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 Normativa >> Resolución 033 >> Fecha 29/07/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 033 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-033-2019

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, San José a las diez horas del 29 de julio del año 2019.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 12 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2019 del 30 de mayo del 2019, y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433- MINAE, aprueba y emite el presente:

“Plan General de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce”

RESULTANDO:

PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

SEGUNDO: Que es política prioritaria de EL SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

TERCERO: Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

CUARTO: Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en la Gaceta Nº 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación Osa, en adelante denominada ACOSA, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 8494-A del 1° de junio de 1978 se crea la Reserva Forestal Golfo Dulce, cuyos límites luego fueron modificados por los decretos N° 9388-A del 30 de noviembre del 1978 y N° 10142-A del 27 de junio de 1979

SEGUNDO: Que el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

TERCERO: Que mediante oficio SINAC-DE-418-2016 del 17 de marzo de 2016, se oficializa del Procedimiento Relacionado con Planes de Manejo de Áreas Silvestres Protegidas.

CUARTO: Que el Área de Conservación Osa (ACOSA) inició el proceso de elaboración del plan de manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce (RFGD) en mayo del 2017, con la participación de representantes de diferentes sectores interesados en la gestión del ASP, tales como gobiernos locales y central, comunidad organizada, propietarios y empresa privada

QUINTO: Que el Comité Técnico del ACOSA validó técnicamente el Plan General de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce, según acta de la sesión ordinaria del 12 de diciembre del 2018 mediante acuerdo Nº4 recomienda a la Dirección Regional realizar la presentación al CORAC Osa para continuar con el trámite.

SETIMO: Que el Plan General de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce fue aprobado por el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (ACOSA) mediante el Acuerdo N°4 del Acta de la Sesión Ordinaria No. 10 celebrada el 14 de diciembre del dos mil dieciocho.

OCTAVO: Que el CONAC conoció el Plan General de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce de conformidad al Acuerdo Nº 6 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2019 del 30 mayo del 2019, aprueba el plan General de Manejo e instruye a la Dirección Ejecutiva del SINAC y a la Dirección del ACOSA para que proceda con el trámite correspondiente para su publicación y oficialización.

Por tanto,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL

CONSEJO NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION

RESUELVE:

PRIMERO: Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce, a efectos de su oficialización:

Resumen Ejecutivo

Plan General de Manejo de la Reserva Forestal Golfo Dulce.

1. Descripción de la categoría de Reserva Forestal.

La Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, publicada el 4 de octubre de 1995, estableció en su artículo N° 32 las diferentes categorías oficiales de las áreas silvestres protegidas, para el país, entre las cuales se incluyen las reservas forestales.

Las Reservas Forestales tienen como fin la producción de madera en terrenos que, por su naturaleza, sean especialmente aptos para este fin y en los cuales se puedan ejecutar acciones de manejo con criterios de sostenibilidad. Su regulación viene dada por las Leyes: Orgánica del Ambiente, Forestal, de Conservación de Vida Silvestre, de Pesca y Acuicultura, Código de Minería y de Informaciones Posesorias.

La definición de Reserva Forestal como categoría de manejo está incluida en el artículo N° 70 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto N° Nº 34433-MINAE, que dice: “Reservas Forestales: Áreas geográficas formadas por los bosques o terrenos de aptitud forestal cuyo fin principal es la protección de los recursos genéticos forestales para asegurar la producción nacional sostenible de los recursos forestales en el largo plazo, y por aquellos terrenos forestales que por naturaleza sean especialmente aptos para ese fin”.

En este sentido, vale la pena recordar cuál es el objetivo fundamental que le corresponde al SINAC ejecutar según sus competencias en su condición de Administración Forestal del Estado, lo anterior según lo indicado en el artículo 1° de la Ley N°7575, Ley Forestal, que dice:

ARTICULO 1.- Objetivos

La presente ley establece, como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales. En virtud del interés público y salvo lo estipulado en el artículo 18 de esta ley, se prohíbe la corta o el aprovechamiento de los bosques en parques nacionales, reservas biológicas, manglares, zonas protectoras, refugios de vida silvestre y reservas forestales propiedad del Estado.

2. Objetivos de la creación de la Reserva Forestal Golfo Dulce (RFGD).

La Reserva Forestal Golfo Dulce se crea mediante el Decreto Ejecutivo N°8494-A, publicado el 1° de junio de 1978, normativa de la cual se desprenden en sus considerandos los objetivos de creación de esta área protegida.

a. Velar por la protección, aprovechamiento, conservación y fomento de los recursos forestales, de acuerdo con el principio de uso múltiple de los recursos naturales renovables.

b. Usar adecuadamente las tierras que forman los cerros existentes alrededor del Golfo Dulce y en la Península de Osa y proteger las cuencas hidrográficas que proveen el agua a las áreas agrícolas de la zona, a través de la explotación racional de los recursos forestales.

c. Manejar los árboles de alto valor comercial bajo el principio de rendimiento continuo.

d. Promover el desarrollo industrial maderero, crear empleo y mejorar las condiciones de vida para la gente de la zona, a través de la explotación racional de los bosques, bajo un plan de ordenado de rendimiento continuo, regulado por la Administración Forestal del Estado.

e. Proteger los recursos forestales de la Península de Osa.

