Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41779 >> Fecha 07/06/2019 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41779 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 4
Siguiente

N° 41779

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública" y sus reformas.

Considerando:

I.- Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas , que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

II.- Que con la promulgación de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital No. 202 a la Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, derogándose en su totalidad la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado –en adelante  y para efectos de los siguientes considerandos IVA-, el cual se encuentra regulado en el artículo 1° de la citada Ley. En este nuevo marco regulador, se grava como regla general la totalidad de bienes y servicios, presuponiendo una mejora en materia de control y fiscalización del impuesto, siendo que la lista de bienes y servicios exentos se reduce considerablemente, según lo que establece el artículo 8 de la Ley. De igual forma, los elementos esenciales del tributo, sea el hecho imponible, el devengo, los sujetos pasivos, y la base imponible, fueron modificados con el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por lo que se puede afirmar que nos encontramos ante un nuevo tributo.

 III.- Que con esta nueva regulación legal se pretende generar ingresos estables, significativos y frescos estableciendo la obligación tributaria sobre un objeto del impuesto amplio, pero al mismo tiempo generando como contrapeso un reconocimiento total de créditos a través de un sistema de deducción financiera plena, en el cual cada contribuyente del IVA que deba autoliquidar los débitos de impuesto producto de su actividad económica sujeta, al mismo tiempo puede aplicarse créditos de impuesto sobre aquellos soportados y así sucesivamente durante toda la cadena productiva. Lo anterior genera en consecuencia que el tributo recaiga verdaderamente sobre el valor agregado en cada etapa productiva, y con ello evitar cargar el impuesto al costo de los bienes y servicios. Este cambio promueve, entre otros efectos, la mejora en la competitividad de los productos locales, al evitar que los impuestos se carguen al costo de producción, y nivela la carga en relación a las exportaciones; asimismo contribuye a un mejor control de la exactitud de las obligaciones tributarias, toda vez que quien vende debe asegurarse de poder demostrar lo que pagó a sus proveedores.

IV.- Que a efectos de contrarrestar la regresividad que caracteriza este tipo impositivo, se establecen criterios de progresividad, que protegen a diferentes sectores vulnerables de la  población, como lo son las personas en condición de pobreza, las personas con discapacidad y el sector agrícola, entre otros. Para ello se establecen las tarifas reducidas del impuesto, algunas exenciones y también las no sujeciones tributarias.

V.- Que el establecimiento del sistema de sujeción al valor agregado en las transacciones de las actividades económicas, supone igualmente una mejora sensible en materia de control del impuesto, de forma tal que se confiere a la Administración Tributaria la posibilidad de un amplio campo para la fiscalización sobre la base de controles cruzados, al permitir el IVA contar con la información correspondiente a todo el consumo intermedio en la venta de bienes y servicios, originados en el procesamiento masivo de información de los obligados tributarios.

VI.- Que en virtud de todas estas nuevas regulaciones legales, resulta necesario emitir un Reglamento a la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, en adelante el Reglamento, con el fin de armonizar su contenido con los nuevos conceptos desarrollados en la Ley N° 9635 de anterior referencia.

VII.- Que el presente instrumento normativo, el cual deroga el Decreto Ejecutivo No. 14082-H del 29 de noviembre de 1982, denominado “Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas”, y sus reformas, ha sido estructurado siguiendo un orden lógico, iniciando con los aspectos conceptuales –definiciones- que es importante exponer para el mejor entendimiento del reglamento, otorgando certeza jurídica con ello. Asimismo, se continúa con aspectos elementales del régimen general, para posteriormente pasar al desarrollo de los regímenes especiales, en los que se puntualizan y describen los elementos estructurales del impuesto según corresponda.

VIII.- Que el Capítulo III del presente cuerpo normativo está referido a los contribuyentes del nuevo tributo, los cuales están sujetos al cumplimiento de varias obligaciones tributarias, formales y materiales, tales como el deber de inscripción, el resguardo de una constancia  tributaria, la emisión y entrega de comprobantes electrónicos autorizados por la Administración Tributaria, así como la determinación y el pago del impuesto por los medios establecidos al efecto.

