DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-427-2020
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. San José, a las trece horas cincuenta y
cinco minutos del día cuatro de setiembre de dos mil veinte.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante la Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, Ley N° 9830 del
19 de marzo de 2020, publicada en Alcance N°53 a la Gaceta N°55 del 20 de marzo
de 2020, se concede a los contribuyentes la posibilidad de diferir el pago que
deben efectuar por concepto de impuesto al valor agregado y de impuestos
selectivos de consumo, correspondiente a los periodos fiscales de marzo, abril
y mayo de 2020; a la vez que se exime a los contribuyentes de la cancelación de
los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades cuyo vencimiento fuese en
abril, mayo y junio de 2020, se exonera del impuesto al valor agregado los
arrendamientos comerciales de los periodos fiscales de abril, mayo y junio de
2020, y se permite la nacionalización de mercancías con una moratoria en el
pago de los aranceles durante los meses de abril, mayo y junio del 2020.
II. Que mediante Decreto Ejecutivo N°42271-H del 27 de marzo de 2020, se
emite el Reglamento a la Ley N° 9830 del 19 de marzo de 2020, de Alivio Fiscal
ante el Covid-19, publicado en Alcance N° 65 a la Gaceta N° 64 del 29 de marzo
de 2020, en cuyo Capítulo VI, se regula la moratoria de la obligación
tributaria aduanera en la importación definitiva de mercancías.
III. Que mediante resoluciones N° RES-DGA-147-2020 de las ocho horas del día
treinta de marzo de dos mil veinte y RES-DGA-234-2020 de las nueve horas y
treinta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil veinte, se regula el
Procedimiento Especial de Importación Definitiva con el mecanismo de pago
diferido (Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19).
IV. Que mediante circular DGA-017-2020 del 13 de agosto de 2020, se regula
lo concerniente a los arreglos de pago por moratoria.
Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras otorgadas en la Ley General de
Aduanas N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995 y en el Reglamento a la Ley
General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996,
sus reformas y modificaciones vigentes y lo establecido tanto en la Ley N° 9830
“Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, como en el Decreto Ejecutivo N° Decreto
Ejecutivo No. 42271-H denominado “Reglamento a Ley de Alivio Fiscal ante el
COVID-19”:
1. El monto total por concepto de las obligaciones tributarias aduaneras no
cobradas al importador asociadas a las declaraciones transmitidas desde el 01
de abril al 30 de junio de 2020, deberán ser canceladas a más tardar el 31 de
diciembre de 2020.
2. Cada uno de los
pagos que se efectúen deberá realizarse de modo que contemple el pago total del
monto correspondiente a una o varias declaraciones aduaneras, de manera que, al
31 de diciembre de 2020, se encuentre cancelada la totalidad adeudada por el
importador en virtud del beneficio otorgado.
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-482-2020 del 26 octubre del 2020)
3. En caso de no realizarse el pago de las obligaciones tributarias
aduaneras cubiertas por el beneficio de la moratoria antes del 31 de diciembre
de 2020, según lo indicado en el artículo anterior, el importador podrá
solicitar a la Aduana de Control un arreglo de pago que cubra la totalidad
de lo adeudado, el cual deberá ser aprobado por ésta antes de dicha
fecha, sin incurrir en el pago de intereses y multas.
4. Estos arreglos de pago deberán ser efectuados por la Aduana de Control,
por lo que no es procedente una solicitud de “Arreglo de Pago” que englobe o
incluya todas las operaciones efectuadas en las distintas aduanas del país.
5. Solicitud y requisitos: La solicitud debe ser presentada por el
importador de forma electrónica y con la firma digital o con la firma
manuscrita, ya sea de la persona física o del representante legal o apoderado
con facultades de representación suficientes y acompañarse de una personería
jurídica o certificación correspondiente, la cual deberá ser remitida al correo
electrónico de notificaciones de la Aduana de Control:
Dicha solicitud debe ir acompañada con los siguientes requisitos
obligatorios:
El importador, debe
estar inscrito en el Registro Único Tributario.
