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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 15/12/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

1. Alcance. El Presente protocolo aplica para a todo el personal de la Municipalidad de Heredia únicamente en el trámite de aquellas denuncias presentadas ante la Alcaldía Municipal que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en violación a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 84221.

2. Objetivo. Informar al personal de la Municipalidad de Heredia los requisitos que debe reunir una denuncia por presuntas violaciones a la normativa establecida en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública ante el Gobierno Local y el protocolo que se empleará para valorar si son procedente los hechos que se denuncien.

3. Requisitos para que aplique una denuncia que se presente ante la alcaldía municipal por actos de corrupción y el enriquecimiento ilícito. Las denuncias podrán presentarse de tres formas: escritas, electrónicas y verbal. De manera electrónica por medio del formulario en línea: Denuncias por Actos de Corrupción y Enriquecimiento Ilícito. De manera escrita: En la oficina de la Alcaldía Municipal. De manera verbal: Asistiendo, personalmente a la Dirección Jurídica de la Municipalidad.

Por disposición legal no se dará tramite a las denuncias anónimas; solo en casos excepcionales, podrá abrirse una investigación, si se reciben elementos de prueba suficientes.

Posteriormente, el funcionario receptor de la denuncia debe trasladar ésta en un plazo de un día hábil al Alcalde(sa) Municipal para su debido trámite.

La denuncia escrita contendrá:

1 Una descripción clara, precisa y detallada de los hechos que se denuncian, indicando si se conoce los nombres de los posibles responsables. Indicando su pretensión en relación con el hecho denunciado.

2 El aporte de las pruebas que sustentan la denuncias -documentos y testigos.

3 Nombre completo y número de cédula o pasaporte, teléfono, dirección. Esta información es solo para uso interno. La identidad del denunciante de buena fe es confidencial.

4 Lugar o medio para recibir notificaciones. Si se desea conocer el resultado de la denuncia.

4. Normativa.

• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 84221.

• Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Decreto Ejecutivo N° 32333.

• Artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292.

• Artículo III, inciso 8 de la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley N° 7670 de 17 de abril de 1996).

• Artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Ley N° 8557 del 29 de noviembre de 2006).

• Dictámenes C-076-2004 del 04 de marzo de 2004, C-368-2005 del 26 de octubre del 2005 de la Procuraduría General de la República.

• Artículos 269 y 285 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

5. Toda denuncia que se presente ante la Alcaldía Municipal por actos de corrupción y el enriquecimiento ilícito debe tratarse aplicando la siguiente metodología.

Inicio del Protocolo. La denuncia contra cualquier funcionario municipal deberá ser presentada de acuerdo con lo señalado en el ítem 3 por el interesado.

I. Admisibilidad de la denuncia. En un plazo máximo de tres días hábiles de recibida la denuncia en la Alcaldía, el Alcalde(sa) Municipal deberá realizar las siguientes acciones:

a) Ordenar la apertura de una investigación preliminar, en caso de que los hechos no sean lo suficientemente consistentes para el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, o en el caso que no se tenga certeza de la identidad de la persona denunciada.

b) Cuando la denuncia dispone de los elementos necesarios, ordenará la apertura del procedimiento administrativo, dentro de los plazos y términos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

c) Desestimar y/o archivo de las denuncias, acto que debe realizar mediante una resolución debidamente motivada, donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esta resolución deberá quedar documentada en el expediente de la denuncia.

Para desestimar una denuncia debe tomarse en cuenta las siguientes condiciones:

1. Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia institucional del Gobierno Local.

2. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que, de la información aportada en la denuncia, se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.

4. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral, que se presentaron entre el denunciante y la administración activa. Esto aplicaría cuando el denunciante sea un funcionario municipal.

5. Si el costo aproximado de la investigación sea superior al beneficio institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Excepto que se considere, bajo criterio profesional, que la relevancia del hecho denunciado amerita su investigación.

6. Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control.

7. Si lo denunciado fuera una reiteración o reproducción de otras de los mismos hechos, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad denuncias por los mismos hechos por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la municipalidad.

8. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

9. Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el ítem 3 de este protocolo.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado el medio de notificación.

II.—Documentación y registro de la denuncia. Se conformará un expediente debidamente foliado que contendrá todas las diligencias, sean datos, informaciones, entrevistas, elementos probatorios, todo lo cual tendrá carácter de confidencialidad.

III.—Investigación Preliminar. Una vez que el Alcalde Municipal instruye al Órgano Director para la ejecución de una investigación preliminar, éste último tiene un plazo de un mes natural para que presente el informe correspondiente ante la Alcaldía Municipal.

IV.—Procedimiento Administrativo Disciplinario. Una vez nombrado el Órgano Director, este deberá proceder de acuerdo con las “Políticas para la conformación de los órganos directores encargados de procedimientos administrativo de la Municipalidad de Heredia.”

V.—Recursos. Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Confidencialidad del denunciante. La protección al denunciante inicia desde el momento que se presenta la denuncia, se mantiene durante la investigación preliminar, continúa durante el procedimiento administrativo disciplinario y permanecerá aún después de emitido y notificado el informe final. La obligación de guardar confidencialidad de la identidad del denunciante no tiene límite temporal alguno y subsiste como deber de la Administración y por ende de todo funcionario público, aún si el propio interesado autoriza que se dé a conocer su identidad.

Fin del Protocolo.

 

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