N° 42765-MAG-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8),
18) y 20) del artículo 140 y del artículo 146 de la Constitución Política; los
artículos 15, 16, 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos b) y c)
del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía , Industria y Comercio, Ley
N° 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa efectiva de Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley
de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación
N° 6986 del 03 de mayo de 1985 y los incisos g), j) k), ñ), r) y s) del
artículo 6 y los artículos 37, 38, 39, 40 y 57 de la Ley de Creación de la
Corporación Arrocera Nacional, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; y
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados
Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a
los derechos arancelarios a la importación.
II.- Que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 inciso r) de la
Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002, corresponde a la Corporación Arrocera
Nacional (CONARROZ), informar mediante estudios técnicos cuando el país se
encuentra en peligro de desabasto de arroz, así como la cantidad que se
requiera para evitarlo.
III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de
Creación de la Corporación Arrocera, el Poder Ejecutivo está facultado para
decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la
recomendación que establezca CONARROZ.
IV.- Que mediante oficio número D.E. 504-2020 del 30 de setiembre de 2020 de
la Dirección Ejecutiva de CONARROZ, esa entidad determinó un faltante acumulado
por concepto de desabasto de 69.128 toneladas métricas de arroz en granza; para
el período comprendido desde el mes de enero de 2021 al mes de diciembre de
2021 y comunicó al Ministerio de Agricultura y Ganadería el acuerdo de la Junta
Directiva de CONARROZ adoptado en la sesión número 926, celebrada el 28 de
setiembre de 2020, el cual indica: “3.1 (926-09-20209 "Instruir a la Administración
para que, con base en el informe presentado, en sesión de Junta Directiva N° 926,
en relación con la determinación del desabasto para el año calendario 2021; que
contempla: 1- el inventario físico proyectado al 31 de diciembre 2020, 2- la
estimación de producción nacional, con base en el periodo 2019/2020, 3- el
total de importaciones, con base en el período 2019/2020, 4- el consumo de
arroz en granza a partir del consumo aparente del período 2019/2020 5- el
abasto y la 6- reserva resultante, todo de conformidad con la metodología
consensuada con el CNP, que da como resultado un saldo o faltante de 69,128 toneladas
métricas de arroz en granza; se solicite al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de
Comercio Exterior, la emisión del Decreto Ejecutivo que autorice la importación,
con arancel reducido, del desabasto 2021, por la cantidad indicada. Esta Junta
Directiva solicita, que se realicen todos los trámites necesarios para que el
Decreto Ejecutivo esté publicado a finales del mes de octubre 2020, para así
poder realizar oportunamente, procesos de oferta, adjudicación y compra, que
garanticen el ingreso de este grano durante el año calendario 2021. Que la Administración
proceda a entregar y presentar la respectiva solicitud, ante el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, en conjunto con toda la documentación técnica relacionada. ACUERDO
FIRME”.
V.- Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio
DM-MAG-991-2020 de 11 de noviembre de 2020 comunicó a la Directora Ejecutiva de
la Corporación Arrocera Nacional que desde dicho despacho, se procedió a
realizar los análisis correspondientes, considerando los datos de inventario,
producción y consumo que CONARROZ propone; sin embargo, para el rubro de
importaciones se tomó el dato otorgado por la Dirección General de Aduanas, la cual
reportó 161.670 toneladas métricas de arroz en granza, para el período
correspondiente a los meses de octubre de 2019 a septiembre de 2020. Esto
último debido a que, debe considerarse el total de las importaciones que
ingresan al país, restando los ingresos por desabasto del período y el arroz
para usos como arborio, sushi, entre otros. De acuerdo a lo anterior, el
desabasto obtenido es de 50.061 toneladas métricas de arroz en granza, según el
siguiente detalle:
VI.- Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante oficio número
DM-MAG-1056-2020 del 02 de diciembre de 2020, informó a los jerarcas de los
Ministerios de Economía, Industria y Comercio y de Comercio Exterior, sobre la
necesidad de autorizar la importación por concepto de desabasto de cincuenta
mil sesenta y una toneladas métricas (50.061 TM) de arroz en granza a partir de
la publicación del presente Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2021,
según la recomendación emitida por ese Ministerio.
VII.-Que, ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima
conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la
Importación de arroz en granza a un cero por ciento, para el inciso arancelario
1006109000 del Sistema Arancelario Centroamericano, cuyo trato preferencial se
trasladará al “precio mix” de la materia prima, la cual es determinante
para definir el precio al consumidor de arroz pilado, conforme con el Decreto Ejecutivo
N° 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, denominado “Actualización de las estructuras
de los modelos de costos de la producción agrícola de arroz en granza y de la industrialización
de arroz pilado”.
VIII.- Que los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; establecen la atribución del Ministro de Comercio Exterior de
dirigir las negociaciones comerciales incluyendo las relacionadas con
Centroamérica y participar junto con el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, de Agricultura y Ganadería y de Hacienda en la definición de la
Política Arancelaria, por lo que, de conformidad con el artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, una vez
publicado el presente Decreto Ejecutivo, se procederá a comunicar la ampliación
de la declaratoria de desabasto con arancel preferencial, decretada por Costa
Rica al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
IX.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12
bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control
Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo
Beneficio”, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio
resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos,
por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis
regulatorio de cita.
Por tanto;
DECRETAN:
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE CUOTA DE ARROZ EN GRANZA POR
DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADO NACIONAL
Artículo 1.- Se autoriza la importación de cincuenta mil sesenta y una toneladas
métricas (50.061 TM) de arroz en granza a partir de la publicación del presente
Decreto Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2021, con una tarifa de cero por
ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso
arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC
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Descripción
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10.06
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Arroz
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1006.10
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Arroz con cáscara (arroz
“paddy”)
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1006.10.90.00
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Otros
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