N°
41779
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25,
inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública" y
sus reformas.
Considerando:
I.-
Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento
del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas , que
faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos
y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la teoría
de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con
instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones,
garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los
contribuyentes y demás obligados tributarios.
II.-
Que con la promulgación de la Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018,
publicada en el Alcance Digital No. 202 a la Gaceta N° 225 del 04 de diciembre
de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se
reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas,
derogándose en su totalidad la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley
No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en su Título I,
a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
–en adelante y para efectos de los
siguientes considerandos IVA-, el cual se encuentra regulado en el artículo 1°
de la citada Ley. En este nuevo marco regulador, se grava como regla general la
totalidad de bienes y servicios, presuponiendo una mejora en materia de control
y fiscalización del impuesto, siendo que la lista de bienes y servicios exentos
se reduce considerablemente, según lo que establece el artículo 8 de la Ley. De
igual forma, los elementos esenciales del tributo, sea el hecho imponible, el
devengo, los sujetos pasivos, y la base imponible, fueron modificados con el
artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, por lo que se
puede afirmar que nos encontramos ante un nuevo tributo.
III.- Que con esta nueva regulación legal se
pretende generar ingresos estables, significativos y frescos estableciendo la
obligación tributaria sobre un objeto del impuesto amplio, pero al mismo tiempo
generando como contrapeso un reconocimiento total de créditos a través de un
sistema de deducción financiera plena, en el cual cada contribuyente del IVA
que deba autoliquidar los débitos de impuesto producto de su actividad
económica sujeta, al mismo tiempo puede aplicarse créditos de impuesto sobre
aquellos soportados y así sucesivamente durante toda la cadena productiva. Lo
anterior genera en consecuencia que el tributo recaiga verdaderamente sobre el
valor agregado en cada etapa productiva, y con ello evitar cargar el impuesto
al costo de los bienes y servicios. Este cambio promueve, entre otros efectos,
la mejora en la competitividad de los productos locales, al evitar que los
impuestos se carguen al costo de producción, y nivela la carga en relación a las
exportaciones; asimismo contribuye a un mejor control de la exactitud de las
obligaciones tributarias, toda vez que quien vende debe asegurarse de poder
demostrar lo que pagó a sus proveedores.
IV.-
Que a efectos de contrarrestar la regresividad que caracteriza este tipo
impositivo, se establecen criterios de progresividad, que protegen a diferentes
sectores vulnerables de la población,
como lo son las personas en condición de pobreza, las personas con discapacidad
y el sector agrícola, entre otros. Para ello se establecen las tarifas
reducidas del impuesto, algunas exenciones y también las no sujeciones
tributarias.
V.-
Que el establecimiento del sistema de sujeción al valor agregado en las
transacciones de las actividades económicas, supone igualmente una mejora
sensible en materia de control del impuesto, de forma tal que se confiere a la
Administración Tributaria la posibilidad de un amplio campo para la
fiscalización sobre la base de controles cruzados, al permitir el IVA contar
con la información correspondiente a todo el consumo intermedio en la venta de
bienes y servicios, originados en el procesamiento masivo de información de los
obligados tributarios.
VI.-
Que en virtud de todas estas nuevas regulaciones legales, resulta necesario
emitir un Reglamento a la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, en adelante
el Reglamento, con el fin de armonizar su contenido con los nuevos conceptos
desarrollados en la Ley N° 9635 de anterior referencia.
VII.-
Que el presente instrumento normativo, el cual deroga el Decreto Ejecutivo No.
14082-H del 29 de noviembre de 1982, denominado “Reglamento de la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas”, y sus reformas, ha sido estructurado
siguiendo un orden lógico, iniciando con los aspectos conceptuales –definiciones-
que es importante exponer para el mejor entendimiento del reglamento, otorgando
certeza jurídica con ello. Asimismo, se continúa con aspectos elementales del
régimen general, para posteriormente pasar al desarrollo de los regímenes
especiales, en los que se puntualizan y describen los elementos estructurales
del impuesto según corresponda.
VIII.-
Que el Capítulo III del presente cuerpo normativo está referido a los
contribuyentes del nuevo tributo, los cuales están sujetos al cumplimiento de
varias obligaciones tributarias, formales y materiales, tales como el deber de
inscripción, el resguardo de una constancia
tributaria, la emisión y entrega de comprobantes electrónicos
autorizados por la Administración Tributaria, así como la determinación y el
pago del impuesto por los medios establecidos al efecto.
