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 Normativa >> Ley 9723 >> Fecha 14/08/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9723 - Articulo 1
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N° 9723

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.0 28568 PARA FINANCIAR

EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO EN ZONAS PRIORITARIAS, SUSCRITO

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

BANCO KFW FRANKFURT AM MAIN

ARTÍCULO 1- Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo N. º 28568 para Financiar el Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco KFW Frankfurt am Main, por un monto hasta de setenta y nueve millones

doscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y un euros exactos (EUR 79.278.591,00).

El texto del referido contrato de préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa

con fecha de 20.12.2018

entre el

KfW, Frankfurt am Main

("KfW")

y

República de Costa Rica

Representada por el

Ministerio de Hacienda, San José ("Prestatario")

y

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

("Entidad Ejecutora del Programa" o "AyA")

por valor de

EUR 79,278,591.00

- Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias -

Préstamo Nº : 28568

ÍNDICE

PREÁMBULO ..............................................................................................5

1 . Préstamo ...............................................................................................6

2. Traspaso del Préstamo ............................................................................6

3. Desembolso ............................................................................................6

4. Comisiones .............................................................................................9

5. Intereses .................................................................................................9

6. Amort1zac1on y prepago .........................................................................13

7. Forma de cálculo y pagos en general .......................................................15

8. Garantía de la República Federal de Alemania ............................................18

9. Ilegalidad .................................................................................................18

1 O. Gastos y contribuciones públicas ...........................................................18

11. Requisitos especiales .............................................................................. 19

12. Rescisión de este Contrato .......................................................................21

13. Representación y comunicaciones ..............................................................23

14. Publicación y transmisión de informaciones relacionadas con el Programa ... 24

15. Disposiciones generales ............................................................................ 26

Anexo 1 ···········································································································28

Anexo 2 ······················································································· ...................29

PREÁMBULO

(A) El Ktw ("KfW"), una institución de derecho público existente bajo las leyes de la República Federal de Alemania con sede en Frankfurt am Main, la República de Costa Rica ("Prestatario") y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ("Entidad Ejecutora del Programa" o "AyA") han acordado la consecución del objetivo común de contribuir al desarrollo de un Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias. A fin de lograr este objetivo, el Ktw está dispuesto a otorgar un Préstamo al Prestatario.

(B) Las condiciones del Préstamo cumplen con las condiciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) vigentes al momento de la firma del Contrato para el reconocimiento del Préstamo como Ayuda Oficial al Desarrollo (Official Development Assistance - ODA).

(C) Sobre esta base, y bajo la condición de que la República Federal de Alemania asuma una garantía para el Préstamo, el Ktw ha aceptado otorgar el Préstamo y el Prestatario ha aceptado tomar el Préstamo, de acuerdo a las condiciones del siguiente contrato de préstamo y de ejecución del Programa ("Contrato de Préstamo" o "Contrato"). El Prestatario, la Entidad Ejecutora del Programa y el KfW celebran el siguiente Contrato de Préstamo:

1. Préstamo

1.1 Monto. El KfW concede al Prestatario un Préstamo hasta por un valor total de

EUR 79,278,591.00

(en palabras setenta y nueve millones doscientos setenta y ocho mil

quinientos noventa y uno punto cero euros) ("Préstamo").

1 .2 Traspaso y Finalidad. El Prestatario traspasará el Préstamo en su totalidad al AyA con las condiciones establecidas en el artículo 2. El AyA utilizará el Préstamo exclusivamente para las medidas de saneamiento mutuamente acordadas en el marco del Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias en la República de Costa Rica ("Programa"). El AyA y el KfW fijarán por acuerdo separado ("Acuerdo separado") los detalles del Programa y de los proyectos elegibles, así como las obras, bienes y servicios a financiar con cargo al Préstamo.

1.3 Impuestos, contribuciones públicas, derechos de importación. Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por el Prestatario y el AyA así como los derechos de importación no serán financiados con cargo al Préstamo.

2. Transferencia del Préstamo

2.1 Convenio de Transferencia de Recursos. El Prestatario traspasará el Préstamo al AyA en forma de un aporte no reembolsable, de acuerdo a un convenio de transferencia de recursos ("Convenio de Transferencia de Recursos"). El Prestatario enviará al KfW, antes del primer desembolso con cargo al Préstamo, una copia del Convenio de Transferencia de Recursos.

2.2 Sin perjuicio del Artículo 2.1 y del procedimiento de desembolso (incluyendo las condiciones específicas de desembolso) establecido en el Acuerdo Separado, el Prestatario acreditará los recursos desembolsados del Préstamo o pagos directos con cargo al Préstamo en una cuenta en la caja única del Estado a favor del AyA y asociada al Programa con el fin de su administración y/o contabilidad.

2.3 Exención de responsabilidad del AyA. El traspaso del Préstamo no constituirá ninguna responsabilidad por parte del AyA frente al KfW por cualquier obligación de pago en el marco del presente Contrato de Préstamo.

3. Desembolso

3.1 Solicitud de desembolso. Tan pronto como todas las condiciones de desembolso estipuladas en el artículo 3.3 hayan sido cumplidas, el KfW procederá con los desembolsos del Préstamo a solicitud del AyA y en conformidad con el avance del Programa.

3.2 Plazo para efectuar solicitudes de desembolso. El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 30.06.2024.

3.3 Requisitos para el desembolso de los fondos. El KfW sólo estará obligado a efectuar desembolsos en virtud del presente Contrato de Préstamo si los siguientes requisitos están cumplidos en forma que el KfW considere satisfactoria desde el punto de vista formal y de contenido:

a) El Prestatario, mediante presentación de una Opinión legal cuya forma y contenido correspondan al modelo contenido en el Anexo 2 así como mediante la presentación de copias certificadas (con la correspondiente traducción oficial al idioma del contrato o, de ser necesario a solicitud del KfW, al inglés) de todos los documentos a los que hace referencia dicha Opinión legal, ha comprobado ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que el Contrato de Préstamo es legalmente válido, obligatorio y ejecutable y, sobre todo, que

(i) el Prestatario ha cumplido todos los requisitos establecidos en su derecho constitucional y sus demás normas legales para la aceptación válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente Contrato; y

(ii) a efectos de la concesión del Préstamo, todos los pagos debidos al KfW se efectuarán sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o tasa exigibles en la República de Costa Rica en virtud del presente Contrato de Préstamo y el KfW no está sujeto a tributación en la República de Costa Rica con motivo de la ejecución, entrega, implementación, o para efectos de hacer valer ese Contrato de Préstamo.

b) un original del presente Contrato y del Acuerdo Separado, cada uno firmado de forma jurídicamente vinculante, están en poder del KfW;

c) una copia certificada del Convenio de Transferencia de Recursos está en poder del KfW;

d) los especímenes de firmas a presentar según el artículo 13.1 están en poder del KfW;

e) la garantía de la República Federal de Alemania mencionada en el artículo 8 tiene una validez ilimitada;

f) el Prestatario ha pagado la comisión de administración mencionada en el artículo 4.2;

g) no se ha presentado ninguna circunstancia que se considere razón justa para la rescisión del Contrato y ningún acaecimiento que por comunicación, vencimiento de un plazo, determinación o cumplimiento de una condición constituyera razón para la rescisión del mencionado Contrato;

h) no se han producido circunstancias excepcionales que impidan o pongan seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa o el cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario en virtud del presente Contrato.

