CONSEJO
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-033-2019
CONSEJO
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, San José a las diez horas del 29 de julio del año 2019.
El Consejo
Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 12 de la Sesión
Ordinaria Nº 04-2019 del 30 de mayo del 2019, y en cumplimiento del artículo 12
inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo
Nº 34433- MINAE, aprueba y emite el presente:
“Plan
General de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce”
RESULTANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 22 de la
Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un
sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre
y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar
procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos
naturales de Costa Rica.
SEGUNDO: Que es política prioritaria de EL SINAC
facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y
manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las
Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.
TERCERO: Que es competencia del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración
y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el
territorio nacional.
CUARTO: Que de conformidad con los artículos 23 y 28
de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 68 del 8 de abril
de 2008, el Área de Conservación Osa, en adelante denominada ACOSA, es parte de
la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en
materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 8494-A
del 1° de junio de 1978 se crea la Reserva Forestal Golfo Dulce, cuyos límites
luego fueron modificados por los decretos N° 9388-A del 30 de noviembre del
1978 y N° 10142-A del 27 de junio de 1979
SEGUNDO: Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres
Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración
y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de
la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica
por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso
de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera
instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las
autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de
participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales
y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
TERCERO: Que mediante oficio SINAC-DE-418-2016 del 17
de marzo de 2016, se oficializa del Procedimiento Relacionado con Planes de
Manejo de Áreas Silvestres Protegidas.
CUARTO: Que el Área de Conservación Osa (ACOSA)
inició el proceso de elaboración del plan de manejo de la Reserva Forestal
Golfo Dulce (RFGD) en mayo del 2017, con la participación de representantes de
diferentes sectores interesados en la gestión del ASP, tales como gobiernos
locales y central, comunidad organizada, propietarios y empresa privada
QUINTO: Que el Comité Técnico del ACOSA validó
técnicamente el Plan General de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce,
según acta de la sesión ordinaria del 12 de diciembre del 2018 mediante acuerdo
Nº4 recomienda a la Dirección Regional realizar la presentación al CORAC Osa
para continuar con el trámite.
SETIMO: Que el Plan General de Manejo de la Reserva
Forestal Golfo Dulce fue aprobado por el Consejo Regional del Área de
Conservación Osa (ACOSA) mediante el Acuerdo N°4 del Acta de la Sesión
Ordinaria No. 10 celebrada el 14 de diciembre del dos mil dieciocho.
OCTAVO: Que el CONAC conoció el Plan General de
Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce de conformidad al Acuerdo Nº 6 de la
Sesión Ordinaria Nº 04-2019 del 30 mayo del 2019, aprueba el plan General de
Manejo e instruye a la Dirección Ejecutiva del SINAC y a la Dirección del ACOSA
para que proceda con el trámite correspondiente para su publicación y
oficialización.
Por tanto,
LA
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL
CONSEJO
NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION
RESUELVE:
PRIMERO: Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del
Plan General de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce, a efectos de su
oficialización:
Resumen
Ejecutivo
Plan
General de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce.
1. Descripción
de la categoría de Reserva Forestal.
La Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554, publicada el 4 de octubre de 1995, estableció en su
artículo N° 32 las diferentes categorías oficiales de las áreas silvestres
protegidas, para el país, entre las cuales se incluyen las reservas forestales.
Las Reservas
Forestales tienen como fin la producción de madera en terrenos que, por su
naturaleza, sean especialmente aptos para este fin y en los cuales se puedan
ejecutar acciones de manejo con criterios de sostenibilidad. Su regulación
viene dada por las Leyes: Orgánica del Ambiente, Forestal, de Conservación de
Vida Silvestre, de Pesca y Acuicultura, Código de Minería y de Informaciones
Posesorias.
La definición de
Reserva Forestal como categoría de manejo está incluida en el artículo N° 70
del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto N° Nº 34433-MINAE, que dice:
“Reservas Forestales: Áreas geográficas formadas por los bosques o terrenos de
aptitud forestal cuyo fin principal es la protección de los recursos genéticos
forestales para asegurar la producción nacional sostenible de los recursos
forestales en el largo plazo, y por aquellos terrenos forestales que por
naturaleza sean especialmente aptos para ese fin”.
En este sentido,
vale la pena recordar cuál es el objetivo fundamental que le corresponde al
SINAC ejecutar según sus competencias en su condición de Administración
Forestal del Estado, lo anterior según lo indicado en el artículo 1° de la Ley
N°7575, Ley Forestal, que dice:
ARTICULO 1.- Objetivos
La presente ley
establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la
conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la
producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los
recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio
de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además,
velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la
población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades
silviculturales. En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el
artículo 18 de esta ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los
bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas
protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.
2. Objetivos
de la creación de la Reserva Forestal Golfo Dulce (RFGD).
La Reserva
Forestal Golfo Dulce se crea mediante el Decreto Ejecutivo N°8494-A, publicado
el 1° de junio de 1978, normativa de la cual se desprenden en sus considerandos
los objetivos de creación de esta área protegida.
a. Velar por la
protección, aprovechamiento, conservación y fomento de los recursos forestales,
de acuerdo con el principio de uso múltiple de los recursos naturales
renovables.
b. Usar
adecuadamente las tierras que forman los cerros existentes alrededor del Golfo
Dulce y en la Península de Osa y proteger las cuencas hidrográficas que proveen
el agua a las áreas agrícolas de la zona, a través de la explotación racional
de los recursos forestales.
c. Manejar los
árboles de alto valor comercial bajo el principio de rendimiento continuo.
d. Promover el
desarrollo industrial maderero, crear empleo y mejorar las condiciones de vida
para la gente de la zona, a través de la explotación racional de los bosques,
bajo un plan de ordenado de rendimiento continuo, regulado por la
Administración Forestal del Estado.
e. Proteger los
recursos forestales de la Península de Osa.
