REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
Rafael de Heredia (en adelante Comité), en uso de sus atribuciones y facultades
que le otorga la normativa que rige la materia del Código Municipal y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, aprueba el
presente reglamento.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Alcances
El presente Reglamento tiene por objetivos:
1. Establecer los plazos y algunos procedimientos específicos necesarios
para su adecuada gestión, así como regular la actividad de contratación
administrativa de este órgano.
2. Fiscalizar la conformación de los expedientes de todas las compras
que realiza el Comité para un mejor control.
3. Fijar las contrataciones que este Comité de Deportes realiza en forma
permanente u ocasional para las adquisiciones de bienes o servicios no
personales contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
4. Regular el Registro de Proveedores del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San Rafael de Heredia.
5. Regular la contratación de servicios profesionales para el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia.
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