IX.- Que en relación con las exenciones y las no sujeciones, contenidas en los artículos 8 y 9 de la Ley del IVA, se ha creído conveniente dividirlas temáticamente para facilitar su comprensión, así como introducir aclaraciones para que coadyuven en su aplicación y evitar abusos en su invocación.

X.- Que en materia de aplicación de tarifas reducidas del IVA, se siguió el esquema establecido por la Ley, efectuando aclaraciones cuando se ha creído oportuno para facilitar su comprensión.

 XI.- Que en este nuevo contexto legal, el Capítulo V está referido a la base imponible, a partir del cual se regula detalladamente la forma de determinar la base imponible en la venta de bienes y servicios, así como las regulaciones relativas a la determinación, liquidación y pago del impuesto.

XII.- Que en el Capítulo VIII se incorpora toda una nueva regulación en materia de aplicación de créditos fiscales cuya regla general es que todo crédito fiscal es deducible, siempre que proceda de operaciones que estén vinculadas directa y exclusivamente a la actividad habitual, la cual se da como consecuencia del paso de un esquema de deducción limitado a otro de deducción financiera plena, tanto en operaciones que se realicen con bienes, como la prestación de servicios, así como en las importaciones. Además, se crea un mecanismo para establecer el porcentaje de impuesto a pagar en el caso que se realicen operaciones con derecho a crédito, a fin de estandarizar el tratamiento de los créditos fiscales en situaciones como la descrita.

XIII.- Que en el artículo 30 de la Ley del IVA, referido a la percepción del impuesto en las compras de servicios internacionales, se faculta a la Administración Tributaria a establecer la percepción del impuesto por medio de personas que actúen como proveedores o intermediarios,

para poner a disposición del consumidor final compras de servicios o bienes intangibles por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, cuando estos servicios sean consumidos en el territorio nacional y cuando el vendedor o proveedor no esté domiciliado en el territorio de la República. Por lo que en el Capítulo IX se regulan los procedimientos mediante los cuales los proveedores o intermediarios deberán realizar la percepción del IVA en la venta de servicios o bienes intangibles al consumidor final mediante el uso de internet o cualquier plataforma digital, cuando sean consumidos en territorio nacional.

XIV.- Que en materia de transacciones digitales transfronterizas, la OCDE publicó en el año 2017 directrices para la aplicación del IVA en estos casos, las cuales fueron tomadas en consideración para reglamentar los mecanismos establecidos en el artículo 30 de la Ley, dentro de las cuales se implementa el establecimiento de los mecanismos de registro y cumplimiento simplificado para facilitar la percepción del impuesto en las transacciones entre proveedores o intermediarios no residentes y consumidores finales.

XV.- Que en el Capítulo IX se regula un nuevo régimen especial de bienes usados que versa sobre los contribuyentes revendedores de estos bienes. Este régimen tiene como finalidad facilitar el control y cumplimiento voluntario de los contribuyentes, estableciendo alternativas para el cálculo de la base imponible de dichos bienes, de forma tal que se pueda cobrar el Impuesto sobre el Valor Agregado en estas transacciones sin perder la neutralidad que le caracteriza.

XVI.- Que en aplicación del principio de Transparencia Presupuestaria y en aras de mejorar la trazabilidad en el IVA, en la Ley 9635 se eliminó la Inmunidad Fiscal para el Gobierno Central y Poderes de la República, manteniéndose la misma únicamente para la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales, por lo que en este Reglamento, se regula en las disposiciones transitorias la migración del Impuesto General sobre las Ventas al IVA para estas instituciones.

XVII.- Que mediante informe número MEIC N° DMR-AR-INF-30-19 del 31 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía Industria y Comercio a través de la Dirección de Mejora Regulatoria, autorizó el presente proyecto de Decreto.

