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 Normativa >> Reglamento 14 >> Fecha 01/04/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 14 - Articulo 1
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Artículo 1
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CIRCULAR N° 72-2019

ASUNTO: Reglamento denominado “Regulación para la Prevención, Identificación y la Gestión Adecuada de los Conflictos de Interés en el Poder Judicial.”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 14-19 celebrada el 1 de abril de 2019, artículo XIII, dispuso aprobar el siguiente reglamento, que literalmente dice:

REGULACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, IDENTIFICACIÓN

Y LA GESTIÓN ADECUADA DE LOS CONFLICTOS

DE INTERÉS EN EL PODER JUDICIAL

Preámbulo

1º—Que el artículo 59 incisos 2) y 7) de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a la Corte Suprema de Justicia a promulgar los reglamentos que estime necesarios para mejorar el servicio.

2º—Que nuestro país ha suscrito una serie de instrumentos internacionales en materia de anticorrupción que comprometen a las administraciones públicas del país a adoptar medidas para la prevención, detección y sanción de las conductas contrarias a la ética pública.

3º—Que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 8557 del 29 de noviembre del 2006, artículo 7, le solicita a los estados miembros la implementación de sistemas destinados a prevenir los conflictos de interés en la función pública. La Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, en su artículo 3, por su parte, establece que se deberán emitir normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas orientadas a prevenir conflictos de interés.

4º—Que la Ley contra de la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004, establece imperativos sustanciales de orden ético y legal que imponen deberes de conducta acordes con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control, entre otros.

5º—Que el artículo 3 de la Ley N° 8422 establece el deber de probidad aplicable a toda persona funcionaria pública, el cual obliga a cumplir las funciones que le confiere la ley con rectitud, buena fe y estricto apego a la legalidad, asegurando que las decisiones que se adopten en cumplimiento de las atribuciones públicas se ajusten a la imparcialidad y se orienten a la satisfacción del interés general.

6º—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 04 de setiembre de 2002, establece como deber de las y los jerarcas y titulares subordinados, tomar acciones para promover la integridad y el cumplimiento de los valores éticos de la función pública a nivel institucional.

7º—Que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de la cual nuestro país se encuentra en proceso de adhesión, recomienda la adopción de medidas para la prevención, identificación y manejo adecuado de los conflictos de interés, en el documento “Guidelines for Managing Conflict of Interest in the Public Service”.

8º—Así mismo, que la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N° 7333 del 01 de julio de 1993, en su artículo 194, permite aplicar el régimen disciplinario a infracciones o negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, siendo que con la promulgación de la Leyes citadas, todos los y las funcionarias públicas, está obligados a cumplir las funciones que les confiere la ley con respeto al deber de probidad, es decir, actuar con rectitud, imparcialidad, buena fe y estricto apego a la legalidad.

9º—En consecuencia, además de los deberes y responsabilidades establecidos en la citada normativa, así como los específicos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial, las personas servidoras judiciales deberán cumplir con la siguiente normativa:

Capítulo I. Aspectos generales

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento busca dotar al Poder Judicial de una normativa que oriente y regule la prevención, la identificación y la debida gestión de los conflictos de interés del personal del Poder Judicial, y contribuya al aseguramiento de la imparcialidad y la probidad en el ejercicio de sus funciones y en la satisfacción del interés público.

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