Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41731 >> Fecha 04/06/2019 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41731 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Nº 41731-MINAE-MOPT

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 de la Constitución Política; la Ley de Planificación Nacional, No 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos 26, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, No 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º y 2º de la Ley del Ministerio de Ambiente y Energía, Nº 7152 de 5 de junio de 1990; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, No 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1º, 2º, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, No 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 28 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No 8839 del 24 de junio del 2010; artículo único de la Ley Aprobación del Acuerdo París, Ley Nº 9405 del 04 de noviembre del 2016; el artículos 4 inciso c, 18 y 39 de la Ley para Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518 de 25 de enero de 2018.

Considerando:

I.—Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable para el ser humano en armonía con este.

II.—Que el Estado costarricense ha asumido una serie de compromisos de carácter internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito en el artículo 50 constitucional, de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para todas las personas. De manera que se está en la obligación de realizar acciones concretas para cumplir con los compromisos adquiridos, principalmente en torno a las metas acordadas en el Acuerdo de París.

III.—Que según estudios efectuados por la Universidad Nacional a través del Centro Internacional de Política Económica para el Desarrollo Sostenible, en los informes de Calidad del Aire del Área Metropolitana de Costa Rica, efectuados por la Dirección de Calidad Ambiental, Oficina del Ambiente, Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como corporaciones municipales, se ha determinado que el sector transporte, principalmente individual, es uno de los sectores cruciales en aportar la mayor cantidad a las emisiones de carbono en el país.

IV.—Que el VI Informe de Calidad del aire del Gran Área Metropolitana (GAM) realizado para el año 2015, establece en sus conclusiones que los sitios de muestreo que presentan la mayor concentración de partículas PM10 en la GAM corresponden a lugares con impacto dominado por el sector industrial y zonas con alto flujo vehicular.

V.—Que el Plan Nacional de Descarbonización establece como ejes para revertir el crecimiento de gases de efecto invernadero la transformación de la flota de vehículos a cero emisiones nutridos de energías renovables, no de origen fósil y el desarrollo de un sistema de movilidad basado en transporte público seguro, eficiente y renovable, y en esquemas de movilidad activa y compartida. Por su parte, el Plan Nacional de Transporte Eléctrico es un instrumento enmarcado en la política energética del país, en la descarbonización del transporte, que busca contribuir al proceso de movilidad urbana sostenible y que incorpora entre sus objetivos estratégicos el desarrollo de la electrificación en el transporte.

VI.—Que ha sido una meta estratégica de esta Administración encaminar al país hacia la descarbonización de la economía, promoviendo la renovación de la flotilla vehicular nacional al año 2030 con tecnología eléctrica o cero emisiones.

VII.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares.

VIII.—Que la Ley para Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley Nº 9518 del 25 de enero de 2018,establece que corresponde al MINAE emitir las directrices para ejecutar las disposiciones de esa ley, al mismo tiempo que autorizó a la Administración Pública, empresas del estado y municipalidades para que promovieran la compra y la utilización de vehículos eléctricos.

IX.—Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico estimula y fortalece el uso del transporte eléctrico en Costa Rica como medida efectiva para reducir el consumo de combustible fósil del país, la contaminación ambiental y los daños en salud pública.

X.—Que en aras de garantizar un avance articulado a nivel país, y en concordancia con lo indicado en los considerandos anteriores, es fundamental contar con una persona comisionada por la Presidencia de la República para la coordinación de las medidas y acciones requeridas para la transición hacia una movilidad eléctrica o cero emisiones.

XI.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procede con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA

O CERO EMISIONES

Artículo 1º—Objeto. Créase el Comisionado de la Presidencia de la República de Movilidad Eléctrica o Cero Emisiones, quien colaborará en la coordinación a nivel nacional de aquellas medidas correspondientes para la transición hacia la movilidad eléctrica o cero emisiones.

Ir al inicio de los resultados