Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42266 >> Fecha 03/02/2020 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42266 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 42266–H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 21 y 23 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el artículo 3 del Título III de la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y su reforma; el Decreto Ejecutivo No. 41564, Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público de 11 de febrero del 2019 y sus reformas; el artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 40981-H de 14 de marzo del 2018, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019 y sus reformas y la Resolución DG-127-2019 de las diez horas del 28 de junio del 2019 de la Dirección General de Servicio Civil.

Considerando:

I. Que mediante el artículo 3 del Título III de la Ley No. 9635, publicada en el Alcance No. 202 a La Gaceta No. 225 de 4 de diciembre del 2018 y su reforma, se modifica la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionando el Capítulo IV Dedicación Exclusiva y Prohibición, estableciéndose nuevas pautas en aspectos propios del contrato de dedicación exclusiva, la justificación de estos, sus prórrogas, requisitos y obligaciones de los funcionarios que los suscriban, los porcentajes de la compensación a otorgar y sanciones, entre otros temas.

II. Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance Digital No. 38 a La Gaceta No. 34 de 18 de febrero del 2019 y sus reformas, procedió a la reglamentación del Título III de la referida Ley No. 9635.

III. Que en virtud de las reformas introducidas por el citado Título III de la Ley No. 9635 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución DG-127-2019, publicada mediante Aviso DG-AV-011-2019 en La Gaceta No. 130 de 11 de julio del 2019, con el fin de ajustar a la legislación vigente, las resoluciones previamente emitidas por esa Dirección General en materia de Dedicación Exclusiva, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

IV. Que la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 40981-H, publicado en La Gaceta No. 55 de 23 de marzo del 2018 y sus reformas, está facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, para las entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo considere necesario, en materia de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales, ajustes y aspectos técnicos.

V. Que el Decreto Ejecutivo No. 23669-H, publicado en La Gaceta No. 197 de 18 de octubre de 1994 y sus reformas, contiene las Normas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las que requieren ser sustituidas a los efectos de actualizarlas y adecuarlas a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de establecer una aplicación uniforme de ese régimen de naturaleza contractual, para todos los servidores públicos.

VI. Que la Autoridad Presupuestaria por acuerdo No. 12549, tomado en la sesión extraordinaria No. 014-2019, celebrada el 18 de noviembre del 2019, aprobó las Normas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

VII. Que el Consejo de Gobierno conoció dichas normas en la sesión ordinaria No. ochenta y cuatro celebrada el 20 de diciembre del 2019.

Por tanto;

Decretan:

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA LAS

INSTITUCIONES Y EMPRESAS PÚBLICAS, CUBIERTAS POR EL ÁMBITO DE LA

AUTORIDAD PRESUPUESTARIA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Se entiende por “Dedicación exclusiva”, el régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.


 

Ir al inicio de los resultados