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 Normativa >> Directriz 075 >> Fecha 18/03/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 075 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 075 – H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 27 inciso 1), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley número 1644 del 26 de septiembre de 1953.

CONSIDERANDO:

l. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de alcanzar el bien común.

II. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley número 1644del 26 de septiembre de 1953 señala que las entidades bancarias que conforman dicho sistema de acuerdo con el ordinal 1 º de dicha Ley "( ... ) Están sujetos a la ley en materia de gobierno y deben actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades( ... )".

III. Que el efecto del COVID-19 sobre el país, ha obligado a tomar medidas sanitarias que afectan el desarrollo de la actividad económica de los diferentes sectores productivos. Ante lo cual, incidirá en la reducción de las actividades económicas y se plantea un escenario complejo para todos los agentes económicos asociados a su liquidez.

IV. Que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en la sesión 5921-2020, redujo en 100 puntos base la Tasa de Política Monetaria con el fin de presionar a la baja las tasas de interés en el mercado y crear condiciones crediticias favorables para enfrentar el impacto económico del COVID-19.

V. Que de acuerdo con el artículo 6 del acta de la sesión número 1564-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó ampliar al 30 de junio de 2021, la medida que permite renegociar hasta dos veces en un período de 24 meses las condiciones pactadas de los créditos, sin que estos sean considerados una operación especial, y por tanto, sin que dichos ajustes tengan efectos negativos sobre la calificación de riesgo de los deudores en el Centro de Información Crediticia (CIC); así como la ampliación de la cobertura a créditos de más de ¢100 millones y aquellos iguales o menores a este monto que ya tengan dos readecuaciones dentro de los últimos 24 meses podrán readecuar su operación una vez más.

VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

Ante este escenario nacional, sea la situación epidemiológica actual por COVID-19 en el territorio nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo está llamado a reforzar, con apego a la normativa vigente, las medidas pertinentes para proteger a la población en los diversos ámbitos de la vida en colectivo, entre ellos, lo vinculado con la actividad económica, con el objetivo de asegurar el bienestar común.

Por tanto,

Se emite la siguiente Directriz:

DIRIGIDA A LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO

Artículo 1º. -Se insta a los bancos comerciales del Estado para que en el ejercicio de su autonomía constitucional y a solicitud de cada uno de los deudores afectados por la presente situación de emergencia nacional debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y que enfrenten dificultades para atender sus obligaciones crediticias por ese motivo, realicen todas las medidas necesarias y efectivas para lograr una readecuación de los créditos, sin exponer el funcionamiento óptimo de la institución bancaria.

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