El KfW tendrá el derecho, antes de efectuar un desembolso con cargo al Préstamo, de solicitar otros documentos y comprobantes relacionados al Programa que, a su criterio, estime necesarios para determinar los requisitos para el desembolso de los fondos mencionados en este apartado.

3.4 Detalles del desembolso. El AyA y el KfW definirán por Acuerdo Separado los detalles del procedimiento de desembolso incluyendo las condiciones específicas de desembolso, y, sobre todo, la forma en que el AyA deberá comprobar la utilización contractualmente convenida de los fondos desembolsados del Préstamo.

3.5 Renuncia al desembolso de cantidades aún no solicitadas. El Prestatario podrá, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones resultantes del artículo 11, previa aprobación del KfW y contra el pago de una Indemnización por desistimiento según el artículo 3.6, renunciar al desembolso de cantidades del Préstamo aún no solicitadas.

3.6 Indemnización por desistimiento. En el caso de que el Prestatario renuncie al desembolso de una cantidad del Préstamo para la cual se haya determinado ya un tipo de interés de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.5, o en el caso de que cualquier cantidad del Préstamo no se desembolse o no se desembolse dentro del plazo de solicitud establecido en el artículo 3.2, el Prestatario deberá abonar al KfW a solicitud de éste inmediatamente la lndeminización por desistimiento , a menos que dicho no desembolso constituya una infracción de este Contrato por parte del KfW. El KfW calculará la Indemnización por desistimiento y se la comunicará al Prestatario.

En el presente Contrato "Indemnización por desistimiento" significa el exceso (si lo hubiera) (i) del interés por un monto del Préstamo, que el KfW habría tenido derecho de reclamar hasta el final del Periodo de intereses o el Periodo de tasa de interés fija aplicable al monto del Préstamo si el Prestatario no hubiera prescindido del desembolso del monto del Préstamo (Artículo 3.6) o si se hubiera producido el cambio a una tasa de interés fija según lo notificado por el Prestatario (Artículo 5 (c) (v)) sobre (ii) el interés que KfW podría obtener reinvirtiendo el monte del Préstamo hasta el final del Periodo de Intereses o del Periodo de tasa de interés fija, según sea el caso, aplicable a monto del Préstamo, teniendo en consideración la amortización del principal acordada en el Contrato de préstamo, siempre que dicho monto en exceso se debe descontar por la curva de tasa de interés de reinversión así determinada por el KfW.

4. Comisiones

4.1 Comisión de compromiso. El Prestatario pagará una comisión de compromiso del 0.25% anual ("Comisión de compromiso") sobre las cantidades del Préstamo no desembolsadas.

El Prestatario pagará la Comisión de compromiso por semestres vencidos, al 15 de mayo y al 15 de noviembre de cada año, por primera vez el 15 de noviembre del 2019 pero no antes de la primera Fecha de pago que sigue a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato de Préstamo conforme al artículo 15.10.

La Comisión de compromiso será calculada con efecto retroactivo, de ser el caso, para un período a partir de los seis meses después de la firma del presente Contrato y hasta la fecha del desembolso total del Préstamo o, según el caso, hasta el día de la cancelación total de desembolsos con cargo al Préstamo.

4.2 Comisión de administración. El Prestatario pagará al KfW una comisión de administración global única no reembolsable de 0.50% sobre el monto del Préstamo indicado en el artículo 1.1 ("Comisión de administración").

El pago de la Comisión de administración deberá efectuarse en la fecha que ocurra primero entre los siguientes eventos:

(i) antes del primer desembolso o

(ii) tres meses después de la entrada en vigencia del presente Contrato.

La Comisión de administración vencerá en su totalidad en la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo con independencia de que el Préstamo sea o no desembolsado, o en su totalidad o sólo en parte.

5. Intereses

El Prestatario pagará al KfW los intereses de Préstamo de la siguiente forma:

5.1 Intereses (Tasa de interés variable con opción de cambio en Tasa de interés fija). El Prestatario pagará al KfW intereses sobre el Préstamo que se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Tasa de interés variable. A solicitud expresa del Prestatario, éste pagará intereses sobre las cuotas del Préstamo desembolsadas a una tasa variable anual, que se calculará en base a dos periodos de intereses consecutivos conforme al artículo 5.1 b) (cada uno constituye un "Periodo de intereses").

La tasa de interés variable ("Tasa de interés variable") se compondrá del Euro lnterbank Offered Rate ("EURIBOR-6M") más un margen del 0.86% anual. Si la tasa de interés así calculada desciende por debajo del 0% anual, la Tasa de interés variable será del 0% anual para el correspondiente Periodo de intereses.

(i) Tasa de referencia. La tasa EURIBOR que se aplicará durante el periodo de intereses será la tasa anual (de ser necesario, redondeado hasta el próximo 1/16 de un punto porcentual hacia arriba), tal y como figura en la página EURIBOR01 de la Agencia Reuters o, si dicha página no contuviera la respectiva tasa de interés o no fuera accesible, tal y como figura en la página Corp EBF del Servicio Bloomberg (o en una página que sustituya las páginas del Servicio Reuters o la página del Servicio Bloomberg arriba indicadas) cerca de las 11 :00 a.m. hora de Bruselas el segundo Día bancario (conforme a lo definido en el artículo 15.1) antes del primer día del Periodo de intereses como el EURIBOR en euros con plazos iguales o - si el respectivo Periodo de intereses no correspondiera a ninguno de los plazos indicados por el Servicio Reuters o Bloomberg - el EURIBOR indicado para el siguiente plazo más largo.

(ii) Cotización alternativa. Si la respectiva cotización no fuera publicadaen las páginas del Servicio Reuters o Bloomberg mencionadas en el artículo 5.1 a) (i) o si estas páginas no contuvieran la respectiva cotización o no estuvieran disponibles, se aplicará durante el Periodo de intereses como EURIBOR el EURIBOR que el KfW determine como el promedio aritmético de las tasas de interés anuales (de ser necesario, redondeado hasta el próximo 1/16 de un punto porcentual hacia arriba), a las cuales tres bancos de primera categoría seleccionados por el KfW, ofrecen, el segundo día antes del primer día del Periodo de intereses, préstamos en Euros en el mercado interbancario europeo, para montos comparables al monto del Préstamo y con plazos iguales o lo más similares posibles a los del Periodo de intereses respectivo.

b) Periodo de intereses. Cada Periodo de intereses de una porción del Préstamo, excepto el primero, comenzará en una Fecha de pago (conforme a lo definido en el artículo 5.3) y terminará en la Fecha de pago siguiente. El primer Periodo de intereses de una porción del Préstamo comenzará en la fecha valor del desembolso de la porción del Préstamo y terminará en la Fecha de pago siguiente.

