Nº 9946
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA
PANORÁMICA EN LA
ANGOSTURA DE PUNTARENAS
(REFORMA DE LOS
ARTICULOS 1, 2, Y 3 DE LA LEY
8505, AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE
LA RUTA DE
ACCESO TERRESTRE A LA
CIUDAD DE PUNTARENAS,
DE 28 DE ABRIL DE 2006;
REFORMA DEL ARTÍCULO
2
DE LA LEY 4071, LEY QUE
DECLARA ZONA URBANA
DE LA CIUDAD DE
PUNTARENAS Y REFORMA OTRAS
LEYES, DE 22 DE ENERO
DE 1968, Y ADICIÓN
DE UN
NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO
76 DE LA LEY 6043,
LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,
DE 2 DE MARZO DE 1977)
ARTÍCULO 1-
Se reforman los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de
la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 28 de abril de 2006.
El texto es el siguiente:
Artículo 1-
Se autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi),
para que construya, mejore y conserve, a través de proyectos de infraestructura
vial, aquellas obras necesarias que complementen el acceso terrestre a la
ciudad de Puntarenas, en los terrenos del tramo del ferrocarril al Pacífico,
comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua
Capitanía de Puerto de la ciudad de Puntarenas, incluyendo los terrenos
correspondientes al actual derecho de vía a favor del Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (Incofer), que se extiende por siete
metros con sesenta y dos centímetros (7,62 m), a partir del centro de la actual
vía férrea a ambos lados en terreno plano, y a cinco metros (5 m) en los
terrenos con corte o relleno a ambos lados de la vía, a partir de la cima de
los cortes o del pie del talud correspondiente, así como los demás terrenos de
dominio público adyacentes.
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con las competencias
conferidas, procederá con la ampliación de la Ruta Nacional 17, sección La
Angostura, Puntarenas, mediante la construcción de la carretera panorámica
comprendida entre "La Vuelta" ubicada en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones del "Yacht Club", en el distrito primero, Puntarenas.
Artículo 2-
En la construcción de los proyectos deberá conservarse la actual ferrovía, a
fin de que, cuando sea necesario, esta complemente su uso con la carretera
panorámica y demás obras que se construirán para brindar acceso a la ciudad de
Puntarenas, promoviendo de esta forma la intermodalidad
en el transporte. Si con ocasión de la ejecución de los proyectos viales se
requiere alguna modificación en el trazado de la vía férrea, dentro de los
derechos de vía indicados en el artículo anterior, el MOPT deberá coordinar
previamente con el Incofer tales modificaciones, con
el fin de que el equipo técnico de ese Instituto lleve a cabo el seguimiento y
control de la correcta ejecución de las obras, así como la recepción final de
estas en vía ferroviaria, procurando garantizar a futuro la correcta operación
del ferrocarril en dicho tramo.
Artículo 3-
El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), establecerá
los mecanismos de coordinación, señalización y determinación de los horarios
correspondientes para la utilización de forma conjunta de la nueva carretera panorámica
de acceso a Puntarenas y del ferrocarril, a efectos de garantizar la seguridad
vial de los usuarios.