CIRCULAR
N° 72-2019
ASUNTO: Reglamento
denominado “Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada
de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial.”
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en
sesión N° 14-19 celebrada el 1 de abril de 2019, artículo XIII, dispuso aprobar
el siguiente reglamento, que literalmente dice:
REGULACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN, IDENTIFICACIÓN
Y LA GESTIÓN ADECUADA DE LOS CONFLICTOS
DE INTERÉS EN EL PODER JUDICIAL
Preámbulo
1º—Que el artículo 59
incisos 2) y 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a la Corte
Suprema de Justicia a promulgar los reglamentos que estime necesarios para
mejorar el servicio.
2º—Que nuestro país ha
suscrito una serie de instrumentos internacionales en materia de anticorrupción
que comprometen a las administraciones públicas del país a adoptar medidas para
la prevención, detección y sanción de las conductas contrarias a la ética
pública.
3º—Que la Convención de
Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre del 2006,
artículo 7, le solicita a los estados miembros la implementación de sistemas
destinados a prevenir los conflictos de interés en la función pública. La
Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril de
1997, en su artículo 3, por su parte, establece que se deberán emitir normas de
conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones
públicas orientadas a prevenir conflictos de interés.
4º—Que la Ley contra de
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley N° 8422
de 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y
legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de
objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista eficacia,
transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad
y sometimiento a los órganos de control, entre otros.
5º—Que el artículo 3 de
la Ley N° 8422 establece el deber de probidad aplicable a toda persona
funcionaria pública, el cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la
ley con rectitud, buena fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las
decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se
ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general.
6º—Que el artículo 13,
inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 04 de setiembre
de 2002, establece como deber de las y los jerarcas y titulares subordinados,
tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores
éticos de la función pública a nivel institucional.
7º—Que la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual nuestro país se
encuentra en proceso de adhesión, recomienda la adopción de medidas para la
prevención, identificación y manejo adecuado de los conflictos de interés, en
el documento “Guidelines for Managing Conflict of Interest in the Public
Service”.
8º—Así mismo, que la
Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 del 01 de julio de 1993, en su
artículo 194, permite aplicar el régimen disciplinario a infracciones o
negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, siendo que con
la promulgación de la Leyes citadas, todos los y las funcionarias públicas,
está obligados a cumplir las funciones que les confiere la ley con respeto al
deber de probidad, es decir, actuar con rectitud, imparcialidad, buena fe y
estricto apego a la legalidad.
9º—En consecuencia,
además de los deberes y responsabilidades establecidos en la citada normativa,
así como los específicos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
Estatuto de Servicio Judicial, las personas servidoras judiciales deberán
cumplir con la siguiente normativa:
Capítulo I. Aspectos
generales
Artículo 1º—Objetivo.
Este Reglamento busca dotar al Poder Judicial de una normativa que oriente
y regule la prevención, la identificación y la debida gestión de los conflictos
de interés del personal del Poder Judicial, y contribuya al aseguramiento de la
imparcialidad y la probidad en el ejercicio de sus funciones y en la
satisfacción del interés público.