MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el
“Reglamento de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal de Alajuela”, aprobado
por el Concejo Municipal en el artículo Nº 7, capítulo III de la Sesión
Extraordinaria Nº 18-2020 del día jueves 03 de setiembre del 2020, luego de
analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta
pública.
REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE ALAJUELA Y COMISIONES MUNICIPALES
DE ALAJUELA EN CASO DE EMERGENCIA
NACIONAL O CANTONAL
“Considerando que:
1º—A partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un
decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la pandemia
Covid-19. o Cualquier otro decreto que rija como decreto de estado de
Emergencia Cantonal o Nacional.
2º—Mediante la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de
posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o
cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el
ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma
excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo.
3º—De conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el
Concejo Municipal es un órgano deliberativo.
4º—En la actualidad el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela
no cuenta con ninguna regulación para la deliberación a través de sesiones
virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión
de una regulación que permita su adecuado desarrollo.
5º—El Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de
Alajuela está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuela,
conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos
c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo
170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Disposiciones generales
1. El presente reglamento es complementario al Reglamento Interno de
Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, o Reglamento municipal Nº 22,
publicado en La Gaceta N° 151 del 31/05/2005, por lo cual las
disposiciones contenidas en el mismo se aplican a la sesión realizada mediante
modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.
2. El Concejo Municipal y sus comisiones de manera excepcional podrá
sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se
garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación.
Para realizar una sesión virtual se debe contar con el voto favorable de dos
terceras partes de los regidores.
4- En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y
que el voto sea producto de esa deliberación.
Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación
integral, simultánea que comprenda video, audio y datos.
5. En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y
sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de
poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios digitales de
fácil acceso para los ciudadanos del cantón.
6. La plataforma tecnológica que se utilice deberá garantizar la
identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e
integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.