N° 075 – H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 27
inciso 1), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, Ley número 1644 del 26 de septiembre de 1953.
CONSIDERANDO:
l. Que el artículo 50
de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de
este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el
territorio nacional, con la finalidad de alcanzar el bien común.
II. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley
número 1644del 26 de septiembre de 1953 señala que las entidades bancarias que
conforman dicho sistema de acuerdo con el ordinal 1 º de dicha Ley "( ...
) Están sujetos a la ley en materia de gobierno y deben actuar en
estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos
y actividades( ... )".
III. Que el efecto del
COVID-19 sobre el país, ha obligado a tomar medidas sanitarias que afectan el
desarrollo de la actividad económica de los diferentes sectores productivos.
Ante lo cual, incidirá en la reducción de las actividades económicas y se
plantea un escenario complejo para todos los agentes económicos asociados a su
liquidez.
IV. Que la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, en la sesión 5921-2020, redujo en
100 puntos base la Tasa de Política Monetaria con el fin de presionar a la baja
las tasas de interés en el mercado y crear condiciones crediticias favorables
para enfrentar el impacto económico del COVID-19.
V. Que de acuerdo con
el artículo 6 del acta de la sesión número 1564-2020, celebrada el 16 de marzo
de 2020, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó
ampliar al 30 de junio de 2021, la medida que permite renegociar hasta dos
veces en un período de 24 meses las condiciones pactadas de los créditos, sin
que estos sean considerados una operación especial, y por tanto, sin que dichos
ajustes tengan efectos negativos sobre la calificación de riesgo de los
deudores en el Centro de Información Crediticia (CIC); así como la ampliación
de la cobertura a créditos de más de ¢100 millones y aquellos iguales o menores
a este monto que ya tengan dos readecuaciones dentro de los últimos 24 meses
podrán readecuar su operación una vez más.
VI. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
Ante este escenario nacional, sea la situación epidemiológica actual por
COVID-19 en el territorio nacional y a nivel internacional, el Poder Ejecutivo
está llamado a reforzar, con apego a la normativa vigente, las medidas
pertinentes para proteger a la población en los diversos ámbitos de la vida en
colectivo, entre ellos, lo vinculado con la actividad económica, con el
objetivo de asegurar el bienestar común.
Por tanto,
Se emite la siguiente Directriz:
DIRIGIDA A LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO
Artículo 1º. -Se insta a los bancos comerciales del Estado para que en el ejercicio
de su autonomía constitucional y a solicitud de cada uno de los deudores
afectados por la presente situación de emergencia nacional debido a la
situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, y que enfrenten
dificultades para atender sus obligaciones crediticias por ese motivo, realicen
todas las medidas necesarias y efectivas para lograr una readecuación de los
créditos, sin exponer el funcionamiento óptimo de la institución bancaria.