3. La Reserva Forestal Golfo Dulce como un área protegida con ocupación humana.

Dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la RFGD se ubica dentro del Área de Conservación Osa (ACOSA) sirviendo de conexión entre las áreas protegidas Parque Nacional Corcovado (PNC), Parque Nacional Piedras Blancas (PNPB) y Humedal Nacional Térraba Sierpe (HNTS). Políticamente se abarca los distritos de Puerto Jiménez del cantó de Golfito; así como los distritos de Drake, Sierpe y Piedras Blancas del cantón de Osa, en la provincia de Puntarenas, coordenadas métricas CRTM05 928 167 Norte / 580 974 Este y 976 269 Norte / 529 882 Este.

La RFGD Tiene una extensión 59.915 ha (TNC, 2006), su cobertura consiste en 49,512 ha de bosque húmedo tropical basal y 1,185 ha de bosque nuboso, este último en las partes altas de los cerros Brujo y Chocuaco), 220 has de bosques anegados (yolillal y manglar), ríos, quebradas, cuerpos de agua permanentes y transitorios (laguna Chocuaco), 43 ha de cultivos agrícolas de pequeña escala, 198 ha de cultivo industrial de palma aceitera, 7,430 ha de pastizales para ganadería.

A pesar de que no se cuenta con un censo que permita determinar la cantidad de habitantes que ocupan la RFGD, a partir del censo catastral de zonas ABRE (BID-Catastro), realizado en el año 2012, se cuenta con una base de datos que indica que la RFGD está compuesta por 1.282 fincas o predios.

Entre los predios antedichos se incluyen dos que conforman el Territorio Indígena Guaymí de Osa (2,722 ha 382 m2) que corresponde al 4.53% de la RFGD. Es decir que el área oficial de la RFGD, incluyendo el Territorio Indígena y los RNVS, es de 60,097 ha 7,490 m2.

 

 

Mapa 1. Ubicación de los predios o fincas incluidas dentro de los límites de la RFGD. Fuente: BID-Catastro 2012. Elaborado por: Catalina Mora Cordero.

 

 

Tipo de Tenencia

Hectáreas

%

Predios

Patrimonio Natural del Estado (Fincas del Estado)

3,757.124

6.25

57

Terreno Privado

27,052.672

45.01

698

INDER

13,061.115

21.75

263

 

Ocupantes sin  título  de propiedad

Con plano para Información Posesoria

1,205.139

 

8,039.631

2.00

18

Sin información catastral ni registral

6,834.492

11.37

204

Traslapes con planos catastrales colindantes

3,563.163

5.93

40

Vacíos de información

1,902.006

3.16

 

Territorio Indígena Guaymí de Osa

2,722.382

4.53

2

TOTAL

60,097.749

100.00

1,282

 

 

4. Selección y priorización de los Elementos Focales de Manejo (EFM) de la RFGD 2018-2028.

Los EFM son elementos de la biodiversidad que son objeto o prioridad del manejo de un ASP. Un grupo manejable de EFM permite que el administrador y su equipo de colaboradores desarrollen un PGM específico y focalizado, de tal forma que abarque la mayor parte de la biodiversidad y los valores sociales dentro y alrededor del ASP (SINAC, 20141).

 

1 SINAC. 2014. Guía para la Elaboración de Planes Generales de Manejo. Documento Técnico. 76 Pp.

 

 

Los EFM de la RFGD definidos para este proceso son los siguientes (Figura II-1):

• Bosque (incluye manglares, yolillales, bosque basal de bajura y bosque nuboso).

• Recurso Hídrico (incluye ríos, quebradas, lagunas y nacientes).

• Grandes Herbívoros Silvestres (incluye los siguientes ungulados: danta (Tapirus bairdii), chancho de monte (Tayassu pecari), saíno (Pecari tajacu) y cabro de monte (Mazama temama).

• Servicios Ambientales del Paisaje Rural Productivo (incluye la conectividad del agropaisaje, conservación de la biodiversidad a través de buenas prácticas en los medios de vida locales, secuestro y fijación de carbono, protección del recurso hídrico, entre otros)

 

 

 

 

5. Amenazas de los EFM

 

 

Amenaza

Factor Contribuyente

Valoración

 

Inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra

Al ser un factor contribuyente en todas las presiones se la considera una de las amenazas más importantes en la RFGD. Entre los factores contribuyentes para esta amenaza se encuentran:

·      débil comunicación y coordinación entre el SINAC y el INDER,

·      falta de organización local e incidencia política para la búsqueda de soluciones a este problema,

·      baja o nula participación por parte de instituciones públicas como la Defensoría de los Habitantes, la Asamblea Legislativa, las Municipalidades, la Contraloría y la procuraduría,

·      limitadas relaciones de confianza entre el SINAC y los actores clave de la RFGD.

 

Alta

 

Extracción ilegal       de madera

·       Narco-madereros, crimen organizado,

·       blanqueo de madera,

·       no se denuncia por miedo a represalias por fuga de información,

·       debilidad institucional para aplicar la normativa,

·       burocracias y altos costos de acceso a la legalidad para la producción forestal,

·       baja participación y compromiso de actores locales y grandes consumidores de madera (hoteles, constructores, mueblerías, depósitos de madera, etc.),

·       baja competitividad y rentabilidad del bosque como alternativa de uso del suelo,

·       alto valor comercial de las especies forestales,

·       productos con poco valor agregado.

