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 Normativa >> Reglamento 31 >> Fecha 03/06/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 31 - Articulo 1
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CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES, ACTAS Y

DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

El Consejo Superior de Educación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 81 de la Constitución Política y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 1362, del 08 de octubre de 1951 “Ley de Creación del Consejo Superior de Educación y el Decreto Ejecutivo 14 del 31 de agosto de 1953 “Reglamento a la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1362 del 08 de octubre de 1951, el Consejo Superior de Educación Pública es un órgano de naturaleza constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.

II.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 49 al 58 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo señalado en el artículo 9 y siguientes del Reglamento del Consejo Superior de Educación, el Consejo Superior de Educación deberá realizar 6 sesiones ordinarias al mes y hasta dos sesiones extraordinarias, por lo que dentro de esta coyuntura se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a los requerimientos del Consejo Superior de Educación y a la normativa vigente, para el desarrollo de las sesiones, elaboración de las actas y los debates.

III.—Que el Consejo Superior de Educación mediante acuerdo N° 02-31-2019, de la sesión ordinaria N° 31-2019, celebrada el día 03 de junio del 2019, aprobó el “Reglamento especial de sesiones, actas y debates del Consejo Superior de Educación”. Por tanto,

Se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO ESPECIAL DE SESIONES, ACTAS Y

DEBATES DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

De las convocatorias

Artículo 1º—Las sesiones del Consejo deberán celebrarse en la Sala Juan Rafael Mora Porras del Consejo Superior de Educación, salvo que se acuerde celebrarla en otro lugar o cuando se presente algún impedimento por caso fortuito o fuerza mayor.

La convocatoria a sesiones en lugar diferente, no provoca vicios de nulidad sobre los acuerdos tomados, siempre que conste así en la respectiva convocatoria.


 

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