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 Normativa >> Resolución 0274 >> Fecha 22/10/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0274 - Articulo 1
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R- 0274-2019-MINAE

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve.

RESULTANDO

PRIMERO: Que existe una Política Nacional de Compras Públicas Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables, aprobada mediante el Decreto Ejecutivo Nº39310 del 27 de enero de 2015, el cual requiere para la implementación de esta política contar con herramientas que permitan diferenciar los productos y servicios con mayor desempeño ambiental.

SEGUNDO: Que en setiembre de 2015 fueron aprobados por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destaca el objetivo 12, que hace referencia al tema del consumo y la producción sostenible, exhortando para que todos los países puedan alcanzar un crecimiento económico mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y servicios.

TERCERO: Que Costa Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE); debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores prácticas y directrices de política que los orienten hacia prácticas de producción y consumo más sostenible.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el tema de la producción y el consumo sostenibles es un eje transversal que incide en el quehacer de diferentes sectores, los cuales involucran programas e instancias de la Administración Pública, que requieren coordinación para direccionar las acciones bajo una visión de país.

SEGUNDO: Que Costa Rica ha tenido un rol relevante y de liderazgo en materia ambiental, debido a la importancia y la trascendencia de nuestra visión de país; además de las obligaciones contraídas a nivel internacional, lo cual incluye la necesidad urgente de establecer medidas para proteger los ecosistemas más vulnerables, así como el agotamiento o sobreexplotación de los recursos naturales.

TERCERO: Que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce la rectoría política en materia ambiental y energética, por lo que podrá en el ejercicio de sus funciones, ordenar las actividades que promuevan una producción y un consumo más sostenibles desde el punto de vista ambiental.

CUARTO: Que en mayo de 2018, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 41032 del 21 de febrero de 2018, se oficializó la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2018-2030; en la cual se incorpora como eje estratégico el denominado “Producción sostenible” y en donde se incluye como una de sus acciones estratégicas el diseño, desarrollo e implementación de un Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y Energético para la diferenciación de productos y servicios con menores impactos socioambientales en su ciclo de vida.

QUINTO: Que, a efecto de implementar la política sobre producción y consumo sostenible, por medio del ACUERDO 006-2019-MINAE del 22 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 87, alcance 106 del 13 de mayo de 2019, se oficializó el Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y Energético de Costa Rica y se creó el Comité Técnico de Etiquetado Ambiental y Energético. Este Acuerdo en su artículo 10 inciso h) señala: “Reglamentación del uso de las EACR y las EECR: el MINAE elaborará vía resolución administrativa, un reglamento para el uso de las EACR y las EECR. La organización solicitante de las EACR y las EECR deberá comprometerse, por medio de la firma de un acuerdo con el MINAE a respetar y cumplir con lo establecido en el reglamento de uso de las etiquetas ambientales y energéticas de Costa Rica”.  Así mismo, el transitorio 3 de dicho acuerdo señala: “el MINAE contará con un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para emitir la resolución administrativa que se hace mención en este reglamento referente al derecho y uso de una etiqueta ambiental de Costa Rica (EACR) o una etiqueta de eficiencia energética (EECR) en un producto o servicio”.

POR TANTO

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

“OFICIALIZAR EL REGLAMENTO PARA EL DERECHO Y USO DE UNA ETIQUETA AMBIENTAL DE COSTA RICA (EACR) O UNA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (EECR) EN UN PRODUCTO O SERVICIO

PRIMERO: Toda organización que reciba una certificación por el cumplimiento de las normas ambientales o energéticas de producto del Sistema Nacional para la Calidad relacionadas con etiquetado ambiental, eficiencia energética y huellas ambientales (incluyendo la huella de agua y la huella de carbono), así como la carbono neutralidad de producto, podrá solicitar el derecho de uso de los distintivos que a este respecto tiene el Ministerio de Ambiente y Energía. Para ello, deberá presentar la certificación de cumplimiento de la respectiva norma ante la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), la Dirección de Energía (DE), la Dirección de Cambio Climático (DCC) o la Dirección de Agua (DA) según corresponda y cumplir con las disposiciones definidas en el presente reglamento.

Para ello debe cumplir con lo siguiente:

1.     Que haya cumplido con lo que establece el Acuerdo 006-2019 MINAE para solicitud del derecho de uso de una etiqueta ambiental o energética, así como las normas INTE B8 e INTE B12 del Sistema Nacional para la Calidad según corresponda.