 

Alta

 

Cacería

·       Alimento,

·       recreación, deporte,

·       demanda comercial de especies silvestres,

·       conflicto entre vida silvestre y humanos,

·       tradición.

·       debilidad institucional para abordar adecuadamente la problemática, más allá de las acciones de control,

·       limitadas relaciones de confianza entre el SINAC y los actores clave.

 

Alta

 

TOTAL

MEDIA

 

6. Estrategias de Conservación y Objetivos del Plan General de Manejo de la RFGD.

 

La complejidad ambiental y social de la RFGD implica un importante compromiso para la implementación de las acciones. Las estrategias que se definen a continuación se dirigen al cumplimiento y articulación de los objetivos establecidos para la creación de la RFGD, de su categoría de manejo asignada, de sus objetivos de conservación y su propósito.

Además, dichas estrategias deben ser factibles de desarrollar durante la vigencia del PGM, en términos financieros, técnicos, culturales, legales y de oportunidad. Como meta última, las estrategias revelan el estado deseado de los EFM (adaptado de SINAC, 2014).

De la misma forma, las estrategias de conservación se articulan con los Planes Específicos y la planificación operativa anual del ASP.

Las estrategias que se presentan a continuación van dirigidas a:

• La reducción de amenazas a los EFM (siendo las principales: inseguridad en la tenencia de la tierra, tala y cacería),

• el aumento de la participación y valoración por parte de la sociedad y • la consolidación institucional.

Se identificaron seis estrategias de conservación con ocho objetivos estratégicos, cuyas líneas básicas son: la sensibilización y fortalecimiento de capacidades, la regularización del territorio, el manejo de los recursos naturales, la prevención, protección y control, la gestión administrativa y la investigación.

Estrategia 1. Mejorar las relaciones de confianza y fortalecer las capacidades institucionales y de los productores agropecuarios y grupos organizados de la RFGD, para aumentar la viabilidad de los EFM.

Objetivo 1.1. Promover el fortalecimiento de capacidades para la sostenibilidad y organización local, entre los habitantes de la RFGD.

Objetivo 1.2. Promover cambios de actitud en actores clave y desarrollar valores que contribuyan en la implementación del PGM y mejoren el estado de conservación de los EFM de la RFGD.

Estrategia 2. Reducir amenazas a los EFM de la RFGD, Contribuyendo a mejorar el conocimiento de las opciones legales para mejorar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y ordenando el uso del territorio en la RFGD.

Objetivo 2.1. Aumentar el nivel de conocimiento por parte de funcionarios y otros actores clave, sobre los límites de la RFGD y las opciones legales para mejorar la seguridad jurídica, así como los usos compatibles con esta categoría de manejo.

Estrategia 3. Ordenar los recursos forestales de la RFGD, según su capacidad de uso y manejo, optimizando la conectividad y el bienestar de sus habitantes.

Objetivo 3 Asegurar un uso adecuado de los recursos forestales de la RFGD, manteniendo la conectividad y priorizando el bienestar de las comunidades locales.

Estrategia 4. Reducir las amenazas a los EFM con énfasis en la prevención, protección y control, aplicando la normativa vigente.

Objetivo 4. Reducir las amenazas a los EFM a través de acciones de prevención, protección y control, y del fortalecimiento de relaciones interinstitucionales.

Estrategia 5. Desarrollar una administración eficaz, incluyendo alianzas con instituciones y grupos de base, dirigida hacia una mejora continua de la efectividad de manejo.

Objetivo 5. Contar con el recurso humano, equipo, infraestructura, los planes y las alianzas estratégicas adecuadas para implementar el PGM.

Estrategia 6. Obtener información técnica y científica con el fin de mantener o mejorar la integridad ecológica, hacer más efectiva la gestión y mejorar el bienestar humano en la RFGD.

Objetivo 6. Mejorar la generación de investigaciones y el monitoreo relacionados con los EFM y sus amenazas.

7. Zonificación del Plan de Manejo

Zonas de Intervención propuestas para la RFGD

Las zonas se establecen de conformidad con el grado de intervención a que son sometidas y a los objetivos de conservación y desarrollo que se pretendan alcanzar en cada una de ellas. Para cada zona de intervención se presenta su objetivo, descripción general y actividades permitidas. La regulación específica se detalla en los Reglamentos de Uso Público y de Construcciones de la RFGD.

Se proponen tres zonas de intervención para la RFGD (Figura IV-1).

• Zona de Baja Intervención

• Zona de Mediana Intervención

• Zona de Alta Intervención

Figura IV-1. Zonificación propuesta para la RFGD. Fuente: Elaboración propia, 2017

 

 

IV.2.1. Zona de Baja Intervención

Objetivo de Conservación y Desarrollo

Mantener o mejorar el estado de conservación de los elementos focales de manejo y fomentar el bienestar humano, con posibilidades reguladas para el manejo y aprovechamiento de algunos recursos con un nivel estricto de sostenibilidad.

