DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se
dejó sin efecto por el artículo 13 de la resolución N° DGT-DGH-R-60-2019 del 8
de octubre del 2019, “Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes
especiales para, la autorización de la exoneración o tarifa reducida del
Impuesto sobre el Valor Agregado”)
Nº
DGT-DGH-R-031-2019- Dirección General de Tributación y Dirección General de
Hacienda. —San José, a las ocho horas cinco minutos del veinte de junio de dos
mil diecinueve.
Considerando:
I. Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas,
en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II. Que con la promulgación de la Ley No. 9635
del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta N° 202
del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las
ventas, Ley No. 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, en
su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el
Valor Agregado –en adelante IVA-, el cual se encuentra regulado en el Título I
de la citada Ley.
III. Que en el Reglamento de Canasta Básica
Tributaria, Decreto Ejecutivo N° 41615 –MEICH del 13 de marzo de 2019, se
indican los bienes que conforman la Canasta Básica Tributaria, que de
conformidad con lo establecido en el inciso 3) del Artículo 11 de la Ley No.
9635 "Ley del Impuesto al Valor Agregado", gozarán de una tarifa
reducida al 1 % en el Impuesto sobre el Valor Agregado.
IV. Que el artículo 63 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, establece que aunque haya disposición expresa de la
ley tributaria, la exención no se extiende a los tributos establecidos
posteriormente a su creación, razón por la cual, debe entenderse que las
exoneraciones contenidas en la Ley 7293 denominada Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, del 03 de abril de 1992 y
sus reformas, en lo que respecta a la exoneración del Impuesto General Sobre
las Ventas, se tiene por derogada a partir del 1 de julio de 2019, con la
entrada en vigencia del IVA, en el tanto el IVA establece una tarifa reducida
para los bienes contemplados en la Ley 7293.
V. Que mediante lo establecido en el artículo
65 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto
Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, denominado “Registro de productores,
comercializadores y distribuidores de artículos contemplados en el decreto de
canasta básica tributaria”, se establece que la Administración Tributaria
conformará un registro de productores, distribuidores y comercializadores de
productos incluidos en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria, el cual
estará disponible en el sitio web del Ministerio de hacienda, con el fin de ser
consultado por todos los proveedores que realicen operaciones con estos
contribuyentes, así mismo que los contribuyentes citados, podrán ingresar a
este registro siempre que al menos el 75% de sus operaciones correspondan a la
venta de bienes incluidos en el Decreto de la Canasta Básica Tributaria o de
alguna de sus materias primas indispensables para la producción de dichos
bienes, porcentaje que se estimará con base en las operaciones correspondientes
al año natural. Aquellos contribuyentes que no alcancen el 75%, de igual manera
podrán incluirse en este registro en los casos en que el impuesto soportado en
la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones,
supere el débito del período durante tres períodos consecutivos, debiendo
justificarlo ante la Aministración Tributaria, esto
en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la
Ley. La inscripción en este registro deberá realizarse a solicitud del
interesado, para lo cual debe presentar ante la Administración Tributaria el
formulario que se defina para tal efecto, mediante resolución general. Todos
los contribuyentes que se encuentren incluidos en dicho registro, podrán
adquirir todos los bienes y servicios vinculados directa y exclusivamente a sus
operaciones de Canasta Básica Tributaria con una tarifa reducida del 1%, en
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley,
siempre que cuenten para ello con la autorización otorgada por la Dirección
General de Hacienda, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el
procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre
de 2003 y sus reformas.
VI. Que mediante lo establecido en el artículo
66 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto
Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, denominado “Registro de
exportadores”, se establece que la Administración Tributaria conformará un
registro de exportadores, el cual estará disponible en el sitio web del
Ministerio de hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores
que realicen operaciones con estos contribuyentes, así mismo que los
contribuyentes citados, podrán ingresar a este registro siempre que exporten al
menos el 75% de sus operaciones, porcentaje que se estimará con base en las
operaciones correspondientes al año natural.
Aquellos
contribuyentes que no alcancen el mínimo del 75%, de igual manera podrán
incluirse en este registro en los casos en que el impuesto soportado en la
adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere
el débito del período durante tres períodos consecutivos, imposibilitando así
la aplicación de dichos saldos en la declaración del impuesto. La inscripción
en este registro deberá realizarse a solicitud del interesado, para lo cual
deberá presentar ante la Administración Tributaria el formulario que defina
mediante Resolución General dictada al efecto. Una vez registrados como
Exportadores, éstos podrán adquirir los bienes y servicios vinculados directa y
exclusivamente a sus exportaciones, siempre que cuenten para ello con la
autorización otorgada por la Dirección General de Hacienda, para lo cual
deberán estarse a lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Decreto
Ejecutivo No 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas.
VII. Que, en acatamiento a la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense del Seguro Social, N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sen el Artículo 74 inciso 5) establece el disfrute de
cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales, indicando que será
causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el
incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será
determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
VIII. Que mediante el artículo 18 de la Ley 4755
del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes al pago de
tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos en dicho Código
o por normas especiales.
IX. Que mediante el artículo 18 bis del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se establece que toda persona física o
jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o
incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de
las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las
dependencias del Ministerio de Hacienda.
X. Que el párrafo cuarto del artículo 62 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que el incumplimiento
determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier
obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier
obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de
cualquier exención que haya sido otorgada.
XI. Que de conformidad con el artículo 102 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria
está obligada a resolver toda petición planteado por los interesados dentro de
un plazo de hasta dos meses, contado desde la fecha de presentación o
interposición de una u otro.
XII. Que a través del Decreto Ejecutivo número
31611-H del 07 de octubre de 2017, autoriza al Departamento de Exenciones de la
Dirección General de Hacienda, para que realice mediante un Sistema de
Información Electrónico denominado EXONET, el trámite de las solicitudes de
exención de tributos para los beneficiarios de incentivos fiscales.
XIII. Que mediante el Transitorio II del
Reglamento de insumos agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no
deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios, se
establece que, Los contribuyentes que deseen inscribirse en el Registro de
Productores, Comercializadores y Distribuidores de artículos contemplados en el
Decreto de Canasta Básica Tributaria y Registro de Exportadores, según lo
establecido en los artículos 65 y 66 del Reglamento al Impuesto sobre el Valor
Agregado, y artículo 2 del presente reglamento, podrán solicitar su inscripción
en dichos registros ante la Dirección General de Tributación a partir del día
15 de junio de 2019.
XIV. Que en acatamiento del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se publicó la presente
resolución en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección
“Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a
efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. En el presente caso, los avisos
fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 24 de mayo del año
2019 y La Gaceta N° 97 del 27 de mayo de 2019, por lo que a la fecha de emisión
de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto
indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.
XV. Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los
principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe número MEIC N°
DMR-AR-INF-039-2019 del 17 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
Por tanto,
RESUELVE:
Registro
de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica
tributaria,
Registro
de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa
reducida,
para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado
CAPITULO
I
Registro
de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria
Artículo 1º- Registro de comercializadores,
distribuidores y productores de canasta básica tributaria.
Créase un
registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica
tributaria, con el fin de identificar a los obligados tributarios que se
dedican a operaciones con productos incluidos en el Decreto de Canasta Básica
Tributaria, y que podrán solicitar ante la Dirección General de Hacienda el
otorgamiento de la tarifa reducida correspondiente.