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 Normativa >> Resolución 0231 >> Fecha 22/09/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0231 - Articulo 1
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AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN RE-0231-JD-2020

ESCAZÚ, A LAS DOCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DE DOS MIL

VEINTE

POLÍTICA REGULATORIA SOBRE EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

RESULTANDO:

I. El 5 de junio de 2020, mediante la Ley N°9849, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica adicionó al artículo 50 de la Constitución Política, el siguiente párrafo:

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano.

Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”.

II. El 16 de junio de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Junta Directiva), mediante el acuerdo N°07-50-2020, de la sesión 50-2020, dispuso:

“Crear, conforme al artículo 11 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Aresep, una Comisión de Trabajo de carácter temporal, integrada por el señor Jorge Blanco Roldán y Ana Lorena León Marenco, miembros de la Junta Directiva, así como el señor Álvaro Barrantes Chaves, Intendente de Agua, y Donald Miranda Montes, asesor del Despacho del Regulador General, con el propósito de considerar una propuesta de metodología para el acceso al agua potable, a la luz de la reciente reforma del artículo 50 de la Constitución Política que reconoce y garantiza el derecho humano de acceso al agua potable, en el entendido de que se eleve un informe final a conocimiento de esta Junta Directiva, a más tardar el 4 de agosto de 2020, para los fines pertinentes”.

III. El 4 de agosto de 2020, la Junta Directiva, mediante el acuerdo 06-66-2020 de la sesión 66-2020, dispuso prorrogar el plazo con que contaba la Comisión de Trabajo para entregar el informe final hasta el 4 de septiembre de 2020.

IV. El 7 de septiembre de 2020, la Comisión de Trabajo, como cumplimiento de los acuerdos antes indicados, remitió a la Junta Directiva el Informe OF-0725-IA-2020 del 7 de septiembre de 2020, el cual incluyó una propuesta de “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales”.

V. El 21 de septiembre de 2020, la Comisión de Trabajo sustituyó el oficio OF-0725-IA-2020 por el oficio OF-0764-IA-2020, para ajustar lo referente a los objetivos específicos de la “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales”.

VI. El 22 de setiembre de 2020, la Junta Directiva en la sesión ordinaria 80-2020, sobre la base del oficio OF-0764-IA-2020, acuerda con carácter de firme, dictar la presente resolución.

CONSIDERANDO

I. Como parte del Derecho de la Constitución, ratificado con la reforma del artículo 50 de la Carta Magna, que constituye el acceso al agua potable como uno de los principales y esenciales derechos humanos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia reconoce de la misma manera el derecho fundamental al agua, según el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humanas, tal como ha sido también reconocido en instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica. (Véase sentencias números 2007-17475, de las 11:05 horas de 30 de noviembre de 2007, y 2008-11390, de las 11:29 horas de 22 de julio de 2008).

II. Uno de los pilares esenciales para garantizar este acceso al agua es la regulación de los servicios públicos relacionados con el agua, función que está a cargo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según lo establece la Ley 7593, concretamente para los servicios de acueducto y alcantarillado tipificados en el artículo 5, inciso c) de esta Ley.

III. Uno los principales deberes o atribuciones de la Junta Directiva de la ARESEP, según lo establece la Ley 7593, es “Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley” (artículo 53.a). Por lo anterior, se hace necesario que la Autoridad Reguladora establezca una política regulatoria en materia de acceso al agua potable y al saneamiento de las aguas residuales, de tal forma que coadyuve al cumplimiento de las Políticas Nacionales de estos sectores y al cumplimiento del respectivo mandato constitucional recientemente aprobado.

IV. En el oficio OF-0764-IA-2020 del 21 de septiembre de 2020, que sirve de base a esta resolución, la Comisión de Trabajo conformada con el fin de considerar una propuesta de metodología para el acceso al agua potable, a la luz de la reciente reforma del artículo 50 de la Constitución Política, según el Acuerdo de Junta Directiva 07-50-2020 del 16 de junio de 2020, presentó una propuesta de “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales”.

Del citado oficio, conviene extraer lo siguiente:

“(…) La política tiene como objetivo:

“Coadyuvar a través de instrumentos regulatorios a fortalecer la Política Nacional de acceso al agua, no solo mediante el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, sino también mediante el tratamiento y disposición de las aguas residuales (que incluye las servidas y pluviales); de tal forma que se tenga una visión  circular e integral de este abastecimiento, considerando todos los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales del ciclo del agua.”

Posteriormente se plantean una serie de objetivo específicos agrupados en tres grandes sectores: técnicos, económicos e institucionales.

