DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución
sobre el uso del formulario D149- Declaración Jurada de
Autoliquidación
del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario
Resolución Nº
DGT-R-47-2019. —Dirección General de Tributación— San José, a las diez horas
treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.
Considerando:
I. —Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II. —Que por
medio de la resolución Nº 9-1997, publicada en La Gaceta Nº 169 del 3 de setiembre
de 1997, se establece la obligatoriedad de los contribuyentes, responsables o declarantes
de los diferentes impuestos, a utilizar sólo los formularios autorizados por la
Administración Tributaria.
III. —Que el
artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando
se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la
clave de acceso, u otros que la Administración autorice al contribuyente y
equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se
deban presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración
Tributaria.
IV. —Que mediante
resolución número DGT-R-33-2015 de las ocho horas del veintidós de setiembre de
dos mil quince, publicada en La Gaceta N° 161 del 01 de octubre de 2015, se
establecen las condiciones generales que regulan el uso de la página web denominada
“Administración Tributaria Virtual” (ATV), así como su utilización para el cumplimiento
de los deberes formales que recaen sobre los obligados tributarios.
V. Que mediante
la resoluciones N° DGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del diecisiete de
julio de dos mil diecinueve, la Administración Tributaria estableció que los sujetos
pasivos clasificados en el segmento de “Gran Contribuyente” y “Gran Empresa Territorial”,
deberán utilizar el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio
para elaborar y presentar sus declaraciones las declaraciones correspondientes
a los diversos impuestos en que están inscritos, y realizar los pagos
respectivos por medio de los servicios de “Conectividad”, a partir del 1° de
agosto de 2019.
VI. —Que con la
promulgación de la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre del 2018, publicada en el
Alcance Digital No. 202 de la Gaceta Nº 225, del 4 de diciembre de 2018,
denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se adiciona un
nuevo capítulo XI al título I de la Ley N.° 7092, “Ley del Impuesto sobre la
Renta”, de 21 de abril de 1988, denominado “Rentas de Capital y Ganancias y
Pérdidas de Capital”, lo cual implica cambios en la forma de efectuar la
declaración autoliquidativas de determinadas actividades, clasificándolas como
Rentas Inmobiliarias, Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital. Así
mismo, se establece la obligación de retener a determinados sujetos pasivos que
paguen o acrediten determinadas rentas o ganancias establecidas
en dicho capítulo.
VII. —Que en aras
de contar con una sola plataforma de recepción de declaraciones, los formularios
que se dispongan para la declaración de la obtención de Rentas Inmobiliarias,
Rentas Mobiliarias y Ganancias y Pérdidas de Capital, únicamente serán los que
presenta el portal denominado “Administración Tributaria Virtual” (ATV),
incluso para aquellos contribuyentes que actualmente están obligados a declarar
en el portal denominado “Tributación Digital”.
VIII. —Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación no crea ni
modifica un trámite para el administrado, además de beneficiar al contribuyente
al generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración del
referido impuesto.
IX. —Que en la
presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido
en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en conocimiento
del contribuyente la forma de presentar las declaraciones de Rentas Mobiliarias
establecidas en el Capítulo XI denominado “Rentas de Capital y Ganancias y
Pérdidas de Capital” a partir del 1 de julio de 2019, conforme a la Ley Nº 9635
del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital No. 202 de la
Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas”.
Por tanto,
RESUELVE:
Resolución
sobre el uso del formulario D149- Declaración Jurada de
Autoliquidación
del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario
Artículo 1º–Formularios
de declaración jurada. Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
Capital Mobiliario mencionados en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, deberán autoliquidar dichos impuestos en los formularios denominados
D149 “Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital
Mobiliario” mediante el sistema en línea ATV (Administración Tributaria
Virtual), de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, exceptuando aquellas rentas de capital mobiliario, que
hayan sido objeto de retención, conforme al artículo 22 del Reglamento citado.
El contenido de
las declaraciones y las manifestaciones que los contribuyentes realicen utilizando
el formulario indicado, constituyen, conforme a los artículos 122 y 130 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, una declaración jurada y se presume que
su contenido es fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por
los tributos que de ellas resulten, así como de la exactitud de los demás datos
contenidos en tales declaraciones.
El contribuyente
debe presentar a su nombre una sola declaración por período por las Rentas de
Capital Mobiliario obtenidas durante el periodo mensual correspondiente, debiendo
consolidar en dichas declaraciones el total de transacciones contempladas durante
el período fiscal correspondiente y conforme al artículo 27 bis de la Ley y 39
de su Reglamento. En caso de ingresar más de una declaración, la última
constituye una rectificación de la anterior, en los términos que establece el
artículo 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El formato e
instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración
Tributaria, según la pertinencia y necesidad de los cambios para el cumplimiento
del control tributario al que está obligada a cumplir, sin requerir al efecto
de una resolución que los implemente, sino que bastará con la sola publicación
de estas modificaciones en el Sitio Web de la Dirección General de Tributación
del Ministerio de Hacienda.