Descripción

Esta zona ocupa el 26.10% (15,683 ha 6,022 m2) de la RFGD y comprende (Figura IV-2): • 57 predios inscritos a nombre del Estado que ocupan el 23.52 % de la zona baja (3,688 ha 6,024 m2)

• Laguna Chocuaco que ocupa el 0.02% de la zona baja (2.64 ha que incluyen PNE y terrenos

privados).

• Bosques nubosos (por encima de los 500 msnm) que ocupan el 7.56% de la zona baja (1,185 ha 447 m2 que incluyen PNE, terrenos privados y traslapes de planos.

• Predios sin información catastral ni registral o baldíos del Estado que ocupan el 42.26 % de la zona baja (6,627 ha 4,978 m2).

• Las zonas de inconsistencias y traslapes entre predios con planos colindantes que ocupan el 21.51% de la zona baja (3,372 ha 9,444 m2). Cuando los propietarios resuelvan las inconsistencias y se generen fincas, bajo solicitud del propietario y acorde con criterios preestablecidos, la RFGD evaluará la posibilidad de ubicar el predio en la zona de mediana o alta intervención.

• Vacíos de información que ocupan el 5.14% de la zona baja (806.64 ha).

En esta zona se encuentran presentes los cuatro EFM: Bosques, Sistema Hídrico, Grandes Herbívoros Silvestres y los Servicios Ambientales Brindados por el Paisaje Rural Productivo. La presencia humana es de baja densidad y las actividades llegan a ser de bajo impacto, no reducen la integridad presente y permiten la recuperación de sistemas alterados. Es un área apta para la conservación absoluta, el ecoturismo, la investigación y la capacitación por medio de permisos de uso en el Patrimonio Natural del Estado.

 

 

Figura IV-2. Zona de baja intervención en la RFGD. Fuente: Elaboración propia, 2017

 

Actividades permitidas

Las actividades permitidas en la zona de baja intervención son las siguientes (Cuadro IV-1):

Cuadro IV-1. Actividades permitidas en la zona de baja intervención de la RFGD

 

 

Actividades Permitidas

 

Descripción

 

Investigación y Capacitación

La investigación y capacitación se realizan de manera controlada, de forma que no causen deterioro en la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad (como permiso de investigación, colecta, otros).

La investigación se realizará según lo estipulado en el reglamento de investigación del SINAC-CONAGEBIO.

Se acepta la inclusión de proyectos piloto dirigidos a mejorar el conocimiento y la protección de los Elementos Focales de Manejo y a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la RFGD, sin deteriorar la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas, con los permisos de uso adecuados.

 

Ecoturismo

Se permite el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de flora y fauna y similares), siempre y cuando cuente con los permisos de uso correspondientes otorgados por ACOSA o SINAC y se realice en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.

Las actividades ecoturísticas se rigen por esta zonificación y el Reglamento de Uso Público de la RFGD.

 

Restauración

Dentro del marco de proyectos de investigación, capacitación o ecoturismo, se aceptan actividades de restauración siempre y cuando cumplan con los principios de Restauración Ecológica, intervengan con las técnicas científicamente idóneas para el manejo del ASP y cumplan con la normativa vigente. Se permite:

La manipulación de especies nativas amenazadas de extinción, para su investigación, liberación o reintroducción.

El manejo activo en caso de recuperación de zonas alteradas (fauna y flora) ya sea a través de restauración de ecosistemas u otras técnicas.

La erradicación o control de especies introducidas invasoras que no desaparecerán a través de un proceso natural.

Aprovechamiento de madera caída

En los terrenos privados debidamente inscritos, en bosque nuboso y laguna Chocuaco, se permite el aprovechamiento de madera caída con los permisos de uso correspondientes.

Pago por Servicios Ambientales (PSA)

Se permite el PSA en terrenos fuera del PNE, de conformidad con la normativa del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).

 

Fuente: elaboración propia, 2017.

 

IV.2.2. Zona de Mediana Intervención

Objetivo de Conservación y Desarrollo

Contar con espacios donde se apoya la mejora de los medios de vida locales, preservando el mantenimiento o mejora del estado de conservación de los elementos focales de manejo, en convivencia con un paisaje rural productivo en el que se aprovechan los recursos de manera compatible con la categoría de manejo de Reserva Forestal.

Descripción

Esta zona ocupa el 67.30% (40,445.4789 ha) de la RFGD y comprende (Figura IV-3): • 698 predios en propiedad privada que ocupan el 65.02 % de la zona mediana (25,297 ha 1,342 m2).

• RNVS privados Osa y Hacienda Copano que ocupan el 1.21 % de la zona mediana (490 ha

5,659 m2).

• 263 predios registrados como INDER que ocupan el 30.82 % de la zona mediana (12,464 ha 9,612 m2).

• 18 predios con planos para información posesoria que ocupan el 2.95 % de la zona mediana (1,192 ha 8,176 m2).

En esta zona se encuentran presentes los cuatro EFM. La presencia humana es de mediana densidad y las actividades son de mediano impacto, no reducen la integridad presente y permiten la recuperación de sistemas alterados. Es un área apta para el ecoturismo, la investigación, la capacitación, el comercio, el aprovechamiento forestal y las actividades agropecuarias que implementen buenas prácticas.