IX.-
Que en relación con las exenciones y las no sujeciones, contenidas en los
artículos 8 y 9 de la Ley del IVA, se ha creído conveniente dividirlas
temáticamente para facilitar su comprensión, así como introducir aclaraciones
para que coadyuven en su aplicación y evitar abusos en su invocación.
X.-
Que en materia de aplicación de tarifas reducidas del IVA, se siguió el esquema
establecido por la Ley, efectuando aclaraciones cuando se ha creído oportuno para
facilitar su comprensión.
XI.- Que en este nuevo contexto legal, el
Capítulo V está referido a la base imponible, a partir del cual se regula
detalladamente la forma de determinar la base imponible en la venta de bienes y
servicios, así como las regulaciones relativas a la determinación, liquidación
y pago del impuesto.
XII.-
Que en el Capítulo VIII se incorpora toda una nueva regulación en materia de
aplicación de créditos fiscales cuya regla general es que todo crédito fiscal
es deducible, siempre que proceda de operaciones que estén vinculadas directa y
exclusivamente a la actividad habitual, la cual se da como consecuencia del
paso de un esquema de deducción limitado a otro de deducción financiera plena,
tanto en operaciones que se realicen con bienes, como la prestación de
servicios, así como en las importaciones. Además, se crea un mecanismo para
establecer el porcentaje de impuesto a pagar en el caso que se realicen
operaciones con derecho a crédito, a fin de estandarizar el tratamiento de los
créditos fiscales en situaciones como la descrita.
XIII.-
Que en el artículo 30 de la Ley del IVA, referido a la percepción del impuesto
en las compras de servicios internacionales, se faculta a la Administración
Tributaria a establecer la percepción del impuesto por medio de personas que
actúen como proveedores o intermediarios,
para
poner a disposición del consumidor final compras de servicios o bienes
intangibles por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, cuando
estos servicios sean consumidos en el territorio nacional y cuando el vendedor
o proveedor no esté domiciliado en el territorio de la República. Por lo que en
el Capítulo IX se regulan los procedimientos mediante los cuales los
proveedores o intermediarios deberán realizar la percepción del IVA en la venta
de servicios o bienes intangibles al consumidor final mediante el uso de
internet o cualquier plataforma digital, cuando sean consumidos en territorio
nacional.
XIV.- Que en materia de transacciones digitales
transfronterizas, la OCDE publicó en el año 2017 directrices para la aplicación
del IVA en estos casos, las cuales fueron tomadas en consideración para
reglamentar los mecanismos establecidos en el artículo 30 de la Ley, dentro de
las cuales se implementa el establecimiento de los mecanismos de registro y
cumplimiento simplificado para facilitar la percepción del impuesto en las
transacciones entre proveedores o intermediarios no residentes y consumidores
finales.
XV.- Que en el Capítulo IX se regula un nuevo régimen especial
de bienes usados que versa sobre los contribuyentes revendedores de estos
bienes. Este régimen tiene como finalidad facilitar el control y cumplimiento
voluntario de los contribuyentes, estableciendo alternativas para el cálculo de
la base imponible de dichos bienes, de forma tal que se pueda cobrar el
Impuesto sobre el Valor Agregado en estas transacciones sin perder la
neutralidad que le caracteriza.
XVI.- Que en aplicación del principio de Transparencia
Presupuestaria y en aras de mejorar la trazabilidad en el IVA, en la Ley 9635
se eliminó la Inmunidad Fiscal para el Gobierno Central y Poderes de la
República, manteniéndose la misma únicamente para la Caja Costarricense del
Seguro Social y las Corporaciones Municipales, por lo que en este Reglamento, se
regula en las disposiciones transitorias la migración del Impuesto General
sobre las Ventas al IVA para estas instituciones.
XVII.- Que mediante informe número MEIC N° DMR-AR-INF-30-19
del 31 de mayo de 2019, el Ministerio de Economía Industria y Comercio a través
de la Dirección de Mejora Regulatoria, autorizó el presente proyecto de
Decreto.
XVIII.- Que en acatamiento del artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto de reforma se publicó en el
sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta
pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; a
efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación
del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados
en La Gaceta número 55 del 19 de marzo de 2019 y número 56 del 20 de marzo de
2019, respectivamente. Se realizó una segunda publicación, por el mismo medio
antes indicado, cuyos avisos fueron publicados en La Gaceta número 71 del 10 de
abril de 2019 y número 72 del 12 de abril de 2019, respectivamente. Por lo que
a la fecha de emisión de este decreto se recibieron y atendieron las
observaciones a los proyectos indicados, siendo que el presente corresponde a
la versión final aprobada. Por Tanto,
Decretan:
“Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”
CAPÍTULO
I
DEFINICIONES
Artículo 1.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se
establecen las siguientes definiciones:
1)
Administración Tributaria. Es el órgano administrativo encargado de gestionar y
fiscalizar los tributos, se trate del Fisco u otros entes públicos que sean
sujetos activos dela obligación tributaria. Tratándose de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda, cuando se otorga una potestad o una
facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es
aplicable a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General de Hacienda
y a la Dirección General de Policía de Control Fiscal, en sus ámbitos de
competencia.
