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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42040 >> Fecha 23/07/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42040 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42040-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y sus reformas; 7 inciso f) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, N° 6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 06 de octubre de 2004 y sus reformas y el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, decreto ejecutivo N° 32333 del 12 de abril de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 7670 del 17 de abril de 1997, la Asamblea Legislativa aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción, que establece en el artículo III inciso 8) que es conveniente aplicar medidas dentro de los sistemas institucionales para “proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad”.

2º—Que la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 06 de octubre de 2004 y su reglamento, garantizan al denunciante que su identidad será protegida una vez interpuesta la denuncia, así como durante y luego de concluido el proceso de investigación.

3º—Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Ley N° 8557 de 29 de noviembre de 2006, determinó en el numeral 8 inciso 4) que “cada Estado Parte también considerará, (...) la posibilidad de establecer medidas y sistemas  ara facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones”, para ello las instituciones públicas deben incorporar en su normativa interna las medidas apropiadas para proporcionar protección a las personas denunciantes.

4º—Que atendiendo la normativa nacional como internacional y con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción y aumentar la transparencia y eficiencia en la función pública, es necesario promulgar un instrumento jurídico que regule la atención de las denuncias de los posibles actos de corrupción sucedidos en la institución, dando especial énfasis a la protección de las personas denunciantes.

5º—Que esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni procedimientos para el administrado de conformidad con el artículo doce de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220. Por tanto,

 

Decretan:

PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES

EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, DIRECCIÓN DE LA

POLICÍA PENITENCIARIA, VICEMINISTERIO DE PAZ Y ADMINISTRACIÓN

CENTRAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente protocolo tiene por objeto establecer las normas y el procedimiento para atender las denuncias de actos de corrupción y faltas al deber de probidad susceptibles de ser investigados y sancionados administrativamente.

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