El tiempo de vigencia de uso de las etiquetas ambientales (ecoetiquetado, huella ambiental, huella de carbono de producto, carbono neutralidad de producto, huella de agua de producto y otras huellas ambientales) y las etiquetas energéticas (eficiencia energética de productos) será de 3 años calendario, con revisiones anuales de cumplimiento, lo que rige a partir de la fecha en que se otorgue formalmente el derecho de uso de la respectiva etiqueta. Las organizaciones a las que se les otorgue el derecho de uso de la etiqueta serán publicadas en las páginas de: la DIGECA cuando corresponda a las etiquetas de huella ambiental u otras huellas individuales diferentes de la de carbono y agua, en la de la DE cuando se trate de etiquetas de eficiencia energética, en la de la DCC cuando se trate de huella de carbono de producto o carbono neutralidad de producto y en la de la DA cuando corresponda a huella de agua de producto.

Cuando la organización realice la renovación de su certificación para etiquetado de producto según la norma correspondiente, deberá informarlo a las mencionadas direcciones del MINAE con el fin de actualizar la fecha de vencimiento del derecho de uso de las etiquetas. De no informarlo, regirá la fecha de vencimiento anterior y se indicará por los medios apropiados que la organización no cuenta el permiso de uso de las etiquetas y, por tanto, no podrá hacer uso del mismo.

2. La organización puede solicitar el derecho de uso de la etiqueta en: productos o servicios para los cuales específicamente se haya aplicado la norma o el reglamento correspondiente. Para las normas técnicas vigentes se pueden consultar en el sitio web de INTECO, en cuyo caso debe existir una certificación de cumplimiento otorgada por una entidad certificadora debidamente acreditada.

SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN A LA QUE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE USO DE LA ETIQUETA.

a. Deberá aclarar a terceras partes y consumidores, por medio del uso de la rotulación apropiada, que el productor fabricante o distribuidor de la mercancía o servicio en cuestión no es el MINAE.

b. Deberá informar al MINAE y a la entidad certificadora de cualquier cambio en el producto, servicio o en la empresa que puedan afectar los impactos ambientales o la eficiencia energética de los bienes o servicios a los que se les otorgó el derecho de uso de las etiquetas del MINAE

c. Deberá informar al MINAE y a la entidad certificadora de cualquier mal uso de las etiquetas ambientales o energéticas del que se llegará a enterar.

d. Deberá informar al MINAE y a la entidad certificadora de cualquier requerimiento judicial o reclamo por daños a terceros a causa de la utilización de las etiquetas ambientales o energéticas del MINAE.

e. Tener procedimientos adecuados y suficientes para identificar y rastrear (trazabilidad) la producción a la que se le va a otorgar el derecho de uso de las etiquetas del MINAE.

f. Tener los registros adecuados y suficientes que permitan realizar las auditorías de producto.

g. Utilizar una entidad de certificación debidamente acreditada ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o reconocida por éste.

TERCERO: RESTRICCIONES DE USO DE SÍMBOLO

Las etiquetas ambientales (etiquetas ambientales tipo I, huella ambiental, huella de carbono, huella de agua, y similar), así como las de eficiencia energética otorgadas por el MINAE, no pueden utilizarse en los siguientes casos:

a. Si el producto o servicio a obtener el derecho de uso de la etiqueta, está en proceso de auditoría por una entidad de certificación de tercera parte que no ha concluido su labor, o si cuenta con la certificación de producto vencida, retirada o suspendida.

b. En productos o servicios que no hayan sido auditados o que no cumplan con lo que al respecto establecen las normas respectivas del Sistema Nacional para la Calidad.

c. En productos o servicios fuera del alcance que fue auditado por la entidad certificadora.

d. Si se otorgó el derecho de uso de la etiqueta para un producto, pero no se han realizado las evaluaciones anuales de cumplimiento.

e. En informes o documentos de la organización relacionados con actividades que son diferentes de la identificación de productos o servicios como “eficientes energéticamente” o “ambientales” según la norma que ha sido aplicada.

f. En acompañamiento de frases no autorizadas por el MINAE que resalten los atributos del producto o servicio.

g. En informes, documentos de la organización, publicidad en puntos de venta u otros medios de difusión de la empresa, cuando se use de forma general sin especificar el producto o servicio específico al que le fue otorgado el derecho de uso de la etiqueta ambiental o energética.

h. En cualquier tipo de uso en donde la etiqueta ambiental o energética aparezca como parte de la organización que cuenta con el derecho de uso de la etiqueta. Las etiquetas ambientales o energéticas mencionadas en este documento son una marca registrada del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica.

i. En documentos emitidos por la organización como resultado de actividades distintas de aquellas incluidas la norma utilizada para la certificación de producto.

j. En encabezados, papelería corporativa, o facturas por parte de la organización, en tarjetas de presentación personal, gafetes o identificaciones.

k. En cualquier situación que pueda dar lugar a una interpretación incorrecta de la condición del producto o servicio evaluado o la organización (Ejemplo: que pueda inducir a considerar actividades no cubiertas por el alcance de la norma o reglamento que se ha aplicado al producto o servicio y que resulte contrario a esta resolución administrativa, el Acuerdo 006-2019 del MINAE o a cualquier otra regulación relacionada.

