DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución
General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para
efectos tributarios
Nº
DGT-R-033-2019.- San José, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinte
de junio de dos mil diecinueve.
Considerando:
I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante
Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar
normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.- Que en cumplimiento del artículo 103 del
Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y
procedimientos legales; para ello los contribuyentes, declarantes o informantes
están en la obligación no sólo de contribuir con los gastos públicos, sino
además, de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que requiera
para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.
III.- Que el artículo 104 del Código Tributario
establece que, para verificar la situación tributaria de los obligados
tributarios, la Administración Tributaria les podrá requerir la presentación de
libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia
tributaria, que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrado por cualquier
otro medio tecnológico.
IV.- Que el artículo 109 del Código Tributario
faculta a la Administración Tributaria a establecer directrices sobre la forma
mediante la cual se debe consignar la información tributaria. Asimismo, podrá
exigir que los sujetos pasivos o los responsables, lleven los libros, los archivos
o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y determinación
correcta de las obligaciones tributarias y los comprobantes como facturas, boletas
u otros documentos, que faciliten la verificación. Los obligados tributarios o responsables,
deberán conservar estos documentos, por un plazo de cinco años. La Administración
Tributaria podrá exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes
correspondientes.
V.- Que el artículo 122 del Código Tributario
establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de
seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital, u otros que la
Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma
autógrafa. Asimismo, autoriza a la Administración Tributaria a incentivar el
uso de la ciencia y la tecnología.
VI.- Que si bien es cierto en el Código
Tributario específicamente en los incisos a) y b) del artículo 128, se ordena
que los obligados tributarios conserven de forma ordenada los antecedentes de
sus operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados, así como poder
llevar sus registros mencionados electrónicamente, no existía norma legal que estableciera
la obligación de llevar los comprobantes, fueran o no electrónicos. En este sentido,
la llevanza de dichos documentos, proviene de la aplicación de los artículos 20
de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, 25, 29, 54 y 60 inciso 4 del
Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N°
41779-H del 7 de junio de 2019; 7 y 31 quinquies de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988, y 9, 12 bis numeral 1) y 91 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H
del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas; y 3, 4, y 8 del Reglamento de
Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios. Sin embargo, gracias al párrafo
final del artículo 2° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal,
N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, se dispuso en una norma legal la
obligación tributaria de llevar comprobantes electrónicos, así como la facultad
de la Administración Tributaria para excepcionar a los obligados tributarios
del uso de estos.
VII.- Que la Dirección General de Tributación
tiene dentro de sus facultades realizar mejoras continuas al sistema tributario
costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los
derechos y garantías ciudadanas, optimizando las funciones de control,
administración y fiscalización general de los tributos, en razón de lo anterior
considera necesario fortalecer el uso de los comprobantes electrónicos como
medio para facilitar el cumplimiento voluntario tanto de los deberes formales
como materiales y simplificar los procedimientos a los obligados tributarios,
mediante el uso de tecnologías modernas de información y comunicación, para
asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación al régimen legal imperante, de
conformidad con las necesidades que impone el desarrollo del comercio
electrónico.
VIII.- Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los
principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-AR-INF-045-19
del 20 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
IX.- Que en acatamiento del artículo 174 del
Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio
Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas
de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto
de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.
Los avisos fueron
publicados en el Alcance Digital número 116 a La Gaceta número 96 del 24 de
mayo de 2019 y el Alance Digital número 97 del 20 de marzo de 2019,
respectivamente. Por lo que a la fecha de
emisión de este decreto se recibieron y atendieron las observaciones a los
proyectos indicados, siendo que el presente corresponde a la versión final
aprobada. Por tanto, resuelve:
Resolución
General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos
para
efectos tributarios
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º.-
Formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos. Todos
los comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones
técnicas detalladas en el documento denominado “Anexos y estructuras_V 4.3”,
disponibles en el sitio Web del Ministerio de Hacienda, el cual es:
https://www.hacienda.go.cr/ATV/ComprobanteElectronico/frmAnexosyEstructuras.aspx
Cualquier
modificación a los formatos citados, así como el plazo para su implementación,
o el cambio en el dominio que la Administración Tributaria disponga para
publicarlos, se comunicarán a los interesados mediante resolución general.