N°
42266–H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los
artículos 21 y 23 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006
y sus reformas; el artículo 3 del Título III de la Ley No. 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y su reforma;
el Decreto Ejecutivo No. 41564, Reglamento del Título III de la Ley
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635 del 3 de diciembre de
2018, referente al empleo público de 11 de febrero del 2019 y sus reformas; el
artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 40981-H de 14 de marzo del 2018,
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para
el año 2019 y sus reformas y la Resolución DG-127-2019 de las diez horas del 28
de junio del 2019 de la Dirección General de Servicio Civil.
Considerando:
I. Que mediante el artículo 3 del Título III de la Ley No. 9635,
publicada en el Alcance No. 202 a La Gaceta No. 225 de 4 de diciembre del 2018
y su reforma, se modifica la Ley de Salarios de la Administración Pública, No.
2166 de 9 de octubre de 1957, adicionando el Capítulo IV Dedicación Exclusiva y
Prohibición, estableciéndose nuevas pautas en aspectos propios del contrato de dedicación
exclusiva, la justificación de estos, sus prórrogas, requisitos y obligaciones
de los funcionarios que los suscriban, los porcentajes de la compensación a
otorgar y sanciones, entre otros temas.
II. Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo No.
41564-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance Digital No. 38 a La Gaceta No. 34 de
18 de febrero del 2019 y sus reformas, procedió a la reglamentación del Título
III de la referida Ley No. 9635.
III. Que en virtud de las reformas introducidas por el citado Título III
de la Ley No. 9635 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, la
Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución DG-127-2019, publicada
mediante Aviso DG-AV-011-2019 en La Gaceta No. 130 de 11 de julio del 2019, con
el fin de ajustar a la legislación vigente, las resoluciones previamente emitidas
por esa Dirección General en materia de Dedicación Exclusiva, para los puestos
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
IV. Que la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 40981-H, publicado en La Gaceta No. 55
de 23 de marzo del 2018 y sus reformas, está facultada para hacer extensivas
las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, para las
entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo considere necesario,
en materia de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos
salariales, ajustes y aspectos técnicos.
V. Que el Decreto Ejecutivo No. 23669-H, publicado en La Gaceta No. 197
de 18 de octubre de 1994 y sus reformas, contiene las Normas para la aplicación
de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas,
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las que requieren ser
sustituidas a los efectos de actualizarlas y adecuarlas a la resolución de la
Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de establecer una
aplicación uniforme de ese régimen de naturaleza contractual, para todos los
servidores públicos.
VI. Que la Autoridad Presupuestaria por acuerdo No. 12549, tomado en la
sesión extraordinaria No. 014-2019, celebrada el 18 de noviembre del 2019,
aprobó las Normas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones
y Empresas Públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
VII. Que el Consejo de Gobierno conoció dichas normas en la sesión
ordinaria No. ochenta y cuatro celebrada el 20 de diciembre del 2019.
Por tanto;
Decretan:
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA LAS
INSTITUCIONES Y EMPRESAS PÚBLICAS, CUBIERTAS POR EL ÁMBITO DE LA
AUTORIDAD PRESUPUESTARIA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se entiende por “Dedicación exclusiva”, el régimen de naturaleza contractual
que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad
de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera
exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones
relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por
un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá
ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo
contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y
las características del puesto.