3. La Reserva
Forestal Golfo Dulce como un área protegida con ocupación humana.
Dentro del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la RFGD se ubica dentro del
Área de Conservación Osa (ACOSA) sirviendo de conexión entre las áreas
protegidas Parque Nacional Corcovado (PNC), Parque Nacional Piedras Blancas
(PNPB) y Humedal Nacional Térraba Sierpe (HNTS). Políticamente se abarca los
distritos de Puerto Jiménez del cantó de Golfito; así como los distritos de
Drake, Sierpe y Piedras Blancas del cantón de Osa, en la provincia de
Puntarenas, coordenadas métricas CRTM05 928 167 Norte / 580 974 Este y 976 269
Norte / 529 882 Este.
La RFGD Tiene una
extensión 59.915 ha (TNC, 2006), su cobertura consiste en 49,512 ha de bosque
húmedo tropical basal y 1,185 ha de bosque nuboso, este último en las partes
altas de los cerros Brujo y Chocuaco), 220 has de bosques anegados (yolillal y
manglar), ríos, quebradas, cuerpos de agua permanentes y transitorios (laguna
Chocuaco), 43 ha de cultivos agrícolas de pequeña escala, 198 ha de cultivo
industrial de palma aceitera, 7,430 ha de pastizales para ganadería.
A pesar de que no
se cuenta con un censo que permita determinar la cantidad de habitantes que
ocupan la RFGD, a partir del censo catastral de zonas ABRE (BID-Catastro),
realizado en el año 2012, se cuenta con una base de datos que indica que la
RFGD está compuesta por 1.282 fincas o predios.
Entre los predios
antedichos se incluyen dos que conforman el Territorio Indígena Guaymí de Osa
(2,722 ha 382 m2) que corresponde al 4.53% de la RFGD. Es decir que el área
oficial de la RFGD, incluyendo el Territorio Indígena y los RNVS, es de 60,097
ha 7,490 m2.
Mapa 1. Ubicación
de los predios o fincas incluidas dentro de los límites de la RFGD. Fuente:
BID-Catastro 2012. Elaborado por: Catalina Mora Cordero.
Tipo de Tenencia
|
Hectáreas
|
%
|
Predios
|
Patrimonio Natural del Estado (Fincas
del Estado)
|
3,757.124
|
6.25
|
57
|
Terreno Privado
|
27,052.672
|
45.01
|
698
|
INDER
|
13,061.115
|
21.75
|
263
|
Ocupantes sin título
de propiedad
|
Con plano
para Información Posesoria
|
1,205.139
|
8,039.631
|
2.00
|
18
|
Sin información catastral ni registral
|
6,834.492
|
11.37
|
204
|
Traslapes con planos catastrales colindantes
|
3,563.163
|
5.93
|
40
|
Vacíos de información
|
1,902.006
|
3.16
|
|
Territorio Indígena
Guaymí de Osa
|
2,722.382
|
4.53
|
2
|
TOTAL
|
60,097.749
|
100.00
|
1,282
|
4. Selección y
priorización de los Elementos Focales de Manejo (EFM) de la RFGD 2018-2028.
Los EFM son
elementos de la biodiversidad que son objeto o prioridad del manejo de un ASP.
Un grupo manejable de EFM permite que el administrador y su equipo de
colaboradores desarrollen un PGM específico y focalizado, de tal forma que
abarque la mayor parte de la biodiversidad y los valores sociales dentro y
alrededor del ASP (SINAC, 20141).
1 SINAC. 2014.
Guía para la Elaboración de Planes Generales de Manejo. Documento Técnico. 76
Pp.
Los EFM de la
RFGD definidos para este proceso son los siguientes (Figura II-1):
• Bosque (incluye
manglares, yolillales, bosque basal de bajura y bosque nuboso).
• Recurso Hídrico
(incluye ríos, quebradas, lagunas y nacientes).
• Grandes Herbívoros
Silvestres (incluye los siguientes ungulados: danta (Tapirus bairdii),
chancho de monte (Tayassu pecari), saíno (Pecari tajacu) y cabro
de monte (Mazama temama).
• Servicios Ambientales
del Paisaje Rural Productivo (incluye la conectividad del agropaisaje,
conservación de la biodiversidad a través de buenas prácticas en los medios de
vida locales, secuestro y fijación de carbono, protección del recurso hídrico,
entre otros)
5. Amenazas de los EFM
Amenaza
|
Factor Contribuyente
|
Valoración
|
Inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra
|
Al ser un factor contribuyente en todas
las presiones se la considera una de las amenazas
más importantes en la RFGD. Entre los factores contribuyentes para esta
amenaza se encuentran:
·
débil comunicación y coordinación entre el SINAC y el INDER,
·
falta de organización
local e incidencia política
para la búsqueda de soluciones a este
problema,
·
baja o nula participación por parte de instituciones públicas como
la Defensoría de los Habitantes, la Asamblea Legislativa, las Municipalidades, la Contraloría y la procuraduría,
·
limitadas relaciones de confianza entre el SINAC
y los actores clave
de la RFGD.
|
Alta
|
Extracción ilegal
de
madera
|
·
Narco-madereros, crimen organizado,
·
blanqueo de madera,
·
no se
denuncia por miedo
a represalias por fuga de información,
·
debilidad institucional para aplicar
la normativa,
·
burocracias y altos
costos de acceso a la
legalidad para la
producción forestal,
·
baja participación y compromiso de actores locales
y grandes consumidores de madera
(hoteles, constructores,
mueblerías, depósitos de madera, etc.),
·
baja competitividad y rentabilidad del bosque como
alternativa de uso del
suelo,
·
alto valor
comercial de las especies forestales,
·
productos con poco valor agregado.
|
Alta
|
Cacería
|
·
Alimento,
·
recreación, deporte,
·
demanda comercial de especies silvestres,
·
conflicto entre
vida silvestre y humanos,
·
tradición.
