MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
1. Alcance. El Presente protocolo aplica para a todo el personal
de la Municipalidad de Heredia únicamente en el trámite de aquellas denuncias
presentadas ante la Alcaldía Municipal que versen sobre posibles hechos
irregulares o ilegales en violación a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 84221.
2. Objetivo. Informar al personal de la Municipalidad de Heredia
los requisitos que debe reunir una denuncia por presuntas violaciones a la
normativa establecida en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública ante el Gobierno Local y el protocolo que se
empleará para valorar si son procedente los hechos que se denuncien.
3. Requisitos para que aplique una denuncia que se presente ante la
alcaldía municipal por actos de corrupción y el enriquecimiento ilícito. Las
denuncias podrán presentarse de tres formas: escritas, electrónicas y verbal.
De manera electrónica por medio del formulario en línea: Denuncias por Actos de
Corrupción y Enriquecimiento Ilícito. De manera escrita: En la oficina de la Alcaldía
Municipal. De manera verbal: Asistiendo, personalmente a la Dirección Jurídica
de la Municipalidad.
Por disposición legal no se dará tramite a las denuncias anónimas; solo
en casos excepcionales, podrá abrirse una investigación, si se reciben
elementos de prueba suficientes.
Posteriormente, el funcionario receptor de la denuncia debe trasladar
ésta en un plazo de un día hábil al Alcalde(sa) Municipal para su debido trámite.
La denuncia escrita contendrá:
1 Una descripción clara, precisa y detallada de los hechos que se denuncian,
indicando si se conoce los nombres de los posibles responsables. Indicando su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
2 El aporte de las pruebas que sustentan la denuncias -documentos y
testigos.
3 Nombre completo y número de cédula o pasaporte, teléfono, dirección.
Esta información es solo para uso interno. La identidad del denunciante de
buena fe es confidencial.
4 Lugar o medio para recibir notificaciones. Si se desea conocer el
resultado de la denuncia.
4. Normativa.
• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N° 84221.
• Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública. Decreto Ejecutivo N° 32333.
• Artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292.
• Artículo III, inciso 8 de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (Ley N° 7670 de 17 de abril de 1996).
• Artículo 33 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción (Ley N° 8557 del 29 de noviembre de 2006).
• Dictámenes C-076-2004 del 04 de marzo de 2004, C-368-2005 del 26 de
octubre del 2005 de la Procuraduría General de la República.
• Artículos 269 y 285 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227.
5. Toda denuncia que se presente ante la Alcaldía Municipal por actos
de corrupción y el enriquecimiento ilícito debe tratarse aplicando la siguiente
metodología.
Inicio del Protocolo. La denuncia contra cualquier funcionario municipal
deberá ser presentada de acuerdo con lo señalado en el ítem 3 por el
interesado.
I. Admisibilidad de la denuncia. En un plazo máximo de tres días
hábiles de recibida la denuncia en la Alcaldía, el Alcalde(sa) Municipal deberá
realizar las siguientes acciones:
a) Ordenar la apertura de una investigación preliminar, en caso de que
los hechos no sean lo suficientemente consistentes para el inicio del
Procedimiento Administrativo Disciplinario, o en el caso que no se tenga
certeza de la identidad de la persona denunciada.
b) Cuando la denuncia dispone de los elementos necesarios, ordenará la
apertura del procedimiento administrativo, dentro de los plazos y términos
establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
c) Desestimar y/o archivo de las denuncias, acto que debe realizar
mediante una resolución debidamente motivada, donde se acrediten los argumentos
valorados para tomar esa decisión. Esta resolución deberá quedar documentada en
el expediente de la denuncia.
Para desestimar una denuncia debe tomarse en cuenta las siguientes
condiciones:
1. Si la denuncia no corresponde al ámbito de la competencia institucional
del Gobierno Local.
2. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante,
en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo
que, de la información aportada en la denuncia, se logre determinar que existen
aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras instancias, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral,
que se presentaron entre el denunciante y la administración activa. Esto
aplicaría cuando el denunciante sea un funcionario municipal.
5. Si el costo aproximado de la investigación sea superior al beneficio
institucional que se obtendría al darle curso al asunto denunciado. Excepto que
se considere, bajo criterio profesional, que la relevancia del hecho denunciado
amerita su investigación.
6. Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias
con competencia para realizar la investigación, ejercer el control.
7. Si lo denunciado fuera una reiteración o reproducción de otras de los
mismos hechos, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas
con anterioridad denuncias por los mismos hechos por la Auditoría Interna o por
otras instancias competentes de la municipalidad.
8. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
9. Si se omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el
ítem 3 de este protocolo.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante
haya especificado el medio de notificación.
II.—Documentación y registro de la denuncia. Se conformará un
expediente debidamente foliado que contendrá todas las diligencias, sean datos,
informaciones, entrevistas, elementos probatorios, todo lo cual tendrá carácter
de confidencialidad.
III.—Investigación Preliminar. Una vez que el Alcalde Municipal
instruye al Órgano Director para la ejecución de una investigación preliminar,
éste último tiene un plazo de un mes natural para que presente el informe
correspondiente ante la Alcaldía Municipal.
IV.—Procedimiento Administrativo Disciplinario. Una vez nombrado
el Órgano Director, este deberá proceder de acuerdo con las “Políticas para la
conformación de los órganos directores encargados de procedimientos
administrativo de la Municipalidad de Heredia.”
V.—Recursos. Contra la resolución que dicta el rechazo, archivo o
desestimación de la denuncia, cabrá, por parte del denunciante, los recursos de
revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
comunicación, conforme al régimen de impugnación establecido en la Ley General
de la Administración Pública.
VI.—Confidencialidad del denunciante. La protección al denunciante
inicia desde el momento que se presenta la denuncia, se mantiene durante la
investigación preliminar, continúa durante el procedimiento administrativo
disciplinario y permanecerá aún después de emitido y notificado el informe
final. La obligación de guardar confidencialidad de la identidad del
denunciante no tiene límite temporal alguno y subsiste como deber de la
Administración y por ende de todo funcionario público, aún si el propio
interesado autoriza que se dé a conocer su identidad.
Fin del Protocolo.