2) Apartado de
bienes. Práctica comercial consistente en la reserva temporal de un
bien,acordado entre las partes, a cambio de una contraprestación periódica,
usualmente endinero, el cual es entregado al cliente hasta la totalización del
precio convenido. Unavez completado, el bien apartado es entregado el cliente.
3) Autoconsumo.
De conformidad con la Ley, en el caso de bienes, el autoconsumo se da con el
retiro de bienes para uso o consumo personal del contribuyente. En el caso de
servicios, el autoconsumo se presenta para el uso personal o para fines ajenos
a la actividad de servicios, así como las demás operaciones efectuadas a título
gratuito,incluida la transmisión de derechos, en particular, la de derechos
distintos al dominiopleno.
4) Bienes de
capital. También conocidos como bienes de inversión, son los bienesutilizados
en la producción o fabricación de otros productos –bienes de consumo- pero que
no están incorporados como componentes o materia prima dentro de estos, así
como para la prestación de servicios. Los bienes de capital generalmente tienen
una duración más larga y dependiente de su propia vida útil y no de la de los
ciclos de producción. Algunos ejemplos clásicos son los equipos, inmuebles e
instalaciones, entreotros.
5) Bienes
intangibles. Son aquellos bienes inmateriales o derechos, que son objeto de
comercialización y susceptibles de valoración económica.
6) Bienes
usados. Son bienes tangibles susceptibles de uso duradero que, habiendo sido
utilizados por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus
fines específicos. No se considerarán bienes usados los que hayan sido transformados.
Se incluyen dentro del concepto de bienes usados a las obras de arte,
artesanías, antigüedades, metales y piedras preciosas, así como los objetos
coleccionables de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico,
filatélico o numismático.
7) Bienes. Son
todas las materias, productos, artículos, manufacturas y en general, los bienes
producidos o adquiridos para su industrialización, comercialización o consume
final, los animales vivos, domésticos o no, así como los bienes de capital. Esta
definición no comprende a la moneda nacional, la moneda extranjera, ni
cualquier documento representativo de estas; los bonos, pólizas, títulos,
timbres, estampillas y las acciones, participaciones sociales, participaciones
en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, cuentas en
participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro,
valores mobiliarios y otros títulos de crédito salvo que la transferencia de
los valores mobiliarios, títulos o documentos que implique la venta de un bien
mueble sujeto al impuesto al traspaso.
8)
Bonificaciones. Para efectos del artículo 13 de la Ley, consiste en una
reducción en el precio para efectos comerciales, las cuales pueden ser
concedidos de forma previa, durante la operación o en forma posterior a esta.
9) Centro de
Atención para los Adultos Mayores. Es el lugar o establecimiento al que acuden
las personas adultas mayores de diferentes zonas, de distinta condición
económica y que asisten a diversos talleres ocupacionales, productivos y
artísticos,para compartir y demostrar talentos.
10)
Comercialización. Planificación y control de los bienes y servicios para
favorecer el desarrollo adecuado de un producto o servicio y asegurar que lo
solicitado esté en el lugar, en el momento, al precio y en la cantidad
requeridos, garantizando así unas ventas rentables.
11) Comprobante
electrónico. Documento electrónico autorizado por la Administración Tributaria
que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios, el cual debe
deser generado, expresado y transmitido en formato electrónico en el mismo acto
de la compra-venta o prestación del servicio. Se entiende por comprobante
electrónico: el tiquete electrónico, la factura electrónica, la factura
electrónica de exportación, la factura electrónica de compra y las notas de
crédito y débito electrónicas, así comocualquier otro que mediante resolución
general la Administración Tributaria autorice.
12) Consumidor
final. Es el destinatario final de los bienes y servicios producidos y quien
realiza el consumo que pretende gravar el impuesto sobre el valor agregado.
13) Contrato de
seguro. Convenio definido en el artículo 3 de la Ley N° 8956 del 17 de junio de
2011.