Si la Fecha de pago coincidiera con un día que no sea un Oía bancario, deberá ser ajustada según el artículo 7.2. En este caso el Periodo de intereses terminará en el día de la Fecha de pago modificada, y el Periodo de intereses siguiente comenzará en el día de la Fecha de pago modificada. La tasa de interés vigente hasta el vencimiento del Periodo de intereses original se  aplicará al Periodo de intereses ajustado.

c) Cambio de la Tasa de interés variable a una Tasa de interés fija, a solicitud del Prestatario. Una vez que el Préstamo haya sido desembolsado totalmente, el Prestatario podrá solicitar para el resto del plazo del Préstamo el cambio de la Tasa de interés variable por una Tasa de interés fija, que se aplicará según las siguientes disposiciones ("Cambio de la tasa de interés"). Si el Prestatario deseara un Cambio de la tasa de interés, se aplicarán las siguientes disposiciones:

(i) Plazo de la tasa de interés fija. El plazo de la Tasa de interés fija comenzará en la fecha a partir de la cual el Prestatario desea cambiar la tasa de interés ("Tasa de interés fija") fijada en base a lo dispuesto en artículo 5.1 c) (iv) ("Día de aplicación") hasta el pago integral de la última cuota de amortización; el Día de aplicación deberá coincidir con una Fecha de pago.

(ii) Notificación al Ktw. El Prestatario enviará una notificación al KfW, sustancialmente en la forma del modelo contenido en el Anexo 1 solicitando el Cambio de la tasa de interés. La notificación deberá indicar el Día de aplicación deseado y ser recibida por el KfW en Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, a más tardar a las 12:00 horas del mediodía el decimoquinto Día bancario antes del respectivo Día de aplicación.

(iii) Determinación de la tasa de interés. El KfW comunicará al Prestatario sin compromiso, a más tardar a las 12:00 horas del mediodía el quinto Día bancario en Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, la respectiva Tasa de interés fija que se aplicaría según lo estipulado en el artículo 5.1 c)

(iv) si el Cambio se efectuara en la fecha de dicha comunicación.

Si el Prestatario confirma al KfW irrevocablemente el Cambio de la tasa de interés y la fecha del mismo a más tardar a las 12:00 horas del mediodía en Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, el cuarto Día bancario antes de la fecha acordada para el Cambio de la tasa de interés, el KfW entonces ejecutará el Cambio de la tasa de interés según las instrucciones recibidas e informará al Prestatario sobre la tasa de interés fijada en la fecha de Cambio de interés conforme al artículo 5.1 c) (iv).

En el caso de que el Prestatario haya rechazado la tasa de interés ofrecida por el KfW o el KfW no haya recibido la confirmación del Prestatario a más tardar a las 12:00 horas de mediodía en Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, el cuarto Día bancario antes de la respectiva fecha de Cambio, el KfW no efectuará el cambio de la Tasa de interés variable a una Tasa de interés fija.

(iv) Tasa de interés fija. El KfW fijará la tasa de interés en función de las condiciones vigentes en el mercado de capitales de la Unión Monetaria Europea para préstamos a largo plazo teniendo en cuenta los costes soportados por el KfW más un margen del 0.86% anual. Si la tasa de interés calculada debidamente cae por debajo del 0% anual, la Tasa de interés fija será del 0% anual. La Tasa de interés fija así establecida se considerará como vinculante hasta la fecha de abono de la última cuota de amortización según el plan de amortización establecido en el artículo 6.1. El KfW comunicará la Tasa de interés fija de forma inmediata al Prestatario.

(v) Indemnización por desistimiento. En caso de que (A) el KfW haya fijado una Tasa de interés fija para un monto del Préstamo según el artículo 5.1 c) (iii) tras haber sido notificado según el artículo 5.1 c), y el Prestatario renuncie después al Cambio de la tasa de interés, o (B) en caso de que el Cambio de la tasa de interés no se efectúe por otras razones directa o indirectamente atribuibles o relacionadas al Prestatario, a la República de Costa Rica o sus instituciones o resultantes de un acto u omisión que el Prestario, la República de Costa Rica o sus instituciones realicen o se abstengan de realizar, el Prestatario pagará al KfW a solicitud de éste sin demora una Indemnización por desistimiento según se requiera para compensar al KfW por todas las pérdidas, gastos o costes causados al KfW como resultado de dicha renuncia. El KfW calculará la Indemnización por desistimiento y se la comunicará al Prestatario.

(vi) Nuevo cambio está excluido. Una vez efectuado el Cambio de la tasa de interés, quedará excluido volver a cambiar una Tasa de interés fija por una Tasa de interés variable.

5.2 Cálculo de los intereses. Los intereses que el Prestatario deberá pagar sobre cada monto desembolsado del Préstamo serán calculados (inclusivamente) a partir del día en el cual se efectúa el desembolso del monto correspondiente del Préstamo con cargo a la cuenta del Préstamo que el KfW mantiene para el Prestatario y hasta la fecha (excluyendo) en la cual se abonan los reembolsos respectivos a la cuenta del KfW indicada en el artículo 7.3. En caso de que se haya efectuado un Cambio de la tasa de interés conforme al artículo 5.1 c), los intereses se calcularán inclusive la fecha de abono de los reembolsos, excluyéndose el Día de aplicación. El cálculo de los intereses se efectuará según lo estipulado en el artículo 7.1.

5.3 Fechas de pago. El Prestatario deberá pagar los intereses por periodos vencidos en las Fechas de pago siguientes (cada una designada "Fecha de pago").

a) antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización al 15 de mayo o 15 de noviembre de cada año, por primera vez el 15 de noviembre de 2019 pero no antes de la primera Fecha de pago que sigue a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato de Préstamo conforme al artículo  15.10;

b) en la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización según el artículo 6.1 junto con la misma;

c) después, en las fechas de vencimiento de las respectivas cuotas de amortización de acuerdo con el artículo 6.1.

6. Amortización y prepago

6.1 Plan de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en la siguiente forma:

 

Fecha de vencimiento

Cuota de amortización

15.05.24

2,557,373.90

15.11.24

2,557,373.90

15.05.25

2,557,373.90

15.11.25

2,557,373.90

15.05.26

2,557,373.90

15.11.26

2,557,373.90

15.05.27

2,557,373.90

15.11.27

2,557,373.90

15.05.28

2,557,373.90

15.11.28

2,557,373.90

15.05.29

2,557,373.90

15.11.29

2,557,373.90

15.05.30

2,557,373.90

15.11.30

2,557,373.90

15.05.31

2,557,373.90

15.11.31

2,557,373.90

15.05.32

2,557,373.90

15.11.32

2,557,373.90

15.05.33

2,557,373.90

15.11.33

2,557,373.90

15.05.34

2,557,373.90

15.11.34

2,557,373.90

15.05.35

2,557,373.90

15.11.35

2,557,373.90

15.05.36

2,557,373.90

15.11.36

2,557,373.90

15.05.37

2,557,373.90

15.11.37

2,557,373.90

15.05.38

2,557,373.90

15.11.38

2,557,373.90

15.05.39

2,557,374.00

 

6.2 Cantidades del Préstamo no desembolsadas. Las cantidades del Préstamo que no hayan sido desembolsadas se deducirán de las últimas cuotas del plan de amortización, salvo que en casos determinados se aplique, a discreción del KfW, otra forma de liquidación.