XVIII.- Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de reforma se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta número 55 del 19 de marzo de 2019 y número 56 del 20 de marzo de 2019, respectivamente. Se realizó una segunda publicación, por el mismo medio antes indicado, cuyos avisos fueron publicados en La Gaceta número 71 del 10 de abril de 2019 y número 72 del 12 de abril de 2019, respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de este decreto se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada. Por Tanto,

Decretan:

“Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1.- Definiciones.  Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1) Administración Tributaria. Es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco u otros entes públicos que sean sujetos activos dela obligación tributaria. Tratándose de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando se otorga una potestad o una facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda y a la Dirección General de Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de competencia.

2) Apartado de bienes. Práctica comercial consistente en la reserva temporal de un bien,acordado entre las partes, a cambio de una contraprestación periódica, usualmente endinero, el cual es entregado al cliente hasta la totalización del precio convenido. Unavez completado, el bien apartado es entregado el cliente.

3) Autoconsumo. De conformidad con la Ley, en el caso de bienes, el autoconsumo se da con el retiro de bienes para uso o consumo personal del contribuyente. En el caso de servicios, el autoconsumo se presenta para el uso personal o para fines ajenos a la actividad de servicios, así como las demás operaciones efectuadas a título gratuito,incluida la transmisión de derechos, en particular, la de derechos distintos al dominiopleno.

4) Bienes de capital. También conocidos como bienes de inversión, son los bienesutilizados en la producción o fabricación de otros productos –bienes de consumo- pero que no están incorporados como componentes o materia prima dentro de estos, así como para la prestación de servicios. Los bienes de capital generalmente tienen una duración más larga y dependiente de su propia vida útil y no de la de los ciclos de producción. Algunos ejemplos clásicos son los equipos, inmuebles e instalaciones, entreotros.

5) Bienes intangibles. Son aquellos bienes inmateriales o derechos, que son objeto de comercialización y susceptibles de valoración económica.

6) Bienes usados. Son bienes tangibles susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos. No se considerarán bienes usados los que hayan sido transformados. Se incluyen dentro del concepto de bienes usados a las obras de arte, artesanías, antigüedades, metales y piedras preciosas, así como los objetos coleccionables de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, filatélico o numismático.

7) Bienes. Son todas las materias, productos, artículos, manufacturas y en general, los bienes producidos o adquiridos para su industrialización, comercialización o consume final, los animales vivos, domésticos o no, así como los bienes de capital. Esta definición no comprende a la moneda nacional, la moneda extranjera, ni cualquier documento representativo de estas; los bonos, pólizas, títulos, timbres, estampillas y las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, cuentas en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos que implique la venta de un bien mueble sujeto al impuesto al traspaso.

8) Bonificaciones. Para efectos del artículo 13 de la Ley, consiste en una reducción en el precio para efectos comerciales, las cuales pueden ser concedidos de forma previa, durante la operación o en forma posterior a esta.

9) Centro de Atención para los Adultos Mayores. Es el lugar o establecimiento al que acuden las personas adultas mayores de diferentes zonas, de distinta condición económica y que asisten a diversos talleres ocupacionales, productivos y artísticos,para compartir y demostrar talentos.

10) Comercialización. Planificación y control de los bienes y servicios para favorecer el desarrollo adecuado de un producto o servicio y asegurar que lo solicitado esté en el lugar, en el momento, al precio y en la cantidad requeridos, garantizando así unas ventas rentables.

11) Comprobante electrónico. Documento electrónico autorizado por la Administración Tributaria que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe deser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio. Se entiende por comprobante electrónico: el tiquete electrónico, la factura electrónica, la factura electrónica de exportación, la factura electrónica de compra y las notas de crédito y débito electrónicas, así comocualquier otro que mediante resolución general la Administración Tributaria autorice.

12) Consumidor final. Es el destinatario final de los bienes y servicios producidos y quien realiza el consumo que pretende gravar el impuesto sobre el valor agregado.

13) Contrato de seguro. Convenio definido en el artículo 3 de la Ley N° 8956 del 17 de junio de 2011.