 

 

Figura IV-3. Zona de mediana intervención en la RFGD. Fuente: elaboración propia, 2017

 

Actividades permitidas

Los terrenos presentes en la zona de mediana intervención son aptos para las siguientes actividades (Cuadro IV-2):

 

Cuadro IV-2. Actividades permitidas en la zona de mediana intervención de la RFGD

 

 

Actividades Permitidas

 

Descripción

Investigación y Capacitación

Igual que en zona baja

Restauración

Igual que en zona baja

 

Manejo de Fauna Silvestre

Se permiten actividades de manejo, conservación o exposición de especies animales silvestres. Son los Centros de Rescate de Flora o Fauna Silvestre, las Granjas de Mariposas, Ranarios, Zoológicos y otros que cumplan con todos los requisitos técnicos y legales contenidos en la legislación vigente.

 

Ecoturismo

Se permite el ecoturismo (canopy, senderismo, observación de flora y fauna y similares), siempre y cuando cuenten con los permisos correspondientes otorgados por ACOSA y otras entidades competentes (municipalidad, SETENA, Ministerio de Salud, etc.) y se realicen en una intensidad que no conlleve al deterioro de la biodiversidad, los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.

Las actividades ecoturísticas se rigen por esta zonificación y el Reglamento de Uso Público de la RFGD.

El hospedaje puede ser bajo la modalidad de: Ecoalbergue, Hotel, Pensión, Casa de Huéspedes, Hotel Boutique, Villas, cabinas o cabañas y Vivienda turística, definidos de acuerdo con la normativa vigente.

 

Comercio y Servicios

Se permite actividad comercial pequeña donde se venden productos en cantidades al por menor. El espacio que requieren y el volumen de mercadería que manejan crean un impacto bajo. Las actividades bajo esta categoría son: Bazares, Pulperías, Panaderías, Farmacias, Verdulerías, Librerías, fotocopiadoras, artesanías, floristerías, sodas y similares. Su área de cobertura no podrá superar los 200 m2.

Entre los servicios pueden existir oficinas profesionales pequeñas, peluquerías o salones de belleza, reparación de ropa o zapatos, servicios turísticos, entre otros de bajo impacto.

 

Agropecuaria s

Se permiten actividades de producción agrícolas y pecuarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería dentro de las siguientes categorías: agricultura no intensiva, agricultura orgánica, caballerizas, composteras, apicultura, ganadería semiestabulada y estabulada, sistemas agrosilvopastoriles, viveros, zoocriaderos y otros similares.

Agroindustrial es

Se permiten las industrias que empacan, procesan o transforman productos agrícolas y pecuarios, limitándose a: agroindustria de productos locales, aserraderos, biodigestores, fábricas artesanales de productos lácteos.

 

 

Actividades Permitidas

Descripción

 

Construcción e Infraestructura

Las normas para la construcción de edificios, calles, campos deportivos, de maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria se rigen por el Reglamento de Construcciones vigente.

Tanto en propiedad pública como en propiedad privada, toda obra de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o reparación de edificios o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, elemento que sea parte de la misma o instalación, debe acatar las respectivas disposiciones del Reglamento de Construcciones vigente.

Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o instituciones descentralizadas, quedan también sujetos a las normas que establece dicho Reglamento, con excepción de lo establecido por otros cuerpos legales de mayor rango.

En cuanto a coberturas y alturas de edificación deberán cumplirse las disposiciones del Reglamento de Construcciones vigente, pero las mismas no deben superar los 3 pisos de altura en ningún caso.

La infraestructura de soporte para actividades turísticas será aquella necesaria para dar soporte a actividades turísticas adicionales al hospedaje y venta de alimentos como, por ejemplo: teleféricos, Canopy, puentes colgantes, cabalgatas, observación de aves, caminatas en el bosque, rafting, camping, parapente, cabotaje.

La infraestructura destinada a telecomunicaciones como repetidoras de radio, torres de señales por microondas, torres de radio y torres de telefonía celular.

La infraestructura educacional, deportiva, cultural, religiosa, de salud y comunal se rige por el Reglamento de Construcciones vigente.

 

Producción Forestal

Establecimiento y cosecha de plantaciones y sistemas agroforestales, Manejo de Bosques, aprovechamiento de árboles caídos en bosque y de árboles en pie en terrenos de uso agropecuario, que cumplan con todos los requisitos técnicos y legales contenidos en la legislación vigente.

 

Fuente: elaboración propia, 2017.

 

IV.2.3. Zona de Alta Intervención

Objetivo de Conservación y Desarrollo

Contar con centros de población que incorporan actividades productivas, comerciales y de servicios que dan soporte a los medios de vida locales, aceptando impactos desde el punto de vista ecológico que no reduzcan la integridad de los EFM.

Descripción

Esta zona abarca el 4.53 % (1,248 ha 6,423 m2) de la RFGD. Es una zona de uso antrópico que promueve el bienestar humano y desarrollo social, económico, político y ecológico de sus pobladores y comprende los centros de población y el ancho de caminos (Figura IV-4).