6.3 Amortizaciones en caso de desembolso incompleto. Si una cuota de amortización ha vencido antes de que el Préstamo haya sido desembolsado en su totalidad, tal hecho no afectará el plan de amortización de acuerdo al artículo 6.1 siempre y cuando la cuota de amortización vencida de acuerdo al plan de amortización sea inferior al monto del Préstamo desembolsado y aún no amortizado ("Monto pendiente de amortización"). En caso de que la cuota de amortización vencida de acuerdo al artículo 6.1 exceda el Monto pendiente de amortización, dicha cuota de amortización será reducida al Monto pendiente de amortización y la diferencia será distribuida en proporciones iguales a las cuotas de amortización aún pendientes. Al calcular el Monto pendiente de amortización el KfW se reserva el derecho de tomar en cuenta desembolsos del Préstamo efectuados dentro de un periodo de 45 días o menos antes de una Fecha de pago solamente para definir el monto pendiente de amortización pertinente a la Fecha de pago subsiguiente.

6.4 Prepago. Para los prepagos rige lo siguiente:

a) Derecho a prepago. De conformidad con los apartados siguientes 6.4 b) a 6.4 e), el Prestatario tiene el derecho de repagar los montos de Préstamo antes de la fecha de vencimiento prevista, si el prepago es como mínimo de 2,557,373.90 EUR (en palabras: dos millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos setenta y tres punto noventa euros).

b) Notificación. El prepago de un monto del Préstamo conforme al artículo 6.4 a) tiene como requisito que el Prestatario notifique su intención de prepago al KfW a más tardar el decimoquinto Día bancario antes de la fecha de prepago prevista. La notificación será irrevocable, deberá incluir la fecha y el monto del prepago y obligará al Prestatario a pagar el monto indicado en la fecha indicada.

c) Prima de prepago. En el caso de que el Prestatario prepague

(i) un monto del Préstamo con Tasa de interés fija; o

(ii) un monto del Préstamo con Tasa de interés variable antes del término del respectivo Periodo de intereses, el Prestatario deberá abonar inmediatamente al KfW, a solicitud de éste, la Prima de prepago. El KfW calculará la Prima de prepago y se la comunicará al Prestatario. A solicitud del Prestatario, el KfW le enviará una indicación del monto de la Prima de prepago antes de la notificación irrevocable requerida de acuerdo al artículo 6.4 b).

En el presente Contrato, Prima de prepago significa el exceso (i) del interés para un monto del Préstamo, que el KfW habría tenido derecho de reclamar hasta el final del Periodo de intereses o el Periodo de tasa de interés fija aplicable al monto del Préstamo si el Prestatario no hubiera realizado un prepago sobre (ii) el interés que KfW podría obtener reinvirtiendo el correspondiente monto del Préstamo hasta el final del Periodo de intereses o del Periodo de tasa de interés fija aplicable al monto del Préstamo teniendo en consideración la amortización del principal acordada en el Contrato de Préstamo, siempre que dicho monto en exceso se debe descontar por la curva de tasas de interés de reinversión así determinada por KfW.

d) Montos vencidos. Junto con el prepago conforme al artículo 6.4 a), el Prestatario deberá pagar los siguientes montos:

(i) la Prima de prepago a abonar al KfW, en su caso, conforme al artículo 6.4 c) como consecuencia del prepago; y

(ii) todos los intereses acumulados sobre el monto prepagado del Préstamo y todos los demás montos eventualmente debidos en virtud del presente Contrato hasta la fecha del prepago.

e) Imputación. La imputación de prepagos se efectuará conforme al artículo quese aplicará en forma análoga.

6.5 Plan de amortización actualizado. En el caso de aplicarse el artículo 6.3 o el artículo 6.4, el KfW remitirá al Prestatario un plan de amortización revisado que será parte integrante del presente Contrato de Préstamo y que reemplazará el plan de amortización hasta entonces vigente.

7. Forma de cálculo y pagos en general

7.1 Cálculo. Para el cálculo de los intereses, de la Comisión de compromiso, de los intereses de demora según el artículo 7.5, las indemnizaciones globales sobre pagos atrasados según el artículo 7.6, la Indemnización por desistimiento así como la Prima de prepago rige lo siguiente:

a) En el caso de que se aplique una Tasa de interés variable sobre la respectiva cantidad del Préstamo, los intereses, los intereses de demora, las indemnizaciones globales sobre pagos atrasados, la Indemnización por desistimiento y la Prima de prepago se calcularán sobre la base de un año de 360 días, teniéndose en cuenta la cantidad de días transcurridos.

b) En el caso de que se aplique una Tasa de interés fija sobre la cantidad del Préstamo, los intereses, los intereses de demora, las indemnizacione sglobales sobre pagos atrasados, la Indemnización por desistimiento y la Prima de prepago se calcularán sobre la base de un año de 360 días y de un mes de 30 días.

c) La Comisión de compromiso será calculada sobre la base de un año de 360 días y de un mes de 30 días.

7.2 Fecha de vencimiento. En caso de que un pago a efectuar en virtud de este Contrato venza en una fecha que no sea un Día bancario, este pago deberá realizarse el siguiente Día bancario. Si el siguiente Día bancario ya quedara en el próximo mes calendario, el pago deberá efectuarse el último Día bancario del mes calendario entonces en curso.

7.3 Cuenta, fecha y hora de pago. El Prestatario quedará liberado de sus obligaciones de pago en virtud del presente Contrato de Préstamo cuando y en la medida en que los respectivos montos hayan sido abonados en Euros, libres de deducciones y a libre disposición del KfW, no después de las 10.00 a.m. en Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, en la cuenta del KfW en Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, IBAN DE 56 5002 0400 3100 3763 88 indicando como referencia adicional la fecha de vencimiento ("Ref. AAAAMMDD").

7.4 Contraderechos del Prestatario. El Prestatario no podrá hacer valer derechos de retención o compensación o derechos similares en relación con obligaciones de pago resultantes de este Contrato de Préstamo, salvo que tal derecho hubiera sido establecido con fuerza legal o no hubiera sido impugnado por el KfW.

7.5 Intereses de mora. En el caso de que las cuotas de amortización o prepagos conforme al artículo 6.4 no estén a disposición del KfW en las fechas de su vencimiento, el KfW podrá elevar sin preaviso la tasa de interés para las sumas atrasadas al nivel de 200 puntos básicos superiores a la tasa de interés variable anual determinada por el KfW para el respectivo Periodo de intereses según el artículo 5.1 a partir de la fecha de vencimiento hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas en la cuenta del KfW mencionada en el artículo 7.3. Los intereses de demora deberán pagarse sin demora a primera solicitud del KfW. En caso de que los montos atrasados hayan devengado intereses hasta su fecha de vencimiento a una Tasa de interés fija según el inciso 5.1 c), el KfW podrá, como alternativa, exigir el pago de intereses de demora al nivel de 200 puntos básicos superiores a dicha tasa de interés fija anual a partir de la fecha de vencimiento hasta la fecha de abono del respectivo monto.

7 .6 Indemnización global. El KfW podrá aplicar sin preaviso sobre las cantidades atrasadas (con excepción de las cuotas de amortización y de los prepagos mencionadas en el artículo 7.5), a partir de la fecha de vencimiento hasta la fecha de abono de las respectivas cuotas, una indemnización global al nivel de 200 puntos básicos superiores a la Tasa de interés variable determinada por el KfW para el correspondiente Periodo de intereses según el artículo 5.1. Si la Tasa de interés variable se cambió por una Tasa de interés fija conforme al inciso 5.1 c), el KfW puede solicitar alternativamente el pago de una indemnización global por los montos vencidos desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago con una tasa de 200 puntos básicos sobre esta Tasa de interés fija anual. La indemnización global debe pagarse inmediatamente a primera demanda del KfW. El Prestatario tendrá el derecho de comprobar que de hecho no se ha producido ningún daño o pérdida, o la pérdida producida ha sido inferior a la indemnización global.

