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 Normativa >> Directriz 071 >> Fecha 14/02/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 071 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 071-MP

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 27, 30 incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Regulación del Derecho de Petición, N° 9097 del 26 de octubre del 2012, Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 06 de octubre del 2004, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo Número 40993-MP del 23 de febrero del 2018, Decreto Ejecutivo Número 40200 del 2 de junio del 2017, relativo a la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 6 de octubre del 2004, señalan el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen con motivo de una denuncia presentada ante la institución.

2º—Que el artículo 15 de la Ley General de Administración Pública prevé la potestad discrecional en la actividad administrativa, siempre que esté sometida a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. Por otra parte, el artículo 269 de dicha Ley indica que la actuación administrativa se debe realizar conforme a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

3º—Que se hace necesario el establecimiento de procedimientos específicos para la presentación y atención de denuncias en la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, provenientes de la ciudadanía para facilitar una mejor programación de las actividades de control y asegurar la confidencialidad de tales denuncias.

4º—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, establece como parte de los requisitos para la eficacia de la normativa de las Instituciones Públicas, el deber de publicar la normativa para el conocimiento de los administrados. Por tanto,

Se emite la siguiente,

Directriz

PARA ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS

PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS

ANTE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Artículo 1º—Objetivo: estos lineamientos tienen como objetivo normar los procedimientos de recepción, investigación, atención y archivo de las denuncias presentadas a nivel institucional, así como informar a las personas cuáles son los requisitos que deben reunir para presentar una denuncia.


 

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