Se debe indicar
lugar o medio para recibir notificaciones.
Indicación de las
declaraciones aduaneras, el monto adeudado en cada una, así como el monto total
cubierto por el beneficio de la moratoria.
(*) Propuesta de pago, que incluya el pago de una prima correspondiente al
veinte por ciento (20%) del monto total cubierto por el beneficio de la
moratoria.
(*)(Así reformado el
punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-482-2020 del 26 octubre del 2020)
6. Plazos y montos de las cuotas a pagar: La Aduana de
Control, considerará los documentos aportados por el importador, determinará en
cada caso la cantidad de cuotas de pago, que no excederá de doce (12) cuotas
mensuales por montos iguales, salvo la última que podría ser de un monto menor;
de modo que sea cancelada en su totalidad el monto adeudado.
7. Las cuotas de pago estarán conformadas por el ochenta por ciento (80%)
no cancelado, objeto del beneficio de la moratoria, dividido entre la cantidad
de cuotas autorizadas, hasta haber cancelado el monto total adeudado. La fecha
de vencimiento de cada cuota será la que fije la Aduana de Control.
Todo pago efectuado al amparo del arreglo de pago, deberá realizarse
mediante depósito o entero bancario en cualquiera de las cuentas del Ministerio
de Hacienda, cuyo comprobante deberá ser presentado ante la Aduana de Control
para su verificación.
8. La Aduana de Control velará porque el
arreglo de pago contemple la cancelación de una o varias DUAs
de forma completa, de manera mensual según su orden de antigüedad.”
(Así reformado el
punto anterior mediante resolución N° RES-DGA-482-2020 del 26 octubre del 2020)
9. Prevención: Una vez recibida la solicitud, la autoridad aduanera podrá prevenirle,
por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la
solicitud, que aclare información o la documentación presentada, con la
indicación de que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al
correspondiente trámite, para lo cual le otorgará un plazo improrrogable de
hasta tres días hábiles.
10. Respuesta de la solicitud: La Aduana competente deberá dar respuesta al
sujeto pasivo dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha
de recibo de la solicitud; con indicación expresa de si procede o no su
solicitud.
El acto administrativo de formalización del beneficio de arreglo de pago
emitido por la Aduana de Control deberá indicar:
El fundamento legal,
Las condiciones bajo
las cuales se autoriza,
El plazo,
El monto total de
todas las obligaciones tributarias aduaneras objeto del beneficio,
Las fechas de
vencimiento de las cuotas,
El detalle de las
declaraciones aduaneras individualizadas con su respectivo monto adeudado,
Cualquier otra
información establecida en el procedimiento especial desarrollado al efecto.
(Ver Anexo N° 1)
11. Improcedencia de recursos: Contra el acto que resuelve la solicitud de
arreglo de pago no procede la interposición de recurso alguno.
12. Omisión de pago: El Servicio Nacional de Aduanas queda facultado
para que, sin ninguna gestión adicional, inicie el cobro de la obligación
tributaria aduanera, o del saldo al descubierto de ésta, trasladándolo a la
Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda, ante la verificación de
los siguientes supuestos:
a) omisión de pago al 31 de diciembre de 2020, sin suscripción de
arreglo de pago;
b) pago de un porcentaje del monto total no cancelado cubierto por la
moratoria, sin suscripción de arreglo de pago;
c) incumplimiento de arreglo de pago.
Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas certificará la deuda
respectiva y se realizará su traslado a la Oficina de Cobro Judicial del
Ministerio de Hacienda, junto con la copia certificada impresa del expediente
levantado al efecto.
La obligación tributaria aduanera o su saldo al descubierto, estará
sometida al pago de las multas e intereses correspondientes desde el hecho
generador, así como a la aplicación de la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y demás normativa aplicable.
13. Revocación del beneficio de la moratoria. De conformidad con
la Ley General de Aduanas, de existir indicios de la comisión de una infracción
administrativa o un delito, la autoridad aduanera revocará el beneficio
otorgado al importador, con las consecuencias legales correspondientes.
14. La presente resolución rige a partir de su publicación.
15. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.