Para su definición, se analizaron los principales antecedentes técnicos y legales relacionados con los sectores de agua y saneamiento, a nivel institucional, nacional e internacional, los cuales se resumen en el documento adjunto.

(…)

Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales1

1Para efectos de este informe “saneamiento de aguas residuales” corresponde a la integración de los servicios de recolección (alcantarillado sanitario), servicio de tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Cubre todas las etapas detallas como “alcantarillado” en el artículo 5.c de la Ley 7593. Aguas residuales abarca tanto las aguas servidas como las pluviales (cuando corresponda, según las competencias de la ARESEP).

I. Introducción

Tal y como lo establecen diferentes instrumentos del derecho internacional y nacional, el acceso al agua potable se constituye como uno de los principales y esenciales derechos humanos. Así quedó ratificado con la reciente reforma constitucional que señala que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano (…)” (artículo 50).

Uno de los pilares esenciales para garantizar este acceso al agua es la regulación de los servicios públicos2 relacionados con el agua, función que está a cargo de la ARESEP según lo establece la Ley 7593, concretamente los servicios de acueducto y alcantarillado.

2Para efecto de este informe se entiende por servicios públicos lo establecido en la Ley 7593 en su artículo 3.a al indicar que servicio público es aquel  que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley”.

Es por esto por lo que mediante el Acuerdo 07-50-202 0 del 16 de junio de 2020, la Junta Directiva de ARESEP dispuso lo siguiente:

“Crear, conforme al artículo 11 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Aresep, una Comisión de Trabajo de carácter temporal, integrada por el señor Jorge Blanco Roldán y Ana Lorena León Marenco, miembros de la Junta Directiva, así como el señor Álvaro Barrantes Chaves, Intendente de Agua, y Donald Miranda Montes, asesor del Despacho del Regulador General, con el propósito de considerar una propuesta de metodología para el acceso al agua potable, a la luz de la reciente reforma del artículo 50 de la Constitución Política que reconoce y garantiza el derecho humano de acceso al agua potable, en el entendido de que se eleve un informe final a conocimiento de esta Junta Directiva, a más tardar el 4 de agosto de 2020, para los fines pertinentes.”

Posteriormente, mediante el acuerdo 06-66-2020 del 4 de agosto de 2020, la Junta Directiva dispuso prorrogar el plazo con que contaba este Comisión para entregar su informe final hasta el 4 de setiembre de 2020.

Como producto del análisis de la citada Comisión de Trabajo, se tiene el presente documento que incluye una propuesta de “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales”, incluyendo el objetivo general y los objetivos específicos de esta.

II. Antecedentes históricos:

1. El marco jurídico nacional del sector agua es muy extenso y disperso. En primera instancia merecen especial mención las siguientes leyes:

Ley 11, Ley de Aguas de 26 de mayo de 1884 (primera ley de Costa Rica en esta materia).

Decreto-Ley LXV, Ley que declara inalienables la zona de recarga acuífera, la zona comprendida en una franja de 2 kilómetros de ancho entre el Cerro Zurquí y el Cerro Concordia (hoy Cerro Guararí)), de 28 de julio de 1888; decreto-ley aún en vigor.

Ley 15, Ley Constitutiva de la Inspección Cantonal de Agua, de 11 de mayo de 1923.

Ley 77, Ley de Nacionalización de las Fuerzas Eléctricas que Pudieran Obtenerse de las Aguas de Dominio Público y de Creación del Servicio Nacional de Electricidad, de 31 de julio de 1928

Ley 258, denominada Ley del Servicio Nacional de Electricidad, de 18 de agosto de 1941. Esta Ley le confirió al Servicio Nacional de Electricidad, potestad para que ejerza, a nombre del Estado, su dominio sobre todas las aguas que no sean del dominio privado y las fuerzas hidráulicas y eléctricas y, aproveche las fuerzas que puedan obtenerse de esas aguas. Aquella ley fue derogada expresamente, por el artículo 89, de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996.

Ley 16, Ley de Agua Potable, de 29 de octubre de 1941.

Ley 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942 (segunda ley de Costa Rica en esta materia).

Constitución Política de la República de Costa Rica, de 8 de noviembre de 1949.

Ley 1634, Ley General de Aguas Potable, de 18 de setiembre de 1953.

Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961.

Ley 5438, Ley del Sistema Nacional de Aguas Subterráneas (Senas), de 17 de diciembre de 1973 (esta ley fue derogada expresamente, por el artículo 23 de la Ley 6877).

Ley 6877, Ley de Creación del Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara), de 18 de julio de 1983.

Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995

Ley 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.

Ley 7789, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, de 30 de abril de 1998.

