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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42411 >> Fecha 22/06/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42411 - Articulo 1
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N° 42411-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 inciso 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1 ), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley número 9791 del 26 de noviembre del 2019; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

Considerando:

I- Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza( ... )".

II.-Que desde el inicio de su gestión, la presente Administración ha adoptado múltiples medidas para contribuir con el debido uso de los recursos públicos, con la finalidad de garantizar la integridad económica del Estado costarricense. Las diversidades de acciones emitidas han procurado profundizar en el control del gasto público y así, tender al equilibrio de la Hacienda Pública para alcanzar el bienestar común de la población.

III.-Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

IV .-Que en el estado de emergencia nacional por el COVID-19, la economía costarricense se ha visto afectada, particularmente por su decrecimiento y el aumento del déficit fiscal proyectado. Por ello, las diferentes instancias del Poder Ejecutivo trabajan fuertemente en la estabilidad de la economía y en potenciar su recuperación en el contexto actual generado por la pandemia.

V.- Que en el Estado de Derecho costarricense, destacan valores democráticos esenciales en el trabajo de las diferentes instancias públicas que en este momento gestionan la lucha contra el COVID-19. Entre dichos valores se encuentran la unión, la solidaridad, la equidad, los cuales son pilares para reconstruir la sociedad costarricense, para combatir las diferentes problemáticas que deja a su paso la situación sanitaria actual, como lo es el saneamiento de la economía nacional.

VI.- Que el Presidente de la República tiene el compromiso incólume de contribuir, desde su gestión y de forma solidaria mediante acciones particulares, con el estado de emergencia actual, como reflejo de esos valores que han estado arraigados y reflejados en el actual mandato presidencial.

VII.- Que en virtud de lo anterior, el 4 de mayo de 2020, el Presidente de la República informó en su mensaje anual ante la Asamblea Legislativa que su salario se reduciría en un 10%, acorde con la propuesta de contribución solidaria y con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19.

VIII.- Que el Presidente de la República percibe un salario bruto por quincena de i2, 396, 561, 50, sobre el cual se deducirá el 10% quincenal para cumplir con la acción solidaria indicada el considerando anterior y esta se mantendrá hasta el mes de mayo de 2021.

IX.- Que el monto correspondiente a la reducción salarial citada será destinado, como parte de la contribución solidaria del Presidente de la República, a la atención del estado de emergencia nacional por el COVID-19, para abordar la problemática sanitaria y económica acarreada por dicho escenario actual. Por ende, a la luz del principio de transparencia en torno a la acción adoptada, se procede con la emisión del presente Decreto Ejecutivo para formalizar y respaldar dicha decisión, a efectos de que las instancias competentes tomen las actuaciones que en Derecho correspondan para la ejecución de la deducción salarial referida.

Por tanto,

DECRETAN

Deducción del 10 % del salario bruto por quincena del Presidente de la República

para contribuir con el estado de emergencia nacional por el COVID-19

Artículo 1°-.Se ordena a la Tesorería Nacional, dependencia del Ministerio de Hacienda, que el 10% del ingreso bruto del Presidente de la República por quincena, se deposite por concepto de donación al Fondo Nacional de Emergencias, a cargo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención del estado de emergencia nacional por el COVID-19, así declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020.

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