MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-
0274-2019-MINAE
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA. San
José, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de octubre de dos mil
diecinueve.
RESULTANDO
PRIMERO: Que existe una Política Nacional de Compras Públicas
Sustentables y Creación del Comité Directivo Nacional de Compras Sustentables,
aprobada mediante el Decreto Ejecutivo Nº39310 del 27 de enero de 2015, el cual
requiere para la implementación de esta política contar con herramientas que
permitan diferenciar los productos y servicios con mayor desempeño ambiental.
SEGUNDO: Que en setiembre de 2015 fueron aprobados
por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los nuevos Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destaca el objetivo 12, que hace
referencia al tema del consumo y la producción sostenible, exhortando para que
todos los países puedan alcanzar un crecimiento económico mediante un cambio en
los métodos de producción y consumo de bienes y servicios.
TERCERO: Que Costa Rica se encuentra en proceso de
adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);
debiendo tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos
legales de dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales
promueven que los países miembros adopten normas y estándares internacionales,
mejores prácticas y directrices de política que los orienten hacia prácticas de
producción y consumo más sostenible.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que el tema de la producción y el consumo
sostenibles es un eje transversal que incide en el quehacer de diferentes
sectores, los cuales involucran programas e instancias de la Administración
Pública, que requieren coordinación para direccionar las acciones bajo una
visión de país.
SEGUNDO: Que Costa Rica ha tenido un rol relevante y
de liderazgo en materia ambiental, debido a la importancia y la trascendencia
de nuestra visión de país; además de las obligaciones contraídas a nivel
internacional, lo cual incluye la necesidad urgente de establecer medidas para
proteger los ecosistemas más vulnerables, así como el agotamiento o
sobreexplotación de los recursos naturales.
TERCERO: Que el Ministro de Ambiente y Energía ejerce
la rectoría política en materia ambiental y energética, por lo que podrá en el
ejercicio de sus funciones, ordenar las actividades que promuevan una
producción y un consumo más sostenibles desde el punto de vista ambiental.
CUARTO: Que en mayo de 2018, mediante el Decreto
Ejecutivo N.º 41032 del 21 de febrero de 2018, se oficializó la Política
Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2018-2030; en la cual se incorpora
como eje estratégico el denominado “Producción sostenible” y en donde se
incluye como una de sus acciones estratégicas el diseño, desarrollo e implementación
de un Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y Energético para la
diferenciación de productos y servicios con menores impactos socioambientales
en su ciclo de vida.
QUINTO: Que, a efecto de implementar la política
sobre producción y consumo sostenible, por medio del ACUERDO 006-2019-MINAE del
22 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 87, alcance
106 del 13 de mayo de 2019, se oficializó el Programa Nacional de Etiquetado
Ambiental y Energético de Costa Rica y se creó el Comité Técnico de Etiquetado
Ambiental y Energético. Este Acuerdo en su artículo 10 inciso h) señala:
“Reglamentación del uso de las EACR y las EECR: el MINAE elaborará vía
resolución administrativa, un reglamento para el uso de las EACR y las EECR. La
organización solicitante de las EACR y las EECR deberá comprometerse, por medio
de la firma de un acuerdo con el MINAE a respetar y cumplir con lo establecido
en el reglamento de uso de las etiquetas ambientales y energéticas de Costa
Rica”. Así mismo, el transitorio 3 de
dicho acuerdo señala: “el MINAE contará con un plazo máximo de seis
meses a partir de la publicación de este reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta para emitir la resolución administrativa que se hace mención en este
reglamento referente al derecho y uso de una etiqueta ambiental de Costa
Rica (EACR) o una etiqueta de eficiencia energética (EECR) en un
producto o servicio”.
POR TANTO
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
“OFICIALIZAR EL REGLAMENTO PARA EL DERECHO Y
USO DE UNA ETIQUETA AMBIENTAL DE COSTA RICA (EACR) O UNA ETIQUETA DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA (EECR) EN UN PRODUCTO O SERVICIO
PRIMERO: Toda organización que reciba una
certificación por el cumplimiento de las normas ambientales o energéticas de
producto del Sistema Nacional para la Calidad relacionadas con etiquetado
ambiental, eficiencia energética y huellas ambientales (incluyendo la huella de
agua y la huella de carbono), así como la carbono neutralidad de producto,
podrá solicitar el derecho de uso de los distintivos que a este respecto tiene
el Ministerio de Ambiente y Energía. Para ello, deberá presentar la
certificación de cumplimiento de la respectiva norma ante la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA), la Dirección de Energía (DE), la
Dirección de Cambio Climático (DCC) o la Dirección de Agua (DA) según
corresponda y cumplir con las disposiciones definidas en el presente
reglamento.
Para ello debe
cumplir con lo siguiente:
1.
Que
haya cumplido con lo que establece el Acuerdo 006-2019 MINAE para solicitud del
derecho de uso de una etiqueta ambiental o energética, así como las normas INTE
B8 e INTE B12 del Sistema Nacional para la Calidad según corresponda.