2. El 31 de julio de 1928, el Congreso Constituyente de Costa Rica decretó la Ley No. 77, que nacionalizó las fuerzas eléctricas que pudieran obtenerse de las aguas de dominio público y decretó la fundación del Servicio Nacional de Electricidad(SNE). El primer presidente de la Junta del SNE, fue el expresidente de la  República de Costa Rica, Lic. Alfredo González Flores.

Al nuevo órgano descentralizado, se le encomendaron facultades para el otorgamiento de concesiones, la adquisición de plantas, la construcción deinstalaciones eléctricas, la fijación y control de tarifas y la supervigilancia sobre la calidad del servicio.

3. El 18 de agosto de 1941 se aprobó  la ley del Servicio Nacional de Electricidad (Ley 258) que establece en sus dos primeros artículos:

Artículo 1º.- Todas las aguas de la República, que no sean del dominio privado de acuerdo con la Ley de Aguas vigente, las fuerzas que puedan obtenerse de ellas y las fuerzas eléctricas que tanto de ellas como de cualquiera otra fuente de energía puedan obtenerse son inalienables y del dominio, gobierno y vigilancia del Estado.

Artículo 2º.- Por medio de la institución existente denominada "Servicio Nacional de Electricidad" el Estado ejercerá su dominio, aprovechará, utilizará, gobernará o vigilará según fuere el caso, todas las aguas y fuerzas hidráulicas y eléctricas a que se refiere el artículo 1º, de esta ley.

4. En marzo de 1977, en Mar del Plata, se realiza Conferencia de las Naciones Unidas sobre el agua. El Plan de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua reconoció por vez primera el agua como un derecho humano y  declaraba que “Todos los pueblos, cualquiera que sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen derecho al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas”.

5. En 1992, en DUBLIN, Irlanda del Norte, se realiza la Conferencia Internacional sobre Agua y Desarrollo Sostenible. El Principio 4 de la Conferencia de Dublín establece que “… es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible”.

6. En junio de 1992, en Río de Janeiro, Brasil, se realiza la Cumbre de Río, Conferencia de la Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo. El capítulo 18 del Programa 21 refrendó la Resolución de la Conferencia de Mar del Plata sobre el Agua por la que se reconocía que todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, lo que se dio en llamar “la premisa convenida”.

7. El 9 de agosto de 1996 es promulgada la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que entró en vigor el 5 de setiembre de 1996 y, en la versión actual le confiere a esa Institución, la función de regular económica y  técnicamente, entre otros, el siguiente servicio:

“Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes.”

8. En octubre del 2008, se establece el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH). Este se ha gestado con el fin de garantizar la cantidad y calidad hídrica para las actuales y futuras generaciones. El Plan permite cumplir con el deber de asegurar la sostenibilidad de los ecosistemas naturales que proveen y proveerán la cantidad y calidad de agua necesaria para compartirla en forma equitativa procurando su ahorro.

El agua es una responsabilidad compartida de todos los actores sociales y el Estado no puede permitir la ingobernabilidad de un recurso tan importante y vital para el desarrollo.

Para cumplir con una adecuada Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, es necesario ajustar y controlar la demanda de agua recurriendo al mismo tiempo a criterios educativos, informativos, participativos y tarifarios que impulsen y apliquen las tecnologías que permiten el ahorro, la depuración, regeneración y reutilización del agua con elevada eficiencia. Así como fomentar un consumo energético de  bajo impacto ambiental, potenciando las energías sostenibles.

9. En julio del 2010, la Asamblea General de la Naciones Unidas, en la Resolución A/RES/64/92. Por vez primera, esta resolución de las Naciones Unidas reconoce expresamente el derecho humano al agua y al saneamiento y asume que el agua potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución insta a los Estados y a las organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a apoyar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a suministrar unos servicios de agua potable y saneamiento seguros, limpios, accesibles y asequibles para todos. Con 122 votos a favor y cero en contra, 41 abstenciones y 29 ausencias, se aprueba:

“(…) Reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable y el saneamiento (…)”

10.En setiembre 2010, el Consejo de Derechos Humanos, toma la resolución HRC/RES/15/9, siguiendo la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU afirma que el derecho al agua y al saneamiento es parte de la actual ley internacional y confirma que este derecho es legalmente vinculante para los Estados. También exhorta a los Estados a desarrollar herramientas y mecanismos apropiados para alcanzar progresivamente el completo cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el acceso seguro al agua potable y al saneamiento, incluidas aquellas zonas actualmente sin servicio o con un servicio insuficiente.

11.El 25 de septiembre de 2015, en el marco de la 70 edición de la Asamblea General de Naciones Unidas, en Nueva York, todos los países del mundo adoptaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el documento marco que regirá las actividades para el bienestar de las personas y el cuidado del planeta por los próximos 15 años. El Objetivo 6 de esta agenda establece los siguiente: “Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos.”