14) Contrato de agencia. Para efectos del artículo 2 de la Ley, es un convenio que implica la existencia de una persona, natural o jurídica, denominada agente, el cual se oblige frente a otra de manera continuada o estable a cambio de un pago, beneficio o remuneración, generalmente denominada comisión, para promover actos u operacionesde comercio por cuenta ajena, o para promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos en su condición de intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto encontrario, el riesgo sobre tales operaciones.

15) Distribución. Conjunto de actividades que se realizan desde que el bien ha sido elaborado o producido por el fabricante o productor y hasta que ha sido comprado por el consumidor final.

16) Dominio pleno. Es la propiedad absoluta sobre los bienes por el cual se ejercen las facultades de goce, exclusión y disposición de estos, conforme a los límites queestablecen la ley, la moral y el orden público y cuando corresponda en el contexto de la función social a que responde por imperativo constitucional.

17) Embalaje. Recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal, principalmente para agrupar unidades de un producto para su manipulación, transporte y almacenaje, utilizados en los procesos de producción, distribución, comercialización o la venta de bienes. Otras funciones del embalaje pueden ser: proteger el contenido,facilitar la manipulación, informar sobre sus condiciones de manejo, requisitos legales,composición, ingredientes.

18) Envase. Recipiente destinado a guardar, preservar, exhibir y transportar diferentes elementos y sustancias, pudiendo ser de diferentes materiales y formas según el objetivo que se le asigne en los procesos de producción, distribución, comercializaciónola venta de bienes.

19) Establecimiento permanente. Es el dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

20) Exportación. Para efectos aduaneros, es la salida, cumplidos los trámites legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinados al uso o consumo definitivo en el extranjero. Para efectos no aduaneros, se considerarán exportaciones, la prestación de servicios o la venta de bienes intangibles que se presten a título oneroso desde el territorio nacional hacia el exterior, en el que el destinatario es un no domiciliado y el uso o consumo del servicio o el bien intangible por parte de aquel se realiza fuera del territorio nacional.

21) Exonet. Sistema informático a cargo de la Dirección General de Hacienda, utilizado para los procesos de exoneración y aplicación de tarifas reducidas, y que se encuentra regulado en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.

22) Importación. Es el ingreso de bienes en el territorio nacional, cumplidos los trámites legales, de mercancías extranjeras, destinados al uso o consumo en el país.

23) Impuesto repercutido. Impuesto que el contribuyente traslada al comprador del bien o servicio prestado a este.

24) Impuesto soportado. Impuesto que el contribuyente asume en la compra de bienes y servicios gravados.

25)I mpuesto. Salvo otra indicación, se refiere al Impuesto sobre el Valor Agregado, establecido en el Título I artículo 1 de la Ley N° 9635 denominada “Ley deFortalecimiento de las Finanzas Públicas”, publicada en la Gaceta Digital, en el AlcanceN° 202 del 04 de diciembre de 2018.

26) Insumos. Son los bienes intermedios o finales necesarios para producir o comercializarun bien o para prestar un servicio.

Para efectos de la tarifa reducida establecida en los incisos a) y b) del numeral 3) del artículo 11 de la Ley, se entiende por insumo vinculado a las operaciones sujetas a dicha norma, aquellos que estén contenidos dentro del listado de insumos que se establece mediante el Reglamento de Insumos Agropecuarios y Veterinarios, Insumos de Pesca no Deportiva y Conformación del Registro de Productores Agropecuarios o el que se encuentre vigente.

27) Intermediarios. Para efectos de la aplicación del artículo 30 de la Ley, se entenderá por intermediarios aquellas personas físicas, jurídicas o entidades, residentes en el territorio nacional o no, que a efectos de Sección II del Capítulo IX actúen como minoristas,faciliten la venta o prestación de servicios digitales al detalle a consumidores finales y operen una plataforma digital.

28) Internamiento/internación. Es el ingreso de mercancías a los regímenes de Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo por parte de los beneficiarios cumplidos los trámites legales respectivos.

29) Inversión del sujeto pasivo. Supuesto en que el contribuyente adquiere un servicio o un bien intangible por parte de un proveedor no domiciliado en el territorio nacional y ante lo cual no está obligado a repercutir el impuesto, debiendo el contribuyente aplicar lo dispuesto en el Artículo 25 del presente Reglamento.

