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 Normativa >> Resolución 0492 >> Fecha 05/11/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0492 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-DGA-0492-2020.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, así como facultar la correcta percepción de los tributos.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas ejercer, en coordinación con las demás oficinas tributarias, las facultades de administración tributaria respecto de los tributos que generan el ingreso.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que la Ley N° 9518 Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, publicada el 6 de febrero de 2018 en La Gaceta N° 22 Alcance 26, tiene como objeto crear el marco normativo para regular la promoción del transporte eléctrico en el país y fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y la ciudadanía en general.

VI.—Que el artículo 3 de la Ley N° 9518, declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país.

VII.—Que el artículo 9 de la Ley N° 9518, indica que los vehículos eléctricos, según la definición del artículo 2 de esa ley, se beneficiarán de la exoneración del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo y el impuesto sobre el valor aduanero, de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla:

 

Monto exonerado del valor CIF del vehículo eléctrico

Exoneración del impuesto general sobre las ventas

Exoneración del impuesto selectivo de consumo

Exoneración del impuesto sobre el valor aduanero

Los primeros

$30.000 del valor CIF del vehículo eléctrico

100% de exoneración

100% de exoneración

100% de exoneración

De $30.001 hasta

$45.000 del valor CIF del vehículo eléctrico.

50% de exoneración

75% de exoneración

100% de exoneración

De $45.001 hasta

$60.000 del valor CIF del vehículo eléctrico

0% de exoneración

50% de exoneración

100% de exoneración

De $60.001 en adelante

0% de exoneración

0% de exoneración

0% de exoneración

 

VIII.—Que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación (DITIC), realizó los ajustes en el sistema informático TICA, para la automatización de los distintos tractos de la exoneración de los vehículos eléctricos de acuerdo a lo indicado en la Ley N° 9518, la cual estará habilitada en el sistema a partir del 9 de noviembre de 2020. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, de la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas y 6 y 7 del Reglamento a Ley General de Aduanas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la resolución RES-DGA-DGT-041-2018 del 11 de diciembre 2018, publicada en La Gaceta Digital número 50 del 12 de marzo 2019, con las modificaciones realizadas al punto VII, referente a la no exoneración del Impuesto General sobre las Ventas; así como la aplicación del “Procedimiento especial de Importación Definitiva Vehículos Eléctricos”; y la modificación al instructivo de llenado denominado “Instructivo para liquidación manual de impuestos de Vehículos eléctricos nuevos y exonerados”, así mismo, dejar sin efecto la RES-DGA-046-2019 del 07 de junio de 2019, que establece prórroga por tiempo indefinido de la RESDGA-DGT-041-2018 hasta tanto se finiquite el ajuste definitivo en el sistema informático TICA.

2º—Habilitar a partir del 9 de noviembre de 2020 la automatización de los distintos tractos de la exoneración de impuestos de los vehículos eléctricos basado en la ley 9518 de “Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico”, en el sistema informático TIC@.

3º—Deshabilitar en el régimen 01, la modalidad 50 (Importación de Vehículos Eléctricos). Por lo anterior, los Auxiliares de la Función Pública que realicen el trámite de importación definitiva de los vehículos eléctricos deberán utilizar la modalidad que corresponda y realizar el trámite de importación de manera habitual en el sistema TICA.

4.—Previo a la transmisión del DUA, se debe tramitar la autorización de exoneración de tributos de importación (notas de exención) emitida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, la cual deberá ser asociada a la declaración.

5º—La Nota de Exoneración aprobada se utilizará una sola vez. Se validará contra el DUA los datos relacionados con el número de certificado, identificación del importador, numero de VIN, valor CIF y código de liberación, el cual debe coincidir con el rango de valor aduanero declarado.

6º—Los códigos de liberación están relacionados con los rangos de exoneración, los cuales se mantienen de la siguiente manera:

 

 

CODIGOS DE LIBERACION PARA VEHICULOS ELECTRICOS, Decreto 9518

 

CODIGO LIBERACIÓN

RANGO INICIAL VALORES

RANGO FINAL VALORES

 

IVA

IMPUESTO SELECTIVO CONSUMO

 

LEY 6946

2092 (Hasta rango I)

0

$30000.00

100%

100%

100%

2093 (Hasta rango II)

$30001.00

$45000.00

50%

75%

100%

2094 (Hasta rango III)

$45001.00

$60000.00

0%

50%

100%

2095 (Hasta rango IV)

$60001.00

En adelante

0%

0%

0%

 

7º—Los incisos arancelarios relacionados con vehículos eléctricos nuevos y que serán asociados a la nota de exoneración de impuestos son los siguientes:

8º—

 

 

PARTIDAS DE VEHÍCULOS ELECTRICOS APLICANDO DECRETOS

26163 (año 97), 32458 (año 2005), 33096 (año 2006), 34388 (año 2008)

Incisos Arancelarios que    pueden ser exonerados Ley 9518.

 

Condición

 

Aplicación de Valor

 

DAI

 

Selectivo de Consumo

 

Ley 6946

 

Ganancia Estimada

 

IVA

 

8703.10.00.00.10

 

Nuevos

Valor Aduanero (factura

 

0%

 

0%

 

1%

 

25%

13% Cálculo Normal (Aplica factura)

 

8703.80.00.00.10

 

Nuevos

Valor Aduanero (factura)

 

0%

 

0%

 

1%

 

25%

13% Cálculo Normal (Aplica factura)

 

8711.60.00.00.10

 

Nuevos

Valor Aduanero (factura)

 

0%

 

10%

 

1%

 

25%

13% Cálculo Normal (Aplica Factura)

 

8704.90.00.00.10

 

Nuevos

Valor Aduanero (factura)

 

0%

 

0%

 

1%

 

0%

13% Calculo con valor Fiscal (Valor      de Hacienda)

 

8702.40.00.00.10

 

Nuevos

Valor Aduanero (factura)

 

0%

 

0%

 

1%

 

0%

13% Calculo con valor Fiscal (Valor      de Hacienda)

9º—Para la aplicación de la exoneración en los casos en los que se toma como referencia el valor de factura y el valor fiscal (valor de hacienda) deberán tramitar la autorización de exoneración de tributos de importación (notas de exención) tomando en consideración el valor superior entre estos dos, lo anterior, a efectos de evitar que el usuario se le presenten inconvenientes en la transmisión del DUA y/o en la validación de datos.

10.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

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