El tiempo de
vigencia de uso de las etiquetas ambientales (ecoetiquetado, huella ambiental,
huella de carbono de producto, carbono neutralidad de producto, huella de agua
de producto y otras huellas ambientales) y las etiquetas energéticas
(eficiencia energética de productos) será de 3 años calendario, con revisiones
anuales de cumplimiento, lo que rige a partir de la fecha en que se otorgue
formalmente el derecho de uso de la respectiva etiqueta. Las organizaciones a
las que se les otorgue el derecho de uso de la etiqueta serán publicadas en las
páginas de: la DIGECA cuando corresponda a las etiquetas de huella ambiental u
otras huellas individuales diferentes de la de carbono y agua, en la de la DE
cuando se trate de etiquetas de eficiencia energética, en la de la DCC cuando
se trate de huella de carbono de producto o carbono neutralidad de producto y
en la de la DA cuando corresponda a huella de agua de producto.
Cuando la
organización realice la renovación de su certificación para etiquetado de
producto según la norma correspondiente, deberá informarlo a las mencionadas
direcciones del MINAE con el fin de actualizar la fecha de vencimiento del
derecho de uso de las etiquetas. De no informarlo, regirá la fecha de
vencimiento anterior y se indicará por los medios apropiados que la
organización no cuenta el permiso de uso de las etiquetas y, por tanto, no
podrá hacer uso del mismo.
2. La
organización puede solicitar el derecho de uso de la etiqueta en: productos o
servicios para los cuales específicamente se haya aplicado la norma o el
reglamento correspondiente. Para las normas técnicas vigentes se pueden
consultar en el sitio web de INTECO, en cuyo caso debe existir una
certificación de cumplimiento otorgada por una entidad certificadora
debidamente acreditada.
SEGUNDO:
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN A LA QUE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE USO DE LA
ETIQUETA.
a. Deberá aclarar
a terceras partes y consumidores, por medio del uso de la rotulación apropiada,
que el productor fabricante o distribuidor de la mercancía o servicio en
cuestión no es el MINAE.
b. Deberá
informar al MINAE y a la entidad certificadora de cualquier cambio en el
producto, servicio o en la empresa que puedan afectar los impactos ambientales
o la eficiencia energética de los bienes o servicios a los que se les otorgó el
derecho de uso de las etiquetas del MINAE
c. Deberá
informar al MINAE y a la entidad certificadora de cualquier mal uso de las
etiquetas ambientales o energéticas del que se llegará a enterar.
d. Deberá
informar al MINAE y a la entidad certificadora de cualquier requerimiento
judicial o reclamo por daños a terceros a causa de la utilización de las
etiquetas ambientales o energéticas del MINAE.
e. Tener
procedimientos adecuados y suficientes para identificar y rastrear
(trazabilidad) la producción a la que se le va a otorgar el derecho de uso de
las etiquetas del MINAE.
f. Tener los
registros adecuados y suficientes que permitan realizar las auditorías de
producto.
g. Utilizar una
entidad de certificación debidamente acreditada ante el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA) o reconocida por éste.
TERCERO:
RESTRICCIONES DE USO DE SÍMBOLO
Las etiquetas
ambientales (etiquetas ambientales tipo I, huella ambiental, huella de carbono,
huella de agua, y similar), así como las de eficiencia energética otorgadas por
el MINAE, no pueden utilizarse en los siguientes casos:
a. Si el producto
o servicio a obtener el derecho de uso de la etiqueta, está en proceso de
auditoría por una entidad de certificación de tercera parte que no ha concluido
su labor, o si cuenta con la certificación de producto vencida, retirada o
suspendida.
b. En productos o
servicios que no hayan sido auditados o que no cumplan con lo que al respecto
establecen las normas respectivas del Sistema Nacional para la Calidad.
c. En productos o
servicios fuera del alcance que fue auditado por la entidad certificadora.
d. Si se otorgó
el derecho de uso de la etiqueta para un producto, pero no se han realizado las
evaluaciones anuales de cumplimiento.
e. En informes o
documentos de la organización relacionados con actividades que son diferentes
de la identificación de productos o servicios como “eficientes energéticamente”
o “ambientales” según la norma que ha sido aplicada.
f. En
acompañamiento de frases no autorizadas por el MINAE que resalten los atributos
del producto o servicio.
g. En informes,
documentos de la organización, publicidad en puntos de venta u otros medios de
difusión de la empresa, cuando se use de forma general sin especificar el
producto o servicio específico al que le fue otorgado el derecho de uso de la
etiqueta ambiental o energética.
h. En cualquier
tipo de uso en donde la etiqueta ambiental o energética aparezca como parte de
la organización que cuenta con el derecho de uso de la etiqueta. Las etiquetas
ambientales o energéticas mencionadas en este documento son una marca registrada
del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica.
i. En documentos
emitidos por la organización como resultado de actividades distintas de
aquellas incluidas la norma utilizada para la certificación de producto.
j. En
encabezados, papelería corporativa, o facturas por parte de la organización, en
tarjetas de presentación personal, gafetes o identificaciones.
