SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN
DE ALCANCE GENERAL
RESOLUCIÓN
RES-DGA-231-2019
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS. San
José, a las ocho y treinta horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.
Conoce esta
Dirección General de la solicitud realizada por la Dirección Ejecutiva del
Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), del Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), para la creación de una nota técnica, así como la asociación
de la misma a diversos incisos arancelarios; en atención a los oficios
DSFE.112.2018 de fecha 06 de marzo del 2018, SDFE.173.2018 de fecha 21 de
marzo, DSFE.351.2018 de fecha 03 de mayo del 2018, DSFE.371.2018 de fecha 16 de
mayo del 2018, DSFE-0583-2019 de fecha 15 de Julio 2019 y DSFE-0729-2019 de
fecha 03 de setiembre 2019.
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2. Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la
emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
3. Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto No. 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección
General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los
Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las políticas aduaneras“.
4. Que el artículo 18 bis del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar
apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades
públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
5. Que según el artículo 21 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, supra citado indica que, “Al Departamento de Técnica
Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen
de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21
bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar
los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar
con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas
técnicas, en la materia de su competencia.”
6. Que con oficio DSFE.112.2018 de fecha 06 de
marzo del 2018, suscrito por la Ing. Leda Madrigal Sandi, Directora Ejecutiva
a.i., del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), solicita la creación de una
nota técnica como parte fundamental en el control de las exportaciones de
productos vegetales e insumos orgánicos, conforme a lo establecido la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664, en sus artículos: (folio 26)
ARTÍCULO 5.- “Funciones y obligaciones El Servicio
Fitosanitario del Estado tendrá las siguientes funciones: a) Velar por la
protección sanitaria de los vegetales. l) Evaluar y regular, en el área de la
fitoprotección, cualquier método de producción.”
ARTÍCULO 11.- “Certificados de agricultura orgánica El
Servicio Fitosanitario del Estado llevará el registro de los productores y
procesadores de vegetales e insumos orgánicos y supervisará el cumplimiento de
los procedimientos establecidos. Asimismo, podrá emitir los certificados de
agricultura orgánica o acreditar, para que los extiendan, a personas físicas o
jurídicas que demuestren idoneidad, conforme a la Ley Orgánica del Ambiente,
No. 7554, de 4 de octubre de 1995, su reglamento y manual de procedimientos.”
7. Que de acuerdo al oficio de cita
DSFE.112.2018, solicitan que la nueva nota técnica indique en la descripción lo
siguiente:
“Autorización
para exportación con certificación orgánica emitido por la Unidad de
Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del
Estado”.
8. Que mediante oficio DSFE.112.2018, el
Servicio Fitosanitario del Estado indica la lista de incisos arancelarios a los
cuales se les debe asociar el nuevo requisito no arancelario, a saber:
0802.61.00.00.11
|
0802.62.00.00.11
|
0804.30.00.00.11
|
0805.10.00.00.11
|
0811.20.00.00.20
|
1211.90.91.00.31
|
1211.90.91.00.32
|
1211.90.91.00.91
|
1212.93.00.00.11
|
1212.93.00.00.19
|
1302.39.00.00.20
|
1701.13.00.00.10
|
1701.14.00.00.10
|
1803.10.00.00.20
|
1804.00.00.00.11
|
2007.99.90.00.11
|
2007.99.90.00.12
|
2008.99.90.00.40
|
2009.19.10.00.10
|
2009.19.90.00.10
|
2009.49.00.00.10
|
2009.49.00.00.20
|
2009.89.90.00.30
|
2009.89.90.00.11
|
0901.11.10.00.10
|
0901.11.30.00.10
|
0901.21.00.00.20
|
0901.21.00.00.30
|
9. Que igualmente en el oficio DSFE.112.2018,
solicita realizar aperturas específicas en el Arancel a los siguientes
productos clasificados como orgánicos, asociando la nueva Nota Técnica a los
siguientes productos:
a. Papaya fresca
b. Piña congelada
c. Papaya
congelada
d. Carambola
congelada
e. Puré de piña
f. Puré de papaya
g. Puré de
carambola
h. Pulpa de piña
i. Pulpa de papaya
j. Pulpa de
carambola
10. Que de acuerdo al oficio SDFE.173.2018 de
fecha 21 de marzo de 2018, suscrito por el Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas,
Director Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, indica que la nueva
nota técnica que se asociará a diversos incisos arancelarios no excluye las
otras Notas Técnicas que regula el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE); así
como que la misma sea utilizada una sola vez (folio 45).
11. Que mediante el oficio DSFE.351.2018, de
fecha 03 de mayo del 2018, el Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Director
Ejecutivo del Servicio Fitosanitario del Estado, solicita que se realicen
aperturas arancelarias específicas para las mercancías denominadas como
Jengibre triturado o pulverizado seco o a granel, así como la Cúrcuma triturada
o pulverizada seca a granel, ambas mercancías certificadas como orgánicas;
asimismo, la asociación de la nueva Nota Técnica a dichas aperturas. (Ver
Anexo) (folio 66).