14) Contrato de
agencia. Para efectos del artículo 2 de la Ley, es un convenio que implica la
existencia de una persona, natural o jurídica, denominada agente, el cual se
oblige frente a otra de manera continuada o estable a cambio de un pago,
beneficio o remuneración, generalmente denominada comisión, para promover actos
u operacionesde comercio por cuenta ajena, o para promoverlos y concluirlos por
cuenta y en nombre ajenos en su condición de intermediario independiente, sin
asumir, salvo pacto encontrario, el riesgo sobre tales operaciones.
15)
Distribución. Conjunto de actividades que se realizan desde que el bien ha sido
elaborado o producido por el fabricante o productor y hasta que ha sido
comprado por el consumidor final.
16) Dominio
pleno. Es la propiedad absoluta sobre los bienes por el cual se ejercen las
facultades de goce, exclusión y disposición de estos, conforme a los límites
queestablecen la ley, la moral y el orden público y cuando corresponda en el
contexto de la función social a que responde por imperativo constitucional.
17) Embalaje.
Recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal,
principalmente para agrupar unidades de un producto para su manipulación,
transporte y almacenaje, utilizados en los procesos de producción,
distribución, comercialización o la venta de bienes. Otras funciones del embalaje
pueden ser: proteger el contenido,facilitar la manipulación, informar sobre sus
condiciones de manejo, requisitos legales,composición, ingredientes.
18) Envase.
Recipiente destinado a guardar, preservar, exhibir y transportar diferentes
elementos y sustancias, pudiendo ser de diferentes materiales y formas según el
objetivo que se le asigne en los procesos de producción, distribución,
comercializaciónola venta de bienes.
19)
Establecimiento permanente. Es el dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
20) Exportación.
Para efectos aduaneros, es la salida, cumplidos los trámites legales, de
mercancías nacionales o nacionalizadas, destinados al uso o consumo definitivo
en el extranjero. Para efectos no aduaneros, se considerarán exportaciones, la
prestación de servicios o la venta de bienes intangibles que se presten a
título oneroso desde el territorio nacional hacia el exterior, en el que el
destinatario es un no domiciliado y el uso o consumo del servicio o el bien intangible
por parte de aquel se realiza fuera del territorio nacional.
21) Exonet.
Sistema informático a cargo de la Dirección General de Hacienda, utilizado para
los procesos de exoneración y aplicación de tarifas reducidas, y que se
encuentra regulado en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003
y sus reformas.
22) Importación.
Es el ingreso de bienes en el territorio nacional, cumplidos los trámites
legales, de mercancías extranjeras, destinados al uso o consumo en el país.
23) Impuesto repercutido.
Impuesto que el contribuyente traslada al comprador del bien o servicio
prestado a este.
24) Impuesto
soportado. Impuesto que el contribuyente asume en la compra de bienes y
servicios gravados.
25)I mpuesto. Salvo
otra indicación, se refiere al Impuesto sobre el Valor Agregado, establecido en
el Título I artículo 1 de la Ley N° 9635 denominada “Ley deFortalecimiento de
las Finanzas Públicas”, publicada en la Gaceta Digital, en el AlcanceN° 202 del
04 de diciembre de 2018.
26) Insumos. Son
los bienes intermedios o finales necesarios para producir o comercializarun
bien o para prestar un servicio.
Para efectos de
la tarifa reducida establecida en los incisos a) y b) del numeral 3) del
artículo 11 de la Ley, se entiende por insumo vinculado a las operaciones
sujetas a dicha norma, aquellos que estén contenidos dentro del listado de
insumos que se establece mediante el Reglamento de Insumos Agropecuarios y
Veterinarios, Insumos de Pesca no Deportiva y Conformación del Registro de
Productores Agropecuarios o el que se encuentre vigente.
27)
Intermediarios. Para efectos de la aplicación del artículo 30 de la Ley, se
entenderá por intermediarios aquellas personas físicas, jurídicas o entidades,
residentes en el territorio nacional o no, que a efectos de Sección II del
Capítulo IX actúen como minoristas,faciliten la venta o prestación de servicios
digitales al detalle a consumidores finales y operen una plataforma digital.
28)
Internamiento/internación. Es el ingreso de mercancías a los regímenes de Zonas
Francas y Perfeccionamiento Activo por parte de los beneficiarios cumplidos los
trámites legales respectivos.
29) Inversión
del sujeto pasivo. Supuesto en que el contribuyente adquiere un servicio o un
bien intangible por parte de un proveedor no domiciliado en el territorio
nacional y ante lo cual no está obligado a repercutir el impuesto, debiendo el
contribuyente aplicar lo dispuesto en el Artículo 25 del presente Reglamento.
