CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
Despacho
Contralor
R-DC-102-2019.—CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO CONTRALOR. San José, a las trece horas del catorce de octubre de dos mil
diecinueve.-
CONSIDERANDO
1º— Que los artículos
183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría General de la
República como un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de
la Hacienda Pública.
2º— Que los
artículos 12 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
N.° 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, disponen que la Contraloría
General es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización
superiores de la Hacienda Pública.
3º— Que los
artículos 12, 24 y 62 de la Ley Nº 7428 y los artículos 3 y 23 de la Ley
General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de 2002, confieren a la
Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones,
normas, políticas, lineamientos y directrices que coadyuven a garantizar la
legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos
públicos.
4º— Que el
artículo 35 de la Ley General de Control Interno N° 8292 señala que los
informes de auditoría interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia,
así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades
para terceros, funcionarios y exfuncionarios de la institución, y señala
además, que la comunicación oficial de resultados de esos informes se regirá
por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
5º—Que el
artículo 20 de la Ley N.° 8292 establece la obligación que tiene cada ente u
órgano de contar con una auditoría interna.
6°— Que mediante
Ley N.° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa aprueba en todas
sus partes, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, firmada
por Costa Rica en Caracas, el 29 de marzo de 1996; siendo que en su artículo
III se establece que los Estados Partes se comprometen a aplicar medidas
destinadas a crear, mantener y fortalecer “Sistemas para proteger a los
funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena
fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad
con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico
interno.”
7º— Que en
correspondencia con lo anterior, el artículo 6 de la Ley General de Control
Interno, N.º 8292 y el artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N.° 8422, otorgan a las
Auditorías Internas la potestad para atender denuncias presentadas por
ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la
confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y los
investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que
se recopilen durante la formulación del informe o investigación.
8°— Que de
conformidad con las leyes indicadas, las Auditorías Internas tienen la potestad
para el abordaje y análisis de presuntos hechos irregulares que son puestos en
su conocimiento por cualquier medio, sin que ello implique el traslado de la
responsabilidad que es inherente a la administración activa en el ejercicio de
su potestad disciplinaria. De ahí que la Auditoría Interna puede, conforme a
sus competencias, realizar investigaciones en atención a la presentación de una
denuncia, por solicitud de instancia administrativa e incluso de oficio.
9°— Que el
conocimiento de hechos presuntamente irregulares que son susceptibles de
generar responsabilidad puede surgir por diversas vías, de oficio o a instancia
de parte; razón por la cual, la emisión de lineamientos generales permite la
creación de un marco regulador para el desarrollo efectivo y eficiente de dicha
función. Considérese además que el proceso de análisis de presuntos hechos
irregulares constituye un proceso distinto de los tipos de auditorías que se
regulan en las “Normas Generales de Auditoría para el Sector Público”.
10°— Que la
investigación de hechos presuntamente irregulares debe observar un contenido
mínimo al constituirse como un insumo base para el eventual establecimiento de
responsabilidades, según proceda, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
11°— Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, N.° 6227, se concedió audiencia del anteproyecto de los
presentes lineamientos a la ciudadanía en general, mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta N.° 35 del 23 de febrero del 2018, y cuyas
observaciones recibidas fueron valoradas por el Órgano Contralor. Además, entre
otras actividades, se remitió también la propuesta de normativa a los auditores
internos vía correo electrónico y se tuvieron con ellos distintas sesiones de
trabajo.
Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1° –
Emitir los siguientes “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos
hechos irregulares”, los cuales serán de acatamiento obligatorio para las
Auditorías Internas del Sector Público.