7.7 Imputación. Si algún pago recibido en conexión con este Contrato es insuficiente para liquidar todas las reclamaciones del KfW contra el Prestatario vencidas y pagaderas en el momento de la recepción del pago, entonces, independientemente de cualquier determinación al contrario tomada por el Prestatario con respecto a la aplicación de dicho pago, el KfW podrá aplicar dicho pago con el siguiente orden de prioridad:

a) en primer lugar en o para el pago de todas las comisiones, costes, gastos e importes con arreglo a lo establecido en el Artículo 7.5 (Intereses de mora) y el Artículo 7.6 (Indemnización global);

b) en segundo lugar, en o para el pago del interés y Prima de prepago;

c) en tercer lugar, en o para el pago de las cuotas de amortización y cualquier amortización con arreglo al Artículo 6.4 (Prepago) que hayan vencido;

d) en cuarto lugar, en o para el pago de cualquiera de las demás obligaciones de pago del Prestatario en virtud de este Contrato; y

e) en quinto lugar, en o para el pago de cualquiera de las obligaciones de pago del Prestatario frente a KfW en virtud de otros contratos. Salvo en lo referente a prepagos, que están reguladas por el Artículo 6.4 (e) (Imputación), la aplicación de los pagos se realizará en todos los casos en el orden de los vencimientos. Si en el momento de aplicación hay pendientes de pago un monto del Préstamo que devenga interés con una Tasa de interés fija y un monto del Préstamo que devenga interés con una Tasa de interés variable, la aplicación según el subapartado (c) se realizará de forma proporcional en relación con los respectivos montos del Préstamo.

7.8 Cálculos del KfW Salvo error manifiesto, los valores determinados por el KfW así como los cálculos de cantidades devengadas en virtud de este Contrato de Préstamo serán pruebas suficientes (evidencia prima facie).

Sin perjuicio de lo anterior, el prestatario podrá solicitar aclaraciones acerca de los valores calculados por el KfW.

8. Garantía de la República Federal de Alemania

Antes del primer desembolso con cargo al Préstamo, el KfW hará garantizar sus créditos en virtud del presente Contrato por la República Federal de Alemania.

9. Ilegalidad

Si en cualquier jurisdicción aplicable deviniera ilegal para el KfW cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en este Contrato o financiar o mantener el Préstamo, mediante notificación del KfW al Prestatario

(a) el compromiso del KfW se cancelará inmediatamente, y

(b) el Prestatario reembolsará el monto del Préstamo desembolsado íntegro el último día del Periodo de intereses en el que el KfW ha notificado al Prestatario o, si es anterior, en la fecha especificada por el KfW en la notificación entregada al Prestatario (la cual no será antes del último día de cualquier periodo de gracia aplicable permitido por la ley). A efectos aclaratorios, toda amortización del Préstamo en virtud de este Contrato estará sujeta al artículo 3.6 y constituye un prepago y estará sujeta a las disposiciones contempladas en el artículo 6.4 (c) y (d).

10. Gastos y contribuciones públicas

10.1 Exclusión de cualquier deducción o retención. El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás contribuciones públicas u otros gastos. Si el Prestatario estuviera obligado por ley u otras razones a hacer deducciones o retenciones sobre los montos vencidos, las obligaciones de pago del Prestatario aumentarán por el importe necesario para que el KfW reciba la totalidad de los montos vencidos en virtud del presente Contrato después de la deducción de impuestos y contribuciones.

10.2 Costos. El Prestatario asumirá los costos y gastos incurridos en el marco del desembolso y la amortización del Préstamo, en particular, los costos de giro, de transferencia y comisiones externas al KfW (incluyendo los costos de conversión) así como todos los costos y gastos incurridos en el marco de la conservación o ejecución de este Contrato y de todos los demás documentos relacionados, así como de los derechos resultantes de ellos.

10.3 Impuestos y demás contribuciones. El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás contribuciones públicas causados en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato fuera de la República Federal de Alemania. En el caso de que el KfW adelante estos impuestos o contribuciones públicas, el Prestatario los abonará, a solicitud del KfW, de inmediato a la cuenta del KfW indicada en el artículo 7.3 del presente Contrato.

11. Requisitos especiales

11.1 Ejecución del Programa e información especial. El AyA

a) preparará, ejecutará, operará y mantendrá el Programa observando los principios financieros y técnicos reconocidos y aplicables a la República de Costa Rica cumpliendo los estándares medioambientales y sociales así como de acuerdo en lo esencial con la concepción del Programa acordada con el KfW;

b) contratará a consultores cualificados e independientes para el acompañamiento de la implementación del Programa (Consultor de Implementación), y contratará a empresas cualificadas para la ejecución de las obras y suministros del Programa;

c) adjudicará los contratos de consultoría, obras, suministros y servIcIos a financiar con cargo al Préstamo (artículo 11.1 b)) utilizando las modalidades de contratación y normas y procedimientos de adjudicación descritos en las directrices para la contratación de consultores y suministros, obras y servicios del KfW, según corresponda;

d) llevará o hará llevar libros y documentos en los que se señalen claramente todos los gastos por concepto de bienes y servicios para el Programa así como los bienes y servicios financiados con cargo a este Préstamo;

e) facilitará en todo momento al KfW y a sus encargados la inspección de estos libros y de todos los demás documentos importantes para la ejecución y operación del Programa, así como la visita al Programa y a todas las instalaciones relacionadas con el mismo;

f) facilitará toda la información y todos los informes solicitados por el KfW sobre el Programa y su futuro desarrollo;

g) procederá de forma inmediata y a iniciativa propia a transmitir al KfW las solicitudes de información que reciba por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o de sus miembros en el marco del "Acuerdo sobre la Transparencia de Créditos AOD No Ligados" (Agreement far Untied ODA Credits Transparency) una vez adjudicados los contratos de suministros y servicios a financiar con cargo al Préstamo y coordinará la respuesta respectiva con el KfW.

11.2 Detalles de la ejecución del Programa. El Prestatario, el AyA y el KfW fijarán por el Acuerdo Separado los detalles del artículo 11.1.

11.3 El Prestatario y AyA

a) garantizarán la financiación total del Programa y comprobarán ante el Ktw, cuando éste lo solicite, la cobertura de los gastos no financiados con este Préstamo; y

b) procederán de forma inmediata y a iniciativa propia a

(i) informar al Ktw de cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro la ejecución, la operación o el objetivo del Programa; y

(ii) no realizar ninguna transacción relacionada con el Programa ni ninguna otra actividad que origine una violación de los embargos para el control del comercio exterior o las llamadas sanciones financieras del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea o la República Federal de Alemania.

11.4 Asistencia. El Prestatario apoyará a la Entidad Ejecutora del Programa en la realización del Programa y en el cumplimento de sus obligaciones resultantes de este Contrato de Préstamo y en particular, le otorgará todas las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del presente Programa de acuerdo con la normativa vigente.

11.5 Legalidad del accionar. El Prestatario y AyA cuidarán de que las personas encargadas de la preparación y ejecución del Programa, la adjudicación de los contratos de suministros y servicios a financiar y las solicitudes de desembolso con cargo al Préstamo no exijan, acepten, efectúen, concedan, prometan o se hagan prometer pagos ilegales u otras ventajas en relación con el desempeño de estas tareas.