·
debilidad institucional para abordar adecuadamente la problemática,
más allá de las acciones de control,
·
limitadas relaciones de confianza entre el
SINAC y los actores clave.
|
Alta
|
|
TOTAL
|
MEDIA
|
6. Estrategias de Conservación y Objetivos
del Plan General de Manejo de la RFGD.
La complejidad ambiental
y social de la RFGD implica un importante compromiso para la implementación de
las acciones. Las estrategias que se definen a continuación se dirigen al
cumplimiento y articulación de los objetivos establecidos para la creación de
la RFGD, de su categoría de manejo asignada, de sus objetivos de conservación y
su propósito.
Además, dichas
estrategias deben ser factibles de desarrollar durante la vigencia del PGM, en
términos financieros, técnicos, culturales, legales y de oportunidad. Como meta
última, las estrategias revelan el estado deseado de los EFM (adaptado de
SINAC, 2014).
De la misma
forma, las estrategias de conservación se articulan con los Planes Específicos
y la planificación operativa anual del ASP.
Las estrategias
que se presentan a continuación van dirigidas a:
• La reducción de
amenazas a los EFM (siendo las principales: inseguridad en la tenencia de la
tierra, tala y cacería),
• el aumento de
la participación y valoración por parte de la sociedad y • la consolidación
institucional.
Se identificaron
seis estrategias de conservación con ocho objetivos estratégicos, cuyas líneas
básicas son: la sensibilización y fortalecimiento de capacidades, la
regularización del territorio, el manejo de los recursos naturales, la
prevención, protección y control, la gestión administrativa y la investigación.
Estrategia 1. Mejorar las relaciones de confianza y
fortalecer las capacidades institucionales y de los productores agropecuarios y
grupos organizados de la RFGD, para aumentar la viabilidad de los EFM.
Objetivo 1.1. Promover el fortalecimiento de capacidades
para la sostenibilidad y organización local, entre los habitantes de la RFGD.
Objetivo 1.2. Promover cambios de actitud en actores clave
y desarrollar valores que contribuyan en la implementación del PGM y mejoren el
estado de conservación de los EFM de la RFGD.
Estrategia 2. Reducir amenazas a los EFM de la RFGD,
Contribuyendo a mejorar el conocimiento de las opciones legales para mejorar la
seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y ordenando el uso del
territorio en la RFGD.
Objetivo 2.1. Aumentar el nivel de conocimiento por
parte de funcionarios y otros actores clave, sobre los límites de la RFGD y las
opciones legales para mejorar la seguridad jurídica, así como los usos
compatibles con esta categoría de manejo.
Estrategia 3. Ordenar los recursos forestales de la RFGD,
según su capacidad de uso y manejo, optimizando la conectividad y el bienestar
de sus habitantes.
Objetivo 3 Asegurar un uso adecuado de los recursos forestales
de la RFGD, manteniendo la conectividad y priorizando el bienestar de las
comunidades locales.
Estrategia 4. Reducir las amenazas a los EFM con énfasis
en la prevención, protección y control, aplicando la normativa vigente.
Objetivo 4. Reducir las amenazas a los EFM a través de
acciones de prevención, protección y control, y del fortalecimiento de
relaciones interinstitucionales.
Estrategia 5. Desarrollar una administración eficaz,
incluyendo alianzas con instituciones y grupos de base, dirigida hacia una
mejora continua de la efectividad de manejo.
Objetivo 5. Contar con el recurso humano, equipo,
infraestructura, los planes y las alianzas estratégicas adecuadas para
implementar el PGM.
Estrategia 6. Obtener información técnica y científica con
el fin de mantener o mejorar la integridad ecológica, hacer más efectiva la
gestión y mejorar el bienestar humano en la RFGD.
Objetivo 6. Mejorar la generación de investigaciones y
el monitoreo relacionados con los EFM y sus amenazas.
7.
Zonificación del Plan de Manejo
Zonas de
Intervención propuestas para la RFGD
Las zonas se
establecen de conformidad con el grado de intervención a que son sometidas y a
los objetivos de conservación y desarrollo que se pretendan alcanzar en cada una
de ellas. Para cada zona de intervención se presenta su objetivo, descripción
general y actividades permitidas. La regulación específica se detalla en los
Reglamentos de Uso Público y de Construcciones de la RFGD.
Se proponen tres
zonas de intervención para la RFGD (Figura IV-1).
• Zona de Baja
Intervención
• Zona de Mediana
Intervención
• Zona de Alta
Intervención
Figura IV-1. Zonificación propuesta para la RFGD. Fuente: Elaboración propia, 2017
IV.2.1. Zona
de Baja Intervención
Objetivo de
Conservación y Desarrollo
Mantener o
mejorar el estado de conservación de los elementos focales de manejo y fomentar
el bienestar humano, con posibilidades reguladas para el manejo y
aprovechamiento de algunos recursos con un nivel estricto de sostenibilidad.