12.En 2016 se establece la Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045. Esta tiene como principal objetivo lograr, para el año 2045, el manejo seguro del total de las aguas residuales generadas en Costa Rica. El manejo seguro es definido como la garantía de que las aguas residuales no afecten al medio ambiente ni a la salud, implementando sistemas de tratamiento individuales o colectivos para que la población costarricense cuente con un medio ambiente más seguro, sano y sostenible. Se incluye un diagnóstico del estado del saneamiento en el país, se determinan los problemas y se brindan soluciones para solventarlos, tales como la generación de nueva infraestructura, la búsqueda de la sostenibilidad financiera de los servicios, la participación ciudadana, el fortalecimiento de las instituciones y normas para la gestión integrada de los recursos.

13.El 26 de enero del 2018 se lanzó la Política Nacional de Agua Potable (2017-2030, PNAP), cuyo objetivo es:

“Procurar el acceso al agua potable por medio de la protección del recurso hídrico, y el fortalecimiento de las capacidades de los actores relacionados con la prestación del servicio, para contribuir a la salud, bienestar y desarrollo del país.”

14.El 5 de junio de 2020, el presidente de la República firmó la Ley 9849 que reforma al artículo 50 de la Constitución Política. Esta reforma declara que el agua es un bien de la Nación y su acceso es un derecho básico, irrenunciable y esencial para la vida. La reforma constitucional señala que:

“Toda persona tiene el derecho humano, básico  e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.”3 (artículo 1° de la Ley 9849).

3 Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9849 del 5 de junio del 2020, "Reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua”.

“Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, la explotación y la conservación del agua” (artículo 2° de la Ley 9849).

Esto implica que se da prioridad al abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones sobre cualquier otra actividad que utiliza el agua.

15.El 16 de junio de 2020 la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo: “ACUERDO 07-50-2020

Crear, conforme al artículo 11 del Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva de la Aresep, una Comisión de Trabajo de carácter temporal, integrada por el señor Jorge Blanco Roldán y Ana Lorena León Marenco, miembros de la Junta Directiva, así como el señor Álvaro Barrantes Chaves, Intendente de Agua, y Donald Miranda Montes, asesor del Despacho del Regulador General, con el propósito de considerar una propuesta de metodología para el acceso al agua potable, a la luz de la reciente reforma del artículo 50 de la Constitución Política que reconoce y garantiza el derecho humano de acceso al agua potable, en el entendido de que se eleve un informe final a conocimiento de esta Junta Directiva, a más tardar el 4 de agosto de 2020, para los fines pertinentes.

ACUERDO FIRME.”

16.Posteriormente, el 4 de agosto de 2020, mediante el Acuerdo 06-66-2020, la Junta Directiva dispuso:

“Dar por recibido el recibido el primer informe de avance de la propuesta de Política regulatoria sobre el acceso al agua potable y saneamiento de aguas residuales y quedar a la espera del II avance, en un plazo de un mes.”

III. Contexto nacional e internacional en materia de agua potable y saneamiento En el contexto internacional, aparte de lo mencionado en los antecedentes, merece especial mención lo establecido por la ONU en los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). Merece especial mención el Objetivo 6, el cual establece los siguiente en cuanto a su objetivo y sus metas:

“Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su ordenación sostenible y el saneamiento para todos.

Metas del objetivo 6

6.1 De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos

6.2 De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad

6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial

6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua

6.5 De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda

6.6 De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos

6.a De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización

6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento.”

Costa Rica como los otros países centroamericanos enfrentan el dilema de encontrarse en un territorio con abundancia de agua, pero no han logrado políticas públicas eficaces para asegurar a su población el acceso a servicios de agua y saneamiento y hacer un uso sostenible del recurso mediante su protección y medidas para evitar su contaminación. Una de las características comunes en los países de la región centroamericana, es que presentan un desbalance hídrico desde el punto de vista geográfico: el agua es un recurso concentrado en un 70% en la zona atlántica, mientras que en la zona pacífica la disponibilidad es del 30% y es afectada consistentemente por la sequía, y es donde se sitúa el 70% de la población (BID, GWP, INCAE y CLADS. 2018)4.

4 BID, GWP, INCAE, CLACDS (2018). Proceso Regional de las Américas, Foro Mundial del Agua Centroamérica. BID, GWP, INCAE, CLACDS.