30) Juego de azar. Es toda actividad que se realiza generalmente para diversión o entretenimiento en la que medie dinero, de forma tal que la ganancia o pérdida dependen mayoritariamente de la suerte.

31) Ley. Salvo indicación en contrario, cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, contenida en el Título I de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635, publicada en el Alcance N° 202 a la Gaceta No.225 del 04 de diciembre 2018.

32) Libro. Obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición delibro, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otramanifestación editorial.

33) Línea de negocio en la reorganización empresarial. Para efectos del numeral 9 inciso 4) de la Ley, la transmisión de un conjunto de bienes tangibles e intangibles, que,formando parte del patrimonio empresarial o profesional del contribuyente, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por suspropios medios.

34) Materia prima. Es todo bien que es transformado durante un proceso de producción hasta convertirse en un producto.

35) Operaciones. Constituyen la venta de bienes o prestación de servicios por parte del contribuyente.

36) Partes de interés. Participación del socio en el capital social en las sociedades colectivas, en comandita y capital e industrial.

37) Plataforma digital. Se entenderá como un servicio en línea que facilita la interacción através de internet, entre dos o más personas, conjuntos de usuarios distintos pero interdependientes.

38) Primas de seguro. Importe que de una vez o periódicamente paga el asegurado a la institución o empresa de seguros autorizada.

39) Productos informáticos estandarizados. Productos de naturaleza informática que se hayan producido en serie.

40) Prótesis. Bienes destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de la personas con discapacidad.

41) Proveedor de servicios digitales. Para efectos de la aplicación del artículo 30 de la Ley, se entenderá por proveedor de servicios digitales a toda persona física o jurídica que ponga a disposición servicios digitales o bienes intangibles, por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.

42) Reexportación. Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente, de conformidad con lo establecido en la ley N° 7557 Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

43)Seguro de riesgos del trabajo. Es el convenio definido en la Ley N° 6727 del 09 de marzo de 1982 y sus reformas.

44) Seguro para vivienda de interés social. Es el convenio definido en el artículo 176 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, Ley N° 7052 del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.

45) Seguros personales. Seguros adquiridos por personas, relacionados con la vida, la integridad física y la salud de estas, cuya comercialización se encuentre autorizada por la Superintendencia General de Seguros.

46) Servicios digitales transfronterizos. Los servicios digitales y bienes intangibles adquiridos por parte de un consumidor final o de un contribuyente del impuesto, a un proveedor de servicios digitales que se encuentra domiciliado fuera del territorio nacional, con el fin de ser consumidos o utilizados dentro del territorio nacional.

47) Servicios digitales. aquellos que se prestan a través de Internet o una red o plataforma digital o tecnológica, que por su naturaleza estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, entre los que se pueden citar: las compras de contenido digital (descarga de música, libros electrónicos, vídeos, aplicaciones,juegos, entre otros), el suministro de contenido basados en suscripciones (noticias,música, juegos en línea, entre otros), suministros de servicios de software y mantenimiento, tales como software de antivirus, almacenamiento de datos digitales,entre otras.

48) Servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de relaciones administrativas o laborales, o de carácter cooperativo por sus asociados de trabajo: Para efectos del numeral 8 del artículo 9 de la Ley, se trata de aquellos servicios suministrados por personas físicas, cuya relación contractual con su patrono está sujeta al Código de Trabajo o a las Leyes Estatutarias vigentes en el territorio nacional. En el caso de los servicios de carácter cooperativo, se trata de una relación de trabajo, donde el aporte de trabajo a las cooperativas, sujetos a la Ley de Asociaciones Cooperativas, N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.

49) Territorio nacional. Corresponde al ámbito espacial de aplicación del impuesto regulado en la Ley y coincide con el territorio costarricense donde ejerce su jurisdicción la República de Costa Rica, de conformidad con el artículo 5 de la Constitución Política de la República de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949. Para efectos aduaneros, es el indicado en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas, N°7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Ir al inicio de los resultados