11.6 Lavado de dinero. El AyA facilitará al KfW a primera solicitud y de forma inmediata todas las informaciones y documentos que el KfW necesite para el cumplimiento de sus obligaciones de prevenir el blanqueo de capital y la financiación del terrorismo, así como para el monitoreo continuo de la relación comercial con el AyA,que es necesario para este fin.

El AyA; en la celebración y en la ejecución de sus obligaciones en el presente Contrato de Préstamo, actúa en nombre y por cuenta propia. Es imperativo que, en cuanto a las leyes alemanas o a la ley del país de constitución del AyA:

a) los fondos propios del AyA o los fondos invertidos en la financiación del Programa no sean de origen ilegal y, en particular, sin que el listado sea exhaustivo, no estén relacionados con el tráfico de drogas, la corrupción, la criminalidad organizada o el terrorismo;

b) el capital propio del AyA no sea en ningún momento de origen ilegal y, en particular, sin que el listado sea exhaustivo, no esté relacionado con el tráfico de drogas, la corrupción, la criminalidad organizada o el terrorismo;

c) el AyA no participe ni en la adquisición, ni en la posesión ni en el uso de activos de origen ilegal;

d) sin que este listado sea exhaustivo, el AyA no esté relacionado en ningún momento con el tráfico de drogas, la corrupción, la criminalidad organizada o el terrorismo;

e) el AyA no participe en la financiación del terrorismo.

11.7 Parí Passu. El Prestatario declara y garantiza que sus obligaciones resultantes del presente Contrato tendrán al menos igual rango a todas sus demás deudas externas no garantizadas y no inferiores en rango y que serán servidas al menos con igualdad de rango, y asegurará, en la medida en que sea permitido por ley, que dicha igualdad de rango será garantizada también para todas sus demás deudas externas futuras no garantizadas y no inferiores en rango. En este Contrato, "Deuda externa" se refiere a una obligación del Prestatario que es: (i) regulada por un sistema de leyes distinto al del Prestatario; o (ii) pagadera en una moneda distinta a la moneda del país del Prestatario; o (iii) pagadera a una persona constituida, domiciliada, residente o que tiene su sede central o su principal centro de actividad fuera del país del Prestatario.

11.8 Prohibición de carga. Sin el consentimiento previo del Ktw, el Prestatario no creará ni permitirá ninguna Carga en el patrimonio del Programa. En este Contrato, "Carga" se refiere a cualquier hipoteca, prenda, gravamen, carga, cesión o transferencia por medio de garantía, pignoración o interés de garantía y cualquier otro acuerdo cuyo efecto sea la creación de una garantía o un derecho que otorgue prioridad de pago en relación con cualquier obligación de una persona.

12. Rescisión de este Contrato

12.1 Casos de incumplimiento. El Ktw podrá ejercer los derechos estipulados en el artículo 12.2 (Consecuencias jurídicas de una causa de rescisión) siempre y cuando ocurra una circunstancia que constituya un motivo importante (Wichtiger Grund). Éstas incluyen, sobre todo, las circunstancias siguientes:

a) cuando el Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el Ktw en las respectivas fechas del vencimiento;

b) cuando no se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o del Acuerdo Separado o de cualesquiera otros arreglos jurídicamente vinculantes pertinentes al presente Contrato;

c) cuando el presente Contrato haya dejado de tener efecto vinculante, ya sea en su totalidad o en parte, para el Prestatario o ya no sea ejecutable contra el Prestatario;

d) cuando una declaración, confirmación, información, promesa o garantía que el KfVV considere esencial para el otorgamiento y mantenimiento del Préstamo resulte incorrecta, engañosa o incompleta;

e) cuando se produzcan circunstancias excepcionales que retrasen o impidan el cumplimiento de obligaciones resultantes de este Contrato de Préstamo;

f) cuando el Prestatario no pueda comprobar la utilización convenida de los fondos del Préstamo;

g) cuando el Prestatario suspenda sus pagos a los acreedores, haya caído en la insolvencia o haya entrado en negociaciones con uno o varios de sus acreedores sobre un moratoria, una renuncia a títulos de crédito, una prórroga de pagos o una suspensión del servicio de la deuda.

12.2 Consecuencias jurídicas de la ocurrencia de una causa de rescisión. En el caso de que se haya producido una de las circunstancias mencionadas en el artículo 12.1, el KfVV podrá suspender de inmediato desembolsos en virtud del presente Contrato. Si esta circunstancia no se elimina dentro de un plazo de cinco días (en el caso del artículo 12.1 a)) o, en todos los demás casos del artículo 12.1, dentro de un plazo fijado por el KfVV que deberá ser por lo menos de 30 días, el KfVV podrá rescindir el presente contrato en su totalidad o en parte con la consecuencia de que sus obligaciones resultantes de este Contrato quedarán canceladas y el KfVV podrá solicitar el reembolso inmediato de la totalidad o parte del saldo pendiente del Préstamo junto con los intereses devengados y las demás cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato. Las disposiciones de los artículos 7.5 y 7.6 se aplicarán de forma análoga a las cantidades que el Prestatario esté obligado a reembolsar anticipadamente.

12.3 Indemnización. En el caso de que este Contrato sea rescindido en su totalidad o en parte, el Prestatario deberá pagar al KfVV una Indemnización por desistimiento conforme al artículo 3.6 y/o una Prima de prepago conforme al artículo 6.4 c).

13. Representación y comunicaciones

13.1 Representación del Prestatario. El Ministro de Hacienda y las personas que él haya nombrado al KfVV y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él representarán al Prestatario a los efectos de la ejecución de este Contrato. El Presidente Ejecutivo y las personas que él haya nombrado al KfVV y que estén legitimadas mediante especímenes de firmas certificados por él representarán a la Entidad Ejecutora del Programa a los efectos de la ejecución del Programa y de este Contrato. Los poderes de representación sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido la revocación expresa del mismo por parte del respectivo representante autorizado del Prestatario y de la Entidad Ejecutora del Programa.

13.2 Direcciones. Cualesquiera declaraciones o comunicaciones relacionadas con el presente Contrato deberán tener forma escrita. Deberán remitirse en original o, con excepción de las solicitudes de desembolso, por telefax. Todas las declaraciones o comunicaciones relacionadas con el presente Contrato deberán remitirse a las siguientes direcciones:

 

Para el KfW:

KfW

Postfach 11 11 41

60046 Frankfurt am Main

República Federal de Alemania

Fax: +49 69 7431-2944

Para el Prestatario:

Ministerio de Hacienda,

Avenida Segunda, Calle Cinco, Diagonal al

Teatro Nacional

San José

República de Costa Rica

Dirección Postal: Apartado 10032-1000 San José

Fax: (506) 2255-4874

Para el AyA

Instituto Costarricense de Acueductos y

Alcantarillados (AyA)

Sede Central Rohrmoser

Apartados Postal 1097-1200

Pavas, San José

Costa Rica

Fax: (506) 2242-5025

 

13.3 Las modificaciones de este Contrato de Préstamo que sólo afecten a las relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el consentimiento de la Entidad Ejecutora del Programa. El Prestatario comunicará las modificaciones acordadas con el KfW oportunamente a la Entidad Ejecutora del Programa para su información.