Es una zona clave para la vivienda, el transporte, las actividades comunales, los centros educativos, de salud, religiosos, el soporte de las actividades productivas locales, la promoción de las actividades turísticas, académicas y científicas y es segura para la permanencia constante de personas. Esta zona incluye las comunidades de Los Planes, Rancho Quemado, Rincón, Bahía Chal, Mogos y Dos Brazos de Río Tigre. Dos Brazos de Rio Tigre y Rincón tienen parte de su área fuera de la RFGD.

Aunque al 2017, la zona no tiene un nivel alto de intervención, se prevé que se dé una expansión demográfica acorde con el desarrollo de la Península de Osa.

 

Figura IV-4. Zona de alta

 

intervención en la RFGD. Fuente: elaboración propia, 2017

Actividades permitidas

En esta zona se extienden los usos, aumentando la densidad de población y los códigos de

construcción e infraestructura (Cuadro IV-3).

Cuadro IV-3. Actividades permitidas en la zona de alta intervención de la RFGD

 

 

Actividades Permitidas

 

Descripción

 

Comercio      y Servicios

Se permite actividad comercial intermedia, dedicada a la venta de productos que no requieren grandes áreas constructivas para poder llevarse a cabo, pero cuyas actividades generan más impactos negativos donde se localizan, en comparación con los comercios pequeños. Las actividades bajo esta categoría son: tienda de vestimenta, pulperías, carnicerías, pescaderías, artesanías, floristerías, licorerías, supermercados, ferreterías, restaurantes y bares. También incluyen escuelas, colegios, iglesias, E.B.A.I.S., parques. Esta categoría puede tener un área de cobertura en el rango de los 200 hasta los 800 m2.

Entre los servicios pueden existir oficinas profesionales, peluquerías o salones de belleza, reparación de ropa o zapatos, funerarias, servicios turísticos, entre otros.

 

Construcción e Infraestructura

Las normas para la construcción de edificios, calles, campos deportivos, de maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica e ingeniería sanitaria se rigen por el Reglamento de Construcciones vigente.

Tanto en propiedad pública como en propiedad privada, toda obra de demolición o excavación, o de intervención, ampliación, modificación o reparación de edificios o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, elemento que sea parte de la misma o instalación, debe acatar las respectivas disposiciones del Reglamento de Construcciones vigente.

Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central o instituciones descentralizadas, quedan también sujetos a las normas que establece dicho Reglamento, con excepción de lo establecido por otros cuerpos legales de mayor rango (PRODUS, 2012b).

En cuanto a coberturas y alturas de edificación deberán cumplirse las disposiciones del Reglamento de Construcciones vigente, pero las mismas no deben superar los 3 pisos de altura en ningún caso.

La infraestructura destinada a telecomunicaciones como repetidoras de radio, torres de señales por microondas, torres de radio y torres de telefonía celular.

La infraestructura educacional, deportiva, cultural, religiosa, de salud y comunal se rige por el Reglamento de Construcciones vigente.

 

Fuente: elaboración propia, 2017.

 

El Cuadro IV-4 resume la zonificación, en cuanto a superficie y porcentaje de la RFGD ocupado por cada zona de intervención y sus tipologías de tenencia.

Cuadro IV-4. Zonificación de la RFGD, superficies y porcentajes de cada zona de intervención

 

 

Zona de Intervención

Hectáreas

%

Baja

15,683.6022

26.10

PNE

3,688.8355

23.52

Baldíos del Estado

6,627.4978

42.26

Inconsistencias Traslapes

3,372.9444

21.51

Bosque Nuboso

1,185.0447

7.56

Laguna Chocuaco

2.6395

0.02

Vacío de información

806.6402

5.14

Mediana

40,445.4789

67.30

Propiedad privada

26,297.1342

65.02

INDER

12,464.9612

30.82

Información posesoria

1,192.8176

2.95

RNVS  privados  Osa  y  Hacienda Copano

490.5659

1.21

Alta

1,248.6425

2.08

Territorio Indígena Guaymí de Osa

2,722.0383

4.53

Total

60,099.7619

100.00

 

Fuente: elaboración propia, 2017.

 

8. Modelo de Gestión del Plan General de Manejo de la RFGD.

Los habitantes de la RFGD tienen poco acceso a la educación secundaria y técnica, a los servicios básicos, a alternativas productivas y a capacitación, y suelen hacer uso de sus tierras y del PNE para satisfacer sus necesidades básicas a través de la extracción de productos del bosque (maderables y no maderables) o bien a través de actividades productivas insostenibles, poco o mal reguladas. Se suma a esto la falta de, de capacidades instaladas, de incentivos, de conocimiento del límite del ASP y sobre todo la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra.

Frente a lo anterior, se hace esencial contar con fuertes líneas estratégicas de Participación Ciudadana y de Regularización Territorial, enfocadas en mejorar la gobernanza de la RFGD, fortalecer las capacidades de los grupos organizados y de base, generar incentivos, apoyar proyectos productivos sostenibles acordes con la categoría de manejo y trabajar activamente en la información y guía de los habitantes con el fin de reducir la inseguridad en la tenencia de la tierra.

