114 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Y DECLARATORIAS DE INTERÉS CANTONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

De conformidad con lo establecido en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c) y ñ), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Garabito mediante el acuerdo S.G. 336-2018, de la sesión ordinaria 114, artículo VI, inciso C, celebrada el 04 de julio del 2018, acuerda emitir el siguiente Reglamento de Distinciones Honoríficas y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se ordena publicar por única vez este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, de manera definitiva, el cual va a regir a partir de su publicación.

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Y DECLARATORIAS DE INTERÉS CANTONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Artículo 1º—La Municipalidad de Garabito podrá otorgar distinciones honoríficas a favor de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente, social, deportiva y educativa. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya un aporte al desarrollo del cantón de Garabito.


 

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