14. Publicación y transmisión de informaciones relacionadas con el Programa

14.1 Publicación de informaciones relacionadas con el Programa por el KfW. A finde cumplir con los principios internacionalmente reconocidos de mayor transparencia y eficiencia en la cooperación al desarrollo el KfW publicará informaciones seleccionadas (incluyendo informes de evaluación) sobre el Programa y su financiamiento durante las negociaciones precontractuales mientras se implementa(n) el acuerdo (los acuerdos) relacionado(s) con el Programa y en la fase postcontractual (en lo sucesivo, "Plazo total").

Esa publicación se efectuará regularmente en el sitio web del KfW Banco de Desarrollo (http://transparenz.kfw-entwicklungsbank.de/).

La publicación de informaciones (por el KfW o por terceros, según las disposiciones del artículo 14.3) sobre el Programa y su financiamiento no abarcará documentos contractuales ni detalles financieros u operativos sensibles referentes a las partes implicadas en el Programa o su financiamiento, como por ejemplo

a) informaciones sobre datos financieros internos,

b) estrategias comerciales,

c) directrices e informes internos de la empresa,

d) datos concernientes a personas físicas,

e) el rating interno asignado por el KfW a la situación financiera.

14.2 Transmisión de informaciones relacionadas con el Programa a terceros. Con el propósito, ante todo, de facilitar una mayor transparencia y eficiencia, el KfW comunicará durante el Plazo Total informaciones seleccionadas sobre el Programa y su financiamiento a las siguientes entidades:

a) filiales del KfW,

b) la República Federal de Alemania y sus órganos, autoridades, instituciones, agencias y entidades competentes,

c) otros organismos de ejecución implicados en la cooperación alemana al desarrollo bilateral, en particular la Deutsche Gesellschaft für lnternationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH,

d) organizaciones internacionales encargadas de la recopilación de datos estadísticos y a sus miembros, en particular a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y a sus miembros,

e) la Unión Europea (UE) y sus instituciones y agencias.

14.3 Transmisión de informaciones relacionadas con el Programa a terceros y publicación por ellos. Además, el KfW comunicará durante el Plazo Total, a solicitud de la República Federal de Alemania, informaciones seleccionadas sobre el Programa y su financiamiento a los organismos siguientes, que publicarán las partes relevantes, en cuanto necesario para los fines especificados:

a) la República Federal de Alemania para los fines del lnternational Aid Transparency lnitiative (http ://www.bmz.de/de/was wir machen/wege/transparenz-fuer-mehrWirksamkeiUindex. htm l);

b) Germany Trade & lnvest (GTAI) para fines de información de mercado (http://www.gtai.de/GTAI/Navigation/DE/trade.FOO);

c) la OCDE para fines de información acerca de las prestaciones en el marco de la cooperación al desarrollo (http://stats.oecd.org/);

d) Deutsches Evaluierungsinstitut der Entwicklungszusammenarbeit GmbH(DEval) pará fines de evaluación, en su conjunto, de la cooperación alemana al desarrollo, a efectos de asegurar su transparencia y eficiencia (http://www.deval.org/de/);

e) la Unión Europea (UE) y sus instituciones y agencias.

14.4 Transmisión de informaciones relacionadas con el Programa a otros terceros (incluyendo la publicación por ellos). Además, el KfW se reserva el derecho de transmitir, durante el Plazo Total, informaciones sobre el Programa y su financiamiento también a otros terceros en el marco de la consecución de intereses legítimos (incluyendo para fines de publicación).

La transmisión a otros terceros quedará sometida a la condición de que el Prestatario y/o la Entidad Ejecutora del Programa no tengan intereses legítimos en cuanto a la no transmisión que prevalezcan sobre los intereses de transmisión del KfW. Entre los intereses legítimos del Prestatario y/o la Entidad Ejecutora del Programa cuentan, en particular, la confidencialidad de las informaciones sensibles mencionadas bajo el artículo 14.1, cuya publicación está excluida.

Asimismo, el KfW estará autorizado a transmitir informaciones a terceros, en la medida en que ello fuera necesario por requisitos legales o regulatorios, oen el marco de la defensa de derechos o de posiciones jurídicas en procedimientos judiciales o administrativos.

15. Disposiciones generales

15.1 Día bancario. El término "Día bancario" utilizado en el presente Contrato se refiere a un día que no es sábado ni domingo y que es un día laborable normal de los bancos comerciales en Frankfurt am Main, República Federal de Alemania.

15.2 Lugar de cumplimiento. El lugar de cumplimiento para todas las obligaciones resultantes del presente Contrato es Frankfurt am Main, República Federal de Alemania

15.3 Nulidad parcial del Contrato y lagunas regulatorias. En el caso de que una disposición de este Contrato fuera o se vuelva inoperante o de que este Contrato contenga una laguna regulatoria, tal hecho no afectará las demás disposiciones del Contrato. Las partes reemplazarán una disposición inoperante por una disposición lo más cercana posible al sentido y a la finalidad de la disposición inoperante. Las partes llenarán cualquier laguna regulatoria por una disposición lo más cercana posible al sentido y a la finalidad del presente Contrato.

15.4 Forma escrita. Cualquier complemento o modificación de este Contrato deberá hacerse en forma escrita. Las partes sólo podrán renunciar por escrito a la exigencia de forma escrita.

15.5 Cesión de derechos. El Prestatario y el AyA no podrán ceder o pignorar los derechos resultantes de este Contrato.

15.6 Derecho aplicable. El presente Contrato está sujeto al derecho vigente en la República Federal de Alemania.

15. 7 Prescripción. Los derechos del KfW resultantes del presente Contrato prescribirán a los cinco años después del término del año en el cual nacieron los derechos y el KfW tomó conocimiento de las circunstancias que dieron lugar a tales derechos o hubiera podido tomar conocimiento de ellas sin negligencia grave.

15.8 Anulación de la inmunidad. En la medida en que el Prestatario pueda reclamar inmunidad para sí mismo o para su patrimonio en alguna jurisdicción hoy o en el futuro, y que alguna jurisdicción le hubiera garantizado inmunidad para él mismo o su patrimonio, sea contra demandas, ejecuciones, pignoraciones u otra persecución legal, el Prestatario por la presente renuncia de forma irrevocable al uso y a la garantía de tal inmunidad contra demandas resultantes de y en virtud del presente Contrato de Préstamo siempre y cuando las leyes de la jurisdicción respectiva lo permitan.

15.9 Conflictos jurídicos.

a) Arbitraje. Todas las diferencias resultantes de o relacionadas con el presente Contrato serán resueltas exclusiva y definitivamente por un tribunal de arbitraje. Al respecto, regirá lo siguiente:

(i) El tribunal arbitral estará conformado por uno o tres árbitros quienes serán nombrados y actuarán conforme al Reglamento de Arbitraje vigente de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

(ii) El procedimiento arbitral se realizará en Frankfurt am Main. El idioma del procedimiento será el inglés.

15.10. Entrada en vigencia: La entrada en vigencia de este Contrato queda sometida a su aprobación y ratificación en conformidad con el procedimiento de ratificación en la República de Costa Rica. El Prestatario notificará a la brevedad al KfW dicha fecha de entrada en vigor por escrito. Si el Contrato no hubiere entrado en vigor hasta el 31.03.2020, el Contrato quedará nulo y sin efecto

En tres originales en idioma español.

