N° 42000-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades conferidas por el inciso 12) del artículo 140 y
146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28, párrafo 2), inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36776-RE del 09 de agosto de 2011,
la Presidencia de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
decretaron la “Creación de la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e
implementación de las obligaciones internacionales de Derechos Humanos, el
Comité Asesor y el Ente Permanente de Consulta”.
2º—Que el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo establece en lo de
interés lo siguiente: “...La Comisión estará presidida por el/la Ministro(a)
o el/la Viceministro(a) de Relaciones Exteriores o por su representante,
quien necesariamente deberá tener un rango no inferior al de Director y
deberá tener experiencia en órganos y mecanismos internacionales de derechos
humanos y en el funcionamiento del Estado...”.
3º—Que el Régimen de Servicio Exterior no incorpora en su categorización el rango de director, sino que esta
figura corresponde a un cargo de la estructura ocupacional que debe desempeñar un
diplomático de carrera con rango de Embajador, de conformidad con el Manual de
Cargos Institucionales de Puestos del Servicio Interno amparados al Régimen de
Servicio Exterior. En virtud de ello y siendo que tales designaciones no
necesariamente deben recaer en un Embajador, la reforma pretende eliminar dicha
limitación, sin perjuicio de garantizar el conocimiento y experiencia en la
temática. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 36776-RE DEL NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL
ONCE, “CREACIÓN DE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA EL SEGUIMIENTO
E IMPLEMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS,
EL COMITÉ ASESOR Y EL ENTE PERMANENTE
DE CONSULTA”
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 36776-RE
del nueve de agosto de dos mil once, para que en adelante se lea:
“Artículo 4º—La coordinación y dirección de la Comisión
Interinstitucional estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. La Comisión estará presidida por el/ la Ministro(a) o por su
representante quien deberá ser funcionario activo del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y deberá tener experiencia en órganos y mecanismos
internacionales de derechos humanos y en el funcionamiento del Estado. La
Secretaría Ejecutiva la ostentará un funcionario del Departamento de Derecho
Internacional y Derecho Humano de la Dirección General de Política Exterior de
ese Ministerio. La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interinstitucional se denominarán Coordinación Nacional”.