La falta de políticas eficaces para garantizar el uso y aprovechamiento del agua en Centroamérica provoca una deficiente gestión y una cultura alrededor del agua que la ve como un recurso abundante y barato, lo que origina el desperdicio, el sobreuso y la sobre explotación de las fuentes. Existen esfuerzos importantes para impulsar el enfoque de Gestión Integrada del Recurso Hídrico (GIRH), tanto regionales, en el marco de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), así como a nivel nacional a través de las Leyes Generales de Agua ya aprobadas o algunos marcos de política. Sin embargo, estos países no han avanzado efectivamente hacia una GIRH, lo que se asocia con las dificultades para lograr una buena gobernanza del agua.

La gobernanza sigue siendo una limitante. Los países han avanzado en algunos aspectos que la constituyen, pero en otros aspectos las acciones son débiles o incluso ausentes. La mayoría de los países de la región cuenta con una política orientada al recurso hídrico, pero es necesario que el agua se convierta en un eje estratégico nacional para que el conjunto de políticas públicas contemple la protección y uso racional del recurso. Guatemala y El Salvador no cuentan con una legislación específica e integral para el agua y países como Costa Rica y Panamá cuentan con legislación muy antigua. Sólo Honduras y Nicaragua han actualizado su legislación, pero con dificultades de implementación, porque subsiste dispersión, fragmentación y poca articulación en todo el marco legal y regulatorio, lo que crea vacíos, traslape de competencias y contradicciones. Si bien se identifican algunas iniciativas en el desarrollo de capacidades y mayor educación y conocimiento del recurso hídrico, todavía faltan avances. Los países han venido mejorando la participación de los diversos actores dentro de las políticas y acciones nacionales. No obstante, algunos países pueden todavía mejorar los marcos regulatorios para generar procesos participativos y control ciudadano de manera institucionalizada. La incorporación de la mujer y la juventud aún es una tarea pendiente en la región, al igual que la incorporación de los pueblos indígenas.

La seguridad hídrica demanda inversiones, que se ha rezagado por años, en los sistemas de acueductos y alcantarillados, así como para reducir la vulnerabilidad por desastres hidro-meteorológicos. Los países requieren nuevos esquemas de financiamiento como los cánones ambientales, de aprovechamiento y de vertidos, que son instrumentos que, por ejemplo, en Costa Rica ya generan recursos al sector y que podrían implementarse en otros países. Los fondos de agua como

financiamiento diverso son otro mecanismo que debe fortalecerse. Además, si persisten las dificultades fiscales para financiar las inversiones rezagadas en el sector, los países pueden evaluar los esquemas público-privados para atraer nuevas inversiones, especialmente si cubrir ese rezago implicaría para las empresas administradoras elevar las tarifas a niveles inviables social y políticamente (BID, GWP, INCAE y CLADS. 2018)5.

5 BID, GWP, INCAE, CLACDS (2018). Proceso Regional de las Américas, Foro Mundial del Agua Centroamérica. BID, GWP, INCAE, CLACDS

En Costa Rica, el 97,8% de la población recibe agua intra domiciliar, el 1,8% recibe agua por cañería en el patio y el 0,4% se abastece de pozos y nacientes sin protección, de la cual el 92,4% recibe agua de calidad potable a través de 2.145  acueductos; no obstante, aún existen 557 acueductos que suministran agua no potable (GWP, 2017).

Pese a que tanto los val ores nacionales como los de la zona urbana indican que más del 90% de personas habitan en viviendas que cuentan con abastecimiento de agua por medio de tuberías dentro de sus viviendas, la zona rural no muestra la misma situación, ya que el valor máximo que se observa es el del 2016, con  83,4%. (GWP, 2017)6

6 GWP (2017). La situación de los recursos hídricos en Centroamérica: Hacia una gestión integrada. Global Water Partnership, Central America.

En el país se han desarrollado en las últimas décadas, importantes esfuerzos por mejorar la gestión de los recursos hídricos y los servicios de agua potable y saneamiento. Ello se ha manifestado en reformas legales e institucionales, acondicionamientos normativos de distinto tipo e inversiones en proyectos de infraestructura.

Sin embargo, se mantienen importantes déficits, tanto cuantitativos como cualitativos, en la seguridad hídrica, cuyo nivel actual no está acorde con las expectativas de la población ni con sus necesidades productivas, ambientales y sociales. Se mantienen importantes diferencias entre la zona urbano y rural provocando importantes brechas principalmente en la zona rural.

Lo anterior se refleja en el número de personas que aún no disponen de un acceso adecuado a servicios de agua potable y saneamiento principalmente en las zonas rurales.

Para garantizar la implementación de este derecho de acceso al agua se requieren de acciones e instrumentos regulatorios que operativicen en acciones este derecho. Para esto, es necesario, como primera etapa, plantear los objetivos de una política regulatoria en este sentido.