Descripción
Esta zona ocupa
el 26.10% (15,683 ha 6,022 m2) de la RFGD y comprende (Figura IV-2): • 57
predios inscritos a nombre del Estado que ocupan el 23.52 % de la zona baja
(3,688 ha 6,024 m2)
• Laguna Chocuaco
que ocupa el 0.02% de la zona baja (2.64 ha que incluyen PNE y terrenos
privados).
• Bosques nubosos
(por encima de los 500 msnm) que ocupan el 7.56% de la zona baja (1,185 ha 447
m2 que incluyen PNE, terrenos privados y traslapes de planos.
• Predios sin información
catastral ni registral o baldíos del Estado que ocupan el 42.26 % de la zona
baja (6,627 ha 4,978 m2).
• Las zonas de
inconsistencias y traslapes entre predios con planos colindantes que ocupan el
21.51% de la zona baja (3,372 ha 9,444 m2). Cuando los propietarios resuelvan
las inconsistencias y se generen fincas, bajo solicitud del propietario y
acorde con criterios preestablecidos, la RFGD evaluará la posibilidad de ubicar
el predio en la zona de mediana o alta intervención.
• Vacíos de
información que ocupan el 5.14% de la zona baja (806.64 ha).
En esta zona se encuentran presentes los
cuatro EFM: Bosques, Sistema Hídrico, Grandes Herbívoros Silvestres y los
Servicios Ambientales Brindados por el Paisaje Rural Productivo. La presencia
humana es de baja densidad y las actividades llegan a ser de bajo impacto, no
reducen la integridad presente y permiten la recuperación de sistemas
alterados. Es un área apta para la conservación absoluta, el ecoturismo, la
investigación y la capacitación por medio de permisos de uso en el Patrimonio
Natural del Estado.
Figura IV-2. Zona de baja intervención en la RFGD. Fuente: Elaboración propia, 2017
Actividades
permitidas
Las actividades
permitidas en la zona de baja intervención son las siguientes (Cuadro IV-1):
Cuadro IV-1. Actividades permitidas en la zona de baja intervención de
la RFGD
Actividades Permitidas
|
Descripción
|
Investigación y Capacitación
|
La investigación y capacitación se realizan de manera
controlada, de forma
que no causen
deterioro en la biodiversidad, los suelos
y las aguas
superficiales y subterráneas, cumpliendo con
los requisitos establecidos por la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre y la
Ley de Biodiversidad (como
permiso de investigación, colecta,
otros).
La investigación se realizará según lo estipulado en el reglamento de investigación del SINAC-CONAGEBIO.
Se acepta
la inclusión de proyectos piloto dirigidos a mejorar
el conocimiento y la protección de los Elementos Focales de Manejo
y a mejorar la calidad
de vida de los habitantes de la RFGD,
sin deteriorar la biodiversidad, los suelos y las aguas
superficiales y subterráneas, con los permisos de uso adecuados.
|
Ecoturismo
|
Se permite
el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de flora y fauna y similares), siempre y cuando cuente con los
permisos de uso correspondientes otorgados por ACOSA o SINAC y se realice
en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas
superficiales y subterráneas.
Las actividades ecoturísticas se rigen
por esta zonificación y el Reglamento de Uso
Público de la
RFGD.
|
Restauración
|
Dentro del marco
de proyectos de investigación, capacitación o ecoturismo, se aceptan actividades
de restauración siempre y cuando
cumplan con los principios de Restauración Ecológica, intervengan
con las técnicas
científicamente idóneas para el manejo
del ASP y cumplan con
la normativa vigente.
Se permite:
La manipulación de especies nativas amenazadas de extinción, para su investigación, liberación
o reintroducción.
El manejo
activo en caso de recuperación de zonas
alteradas (fauna y flora)
ya sea a través
de restauración de ecosistemas u otras técnicas.
La erradicación o control
de especies introducidas invasoras que no desaparecerán a través
de un proceso natural.
|
Aprovechamiento de madera caída
|
En los terrenos privados debidamente inscritos, en bosque nuboso y laguna
Chocuaco, se permite
el aprovechamiento de madera caída
con los permisos de uso correspondientes.
|
Pago por Servicios Ambientales (PSA)
|
Se permite
el PSA en terrenos fuera
del PNE, de conformidad con la normativa del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO).
|
Fuente: elaboración propia, 2017.
IV.2.2. Zona
de Mediana Intervención
Objetivo de
Conservación y Desarrollo
Contar con espacios
donde se apoya la mejora de los medios de vida locales, preservando el
mantenimiento o mejora del estado de conservación de los elementos focales de
manejo, en convivencia con un paisaje rural productivo en el que se aprovechan
los recursos de manera compatible con la categoría de manejo de Reserva
Forestal.
Descripción
Esta zona ocupa
el 67.30% (40,445.4789 ha) de la RFGD y comprende (Figura IV-3): • 698 predios
en propiedad privada que ocupan el 65.02 % de la zona mediana (25,297 ha 1,342
m2).
• RNVS privados
Osa y Hacienda Copano que ocupan el 1.21 % de la zona mediana (490 ha
5,659 m2).
• 263 predios
registrados como INDER que ocupan el 30.82 % de la zona mediana (12,464 ha
9,612 m2).
• 18 predios con
planos para información posesoria que ocupan el 2.95 % de la zona mediana
(1,192 ha 8,176 m2).
En esta zona se
encuentran presentes los cuatro EFM. La presencia humana es de mediana densidad
y las actividades son de mediano impacto, no reducen la integridad presente y
permiten la recuperación de sistemas alterados. Es un área apta para el
ecoturismo, la investigación, la capacitación, el comercio, el aprovechamiento
forestal y las actividades agropecuarias que implementen buenas prácticas.