30) Juego de
azar. Es toda actividad que se realiza generalmente para diversión o
entretenimiento en la que medie dinero, de forma tal que la ganancia o pérdida
dependen mayoritariamente de la suerte.
31) Ley. Salvo
indicación en contrario, cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ley,
se entenderá que se trata de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado,
contenida en el Título I de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley N°9635, publicada en el Alcance N° 202 a la Gaceta No.225 del 04 de
diciembre 2018.
32) Libro. Obra
científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una
publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o
en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la
definición delibro, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se
difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los
materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro
que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter
unitario del mismo, así como cualquier otramanifestación editorial.
33) Línea de
negocio en la reorganización empresarial. Para efectos del numeral 9 inciso 4)
de la Ley, la transmisión de un conjunto de bienes tangibles e intangibles,
que,formando parte del patrimonio empresarial o profesional del contribuyente,
constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad
económica por suspropios medios.
34) Materia
prima. Es todo bien que es transformado durante un proceso de producción hasta
convertirse en un producto.
35) Operaciones.
Constituyen la venta de bienes o prestación de servicios por parte del
contribuyente.
36) Partes de
interés. Participación del socio en el capital social en las sociedades colectivas,
en comandita y capital e industrial.
37) Plataforma
digital. Se entenderá como un servicio en línea que facilita la interacción
através de internet, entre dos o más personas, conjuntos de usuarios distintos
pero interdependientes.
38) Primas de
seguro. Importe que de una vez o periódicamente paga el asegurado a la
institución o empresa de seguros autorizada.
39) Productos
informáticos estandarizados. Productos de naturaleza informática que se hayan
producido en serie.
40) Prótesis.
Bienes destinados a mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de la
personas con discapacidad.
41) Proveedor de
servicios digitales. Para efectos de la aplicación del artículo 30 de la Ley,
se entenderá por proveedor de servicios digitales a toda persona física o jurídica
que ponga a disposición servicios digitales o bienes intangibles, por medio de
internet o cualquier otra plataforma digital.
42)
Reexportación. Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero de
mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente, de
conformidad con lo establecido en la ley N° 7557 Ley General de Aduanas del 20
de octubre de 1995 y sus reformas.
43)Seguro de
riesgos del trabajo. Es el convenio definido en la Ley N° 6727 del 09 de marzo
de 1982 y sus reformas.
44) Seguro para
vivienda de interés social. Es el convenio definido en el artículo 176 de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco
Hipotecario de la Vivienda, Ley N° 7052 del 13 de noviembre de 1986 y sus reformas.
45) Seguros
personales. Seguros adquiridos por personas, relacionados con la vida, la
integridad física y la salud de estas, cuya comercialización se encuentre
autorizada por la Superintendencia General de Seguros.
46) Servicios
digitales transfronterizos. Los servicios digitales y bienes intangibles
adquiridos por parte de un consumidor final o de un contribuyente del impuesto,
a un proveedor de servicios digitales que se encuentra domiciliado fuera del
territorio nacional, con el fin de ser consumidos o utilizados dentro del
territorio nacional.
47) Servicios
digitales. aquellos que se prestan a través de Internet o una red o plataforma
digital o tecnológica, que por su naturaleza estén básicamente automatizados y
requieran una intervención humana mínima, entre los que se pueden citar: las
compras de contenido digital (descarga de música, libros electrónicos, vídeos,
aplicaciones,juegos, entre otros), el suministro de contenido basados en
suscripciones (noticias,música, juegos en línea, entre otros), suministros de
servicios de software y mantenimiento, tales como software de antivirus,
almacenamiento de datos digitales,entre otras.
48) Servicios
prestados por personas físicas en régimen de dependencia, derivados de
relaciones administrativas o laborales, o de carácter cooperativo por sus
asociados de trabajo: Para efectos del numeral 8 del artículo 9 de la Ley, se
trata de aquellos servicios suministrados por personas físicas, cuya relación
contractual con su patrono está sujeta al Código de Trabajo o a las Leyes
Estatutarias vigentes en el territorio nacional. En el caso de los servicios de
carácter cooperativo, se trata de una relación de trabajo, donde el aporte de
trabajo a las cooperativas, sujetos a la Ley de Asociaciones Cooperativas, N°
4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.
49) Territorio
nacional. Corresponde al ámbito espacial de aplicación del impuesto regulado en
la Ley y coincide con el territorio costarricense donde ejerce su jurisdicción
la República de Costa Rica, de conformidad con el artículo 5 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949. Para efectos
aduaneros, es el indicado en el artículo 2 de la Ley General de Aduanas, N°7557
del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.