Nº 42733-H
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 43375 del 14
de diciembre del 2021, "Actualización de los tramos del impuesto sobre la
renta-salario y utilidades-y sus créditos fiscales a partir del 01 de enero del
2022 mediante un ajuste del dos coma cincuenta por ciento (2.50%))
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140,
incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 numeral l), 27
numeral l) y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo
de 1978, denominada "Ley General de la Administración Pública"; Ley
número 7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, denominada "Ley
del Impuesto sobre la Renta" y en la Ley número 9635 de fecha 3 de
diciembre de 2018, denominada "Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas".
Considerando:
1º-Que los artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de
fecha 21 de abril de 1988, Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan al Poder
Ejecutivo a modificar en el Impuesto de Renta: los tramos y créditos del
impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente
o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios
personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas
jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con
actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).
2º-Que tales actualizaciones (tramos y créditos) deben ser efectuadas,
de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al
Consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
3º-Que mediante el Decreto Ejecutivo número 41948-H, del 9 de setiembre
de 2019, publicado en La Gaceta número 182 del 26 de setiembre de 2019,
se actualizaron en el Impuesto sobre la Renta: los tramos y créditos del
impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o
por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios
personales (Impuesto al Salario); el monto y los tramos para personas
jurídicas; así como los tramos y créditos fiscales para personas físicas con
actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).
4º-Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto,
se considera necesario para el período fiscal 2021, realizar las
actualizaciones de los montos, tramos y créditos fiscales establecidos en los
artículos 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley número 7092 de fecha 21 de abril
de 1988, con la variación del Índice de Precios al Consumidor de los meses de
Agosto 2019 a Octubre 2020, y en adelante, se utilice en las próximas
actualizaciones la variación entre los meses de Octubre a Octubre de cada año;
en aras de mantener la actualización lo más ajustada a la variación real del
IPC, considerando que el período fiscal vigente (2020) es un período
extraordinario conformado por quince meses, y de transición debido al cambio de
período fiscal establecido del primero de enero al treinta y uno de diciembre
de cada año, según la Ley número 9635 de fecha 03 de diciembre de 2018, Ley
"Fortalecimiento de las Finanzas Públicas" y el Transitorio I del
Decreto Ejecutivo número 41818-H del 17 de junio de 2019, que "Reforma a
la Ley del Impuesto sobre la Renta".
5º-Que según datos del INEC la serie cronológica del Índice de Precios
al Consumidor (IPC), experimentó una variación entre agosto de 2019 (106,198) y
octubre de 2020 (106,497) de cero coma veintiocho por ciento (0,28 %), que se
considera apropiada para indexar en el Impuesto sobre la Renta: las rentas
percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o
pensión u otras remuneraciones por servicios personales, (Impuesto al Salario
establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta); el monto
y los tramos para personas jurídicas, así como los tramos y créditos fiscales
para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades
establecido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), a partir
del 01 de enero de 2021.
6º-Que, para facilitar la adecuada gestión y administración del
impuesto, es conveniente redondear el monto de ingreso de las personas
jurídicas, los montos de los tramos de las rentas de persona jurídicas,
personas físicas con actividades lucrativas y asalariados que se obtengan con
la aplicación del citado índice a la unidad de millar más cercana, así como los
créditos fiscales a la decena más próxima, éstos últimos según el artículo 34
de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
7º-Que por existir en el presente caso, razones de urgencia e interés
público, que obligan a la publicación del decreto antes del 01 de enero de
2021; no corresponde aplicar el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, en virtud de
la redacción, revisión y aprobación del presente decreto, y por ende su
aplicación a partir del 01 de enero de 2021, ya que la normativa vigente obliga
al Poder Ejecutivo a modificar, el monto máximo de ingreso de las personas
jurídicas, los montos de los tramos de renta: de personas jurídicas, de
personas físicas con actividades lucrativas y de asalariados, así como los
créditos personales y fiscales, a que se refiere los considerandos 1 y 2 del
presente decreto, los cuales deben actualizarse a partir del 01 de enero de
2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de
la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
8º-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo número 37045-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS TRAMOS DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA-SALARIO Y UTILIDADES-Y SUS CRÉDITOS
FISCALES A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2021
Artículo 1º-Modifíquense los tramos de las rentas establecidas en el
artículo 33 (Impuesto al Salario) de la Ley del Impuesto sobre la Renta número
7092 de fecha 21 de abril de 1988 y sus reformas, mediante un ajuste del cero
coma veintiocho por ciento (0,28%), según se detalla a continuación:
a) Las rentas de hasta ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil
colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢842.000,00 (ochocientos cuarenta y dos mil
colones) mensuales y hasta ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis
mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis
mil colones) mensuales y hasta ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y
nueve mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).
d) Sobre el exceso de ¢2.169.000,00 (dos millones ciento sesenta y nueve
mil colones) mensuales y hasta ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos
treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
e) Sobre el exceso de ¢4.337.000,00 (cuatro millones trescientos treinta
y siete mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).