Buscar:
 Normativa >> Resolución 47 >> Fecha 16/08/2019 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 47 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución sobre el uso del formulario D149- Declaración Jurada de

Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario

Resolución Nº DGT-R-47-2019. —Dirección General de Tributación— San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.

Considerando:

I. —Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II. —Que por medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la Administración Tributaria.

III. —Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria.

IV. —Que mediante resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 161 del 01 de octubre de 2015, se establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada “Administración Tributaria Virtual” (ATV), así como su utilización para el cumplimiento de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.

V. Que mediante la resoluciones N° DGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del diecisiete de julio de dos mil diecinueve, la Administración Tributaria estableció que los sujetos pasivos clasificados en el segmento de “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”, deberán utilizar el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio para elaborar y presentar sus declaraciones las declaraciones correspondientes a los diversos impuestos en que están inscritos, y realizar los pagos respectivos por medio de los servicios de “Conectividad”, a partir del 1° de agosto de 2019.

VI. —Que con la promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225, del 4 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se adiciona un nuevo capítulo XI al título I de la Ley N.° 7092, “Ley del Impuesto sobre la Renta”, de 21 de abril de 1988, denominado “Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital”, lo cual implica cambios en la forma de efectuar la declaración autoliquidativas de determinadas actividades, clasificándolas como Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así mismo, se establece la obligación de retener a determinados sujetos pasivos que paguen o acrediten determinadas rentas o ganancias establecidas

en dicho capítulo.

VII. —Que en aras de contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, los formularios que se dispongan para la declaración de la obtención de Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital, únicamente serán los que presenta el portal denominado “Administración Tributaria Virtual” (ATV), incluso para aquellos contribuyentes que actualmente están obligados a declarar en el portal denominado “Tributación Digital”.

VIII. —Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea ni modifica un trámite para el administrado, además de beneficiar al contribuyente al generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración del referido impuesto.

IX. —Que en la presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en conocimiento del contribuyente la forma de presentar las declaraciones de Rentas Mobiliarias establecidas en el Capítulo XI denominado “Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital” a partir del 1 de julio de 2019, conforme a la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

Por tanto,

RESUELVE:

Resolución sobre el uso del formulario D149- Declaración Jurada de

Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario

Artículo 1º–Formularios de declaración jurada. Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Capital Mobiliario mencionados en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán autoliquidar dichos impuestos en los formularios denominados D149 “Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario” mediante el sistema en línea ATV (Administración Tributaria Virtual), de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exceptuando aquellas rentas de capital mobiliario, que hayan sido objeto de retención, conforme al artículo 22 del Reglamento citado.

El contenido de las declaraciones y las manifestaciones que los contribuyentes realicen utilizando el formulario indicado, constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tales declaraciones.

El contribuyente debe presentar a su nombre una sola declaración por período por las Rentas de Capital Mobiliario obtenidas durante el periodo mensual correspondiente, debiendo consolidar en dichas declaraciones el total de transacciones contempladas durante el período fiscal correspondiente y conforme al artículo 27 bis de la Ley y 39 de su Reglamento. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior, en los términos que establece el artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El formato e instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento del control tributario al que está obligada a cumplir, sin requerir al efecto de una resolución que los implemente, sino que bastará con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.


 

Ir al inicio de los resultados