Figura IV-3. Zona de mediana intervención en la RFGD. Fuente: elaboración propia, 2017
Actividades
permitidas
Los terrenos
presentes en la zona de mediana intervención son aptos para las siguientes
actividades (Cuadro IV-2):
Cuadro IV-2. Actividades permitidas en la
zona de mediana intervención de la RFGD
Actividades Permitidas
|
Descripción
|
Investigación y Capacitación
|
Igual que en zona
baja
|
Restauración
|
Igual que en zona
baja
|
Manejo de Fauna Silvestre
|
Se permiten
actividades de manejo,
conservación o exposición de especies animales silvestres. Son los Centros de Rescate de Flora o Fauna Silvestre, las Granjas de Mariposas, Ranarios, Zoológicos y otros
que cumplan con todos los requisitos técnicos y legales
contenidos en la legislación vigente.
|
Ecoturismo
|
Se permite el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de flora
y fauna y similares), siempre y cuando cuenten
con los permisos correspondientes otorgados por ACOSA y otras entidades competentes (municipalidad, SETENA, Ministerio de Salud, etc.)
y se realicen en una
intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.
Las actividades ecoturísticas se rigen por esta zonificación y el Reglamento de Uso Público de la RFGD.
El hospedaje
puede ser bajo
la modalidad de: Ecoalbergue, Hotel, Pensión, Casa de Huéspedes, Hotel Boutique, Villas, cabinas o cabañas
y Vivienda turística, definidos de acuerdo con
la normativa vigente.
|
Comercio y Servicios
|
Se permite
actividad comercial pequeña donde se venden
productos en cantidades al por menor. El espacio que requieren y el volumen
de mercadería que manejan crean
un impacto bajo.
Las actividades bajo esta
categoría son: Bazares, Pulperías, Panaderías, Farmacias, Verdulerías, Librerías, fotocopiadoras, artesanías, floristerías, sodas y similares. Su área de cobertura no podrá superar
los 200 m2.
Entre los servicios
pueden existir
oficinas profesionales pequeñas, peluquerías o salones de belleza, reparación de ropa
o zapatos, servicios turísticos, entre otros de bajo impacto.
|
Agropecuaria s
|
Se permiten
actividades de producción agrícolas y pecuarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería dentro
de las siguientes categorías: agricultura no intensiva, agricultura orgánica, caballerizas, composteras, apicultura, ganadería semiestabulada y estabulada, sistemas agrosilvopastoriles, viveros, zoocriaderos y otros
similares.
|
Agroindustrial es
|
Se permiten
las industrias que empacan, procesan o transforman productos agrícolas y pecuarios, limitándose a: agroindustria de productos locales, aserraderos, biodigestores, fábricas artesanales de productos lácteos.
|
Actividades Permitidas
|
Descripción
|
Construcción e Infraestructura
|
Las normas para
la construcción de edificios, calles, campos deportivos, de maquinaria y cualesquiera otras
obras, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria se rigen por el Reglamento de Construcciones vigente.
Tanto en propiedad pública como en propiedad privada, toda obra de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o reparación de edificios o construcciones de cualquier índole,
o bien toda estructura, elemento que sea parte
de la misma
o instalación, debe acatar las respectivas disposiciones del Reglamento de Construcciones vigente.
Los edificios
de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o instituciones descentralizadas, quedan también
sujetos a las normas
que establece dicho Reglamento, con excepción de lo establecido por otros
cuerpos legales
de mayor rango.
En cuanto
a coberturas y alturas de edificación deberán
cumplirse las disposiciones del Reglamento de Construcciones vigente, pero las mismas no deben superar los 3 pisos de altura en ningún caso.
La infraestructura de soporte para actividades turísticas será aquella necesaria para dar soporte
a actividades turísticas adicionales al hospedaje y venta
de alimentos como, por ejemplo: teleféricos, Canopy,
puentes colgantes, cabalgatas, observación de aves, caminatas en el bosque, rafting, camping, parapente, cabotaje.
La infraestructura destinada a telecomunicaciones como repetidoras de radio, torres de señales por microondas, torres de radio
y torres de telefonía celular.
La infraestructura educacional, deportiva, cultural, religiosa, de salud y comunal se rige por el Reglamento de Construcciones vigente.
|
Producción Forestal
|
Establecimiento y cosecha de plantaciones y sistemas agroforestales, Manejo
de Bosques, aprovechamiento de árboles caídos en bosque y de árboles en pie en terrenos de uso agropecuario, que cumplan
con todos los requisitos técnicos y legales
contenidos en la legislación vigente.
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Fuente: elaboración propia, 2017.
IV.2.3. Zona
de Alta Intervención
Objetivo de
Conservación y Desarrollo
Contar con
centros de población que incorporan actividades productivas, comerciales y de
servicios que dan soporte a los medios de vida locales, aceptando impactos
desde el punto de vista ecológico que no reduzcan la integridad de los EFM.
Descripción
Esta zona abarca
el 4.53 % (1,248 ha 6,423 m2) de la RFGD. Es una zona de uso antrópico que
promueve el bienestar humano y desarrollo social, económico, político y
ecológico de sus pobladores y comprende los centros de población y el ancho de
caminos (Figura IV-4).