12. Adicionalmente el oficio DSFE.351.2018,
señala una lista de productos a los cuales también se le debe realizar
aperturas específicas, a saber: Jengibre sin triturar ni pulverizar seco o a
granel así como la Cúrcuma sin triturar ni pulverizar seca a granel y Cacao en
grano entero o partido crudo o tostado, dichas mercancías certificadas como
orgánicas, a las cuales se les deberá asociar la nueva Nota Técnica, así como
la Nota Técnica 0265. (Ver Anexo).
13. Que mediante oficio DSFE-0583-2019, de fecha
15 de Julio 2019, el Ing. Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo del Servicio
Fitosanitario del Estado, solicita la realización de nuevas aperturas
específicas para las mercancías certificadas como orgánicas, las cuales son
denominadas como harina de banano, harina de yuca, harina de camote y harina de
guineo. A esas aperturas se les debe asociar la nueva nota técnica solicitada
por el Servicio Fitosanitario. (folio 279).
14. Que mediante oficio DGA-DGT-DTA-172-2019 de
fecha 29 de agosto del 2019, el Departamento de Técnica Aduanera remite al
Servicio Fitosanitario del Estado, la propuesta para la creación de la Nota
Técnica y las modificaciones en la asociación de dicha nota a diversos incisos
arancelarios.(folio 316)
15. Que mediante oficio DSFE-0729-2019 de fecha
03 de setiembre del 2019, el señor Fernando Araya Alpízar, Director Ejecutivo
del Servicio Fitosanitario del Estado, avala la propuesta brindada por el
Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica. (folio
319).
POR TANTO
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones
vigentes y en su Reglamento y de acuerdo a oficios DSFE.112.2018 de fecha 06 de
marzo del 2018, SDFE.173.2018 de fecha 21 de marzo, DSFE.351.2018 de fecha 03
de mayo del 2018, DSFE.371.2018 de fecha 16 de mayo del 2018, DSFE-0583-2019 de
fecha 15 de Julio 2019 y DSFE-0729-2019 de fecha 03 de setiembre 2019, el
Director General de Aduanas RESUELVE:
1. Crear la Nota
Técnica solicitada por el Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual se le asignará el número 0390.
2. Que la descripción
de la Nota Técnica 0390, quedará de la siguiente manera:
“Autorización
para exportación con certificación orgánica emitido por la Unidad de
Acreditación y Registro de Agricultura Orgánica del Servicio Fitosanitario del
Estado”.
3. Los ajustes a
realizar en el sistema informático TICA, serán los siguientes:
a. Asociar la
Nota Técnica 0390 a los siguientes incisos arancelarios:
0802.61.00.00.11
|
0802.62.00.00.11
|
0804.30.00.00.11
|
0805.10.00.00.11
|
0811.20.00.00.20
|
1211.90.91.00.31
|
1211.90.91.00.32
|
1211.90.91.00.91
|
1212.93.00.00.11
|
1212.93.00.00.19
|
1302.39.00.00.20
|
1701.13.00.00.10
|
1701.14.00.00.10
|
1803.10.00.00.20
|
1804.00.00.00.11
|
2007.99.90.00.11
|
2007.99.90.00.12
|
2008.99.90.00.40
|
2009.19.10.00.10
|
2009.19.90.00.10
|
2009.49.00.00.10
|
2009.49.00.00.20
|
2009.89.90.00.30
|
2009.89.90.00.11
|
0901.11.10.00.10
|
0901.11.30.00.10
|
0901.21.00.00.20
|
0901.21.00.00.30
|
b. Realizar
aperturas específicas en el Arancel para las mercancías denominadas: Papaya fresca,
piña congelada, papaya congelada, carambola congelada, puré de piña, puré de
papaya, puré de carambola, pulpa de piña, pulpa de papaya, pulpa de carambola y
asociar dichas aperturas a la Nota Técnica 0390, de acuerdo al Anexo de esta
resolución. (DSFE.112.2018)
c. Realizar
aperturas específicas en el Arancel para las mercancías denominadas como:
Jengibre triturado o pulverizado seco o a granel así como la cúrcuma triturada
o pulverizada seca a granel y asociarlas a la Nota Técnica 0390, de acuerdo al
Anexo de esta resolución. (Oficio DSFE.351.2018)
d. Realizar
aperturas específicas para las mercancías denominadas como: Jengibre sin
triturar ni pulverizar seco o a granel así como la cúrcuma sin triturar ni
pulverizar seca a granel y cacao en grano entero o partido crudo o tostado y
asociar dichos incisos arancelarios a las Notas Técnicas 0390 y 0265, según
Anexo de esta resolución. (Oficio DSFE.351.2018)
e. Realizar
aperturas específicas para las mercancías certificadas como orgánicas, la
cuales son denominadas como: harina de banano, harina de yuca, harina de camote
y harina de guineo y asociarles la Nota Técnica 0390. (DSFE-0583-2019).
4. Comuníquese la
presente Resolución y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5. La presente
Resolución rige a partir de 15 días hábiles después de su publicación en el
diario oficial La Gaceta.