N° 9849
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 Y DE UN
TRANSITORIO AL TÍTULO XVIII, CAPÍTULO ÚNICO,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA
RECONOCER Y GARANTIZAR
EL DERECHO HUMANO
DE ACCESO AL
AGUA
ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo al final al artículo 50 de la
Constitución Política. El texto es el siguiente:
Artículo 50-
[…]
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso
al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la
nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección,
sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la
ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de
agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.
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