La RFGD está inserta en un mosaico paisajístico diverso (bosque primario y secundario, humedales, agricultura de subsistencia e industrial, ganadería no estabulada y silvicultura), que le da un alto potencial para la inclusión de fincas agroecológicas, proyectos productivos sostenibles, investigación ligada al manejo y ecoturismo, entre otros. Para alcanzar este potencial urge gestionar la RFGD en un diálogo constante con sus habitantes y las instituciones con mayor injerencia en la región. La falta de conocimiento concreto, por parte de pobladores y vecinos, sobre el rol del PGM de la Reserva, se subsanará con la puesta en práctica del Plan de Comunicación y la Participación Ciudadana y Gobernanza.

Para una gestión adecuada, se requiere la participación de actores institucionales, públicos y privados. Pueden formarse alianzas con las Asociaciones de Desarrollo que son estratégicas para el bienestar y mejoramiento de la dinámica comunal, con grupos locales organizados y de base, también hay oportunidad de generar nuevas alianzas y convenios con instituciones y organizaciones que comparten objetivos en la zona y que tienen capacidad para financiar proyectos productivos con objetivos de conservación y desarrollo.

Frente a lo anterior, se hace esencial contar con fuertes líneas estratégicas de Participación Ciudadana y de Regularización Territorial, enfocadas en mejorar la gobernanza de la RFGD, fortalecer las capacidades de los grupos organizados y de base, generar incentivos, apoyar proyectos productivos sostenibles acordes con la categoría de manejo y trabajar activamente en la información y guía de los habitantes con el fin de reducir la inseguridad en la tenencia de la tierra.

Los objetivos del PGM de la RFGD se dirigen a la reducción de las presiones sobre los EFM, a través de la promoción de buenas prácticas en las actividades productivas locales, el fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de actividades compatibles con la conservación de los recursos y el fomento de la gestión local del desarrollo sostenible, a través de una efectiva participación de los actores clave en la toma de decisiones y en la ejecución del PGM.

Ello requiere un mayor acercamiento a las comunidades y mayor capacidad de seguimiento y

acompañamiento de las acciones impulsadas por la sociedad civil, entre ellas aspectos centrales del

PGM como el incremento en la seguridad jurídica, el mantenimiento del habitat y el mejoramiento de la conectividad funcional en la RFGD.

Específicamente se propone reforzar el Consejo Local de la RFGD (COLAC-RFGD) con la conformación de un comité de apoyo al PGM, con participación voluntaria pero sistemática, de las ADI y organizaciones de base y con secretaría a cargo de la RFGD, cuya misión sea la implementación de acciones del PGM (puede ser sectorial según las prioridades de cada zona) (Figura V-2).

También existe la posibilidad legal de crear Consejos Locales “ad hoc”, con su propio Reglamento, al amparo de la Ley de Biodiversidad y en concordancia con las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227). Estos Consejos pueden servir de apoyo para temas específicos que exceden las capacidades operativas y financieras de la administración de la RFGD (Figura V-2).

En este sentido se propone la elaboración de un nuevo Acuerdo de Creación para el Consejo Local de la RFGD, que faculte a este órgano colegiado a contribuir en la implementación del PGM de la RFGD y el cumplimiento de sus metas. Para el primer trienio (2019-2022) se propone que el Concejo Local de la RFGD se enfoque 1. Fortalecer capacidades de los aliados estratégicos  2. Promover actividades productivas compatibles con la categoría de manejo de la RFGD y los alcances de su PGM. 3. Asesorar a los actores clave en los trámites a realizar para mejorar los índices de titulación en la RFGD.

La conformación de este nuevo Consejo Local y de su nuevo Acuerdo de Creación será propuesto al CORACOSA por acuerdo del Comité Técnico Científico de ACOSA, para que se proceda según lo indicado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad.

ARTÍCULO 29.-

“…En las Áreas de Conservación donde sea necesario, por su complejidad, podrán crearse, por acuerdo del Consejo Regional del Área de Conservación, Consejos Locales, cuya constitución se definirá en el acuerdo de creación. Cada Consejo Regional establecerá su propio reglamento en el marco de la legislación vigente, el cual será sometido al Consejo Nacional para la aprobación final. En este reglamento se establecerá un porcentaje del ingreso económico total de las Áreas de Conservación para su funcionamiento.

En términos generales el organigrama del modelo de gestión para la implementación del PGM de la RFGD para el trienio 2019 – 2022 se presenta a continuación:

 

 

9. Supuestos para la adecuada implementación del PGM de la RFGD en el trienio 2019-2022

Si bien es cierto el escenario de planificación del PGM de la RFGD es a 10 años, dada la incertidumbre en la dinámica en la gestión y en las amenazas de esta área silvestre protegida, se analizarán en este resumen, únicamente los supuestos básicos para la adecuada implementación de sus primeros tres años, esto considerando que el es justamente este plazo en el cual se tiene proyectado evaluar y actualizar este instrumento de planificación.

En este sentido se ha decidido plantear dos posibles escenarios para el trienio 2018-2022, donde el primer escenario sería el óptimo, es decir aquel en el cual se cuentan con todos los recursos humanos y operativos para poder cumplir adecuadamente con las acciones contenidas en este PGM, bajo este escenario ÓPTIMO la calificación de la Efectividad de manejo de la RFGD al 2022 no debería ser menor que ACEPTABLE, con una calificación entre el 75 y el 90%.