k. En cualquier
situación que pueda dar lugar a una interpretación incorrecta de la condición
del producto o servicio evaluado o la organización (Ejemplo: que pueda inducir a
considerar actividades no cubiertas por el alcance de la norma o reglamento que
se ha aplicado al producto o servicio y que resulte contrario a esta resolución
administrativa, el Acuerdo 006-2019 del MINAE o a cualquier otra regulación
relacionada.
l. En las
organizaciones o productos de sus clientes. La organización a la que se le
otorgó el derecho de uso de la etiqueta no podrá otorgar sub licencias de uso a
terceros. En el caso de adquisición o de fusión, la transferencia del derecho
de uso de la etiqueta ambiental o energética deberá contar con el permiso
escrito por parte del MINAE.
m. El uso de las
etiquetas en cualquier documento que no haya sido aprobado con anterioridad por
el MINAE.
n. En
certificados e informes en los cuales los resultados de actividades que se
registren están fuera del alcance de las certificaciones bajo las cuales se
otorga el derecho de uso de la etiqueta y la respectiva norma de INTECO.
o. Incluir
cualquier elemento extraño o diferente del autorizado dentro de la etiqueta ambiental
o energética del MINAE. Superponer elementos extraños a la etiqueta ambiental o
energética.
p. La
organización no puede transferir su derecho de uso de las etiquetas
(ambientales o energéticas) a otros productos o servicios, propios o de
terceros, que no hayan sido certificados bajo las normas de producto del
Sistema Nacional para la Calidad y que no hayan cumplido con los reglamentos
respectivos. Asimismo, las etiquetas ambientales o energéticas del MINAE no
pueden ser utilizadas en documentos derivados de subcontratistas, reportes de
opinión e interpretaciones. La autorización del MINAE para el uso de la
etiqueta ambiental o energética debe estar referido a un producto o servicio
auditado y dicha autorización de uso no deberá superar el plazo de duración del
evento o serie de eventos.
q. Las etiquetas
ambientales o energéticas no deben ser utilizadas de tal forma que pueda dar la
impresión de que el MINAE está aceptando responsabilidad por los procesos
asociados con la organización.
r. Cuando se incluye
cualquier elemento no contemplado en la etiqueta dentro del logotipo o sello
oficial, ya sea de eficiencia energética o ambiental.
s. Cuando se
coloca el logotipo o sello como fondo en la papelería de la empresa u
organización, así como plasmarlo con elementos, imágenes o texturizados que
provoquen la distorsión o alteren su percepción. A su vez, no está permitido
cortar el sello o etiqueta, incluir efectos visuales, alterar el fondo, cambiar
los colores, proporciones y la tipografía de las etiquetas, inclinar o girar
las etiquetas en posiciones que no son las autorizadas.
t. Cuando se use
la etiqueta con fines políticos o religiosos o para fines cuyos principios o
valores sean contrarios a los expuestos en la Constitución Política de Costa
Rica y las leyes vigentes.
u. No se puede
colocar la etiqueta otorgada para un producto o servicio específico junto al
símbolo o logotipo de otra organización que no cuente con la etiqueta ambiental
o energética debidamente autorizada y entregada por parte del MINAE o junto a
otra etiqueta ambiental o energética diferente de las del MINAE.
v. No se podrá
utilizar una etiqueta ambiental o energética del MINAE en productos o servicios
que no hayan sido producidos o que no cumplan completamente las condiciones
auditadas e incluidas en la respectiva norma del Sistema Nacional para la
Calidad.
w. Encontrarse
moroso en sus obligaciones tributarias.
CUARTO: Forma
y Color del Logotipo
El MINAE
registrará las etiquetas ambientales y energéticas de producto en el Registro
de la Propiedad Intelectual y estas etiquetas registradas serán las que deban
ser utilizadas por los solicitantes de una etiqueta ambiental o energética, las
que se encontrarán disponibles en los sitios web: www.digeca.go.cr y
web.energia.go.cr
QUINTO. Uso de
las etiquetas ambientales y energéticas.
a. El uso de las
etiquetas ambientales y energéticas no implica que el MINAE apruebe o avale determinado producto o servicio o la
operación de la empresa que los produce o distribuye. El otorgamiento del
derecho de uso de las etiquetas ambientales o energéticas del MINAE no confiere
a la organización beneficiaria ningún derecho de propiedad o de titularidad
sobre la etiqueta del MINAE.
b. En caso de
incumplimiento de lo estipulado en este reglamento, el Acuerdo 006- 2019 MINAE
y de cualquier otra regulación aplicable a las etiquetas ambientales y
energéticas de Costa Rica, el derecho a su uso de éstas puede ser retirado por
el MINAE previo cumplimiento de un procedimiento administrativo de conformidad
con las disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración
Pública Nº6227. Asimismo, el MINAE podrá retirar el derecho de uso de las
etiquetas cuando un tribunal administrativo o judicial dictamine que la
organización a la que le dio el derecho de uso de la etiqueta ha infringido de
manera premeditada o por negligencia una ley nacional ambiental o sanitaria.
SEXTO: Comuníquese y publíquese esta resolución en
el Diario Oficial La Gaceta, la que, podrá actualizarse y ajustarse en
cualquier momento conforme a los avances que se requieran en el proceso de
mejora continua.