 

Frankfurt am Main, 20.12.2018

 

KfW

República de Costa Rica

Firma ilegible

 

 

 

Título: Director

Título:

Nombre: André Ahlert

Nombre: Firma ilegible

Firma ilegible

 

Título: Gerente de Proyectos

AyA

Nombre: Viola Bold

 

 

Título:

 

Nombre: Firma ilegible

Anexo 1

KfW

Postfach 11 11 41

60046 Frankfurt am Main

República Federal de Alemania

Solicitud de Cambio de la tasa de interés

Nombre del Proyecto:

Fecha de suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa

("Contrato de Préstamo"):

Monto del Préstamo:

Conforme al artículo 5.1 c) (ii) del Contrato de Préstamo les solicitamos efectuar el Cambio de la Tasa de interés variable a una Tasa de interés fija para el Préstamo

antes mecionado al , que según lo dispuesto en el artículo 5.3 del Contrato de Préstamo es una Fecha de pago.

(Lugar) (Fecha)

(Firma del Prestatario)

Anexo 2

OPINION LEGAL (número de consecutivo)

DE LA PROCURADOR(A) GENERAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

[Membrete de la persona que emite la Opinión Legal]

KfW

Departamento [

Atte: [ ]

Palmengartenstrasse 5 - 9

Postfach 11 11 41

60325 Frankfurt am Main/Alemania

República Federal de Alemania

(fecha)

Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa ("Contrato de Préstamo")con fecha de y celebrado entre KfW y [ ] ("Prestatario")

por un monto total no superior a ,000,000.-- EUR.

Estimados señores:

Yo, (nombre), mayor, (estado civil), (domicilio), con cédula de identidad número , Procurador(a) General, según Acuerdo del Poder Ejecutivo Nº de fecha (día/mes/año), publicado en La Gaceta N º de fecha

(día/mes/año), emito la presente OPINION LEGAL en relación con el "Contrato de Préstamo (denominación)", (número de contrato), suscrito el (día/mes/año), entre la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda como Prestatario y el KfW (nombre del banco), por un monto de hasta (cantidad en letras) (cantidad en euro).

La presente Opinión Legal sobre el Contrato de Préstamo, se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la Ley N º de fecha (día/mes/año), Ley

(denominación de la ley), publicada en La Gaceta digital Nº de fecha (día/mes/año), fecha a partir de la cual rige.

Con base en lo anterior,

HAGO CONSTAR

1. Que de conformidad con [indíquese aquí las leyes aplicables en el ordenamiento jurídico costarricense], la República de Costa Rica cuenta con plenas facultades y potestades para suscribir y cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo y asumir con sus activos, excepto con los activos inalienables, las obligaciones civiles derivadas de ese Convenio.

2. Que el Prestatario ha tomado todas las medidas necesarias para debidamente autorizar, firmar, entregar, cumplir y ejecutar de forma legalmente vinculante el Contrato de Préstamo. El Sr. , Ministro de Hacienda ha recibido plenos poderes para firmar de manera exclusiva el Contrato de Préstamo en nombre del Prestatario según poder otorgado por con fecha [indíquese la base legal del poder de representación, por ejemplo, por ley debido a su cargo como ministro o por resolución del gobierno con fecha , o por poder de representación de con fecha ].

3. Que el Contrato de Préstamo, debidamente firmado por el Prestatario y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº de fecha (día/mes/año), establece una obligación que compromete legal y válidamente al Prestatario, exigible de conformidad con sus términos.

4. Que dada esa aprobación legislativa, la firma, entrega, implementación del Contrato de Préstamo por parte del Prestatario es válida y eficaz conforme el ordenamiento jurídico de Costa Rica.

5. Que todas las autorizaciones y/o aprobaciones exigidas por la Constitución, las leyes de la República de Costa Rica y normativa aplicable en relación con la firma, entrega, implementación e exigibilidad del Contrato de Préstamo por parte del Prestatario han sido obtenidas y se encuentran vigentes, incluyendo el poder de obtener el Préstamo y hacer pagos en moneda extranjera de los montos debidos conforme al Contrato de Préstamo y el hacer que el Contrato de Préstamo sea evidencia admisible en los Tribunales de la República de Costa Rica.

6. Que de conformidad con el artículo [insértese aquí el tratado o las leyes y normas vigentes en la República de Costa Rica aplicables], los pagos que el Prestatario haga al KfW en ejecución de este Contrato de Préstamo no estarán sujetos a contrapesos retenciones o reclamos, comisiones de registro o derechos de timbre o similares. De conformidad con el artículo del Contrato de Préstamo ' no se hará ninguna retención por concepto de tributos, cargas o derechos sobre ningún pago que el Prestatario deba hacer al Prestamista.

7. Que de acuerdo con la Ley N º (insértese aquí la ley que aprueba el Contrato de Préstamo), la firma y ejecución del Contrato de Préstamo por parte del Prestatario constituyen actos comerciales y la declaración de que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier procedimiento, o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de tribunal fundada en la soberanía o en otro fundamento es válida y de cumplimiento irrevocable para el Prestatario.

8. Que el pago de las obligaciones del Prestatario bajo el Contrato de Préstamo se clasifica por lo menos en igualdad de condiciones, parí passu, con otras deudas no aseguradas y no subordinadas. Cualquier preferencia o prioridad otorgada por el Prestatario a esa deuda será inmediatamente aplicable a este Contrato de Préstamo sin solicitud previa del KfW.

9. Que la citada Ley N º (insértese aquí la ley que aprueba el Contrato de Préstamo), dispone de forma válida y vinculante que el Contrato de Préstamo se rige y debe ser interpretado de conformidad con las leyes dela República Federal de Alemania. Cualquier disputa que surja de o relacionada con el Contrato de Préstamo será sometida a la Comisión Internacional de Arbitraje xxxxxx (país), según lo dispuesto por la Ley N º (insértese aquí la ley que aprueba el contrato) y los laudos arbitrales contra el Prestatario se reconocerán e se impondrán en la República de Costa Rica.

10. Que el KfW no es ni se considerará residente, habitante, poseedor de un establecimiento en Costa Rica ni sujeto a tributación en Costa Rica con motivo de la ejecución, entrega, implementación, o para efectos de hacer valer el Contrato de Préstamo.

En consecuencia, las obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo constituyen obligaciones directas e incondicionales legales, válidas y vinculantes del Prestatario, exigibles de conformidad con sus términos.

Esta Opinión Legal constituye un documento público y se emite para efectos de lo dispuesto en el artículo número del Convenio de Préstamo a los (día, mes y año en letras). Dicha Opinión está estrictamente limitada a los asuntos que aquí se tratan.

 (Lugar)                                  (Fecha)

 

[Firma]

Nombre:

Documentos adjuntos:

Nota: incluya copias certificadas de los documentos y las disposiciones legales anteriormente mencionados (en relación con leyes extensas o la Constitución de la República de Costa Rica, una copia de las disposiciones relevantes sería suficiente) y proporcione también al KfW una traducción oficial al español o alemán de cada uno de los documentos anteriores, salvo que dicho documento esté emitido en español o alemán como lengua oficial, o salvo que el KfW haya indicado que otro idioma es satisfactorio.

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