Es una zona clave
para la vivienda, el transporte, las actividades comunales, los centros
educativos, de salud, religiosos, el soporte de las actividades productivas
locales, la promoción de las actividades turísticas, académicas y científicas y
es segura para la permanencia constante de personas. Esta zona incluye las
comunidades de Los Planes, Rancho Quemado, Rincón, Bahía Chal, Mogos y Dos
Brazos de Río Tigre. Dos Brazos de Rio Tigre y Rincón tienen parte de su área
fuera de la RFGD.
Aunque al 2017,
la zona no tiene un nivel alto de intervención, se prevé que se dé una
expansión demográfica acorde con el desarrollo de la Península de Osa.
Figura IV-4.
Zona de alta
intervención
en la RFGD. Fuente:
elaboración propia, 2017
Actividades permitidas
En esta zona se
extienden los usos, aumentando la densidad de población y los códigos de
construcción e infraestructura (Cuadro
IV-3).
Cuadro IV-3. Actividades permitidas en la zona de alta intervención de
la RFGD
Actividades Permitidas
|
Descripción
|
Comercio y Servicios
|
Se permite
actividad comercial intermedia, dedicada a la venta
de productos que no requieren grandes áreas constructivas para poder llevarse a cabo, pero cuyas actividades generan
más impactos negativos donde se localizan, en comparación con los
comercios pequeños. Las actividades bajo esta categoría son: tienda de vestimenta, pulperías, carnicerías, pescaderías, artesanías, floristerías, licorerías, supermercados, ferreterías, restaurantes y bares.
También incluyen escuelas, colegios, iglesias, E.B.A.I.S., parques. Esta categoría puede tener un área de cobertura en el rango
de los 200 hasta
los 800 m2.
Entre los servicios
pueden existir oficinas profesionales, peluquerías o salones de belleza, reparación de ropa o zapatos, funerarias, servicios turísticos, entre otros.
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Construcción e Infraestructura
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Las normas para
la construcción de edificios, calles, campos deportivos, de maquinaria y cualesquiera otras
obras, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil,
ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria se rigen por el Reglamento de Construcciones vigente.
Tanto en propiedad pública como en propiedad privada, toda obra
de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o reparación de edificios o construcciones de cualquier índole,
o bien toda estructura, elemento que sea parte
de la misma
o instalación, debe
acatar las respectivas disposiciones del Reglamento de Construcciones vigente.
Los edificios
de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o instituciones descentralizadas, quedan también
sujetos a las normas
que establece dicho Reglamento, con excepción de lo establecido por otros
cuerpos legales
de mayor rango
(PRODUS, 2012b).
En cuanto
a coberturas y alturas de edificación deberán
cumplirse las disposiciones del Reglamento de Construcciones vigente, pero las mismas no deben superar los 3 pisos de altura en ningún caso.
La infraestructura destinada a telecomunicaciones como repetidoras de radio, torres de señales por microondas, torres de radio
y torres de telefonía celular.
La infraestructura
educacional, deportiva, cultural, religiosa, de salud y comunal se rige por el Reglamento de Construcciones vigente.
|
Fuente: elaboración propia, 2017.
El Cuadro IV-4
resume la zonificación, en cuanto a superficie y porcentaje de la RFGD ocupado
por cada zona de intervención y sus tipologías de tenencia.
Cuadro IV-4. Zonificación de la RFGD, superficies y porcentajes de cada
zona de intervención
Zona de Intervención
|
Hectáreas
|
%
|
Baja
|
15,683.6022
|
26.10
|
PNE
|
3,688.8355
|
23.52
|
Baldíos del Estado
|
6,627.4978
|
42.26
|
Inconsistencias – Traslapes
|
3,372.9444
|
21.51
|
Bosque
Nuboso
|
1,185.0447
|
7.56
|
Laguna Chocuaco
|
2.6395
|
0.02
|
Vacío de información
|
806.6402
|
5.14
|
Mediana
|
40,445.4789
|
67.30
|
Propiedad
privada
|
26,297.1342
|
65.02
|
INDER
|
12,464.9612
|
30.82
|
Información posesoria
|
1,192.8176
|
2.95
|
RNVS privados Osa y Hacienda Copano
|
490.5659
|
1.21
|
Alta
|
1,248.6425
|
2.08
|
Territorio Indígena Guaymí de Osa
|
2,722.0383
|
4.53
|
Total
|
60,099.7619
|
100.00
|
Fuente: elaboración propia, 2017.
8. Modelo de
Gestión del Plan General de Manejo de la RFGD.
Los habitantes de
la RFGD tienen poco acceso a la educación secundaria y técnica, a los servicios
básicos, a alternativas productivas y a capacitación, y suelen hacer uso de sus
tierras y del PNE para satisfacer sus necesidades básicas a través de la
extracción de productos del bosque (maderables y no maderables) o bien a través
de actividades productivas insostenibles, poco o mal reguladas. Se suma a esto
la falta de, de capacidades instaladas, de incentivos, de conocimiento del
límite del ASP y sobre todo la inseguridad jurídica en la tenencia de la
tierra.
Frente a lo
anterior, se hace esencial contar con fuertes líneas estratégicas de
Participación Ciudadana y de Regularización Territorial, enfocadas en mejorar
la gobernanza de la RFGD, fortalecer las capacidades de los grupos organizados
y de base, generar incentivos, apoyar proyectos productivos sostenibles acordes
con la categoría de manejo y trabajar activamente en la información y guía de
los habitantes con el fin de reducir la inseguridad en la tenencia de la
tierra.
