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 Normativa >> Resolución 033 - A >> Fecha 20/06/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 033 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos para efectos tributarios

Nº DGT-R-033-2019.- San José, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de junio de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.- Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en adelante Código Tributario, faculta a la Dirección General de Tributación para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.- Que en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales; para ello los contribuyentes, declarantes o informantes están en la obligación no sólo de contribuir con los gastos públicos, sino además, de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos.

III.- Que el artículo 104 del Código Tributario establece que, para verificar la situación tributaria de los obligados tributarios, la Administración Tributaria les podrá requerir la presentación de libros, archivos, registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria, que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrado por cualquier otro medio tecnológico.

IV.- Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a establecer directrices sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria. Asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos o los responsables, lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y determinación correcta de las obligaciones tributarias y los comprobantes como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los obligados tributarios o responsables, deberán conservar estos documentos, por un plazo de cinco años. La Administración Tributaria podrá exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.

V.- Que el artículo 122 del Código Tributario establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la firma digital, u otros que la Administración Tributaria autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. Asimismo, autoriza a la Administración Tributaria a incentivar el uso de la ciencia y la tecnología.

VI.- Que si bien es cierto en el Código Tributario específicamente en los incisos a) y b) del artículo 128, se ordena que los obligados tributarios conserven de forma ordenada los antecedentes de sus operaciones o situaciones que constituyan hechos gravados, así como poder llevar sus registros mencionados electrónicamente, no existía norma legal que estableciera la obligación de llevar los comprobantes, fueran o no electrónicos. En este sentido, la llevanza de dichos documentos, proviene de la aplicación de los artículos 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, 25, 29, 54 y 60 inciso 4 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio de 2019; 7 y 31 quinquies de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988, y 9, 12 bis numeral 1) y 91 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas; y 3, 4, y 8 del Reglamento de Comprobantes Electrónicos para efectos tributarios. Sin embargo, gracias al párrafo final del artículo 2° de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016, se dispuso en una norma legal la obligación tributaria de llevar comprobantes electrónicos, así como la facultad de la Administración Tributaria para excepcionar a los obligados tributarios del uso de estos.

VII.- Que la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar mejoras continuas al sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, optimizando las funciones de control, administración y fiscalización general de los tributos, en razón de lo anterior considera necesario fortalecer el uso de los comprobantes electrónicos como medio para facilitar el cumplimiento voluntario tanto de los deberes formales como materiales y simplificar los procedimientos a los obligados tributarios, mediante el uso de tecnologías modernas de información y comunicación, para asegurar la continuidad, eficiencia y adaptación al régimen legal imperante, de conformidad con las necesidades que impone el desarrollo del comercio electrónico.

VIII.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-AR-INF-045-19 del 20 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

IX.- Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

Los avisos fueron publicados en el Alcance Digital número 116 a La Gaceta número 96 del 24 de mayo de 2019 y el Alance Digital número 97 del 20 de marzo de 2019,

respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de este decreto se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto, resuelve:

Resolución General sobre las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos

para efectos tributarios

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Formatos y especificaciones técnicas de los comprobantes electrónicos. Todos los comprobantes electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en el documento denominado “Anexos y estructuras_V 4.3”, disponibles en el sitio Web del Ministerio de Hacienda, el cual es:

https://www.hacienda.go.cr/ATV/ComprobanteElectronico/frmAnexosyEstructuras.aspx

Cualquier modificación a los formatos citados, así como el plazo para su implementación, o el cambio en el dominio que la Administración Tributaria disponga para publicarlos, se comunicarán a los interesados mediante resolución general.


 

 

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