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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41743 >> Fecha 24/04/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41743 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41743-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 41384-S, del 23 de julio del 2018, promulgó la Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la “Norma para la habilitación de sala de operaciones”, publicada en el Alcance 17 a La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2019.

II.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo de cita dispone que la reglamentación entrará a regir 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

III.—Que el Ministerio de Salud, recibió múltiples observaciones posteriores a la publicación de la norma en mención, las cuales han evidenciado una serie de aspectos relacionados con varios de los estándares de la norma que potencialmente podrían provocar problemas en el cumplimiento y la aplicación de la norma.

IV.—Que se hace necesario para el Ministerio de Salud, atender las observaciones realizadas, tanto por prestadores de servicios de salud del sector público como del privado, ya que se refieren a aspectos primordiales para asegurar el cumplimiento de la reglamentación. Por tal razón se considera pertinente y oportuno que se replantee la norma en mención, con la finalidad de cambiar estándares consignados en la norma, para facilitar la implementación de la misma, sin menoscabo de la protección de la salud y seguridad de los usuarios de los servicios.

V.—Que por las razones antes expuestas, mediante oficio N° MS-DGASS-D-379-2019, la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, recomienda la derogatoria de la norma de cita. Por lo cual, por las razones dadas se considera prudente realizar la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 41384-S, del 23 de julio del 2018, Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la “Norma para la habilitación de sala de operaciones”.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

“DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 41384-S

DEL 23 DE JULIO DEL 2018 “OFICIALIZACIÓN Y

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL DE LA NORMA PARA

LA HABILITACIÓN DE SALA

DE OPERACIONES”

Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 41384-S del 23 de julio del 2018 Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la “Norma para la habilitación de sala de operaciones”, publicado en el Alcance 17 a La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2019.


 

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