La RFGD está
inserta en un mosaico paisajístico diverso (bosque primario y secundario,
humedales, agricultura de subsistencia e industrial, ganadería no estabulada y
silvicultura), que le da un alto potencial para la inclusión de fincas
agroecológicas, proyectos productivos sostenibles, investigación ligada al
manejo y ecoturismo, entre otros. Para alcanzar este potencial urge gestionar
la RFGD en un diálogo constante con sus habitantes y las instituciones con
mayor injerencia en la región. La falta de conocimiento concreto, por parte de
pobladores y vecinos, sobre el rol del PGM de la Reserva, se subsanará con la
puesta en práctica del Plan de Comunicación y la Participación Ciudadana y
Gobernanza.
Para una gestión
adecuada, se requiere la participación de actores institucionales, públicos y
privados. Pueden formarse alianzas con las Asociaciones de Desarrollo que son
estratégicas para el bienestar y mejoramiento de la dinámica comunal, con
grupos locales organizados y de base, también hay oportunidad de generar nuevas
alianzas y convenios con instituciones y organizaciones que comparten objetivos
en la zona y que tienen capacidad para financiar proyectos productivos con
objetivos de conservación y desarrollo.
Frente a lo
anterior, se hace esencial contar con fuertes líneas estratégicas de
Participación Ciudadana y de Regularización Territorial, enfocadas en mejorar
la gobernanza de la RFGD, fortalecer las capacidades de los grupos organizados
y de base, generar incentivos, apoyar proyectos productivos sostenibles acordes
con la categoría de manejo y trabajar activamente en la información y guía de
los habitantes con el fin de reducir la inseguridad en la tenencia de la
tierra.
Los objetivos del
PGM de la RFGD se dirigen a la reducción de las presiones sobre los EFM, a
través de la promoción de buenas prácticas en las actividades productivas
locales, el fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de actividades
compatibles con la conservación de los recursos y el fomento de la gestión
local del desarrollo sostenible, a través de una efectiva participación de los
actores clave en la toma de decisiones y en la ejecución del PGM.
Ello requiere un
mayor acercamiento a las comunidades y mayor capacidad de seguimiento y
acompañamiento de las acciones impulsadas
por la sociedad civil, entre ellas aspectos centrales del
PGM como el incremento en la seguridad
jurídica, el mantenimiento del habitat y el mejoramiento de la conectividad
funcional en la RFGD.
Específicamente
se propone reforzar el Consejo Local de la RFGD (COLAC-RFGD) con la
conformación de un comité de apoyo al PGM, con participación voluntaria pero
sistemática, de las ADI y organizaciones de base y con secretaría a cargo de la
RFGD, cuya misión sea la implementación de acciones del PGM (puede ser
sectorial según las prioridades de cada zona) (Figura V-2).
También existe la
posibilidad legal de crear Consejos Locales “ad hoc”, con su propio
Reglamento, al amparo de la Ley de Biodiversidad y en concordancia con las
normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227). Estos Consejos pueden servir de
apoyo para temas específicos que exceden las capacidades operativas y
financieras de la administración de la RFGD (Figura V-2).
En este sentido se propone la elaboración de
un nuevo Acuerdo de Creación para el Consejo Local de la RFGD, que faculte a
este órgano colegiado a contribuir en la implementación del PGM de la RFGD y el
cumplimiento de sus metas. Para el primer trienio (2019-2022) se propone que el
Concejo Local de la RFGD se enfoque 1. Fortalecer capacidades de los aliados
estratégicos 2. Promover actividades
productivas compatibles con la categoría de manejo de la RFGD y los alcances de
su PGM. 3. Asesorar a los actores clave en los trámites a realizar para mejorar
los índices de titulación en la RFGD.
La conformación
de este nuevo Consejo Local y de su nuevo Acuerdo de Creación será propuesto al
CORACOSA por acuerdo del Comité Técnico Científico de ACOSA, para que se
proceda según lo indicado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad.
ARTÍCULO 29.-
“…En las Áreas de
Conservación donde sea necesario, por su complejidad, podrán crearse, por
acuerdo del Consejo Regional del Área de Conservación, Consejos Locales, cuya
constitución se definirá en el acuerdo de creación. Cada Consejo Regional
establecerá su propio reglamento en el marco de la legislación vigente, el cual
será sometido al Consejo Nacional para la aprobación final. En este reglamento
se establecerá un porcentaje del ingreso económico total de las Áreas de
Conservación para su funcionamiento.
En términos
generales el organigrama del modelo de gestión para la implementación del PGM
de la RFGD para el trienio 2019 – 2022 se presenta a continuación:
9. Supuestos
para la adecuada implementación del PGM de la RFGD en el trienio 2019-2022
Si bien es cierto
el escenario de planificación del PGM de la RFGD es a 10 años, dada la
incertidumbre en la dinámica en la gestión y en las amenazas de esta área
silvestre protegida, se analizarán en este resumen, únicamente los supuestos
básicos para la adecuada implementación de sus primeros tres años, esto
considerando que el es justamente este plazo en el cual se tiene proyectado
evaluar y actualizar este instrumento de planificación.
En este sentido
se ha decidido plantear dos posibles escenarios para el trienio 2018-2022,
donde el primer escenario sería el óptimo, es decir aquel en el cual se cuentan
con todos los recursos humanos y operativos para poder cumplir adecuadamente
con las acciones contenidas en este PGM, bajo este escenario ÓPTIMO la
calificación de la Efectividad de manejo de la RFGD al 2022 no debería ser
menor que ACEPTABLE, con una calificación entre el 75 y el 90%.
Por otra parte,
si en el trienio 2019 – 2022 la RFGD opera bajo el escenario mínimo, se estaría
esperando una calificación superior al 60% pero no mayor al 75%, con lo cual el
criterio de calificación sería considerado como POCO ACEPTABLE.
