N º 41664
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-MINAE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley
General de la Administración Pública"; artículo 4 inciso k) de la Ley N
º7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología"; el
artículo 5 de la Ley N º 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma "Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos"; artículos 02 y 83 de la Ley N º7554 del 04 de octubre de
1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; artículo 97 de la Ley N º6797 del
04 de octubre de 1982 y sus reformas "Código de Minería"; y el
artículo 01 de la Ley Nº8454 del 30 de agosto del. 2005 "Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos".
CONSIDERANDO:
l. Que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), de
conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ambiente, dotar a
los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un mayor bienestar para
todos los habitantes de la Nación. En su artículo 2 se dispone que" ... El
Estado propiciará, por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un
sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la
evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el
país".
2. Que la Dirección de Geología y Minas (DGM), fue creada mediante la
Ley Nº 6797 "Código de Minería", cuya misión es contribuir al
desarrollo del país, mediante un control eficiente de la explotación de los
recursos minerales, a través de la investigación geológica y la aplicación de
la normativa vigente, que permita el aprovechamiento racional de los recursos
mineros y un balance entre las necesidades de la sociedad y el ambiente.
3. Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 crea la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), como un órgano de desconcentración máxima del
Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es, entre otros,
armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.
4. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos
17, 18, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, corresponde a la
SETENA, armonizar los procesos productivos con el ambiente, mediante la
aplicación de los diferentes instrumentos de evaluación de
impacto ambiental, los cuales deben ser valorados por la Comisión Plenaria,
para su aprobación o rechazo, de conformidad con los criterios técnicos que en
cada caso corresponda.
5. Que el Ministerio de Ambiente y Energía, busca la renovación y
fortalecimiento de la gestión de los flujos de trabajo y trámites con usuarios
de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental ( SETENA), por lo que establecerá una plataforma digital o sitio web
que permita a la ciudadanía e instituciones públicas realizar sus trámites en
forma estructurada, accesible y en línea, incluyendo datos geoespaciales para
actualizar y retroalimentar los mapas temáticos relacionados con las
solicitudes de concesiones mineras y trámites del Registro Nacional Minero, de
tal forma que se potencie el uso de las nuevas herramientas digitales y los
procesos para la tramitación de los proyectos de desarrollo nacional,
simplificando el trámite y el acceso del administrado bajo el esquema de una
plataforma única.
6. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAl'-I, del 08 de
septiembre de 201 O, se crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital
como un órgano interinstitucional de coordinación y de definición política,
para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de
Gobierno Digital.
7. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N º7169, uno de sus objetivos es estimular la capacidad de gestión
tecnológica de las empresas públicas, por ello de conformidad con el artículo 4
inciso k) uno de los deberes del Estado es: "Impulsar la incorporación
selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de
agilizar y . actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el
marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato
estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia."
8. Que el artículo 5° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, establece para todo funcionario,
entidad u órgano público, la obligación de proveerle al administrado, información
sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad
administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la
presencia física al administrado, salvo en los casos en que la Ley expresamente
lo requiera. Por lo que mediante el artículo 8 del mismo cuerpo normativo, se
establece el procedimiento de coordinación interinstitucional para obtener
fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información
requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.
9. Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos N º 8454, en su artículo primero, dispone que el Estado y todas
las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
10. Que el artículo 4° del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICITT del 20
de marzo de 2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales
para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para
facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y
la comunicación del resultado correspondiente.
11. Que mediante Directriz Nº067-MICITT-H-MEIC publicada en La Gaceta 79
del 25 de abril de 2014, se establece que todo nuevo desarrollo, funcionalidad
o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector
público costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano
o de utilización interna, deberá incorporar mecanismos de autenticación
mediante firma digital certificada así como mecanismos de firma de documentos y
transacciones electrónicas mediante firma digital certificada cuando el trámite
así lo requiera, tanto para uso de los funcionarios como para los ciudadanos
involucrados en el proceso.
12. Que el Ministerio de Ambiente y Energía ha implementado el portal
denominado "Plataforma digital en línea para gestiones y procesos de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de la Dirección de Geología y Minas,
proyecto asistencia técnica para la renovación y el fortalecimiento de la
gestión del MINAE".
13. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N º
37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo.
Por tanto;
DECRETAN:
"REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
Y UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL PARA GESTIONES Y
PROCESOS DE LA SECRETARÍA TÉCNlCA NACIONAL AMBIENTAL Y LA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS"
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del
sistema electrónico "Plataforma digital para gestiones y procesos de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas",
en adelante denominado "Plataforma digital".