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 Normativa >> Reglamento municipal 0 - A >> Fecha 11/02/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DEL CANTÓN DE SAN CARLOS

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 169 y l70 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4, inciso a) y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Carlos, mediante sesión ordinaria, celebrada el lunes 11 de febrero de 2019 mediante acuerdo N° 31 consignado en el acta N° 09, acordó aprobar el presente Reglamento denominado, “Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San Carlos”, que se regirá por las siguientes estipulaciones

REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS

DEL CANTÓN DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.

II.—Que el Decreto N° 34624-MOPT y sus reformas establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.

III.—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

IV.—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los Comités de Caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

V.—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su Reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa, con el objetivo de coordinar y cooperar que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las Organizaciones comunales y la Sociedad Civil.

Por tanto:

Por acuerdo número___ del Concejo Municipal, cantón de San Carlos, consignado en el acta número___, celebrada el día___ del mes de___ del año___, y ratificada en el acta número___, celebrada el día___ del mes de___ de ___ del año ___, establece el presente Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San Carlos.

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de San Carlos.

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