Existen varios
aspectos que determinan cual es el escenario óptimo y cual el mínimo, pero en
este resumen sólo se tratarán los que se consideran prioritarios:
9.1. Escenario óptimo y mínimo en materia de
Recursos Humanos
A partir de las
estrategias de conservación, las metas y las acciones definidas como
prioritarias en este PGM, se estima que en materia de recurso humano, la
cantidad óptima de funcionarios que necesita la RFGD serían de 20, distribuido
en los cargos, clases y cantidades que se detallan en la siguiente tabla:
Cargo
|
Clase
|
Óptimo
|
Mínimo
|
Actual
|
Administrador RFGD
|
Profesional 2 SC
|
1
|
1
|
1
|
Encargado Prevención, Control
y Protección
|
Profesional 1B SC
|
1
|
1
|
1
|
Encargado Participación Ciudadana
y Gobernanza
|
Profesional 1B SC
|
1
|
1
|
0
|
Secretaria
|
Secretaria 1 SC
|
1
|
1
|
0
|
Apoyo Ordenamiento Territorial
|
Técnico 3 SC
|
2
|
1
|
1
|
Encargado Unidad
de Prevención, Control y Protección
|
Técnico 1 SC
|
1
|
1
|
1
|
Unidad de Prevención Control
y Protección
|
Oficiales 2 SC
|
6
|
4
|
6
|
Oficiales 1 SC
|
5
|
4
|
4
|
Apoyo Participación Ciudadana
y Gobernanza
|
Técnico 3
SC
|
1
|
1
|
0
|
Apoyo Monitoreo Biológico
|
Técnico 3
SC
|
1
|
1
|
0
|
Total
|
|
20
|
16
|
15
|
Porcentaje
|
|
100%
|
80%
|
75%
|
A partir de este
análisis, se determina que la RFGD está operando con un 75% del personal que
requiere para poder implementar en forma óptima el PGM propuesto, en este
sentido las actividades y metas propuestas deberán ser ajustadas en forma anual
durante el trienio 2019 – 2022, para ir ajustándolas a la capacidad real de
ejecución, de conformidad con la cantidad y perfil de los funcionarios con que
cuente la RFGD.
En lo que
corresponde a personal profesional, la RFGD está operando con un 67%, mientras
que en lo referente a personal técnico se está operando con un 40% y con
respecto a los oficiales de seguridad (Guardaparques) se está operando con un
100% de la capacidad óptima.
De igual manera
las expectativas con respecto a la calificación que se desea obtener en la
Evaluación de la Efectividad de Manejo de la RFGD deberán adecuarse año con
año, estando esta calificación directamente relacionada con el porcentaje de
personal con que se cuenta en relación a la cantidad optima de este recurso que
se requiere.
9.2. Escenario óptimo, mínimo y actual en materia
de infraestructura
Infraestructura necesaria
|
Óptimo
|
Mínimo
|
Actual
|
Centro Operativo Rancho Quemado
|
1
|
1
|
1
|
Puesto móvil para control
|
1
|
1
|
0
|
Total
|
2
|
2
|
1
|
Porcentaje
|
100%
|
100%
|
50%
|
Nuevamente en materia
de infraestructura se determina que se cuenta con el 50% o menos de las
necesidades operativas básicas para poder cumplir con lo propuesto en el PGM.
En este caso en específico se considera que
para el trienio 2019 – 2022 no sería ni práctico, ni realista incluir la
construcción de un nuevo centro operativo, pero si se considera importante
contar con un puesto móvil de control, tipo camper, que cuente con equipo
básico y facilidades de alojamiento para mantener presencia en sitios y
temporadas críticas.
9.3. Escenario óptimo, mínimo y actual en materia
de presupuesto operativo para implementación del PGM
En materia de
presupuesto operativo, sin considerar salarios, ni infraestructura, ni equipos,
sino que básicamente viáticos, combustible, alimentación de montaña y
materiales, la tendencia de la brecha entre lo mínimo y lo actual se mantiene,
siendo que la diferencia para estos dos rubros fue de un 49,6%.
Por otra parte la
brecha entre el escenario óptimo y el actual es de 66,4%, lo que equivale a
decir que la RFGD opera con apenas un 33,6% de los recursos operativos
necesarios según el escenario óptimo, lo anterior según el presupuesto
operativo asignado para el 2019.
Conclusiones:
1. El Plan
General de Manejo de la RFGD se presenta como un instrumento técnico de
planificación que contribuirá a mejorar la gestión de esta área silvestre
protegida.
2. Al ser la RFGD
un área silvestre protegida habitada, sus esfuerzos deberán enfocarse
contribuir a mejorar la titulación de tierras; mejorar las capacidades de los
aliados estratégicos para que contribuyan en la implementación del PGM;
promover actividades productivas sostenibles y
compatibles con la categoría de manejo de la
RFGD.
3. Existe una
significativa brecha financiera entre los recursos que se requieren para
ejecutar las acciones identificadas como prioritarias en el PGM y los recursos
asignados por ACOSA para la gestión de la RFGD, aspecto que sin lugar a dudas
va a repercutir en el adecuado cumplimiento de las actividades planificadas en
caso de no ser corregido.
El Plan General
de Manejo se someterá a una revisión por parte de las instancias
correspondientes en un primer período a los 5 años. En un segundo período a los
5 años y un tercer período a los 8 años.
Dirección
Electrónica:
El texto completo
del Plan General de Manejo lo puede consultar en las páginas: www.sinac.go.cr; www.actempisque.org.
SEGUNDO: Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.