Por último, como parte del análisis del contexto nacional en relación con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario, es importante indicar que la Ley 7593 expresamente establece que la competencia de la ARESEP se relaciona con el “suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales (…)”. (Ley 7593, artículo 5.c)

Actualmente esta regulación se ejerce sobre los siguientes operadores:

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA)

Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH)

Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)

Los servicios establecidos en el artículo 5.c de la Ley 7593 pero suministrados por las municipalidades no son regulados actualmente por la ARESEP en virtud de lo establecido por la Sala Constitucional en sus resoluciones 05445-99, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y 2000-07728, de las 14:45 horas del 30 de agosto  de 2000; que aclara la resolución 05455-99; así como en virtud de lo concluido por la Procuraduría General de la República, en especial en el Dictamen C-007-2000, del 24 de enero de 2000.

IV. Políticas nacionales vigentes

La Política Nacional de Saneamiento en Aguas Residuales 2016-2045 establece los siguientes enfoques que sirven de base a la política regulatoria que se pretende establecer:

- Derecho humano al saneamiento

- Sustentabilidad ambiental

- Sostenibilidad económica

- Participación ciudadana

- Valorización de las aguas residuales tratadas

Esta Política plantea los siguientes objetivos:

General:

El objetivo general es lograr, para el año 2045, el manejo seguro del total de las aguas residuales generadas en el país, manejo seguro definido como la garantía de que las aguas residuales no afecten al medio ambiente, ni a la salud, mediante sistemas de tratamiento individuales o colectivos.

Específicos:

-Lograr la articulación del sector de saneamiento y tratamiento de aguas residuales de acuerdo con la revisión normativa y con la coordinación y fortalecimiento de las instituciones.

-Fortalecer la gestión de saneamiento de aguas residuales ordinarias y especiales a través del aprovechamiento de los instrumentos actuales y la creación de nuevos, en caso de ser requeridos.

- Mejorar las coberturas en alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a través de la planificación, priorización y ejecución de infraestructura física segura y con diseño universal.

- Mejorar la sostenibilidad financiera del sector saneamiento, a través de un modelo de financiamiento integral, de participación con enfoque social y permanente.

- Incentivar la participación ciudadana con conocimientos e información para el desarrollo de una estructura nacional que propicie el adecuado manejo sanitario de las aguas residuales.

Por su parte, la Política Nacional de Agua Potable vigente tiene por objetivo:

“Procurar el acceso al agua potable por medio de la protección del recurso hídrico, y el fortalecimiento de las capacidades de los actores relacionados con la prestación del servicio, para contribuir a la salud, bienestar y desarrollo del país.”

Esta Política se basa en los siguientes enfoques:

- Derecho Humano al Agua Potable

- Desarrollo Sostenible y Sustentable del Ambiente

- Igualdad y Equidad de Género

- Sostenibilidad Financiera y Económica

- Participación Ciudadana

Cuenta con cuatro ejes: la promoción de una nueva cultura del agua, la inversión en infraestructura y servicio, la gobernanza del agua potable y la gestión ambiental.

La nueva cultura del agua pretende favorecer el conocimiento y actitudes en la población sobre la adecuada gestión del recurso hídrico. Por su parte, el eje de infraestructura busca modernizar las instalaciones e invertir en infraestructura resiliente (con capacidad preventiva y de respuesta ante eventos adversos).

La gobernanza del agua potable apunta a mejorar la gestión social y la participación de la ciudadanía, fortalecer las capacidades de las instituciones y promover las alianzas público-comunitarias y público-privadas para habilitar los servicios donde se requieran. Por último, el eje de gestión ambiental promueve la planificación, los monitoreos de las cuencas hidrográficas y los acuíferos, así como la gestión del riesgo para la reducción de los desastres.

Esta política establece los siguientes principios:

Acceso al agua potable: Se debe garantizar, sin discriminación alguna, el acceso equitativo al agua potable.

Continuidad del servicio: Condición en la cual no existe interrupción alguna del servicio ofrecido por la organización dentro de sus parámetros de calidad.

Educación sobre el uso del agua: Conjunto de valores que son transmitidos a la sociedad para crear una conciencia responsable hacia el uso racional y eficiente del recurso hídrico.

Salud pública: Contribuir al bienestar de la población a través de los servicios de abastecimiento de agua potable.

Interculturalidad: Interacción entre personas y colectivos de culturas diferentes posibilitando el respeto de creencias, tradiciones, conocimientos, saberes y jurisprudencia en lo concerniente a la gestión integral del recurso hídrico.

