CONSEJO
SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO
ESPECIAL DE SESIONES, ACTAS Y
DEBATES DEL
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
El Consejo
Superior de Educación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 81 de la
Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que le
confiere la Ley Nº 1362, del 08 de octubre de 1951 “Ley de Creación del Consejo Superior de Educación y el Decreto
Ejecutivo 14 del 31 de agosto de 1953 “Reglamento a la Ley de Creación del
Consejo Superior de Educación y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 1 de la Ley 1362 del 08 de octubre de 1951, el
Consejo Superior de Educación Pública es un órgano de naturaleza constitucional
con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su
cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.
II.—Que de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley General de la
Administración Pública, así como lo señalado en el artículo 9 y siguientes del
Reglamento del Consejo Superior de Educación, el Consejo Superior de Educación
deberá realizar 6 sesiones ordinarias al mes y hasta dos sesiones
extraordinarias, por lo que dentro de esta coyuntura se hace necesario disponer
de un instrumento de carácter normativo, ajustado a los requerimientos del
Consejo Superior de Educación y a la normativa vigente, para el desarrollo de
las sesiones, elaboración de las actas y los debates.
III.—Que el
Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-31-2019, de la sesión
ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 03 de junio del 2019, aprobó el
“Reglamento especial de sesiones, actas y debates del Consejo Superior de Educación”.
Por tanto,
Se aprueba el
siguiente:
REGLAMENTO
ESPECIAL DE SESIONES, ACTAS Y
DEBATES DEL
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
De las
convocatorias
Artículo 1º—Las
sesiones del Consejo deberán celebrarse en la Sala Juan Rafael Mora Porras del
Consejo Superior de Educación, salvo que se acuerde celebrarla en otro lugar o
cuando se presente algún impedimento por caso fortuito o fuerza mayor.
La convocatoria a
sesiones en lugar diferente, no provoca vicios de nulidad sobre los acuerdos
tomados, siempre que conste así en la respectiva convocatoria.