Por otra parte, si en el trienio 2019 – 2022 la RFGD opera bajo el escenario mínimo, se estaría esperando una calificación superior al 60% pero no mayor al 75%, con lo cual el criterio de calificación sería considerado como POCO ACEPTABLE.

Existen varios aspectos que determinan cual es el escenario óptimo y cual el mínimo, pero en este resumen sólo se tratarán los que se consideran prioritarios:

9.1. Escenario óptimo y mínimo en materia de Recursos Humanos

A partir de las estrategias de conservación, las metas y las acciones definidas como prioritarias en este PGM, se estima que en materia de recurso humano, la cantidad óptima de funcionarios que necesita la RFGD serían de 20, distribuido en los cargos, clases y cantidades que se detallan en la siguiente tabla:

 

 

Cargo

Clase

Óptimo

Mínimo

Actual

Administrador RFGD

Profesional 2 SC

1

1

1

Encargado Prevención, Control y Protección

Profesional 1B SC

1

1

1

Encargado Participación Ciudadana y Gobernanza

Profesional 1B SC

1

1

0

Secretaria

Secretaria 1 SC

1

1

0

Apoyo Ordenamiento Territorial

Técnico 3 SC

2

1

1

Encargado Unidad de Prevención, Control y Protección

Técnico 1 SC

1

1

1

Unidad de Prevención Control y Protección

Oficiales 2 SC

6

4

6

Oficiales 1 SC

5

4

4

Apoyo Participación Ciudadana y Gobernanza

Técnico 3 SC

1

1

0

Apoyo Monitoreo Biológico

Técnico 3 SC

1

1

0

Total

 

20

16

15

Porcentaje

 

100%

80%

75%

 

A partir de este análisis, se determina que la RFGD está operando con un 75% del personal que requiere para poder implementar en forma óptima el PGM propuesto, en este sentido las actividades y metas propuestas deberán ser ajustadas en forma anual durante el trienio 2019 – 2022, para ir ajustándolas a la capacidad real de ejecución, de conformidad con la cantidad y perfil de los funcionarios con que cuente la RFGD.

En lo que corresponde a personal profesional, la RFGD está operando con un 67%, mientras que en lo referente a personal técnico se está operando con un 40% y con respecto a los oficiales de seguridad (Guardaparques) se está operando con un 100% de la capacidad óptima.

De igual manera las expectativas con respecto a la calificación que se desea obtener en la Evaluación de la Efectividad de Manejo de la RFGD deberán adecuarse año con año, estando esta calificación directamente relacionada con el porcentaje de personal con que se cuenta en relación a la cantidad optima de este recurso que se requiere.

9.2. Escenario óptimo, mínimo y actual en materia de infraestructura

 

 

Infraestructura necesaria

Óptimo

Mínimo

Actual

Centro Operativo Rancho Quemado

1

1

1

Puesto móvil para control

1

1

0

Total

2

2

1

Porcentaje

100%

100%

50%

 

Nuevamente en materia de infraestructura se determina que se cuenta con el 50% o menos de las necesidades operativas básicas para poder cumplir con lo propuesto en el PGM.

En este caso en específico se considera que para el trienio 2019 – 2022 no sería ni práctico, ni realista incluir la construcción de un nuevo centro operativo, pero si se considera importante contar con un puesto móvil de control, tipo camper, que cuente con equipo básico y facilidades de alojamiento para mantener presencia en sitios y temporadas críticas.

9.3. Escenario óptimo, mínimo y actual en materia de presupuesto operativo para implementación del PGM

 

 

En materia de presupuesto operativo, sin considerar salarios, ni infraestructura, ni equipos, sino que básicamente viáticos, combustible, alimentación de montaña y materiales, la tendencia de la brecha entre lo mínimo y lo actual se mantiene, siendo que la diferencia para estos dos rubros fue de un 49,6%.

Por otra parte la brecha entre el escenario óptimo y el actual es de 66,4%, lo que equivale a decir que la RFGD opera con apenas un 33,6% de los recursos operativos necesarios según el escenario óptimo, lo anterior según el presupuesto operativo asignado para el 2019.

Conclusiones:

1. El Plan General de Manejo de la RFGD se presenta como un instrumento técnico de planificación que contribuirá a mejorar la gestión de esta área silvestre protegida.

2. Al ser la RFGD un área silvestre protegida habitada, sus esfuerzos deberán enfocarse contribuir a mejorar la titulación de tierras; mejorar las capacidades de los aliados estratégicos para que contribuyan en la implementación del PGM; promover actividades productivas sostenibles y

compatibles con la categoría de manejo de la RFGD.

3. Existe una significativa brecha financiera entre los recursos que se requieren para ejecutar las acciones identificadas como prioritarias en el PGM y los recursos asignados por ACOSA para la gestión de la RFGD, aspecto que sin lugar a dudas va a repercutir en el adecuado cumplimiento de las actividades planificadas en caso de no ser corregido.

El Plan General de Manejo se someterá a una revisión por parte de las instancias correspondientes en un primer período a los 5 años. En un segundo período a los 5 años y un tercer período a los 8 años.

Dirección Electrónica:

El texto completo del Plan General de Manejo lo puede consultar en las páginas: www.sinac.go.cr; www.actempisque.org.

SEGUNDO: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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