Transterritorialidad: Acceso por parte de los operadores de servicios públicos a las fuentes de agua como un bien de dominio público, sin distinción de ubicación geográfica de la fuente proveedora del recurso, para garantizar, sin discriminación, en justicia y respeto cultural, el abastecimiento de agua a toda la población.

Protección ambiental: Uso racional y sostenible de los recursos naturales y el ambiente, garantizando la persistencia de las especies, ecosistemas y mejora de la calidad de vida de las poblaciones, para el beneficio de la presente y futuras generaciones.

Por otra parte, es importante considerar lo indicado por Cavallo, E., Powell, A. y Serebrisky T (Eds., 2020)7 con respecto a las siguientes limitaciones del enfoque lineal del uso del agua:

7Cavallo, E., Powell, A. y Serebrisky T (Eds). (2020). De estructuras a servicios: el camino a una mejor infraestructura en América Latina y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo.

1. El sistema lineal del uso del agua tiende a crear dependencia de nuevas extracciones desde fuentes de agua naturales, normalmente agua superficial o subterránea.

2. Este enfoque dificulta la sostenibilidad del recurso hídrico ya que se deben de extraer mayores cantidades de agua para satisfacer una demanda cada vez más creciente.

3. Por otra parte, la falta de circularidad no permite aprovechar el potencial de recuperación y reutilización del recurso hídrico.

Antes estas limitaciones del sistema lineal de uso del agua los autores proponen que el nuevo enfoque de servicios de agua y saneamiento debería unir todo el ciclo del agua8 bajo un sistema.

8Para efectos de este informe ciclo del agua o ciclo hidrológico se refiere al proceso de circulación continua y cíclica del agua en el planeta.

La Ley 7593 establece como uno de los deberes o atribuciones de la Junta Directiva de la ARESEP “Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley” (artículo 53.a).

Por lo anterior, se hace necesario que la Autoridad Reguladora establezca una política regulatoria en materia de acceso al agua potable y al saneamiento de las aguas residuales, de tal forma que coadyuve al cumplimiento de las Políticas Nacionales de estos sectores y al cumplimiento del respectivo mandato constitucional recientemente aprobado (…)”.

V. Con fundamento en los resultando y considerandos que preceden, lo procedente es dictar la “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales” contenida en el oficio OF-0764-IA-2020.

VI. En la sesión ordinaria 80-2020 celebrada el 22 de setiembre de 2020, la Junta Directiva, sobre la base del oficio OF-0764-IA-2020 del 21 de septiembre de 2020, acuerda con carácter de firme, dictar la presente resolución, tal y como se dispone.

POR TANTO

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7539, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ACUERDO 11-80-2020

I. Aprobar la propuesta de “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales” remitida mediante el oficio OF-0764-IA-2020 del 21 de setiembre de 2020.

II. Dictar la “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales”, tal y como se detalla a continuación:

Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable

y Saneamiento de Aguas Residuales

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se establecen los siguientes objetivos de política institucional en materia regulatoria de acceso al agua potable y saneamiento de aguas residuales:

Objetivo General de Política Regulatoria:

Coadyuvar a través de instrumentos regulatorios a fortalecer la Política Nacional de acceso al agua, no solo mediante el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, sino también mediante el tratamiento y disposición de las aguas residuales (que incluye las servidas y pluviales); de tal forma que se tenga una visión circular e integral de este abastecimiento, considerando todos los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales del ciclo del agua.

Objetivos Específicos de Política Regulatoria:

Objetivos técnicos:

• Asegurar la cantidad de agua necesaria

• Garantizar la calidad del agua entregada

• Promover una mayor cobertura de la recolección y el tratamiento de aguas residuales

• Reducir las pérdidas de abastecimiento a los consumidores de agua potable

• Determinar de la demanda insatisfecha

• Definir las clases de consumidores con servicios con prioridad de abastecimiento

Objetivos tarifarios-económicos:

• Elaborar instrumentos regulatorios para asegurar la accesibilidad económica

• Definir tarifas que garanticen el equilibrio financiero de los prestadores del servicio

• Respaldar el acceso al financiamiento de las inversiones necesarias

• Establecer reglamentos facturación, medición y cobro del sistema de alcantarillado

Objetivos institucionales:

• Mejorar la participación de Asadas como prestadores del servicio público

• Contribuir a la gobernanza del sector

• Brindar soporte a las Asadas para la consolidación de una contabilidad regulatoria

A continuación, se detallan cada uno de estos objetivos específicos:

Objetivos técnicos:

Asegurar la cantidad de agua necesaria

Abastecer a los consumidores con la cantidad de agua suficiente para cubrir sus necesidades mediante el desarrollo de las fuentes de producción suficientes y las redes de abastecimiento necesarias para un suministro continuo.

