MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
CONCEJO
MUNICIPAL
REGLAMENTO
DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN
DE SAN CARLOS
En ejercicio de
las facultades que le confiere los artículos 169 y l70 de la Constitución Política
de Costa Rica; el artículo 4, inciso a) y el artículo 13, inciso c) del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la
Administración Pública N° 6227, Ley General de Caminos Públicos N° 5060,
Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el
manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red
Vial Cantonal y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
San Carlos, mediante sesión ordinaria, celebrada el lunes 11 de febrero de 2019
mediante acuerdo N° 31 consignado en el acta N° 09, acordó aprobar el presente
Reglamento denominado, “Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San
Carlos”, que se regirá por las siguientes estipulaciones
REGLAMENTO
DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN
DE SAN CARLOS
El Concejo
Municipal de San Carlos, en uso de las facultades que le confieren los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso
c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794
publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998.
Considerando:
I.—Que el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector
transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo
establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786,
publicada en el diario oficial La Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.
II.—Que el
Decreto N° 34624-MOPT y sus reformas establece que dentro de los criterios para
la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse
la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.
III.—Que es
notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones
del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y
conservación vial.
IV.—Que en la
actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el
funcionamiento de los Comités de Caminos que son una realidad social en la
organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva
prestación de los servicios viales.
V.—Que el
artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114,
así como su Reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse
preferentemente bajo la modalidad participativa, con el objetivo de coordinar y
cooperar que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central, las
Organizaciones comunales y la Sociedad Civil.
Por tanto:
Por acuerdo
número___ del Concejo Municipal, cantón de San Carlos, consignado en el acta
número___, celebrada el día___ del mes de___ del año___, y ratificada en el
acta número___, celebrada el día___ del mes de___ de ___ del año ___, establece
el presente Reglamento de Comités de Caminos del cantón de San Carlos.
Artículo 1°—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos,
convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de
adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución,
competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y
funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los
comités de caminos del cantón de San Carlos.