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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41664 >> Fecha 08/03/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41664 - Articulo 1
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Artículo 1
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N º 41664

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

-MINAE

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; artículo 4 inciso k) de la Ley N º7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología"; el artículo 5 de la Ley N º 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos"; artículos 02 y 83 de la Ley N º7554 del 04 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; artículo 97 de la Ley N º6797 del 04 de octubre de 1982 y sus reformas "Código de Minería"; y el artículo 01 de la Ley Nº8454 del 30 de agosto del. 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos".

CONSIDERANDO:

l. Que le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), de conformidad con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ambiente, dotar a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. En su artículo 2 se dispone que" ... El Estado propiciará, por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país".

2. Que la Dirección de Geología y Minas (DGM), fue creada mediante la Ley Nº 6797 "Código de Minería", cuya misión es contribuir al desarrollo del país, mediante un control eficiente de la explotación de los recursos minerales, a través de la investigación geológica y la aplicación de la normativa vigente, que permita el aprovechamiento racional de los recursos mineros y un balance entre las necesidades de la sociedad y el ambiente.

3. Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 crea la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es, entre otros, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

4. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 17, 18, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, corresponde a la SETENA, armonizar los procesos productivos con el ambiente, mediante la aplicación de los diferentes instrumentos de evaluación de impacto ambiental, los cuales deben ser valorados por la Comisión Plenaria, para su aprobación o rechazo, de conformidad con los criterios técnicos que en cada caso corresponda.

5. Que el Ministerio de Ambiente y Energía, busca la renovación y fortalecimiento de la gestión de los flujos de trabajo y trámites con usuarios de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ( SETENA), por lo que establecerá una plataforma digital o sitio web que permita a la ciudadanía e instituciones públicas realizar sus trámites en forma estructurada, accesible y en línea, incluyendo datos geoespaciales para actualizar y retroalimentar los mapas temáticos relacionados con las solicitudes de concesiones mineras y trámites del Registro Nacional Minero, de tal forma que se potencie el uso de las nuevas herramientas digitales y los procesos para la tramitación de los proyectos de desarrollo nacional, simplificando el trámite y el acceso del administrado bajo el esquema de una plataforma única.

6. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAl'-I, del 08 de septiembre de 201 O, se crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital como un órgano interinstitucional de coordinación y de definición política, para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, N º7169, uno de sus objetivos es estimular la capacidad de gestión tecnológica de las empresas públicas, por ello de conformidad con el artículo 4 inciso k) uno de los deberes del Estado es: "Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y . actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia."

8. Que el artículo 5° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, establece para todo funcionario, entidad u órgano público, la obligación de proveerle al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en los casos en que la Ley expresamente lo requiera. Por lo que mediante el artículo 8 del mismo cuerpo normativo, se establece el procedimiento de coordinación interinstitucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.

9. Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N º 8454, en su artículo primero, dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

10. Que el artículo 4° del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo Nº 33018-MICITT del 20 de marzo de 2006, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

11. Que mediante Directriz Nº067-MICITT-H-MEIC publicada en La Gaceta 79 del 25 de abril de 2014, se establece que todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de información de las instituciones del sector público costarricense, en los cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano o de utilización interna, deberá incorporar mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada así como mecanismos de firma de documentos y transacciones electrónicas mediante firma digital certificada cuando el trámite así lo requiera, tanto para uso de los funcionarios como para los ciudadanos involucrados en el proceso.

12. Que el Ministerio de Ambiente y Energía ha implementado el portal denominado "Plataforma digital en línea para gestiones y procesos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de la Dirección de Geología y Minas, proyecto asistencia técnica para la renovación y el fortalecimiento de la gestión del MINAE".

13. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N º 37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto;

DECRETAN:

"REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

Y UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL PARA GESTIONES Y

PROCESOS DE LA SECRETARÍA TÉCNlCA NACIONAL AMBIENTAL Y LA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS"

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del sistema electrónico "Plataforma digital para gestiones y procesos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas", en adelante denominado "Plataforma digital".

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