SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-DGA-0492-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve
horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre
de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus
reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior, así como facultar la correcta
percepción de los tributos.
II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como
funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer, en coordinación con las
demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria
respecto de los tributos que generan el ingreso.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la
Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo.
IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica
que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
V.—Que la Ley N° 9518 “Incentivos y Promoción para el Transporte
Eléctrico”, publicada el 6 de febrero de 2018 en La Gaceta N° 22
Alcance 26, tiene como objeto crear el marco normativo para regular la promoción
del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para
incentivar su uso dentro del sector público y la ciudadanía en general.
VI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 9518, declara de interés público la
promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los
compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el
país.
VII.—Que el artículo 9 de la Ley N° 9518, indica que los vehículos
eléctricos, según la definición del artículo 2 de esa ley, se beneficiarán de
la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de
consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, de acuerdo con lo indicado en la
siguiente tabla:
Monto exonerado del valor CIF del
vehículo eléctrico
|
Exoneración del
impuesto general sobre las ventas
|
Exoneración del impuesto
selectivo de consumo
|
Exoneración del impuesto sobre
el valor aduanero
|
Los primeros
$30.000
del valor CIF del vehículo eléctrico
|
100% de exoneración
|
100% de exoneración
|
100% de exoneración
|
De $30.001
hasta
$45.000
del valor CIF del vehículo eléctrico.
|
50% de exoneración
|
75% de exoneración
|
100% de exoneración
|
De $45.001
hasta
$60.000
del valor CIF del vehículo eléctrico
|
0% de exoneración
|
50% de exoneración
|
100% de exoneración
|
De $60.001 en adelante
|
0% de exoneración
|
0% de exoneración
|
0% de exoneración
|
VIII.—Que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la Dirección
de Tecnologías de Información y Comunicación (DITIC), realizó los ajustes en el
sistema informático TICA, para la automatización de los distintos tractos de la
exoneración de los vehículos eléctricos de acuerdo a lo indicado en la Ley N°
9518, la cual estará habilitada en el sistema a partir del 9 de noviembre de
2020. Por tanto;
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11,
de la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6
y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto la resolución RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de
diciembre 2018, publicada en La Gaceta Digital número 50 del 12 de marzo
2019, con las modificaciones realizadas al punto VII, referente a la no exoneración
del Impuesto General sobre las Ventas; así como la aplicación del
“Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos”; y la
modificación al instructivo de llenado denominado “Instructivo para
liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados”,
así mismo, dejar sin efecto la RES-DGA-046-2019 del 07 de junio de 2019, que
establece prórroga por tiempo indefinido de la RESDGA-DGT-041-2018 hasta tanto
se finiquite el ajuste definitivo en el sistema informático TICA.
2º—Habilitar a partir del 9 de noviembre de 2020 la automatización de
los distintos tractos de la exoneración de impuestos de los vehículos
eléctricos basado en la ley 9518 de “Incentivos y Promoción para el Transporte
Eléctrico”, en el sistema informático TIC@.
3º—Deshabilitar en el régimen 01, la modalidad 50 (Importación de
Vehículos Eléctricos). Por lo anterior, los Auxiliares de la Función Pública
que realicen el trámite de importación definitiva de los vehículos eléctricos
deberán utilizar la modalidad que corresponda y realizar el trámite de
importación de manera habitual en el sistema TICA.
4.—Previo a la transmisión del DUA, se debe tramitar la autorización de
exoneración de tributos de importación (notas de exención) emitida por el
Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, la cual deberá
ser asociada a la declaración.
5º—La Nota de Exoneración aprobada se utilizará una sola vez. Se
validará contra el DUA los datos relacionados con el número de certificado, identificación
del importador, numero de VIN, valor CIF y código de liberación, el cual debe
coincidir con el rango de valor aduanero declarado.
6º—Los códigos de liberación están relacionados con los rangos de
exoneración, los cuales se mantienen de la siguiente manera:
CODIGOS DE LIBERACION PARA VEHICULOS ELECTRICOS, Decreto 9518
|
CODIGO LIBERACIÓN
|
RANGO INICIAL VALORES
|
RANGO FINAL VALORES
|
IVA
|
IMPUESTO SELECTIVO CONSUMO
|
LEY 6946
|
2092 (Hasta
rango I)
|
0
|
$30000.00
|
100%
|
100%
|
100%
|
2093 (Hasta rango
II)
|
$30001.00
|
$45000.00
|
50%
|
75%
|
100%
|
2094 (Hasta rango
III)
|
$45001.00
|
$60000.00
|
0%
|
50%
|
100%
|
2095 (Hasta
rango IV)
|
$60001.00
|
En adelante
|
0%
|
0%
|
0%
|
7º—Los incisos arancelarios relacionados con vehículos eléctricos nuevos
y que serán asociados a la nota de exoneración de impuestos son los siguientes:
8º—
PARTIDAS DE VEHÍCULOS ELECTRICOS APLICANDO DECRETOS
26163 (año 97),
32458 (año 2005),
33096 (año 2006),
34388 (año
2008)
|
Incisos Arancelarios que pueden ser exonerados
Ley 9518.
|
Condición
|
Aplicación de Valor
|
DAI
|
Selectivo de Consumo
|
Ley
6946
|
Ganancia Estimada
|
IVA
|
8703.10.00.00.10
|
Nuevos
|
Valor Aduanero (factura
|
0%
|
0%
|
1%
|
25%
|
13% Cálculo Normal
(Aplica factura)
|
8703.80.00.00.10
|
Nuevos
|
Valor Aduanero (factura)
|
0%
|
0%
|
1%
|
25%
|
13% Cálculo Normal
(Aplica factura)
|
8711.60.00.00.10
|
Nuevos
|
Valor Aduanero (factura)
|
0%
|
10%
|
1%
|
25%
|
13% Cálculo Normal
(Aplica Factura)
|
8704.90.00.00.10
|
Nuevos
|
Valor Aduanero (factura)
|
0%
|
0%
|
1%
|
0%
|
13% Calculo
con valor Fiscal (Valor de Hacienda)
|
8702.40.00.00.10
|
Nuevos
|
Valor Aduanero (factura)
|
0%
|
0%
|
1%
|
0%
|
13% Calculo
con valor Fiscal (Valor de Hacienda)
|
9º—Para la aplicación de la exoneración en los casos en los que se toma como
referencia el valor de factura y el valor fiscal (valor de hacienda) deberán
tramitar la autorización de exoneración de tributos de importación (notas de
exención) tomando en consideración el valor superior entre estos dos, lo
anterior, a efectos de evitar que el usuario se le presenten inconvenientes en
la transmisión del DUA y/o en la validación de datos.
10.—Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.