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 Normativa >> Reglamento municipal 18 >> Fecha 03/09/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 18 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez el “Reglamento de Sesiones Virtuales del Concejo Municipal de Alajuela”, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo Nº 7, capítulo III de la Sesión Extraordinaria Nº 18-2020 del día jueves 03 de setiembre del 2020, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE ALAJUELA Y COMISIONES MUNICIPALES

DE ALAJUELA EN CASO DE EMERGENCIA

NACIONAL O CANTONAL

“Considerando que:

1º—A partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el motivo de la pandemia Covid-19. o Cualquier otro decreto que rija como decreto de estado de Emergencia Cantonal o Nacional.

2º—Mediante la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código Municipal introduciéndose el ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo.

3º—De conformidad con el ordinal 169 de la Constitución Política, el Concejo Municipal es un órgano deliberativo.

4º—En la actualidad el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela no cuenta con ninguna regulación para la deliberación a través de sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación que permita su adecuado desarrollo.

5º—El Concejo Municipal como órgano jerárquico de la Municipalidad de Alajuela está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Disposiciones generales

1. El presente reglamento es complementario al Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, o Reglamento municipal Nº 22, publicado en La Gaceta N° 151 del 31/05/2005, por lo cual las disposiciones contenidas en el mismo se aplican a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean compatibles.

2. El Concejo Municipal y sus comisiones de manera excepcional podrá sesionar mediante la modalidad virtual, vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación. Para realizar una sesión virtual se debe contar con el voto favorable de dos terceras partes de los regidores.

4- En las sesiones virtuales, es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación.

Este uso será posible si la telecomunicación permite una comunicación integral, simultánea que comprenda video, audio y datos.

5. En todo momento se debe garantizar la transparencia de las sesiones y sus acuerdos por lo que la plataforma virtual debe contemplar la facilidad de poder transmitirse en vivo o por medio de grabación por medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón.

6. La plataforma tecnológica que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.


 

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