l. En las organizaciones o productos de sus clientes. La organización a la que se le otorgó el derecho de uso de la etiqueta no podrá otorgar sub licencias de uso a terceros. En el caso de adquisición o de fusión, la transferencia del derecho de uso de la etiqueta ambiental o energética deberá contar con el permiso escrito por parte del MINAE.

m. El uso de las etiquetas en cualquier documento que no haya sido aprobado con anterioridad por el MINAE.

n. En certificados e informes en los cuales los resultados de actividades que se registren están fuera del alcance de las certificaciones bajo las cuales se otorga el derecho de uso de la etiqueta y la respectiva norma de INTECO.

o. Incluir cualquier elemento extraño o diferente del autorizado dentro de la etiqueta ambiental o energética del MINAE. Superponer elementos extraños a la etiqueta ambiental o energética.

p. La organización no puede transferir su derecho de uso de las etiquetas (ambientales o energéticas) a otros productos o servicios, propios o de terceros, que no hayan sido certificados bajo las normas de producto del Sistema Nacional para la Calidad y que no hayan cumplido con los reglamentos respectivos. Asimismo, las etiquetas ambientales o energéticas del MINAE no pueden ser utilizadas en documentos derivados de subcontratistas, reportes de opinión e interpretaciones. La autorización del MINAE para el uso de la etiqueta ambiental o energética debe estar referido a un producto o servicio auditado y dicha autorización de uso no deberá superar el plazo de duración del evento o serie de eventos.

q. Las etiquetas ambientales o energéticas no deben ser utilizadas de tal forma que pueda dar la impresión de que el MINAE está aceptando responsabilidad por los procesos asociados con la organización.

r. Cuando se incluye cualquier elemento no contemplado en la etiqueta dentro del logotipo o sello oficial, ya sea de eficiencia energética o ambiental.

s. Cuando se coloca el logotipo o sello como fondo en la papelería de la empresa u organización, así como plasmarlo con elementos, imágenes o texturizados que provoquen la distorsión o alteren su percepción. A su vez, no está permitido cortar el sello o etiqueta, incluir efectos visuales, alterar el fondo, cambiar los colores, proporciones y la tipografía de las etiquetas, inclinar o girar las etiquetas en posiciones que no son las autorizadas.

t. Cuando se use la etiqueta con fines políticos o religiosos o para fines cuyos principios o valores sean contrarios a los expuestos en la Constitución Política de Costa Rica y las leyes vigentes.

u. No se puede colocar la etiqueta otorgada para un producto o servicio específico junto al símbolo o logotipo de otra organización que no cuente con la etiqueta ambiental o energética debidamente autorizada y entregada por parte del MINAE o junto a otra etiqueta ambiental o energética diferente de las del MINAE.

v. No se podrá utilizar una etiqueta ambiental o energética del MINAE en productos o servicios que no hayan sido producidos o que no cumplan completamente las condiciones auditadas e incluidas en la respectiva norma del Sistema Nacional para la Calidad.

w. Encontrarse moroso en sus obligaciones tributarias.

CUARTO: Forma y Color del Logotipo

El MINAE registrará las etiquetas ambientales y energéticas de producto en el Registro de la Propiedad Intelectual y estas etiquetas registradas serán las que deban ser utilizadas por los solicitantes de una etiqueta ambiental o energética, las que se encontrarán disponibles en los sitios web: www.digeca.go.cr y web.energia.go.cr

QUINTO. Uso de las etiquetas ambientales y energéticas.

a. El uso de las etiquetas ambientales y energéticas no implica que el MINAE apruebe  o avale determinado producto o servicio o la operación de la empresa que los produce o distribuye. El otorgamiento del derecho de uso de las etiquetas ambientales o energéticas del MINAE no confiere a la organización beneficiaria ningún derecho de propiedad o de titularidad sobre la etiqueta del MINAE.

b. En caso de incumplimiento de lo estipulado en este reglamento, el Acuerdo 006- 2019 MINAE y de cualquier otra regulación aplicable a las etiquetas ambientales y energéticas de Costa Rica, el derecho a su uso de éstas puede ser retirado por el MINAE previo cumplimiento de un procedimiento administrativo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública Nº6227. Asimismo, el MINAE podrá retirar el derecho de uso de las etiquetas cuando un tribunal administrativo o judicial dictamine que la organización a la que le dio el derecho de uso de la etiqueta ha infringido de manera premeditada o por negligencia una ley nacional ambiental o sanitaria.

SEXTO: Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, la que, podrá actualizarse y ajustarse en cualquier momento conforme a los avances que se requieran en el proceso de mejora continua.

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