Garantizar la calidad del agua entregada

Asegurar la calidad del agua para consumo humano de toda la población a través de la fiscalización del cumplimiento de parámetros de calidad, otorgando por medio de las tarifas los recursos suficientes para cubrir los costos e inversiones necesarias.

Aumentar la cobertura de la recolección y el tratamiento de aguas residuales

Contribuir con la mejora de la cobertura de recolección y tratamiento de las aguas residuales a través de instrumentos regulatorios que garanticen los recursos tarifarios y promuevan la eficiencia.

Promover el adecuado tratamiento de las aguas residuales

Procurar que la captación, canalización, tratamiento y evacuación de las aguas residuales, producto del consumo de agua potable, sea mediante sistemas adecuados y suficientes, incluyendo el adecuado tratamiento y la adecuada disposición de las aguas vertidas en los ríos y el mar.

Reducir las pérdidas del abastecimiento a los consumidores de agua potable

Promover la máxima reducción de las pérdidas técnicas y comerciales y de esta manera garantizar el aseguramiento del abastecimiento del agua potable en todo momento.

Determinar la demanda insatisfecha

Inducir la construcción de un adecuado servicio de acueducto y alcantarillado a través de una mejor coordinación con las autoridades de los sectores ambiental, social y de salud, que permita satisfacer esta necesidad de la población no cubierta.

Definir las clases de consumidores con servicio con prioridad de abastecimiento

Definir categorías de consumidores de agua potable con base en su prioridad de suministro, de tal manera que se pueda diferenciar su prioridad de no interrupción del servicio en momentos de escasez o corte del flujo de agua, de forma que se garantice el suministro de urgencia en función de pérdidas de vidas humanas, materias primas y producción irrecuperable.

Objetivos tarifarios-económicos:

Elaborar instrumentos regulatorios para asegurar la accesibilidad económica

Procurar que el sistema tarifario se diseñe considerando un régimen progresivo de pago, asegurando el acceso al agua potable a los consumidores de menos recursos económicos, de tal manera que la dimensión de las redes necesarias favorezca en el trazado de su construcción a los consumidores con mayores necesidades de mantener su salud.

Respaldar el acceso al financiamiento de las inversiones necesarias

Respaldar el acceso a financiamiento óptimo de las inversiones en acueductos y alcantarillados para mejorar la eficiencia y eficacia de las inversiones.

Establecer reglamentos de facturación, medición y cobro del sistema de alcantarillado

Procurar que se establezcan sistemas de medición, lectura, facturación y cobro, de los servicios brindados por los sistemas de alcantarillado que se desarrollen, para brindar este servicio.

(*)Definir tarifas que garanticen el equilibrio financiero de los prestadores del servicio

Garantizar a los operadores del servicio de acueducto y alcantarillado tarifas que le permitan contar con recursos suficientes para cubrir todos sus costos regulatorios (cumplimiento del artículo 32 de la Ley 7593), en un contexto de eficiencia en la ejecución de las inversiones, que logren satisfacer la demanda.

(*) (Así incluido el objetivo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 268 del 9 de noviembre del 2020, página N° 2)

Objetivos institucionales

Mejorar la participación de Asadas como prestadores del servicio público Contribuir al desarrollo técnico y la autosuficiencia financiera de las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales (ASADAS), para que presten servicios de calidad, de forma continua, segura y accesible para todos en condiciones equitativas.

Contribuir a la gobernanza del sector

Contribuir al marco político, legal, económico y social que facilite la articulación y gobernanza del agua; de manera que se adopten decisiones tras procesos de negociación en la que participan diversos sectores del gobierno, del sector productivo y de la sociedad civil en general.

Brindar soporte a las Asadas para la consolidación de una contabilidad regulatoria

Lograr que las ASADAS produzcan contabilidad de uso regulatorio, mediante la capacitación, el entrenamiento y la asesoría necesarias, que permitan identificar los costos específicos que permitan una fijación tarifaria acorde con el servicio público que prestan.

III. Se instruye a la Administración para que prepare un plan de trabajo que permita aplicar esta política a través del diseño, aprobación y aplicación de los instrumentos regulatorios que sean necesarios.

Ese plan de trabajo debe permitir a la Autoridad Reguladora contar con los instrumentos regulatorios que garanticen el efectivo cumplimiento de los objetivos de la política definida, sustentada en el artículo 50 Constitucional.

IV. La Administración deberá presentar a la Junta Directiva este plan de trabajo en un plazo máximo de 3 meses, a partir de la comunicación de respectivo acuerdo.

V. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de la “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales” en el Diario Oficial La Gaceta.

VI. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación de la presente resolución a las partes.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

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