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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42127 >> Fecha 20/12/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42127 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42127-PLAN-RE-MINAE-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 139 inciso 2), 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 11, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b), 99, 100 y 113 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, y sus reformas; el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio 1962; la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y sus reformas; la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía N° 7152 del 5 de junio de 1990, y sus reformas; y, el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 02 de mayo de 2018, y sus reformas, denominado “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.

Considerando:

I.—Que mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e integrada.

II.—Que el Gobierno de Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible cuyos compromisos son coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) del Bicentenario 2019-2022.

III.—Que el PNDIP fue elaborado bajo el enfoque del desarrollo sostenible, incorporando los indicadores con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos para Costa Rica.

IV.—Que el Gobierno de la República, debe emprender las acciones necesarias para garantizar la adecuada dirección y coordinación política de la Administración Pública, en cumplimiento de las prioridades del desarrollo nacional.

V.—Que mediante el decreto N° 40203-PLAN-RE-MINAE se estableció la estructura de gobernanza e implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en Costa Rica, en el cual se conformó el Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y Secretaría Técnica.

VI.—Que, dentro de la estrategia nacional para la implementación de los ODS en Costa Rica es necesaria la inclusión de representación jerárquica del Sector Social, como parte del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que permita cumplir con representación de las tres dimensiones que contempla la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sean la económica, la ambiental y la social. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO

40203-PLAN-RE-MINAE, DENOMINADO GOBERNANZA E

IMPLEMENTACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE

DESARROLLO SOSTENIBLE EN COSTA RICA

Artículo 1º—Adiciónese un inciso e) al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4.—Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por:

a) la o el Presidente de la República, quien presidirá;

b) la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;

c) la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;

d) la o el Ministro de Ambiente y Energía;

e) la o el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social con rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social”

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