Nº 071-MP
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 27, 30
incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los
artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Regulación del
Derecho de Petición, N° 9097 del 26 de octubre del 2012, Ley General de Control
Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y artículo 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 06 de
octubre del 2004, Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, Decreto
Ejecutivo Número 40993-MP del 23 de febrero del 2018, Decreto Ejecutivo Número
40200 del 2 de junio del 2017, relativo a la Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del
31 de julio del 2002 y artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 6 de octubre del
2004, señalan el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad
de los ciudadanos, así como de la información, los documentos y otras evidencias
que se recopilen con motivo de una denuncia presentada ante la institución.
2º—Que el artículo 15 de la Ley General de Administración Pública prevé
la potestad discrecional en la actividad administrativa, siempre que esté
sometida a los límites que le impone el ordenamiento expresa o implícitamente,
para lograr que su ejercicio sea eficiente y razonable. Por otra parte, el
artículo 269 de dicha Ley indica que la actuación administrativa se debe
realizar conforme a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.
3º—Que se hace necesario el establecimiento de procedimientos
específicos para la presentación y atención de denuncias en la Presidencia de
la República y el Ministerio de la Presidencia, provenientes de la ciudadanía
para facilitar una mejor programación de las actividades de control y asegurar
la confidencialidad de tales denuncias.
4º—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, establece como parte de los
requisitos para la eficacia de la normativa de las Instituciones Públicas, el
deber de publicar la normativa para el conocimiento de los administrados. Por
tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz
PARA ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS
ANTE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Artículo 1º—Objetivo: estos lineamientos tienen como objetivo
normar los procedimientos de recepción, investigación, atención y archivo de
las denuncias presentadas a nivel institucional, así como informar a las
personas cuáles son los requisitos que deben reunir para presentar una
denuncia.