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 Normativa >> Ley 9946 >> Fecha 15/02/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9946 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9946

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA

PANORÁMICA EN LA ANGOSTURA DE PUNTARENAS

(REFORMA DE LOS ARTICULOS 1, 2, Y 3 DE LA LEY

8505, AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA RUTA DE

ACCESO TERRESTRE A LA CIUDAD DE PUNTARENAS,

DE 28 DE ABRIL DE 2006; REFORMA DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY 4071, LEY QUE DECLARA ZONA URBANA

DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS Y REFORMA OTRAS

LEYES, DE 22 DE ENERO DE 1968, Y ADICIÓN DE UN

NUEVO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 76 DE LA LEY 6043,

LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,

DE 2 DE MARZO DE 1977)

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 8505, Ampliación y Mejoramiento de la Ruta de Acceso Terrestre a la Ciudad de Puntarenas, de 28 de abril de 2006. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Se autoriza al Estado, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para que construya, mejore y conserve, a través de proyectos de infraestructura vial, aquellas obras necesarias que complementen el acceso terrestre a la ciudad de Puntarenas, en los terrenos del tramo del ferrocarril al Pacífico, comprendidos entre el Liceo de Chacarita y la antigua Capitanía de Puerto de la ciudad de Puntarenas, incluyendo los terrenos correspondientes al actual derecho de vía a favor del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), que se extiende por siete metros con sesenta y dos centímetros (7,62 m), a partir del centro de la actual vía férrea a ambos lados en terreno plano, y a cinco metros (5 m) en los terrenos con corte o relleno a ambos lados de la vía, a partir de la cima de los cortes o del pie del talud correspondiente, así como los demás terrenos de dominio público adyacentes.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con las competencias conferidas, procederá con la ampliación de la Ruta Nacional 17, sección La Angostura, Puntarenas, mediante la construcción de la carretera panorámica comprendida entre "La Vuelta" ubicada en el distrito doce, Chacarita, y las inmediaciones del "Yacht Club", en el distrito primero, Puntarenas.

Artículo 2- En la construcción de los proyectos deberá conservarse la actual ferrovía, a fin de que, cuando sea necesario, esta complemente su uso con la carretera panorámica y demás obras que se construirán para brindar acceso a la ciudad de Puntarenas, promoviendo de esta forma la intermodalidad en el transporte. Si con ocasión de la ejecución de los proyectos viales se requiere alguna modificación en el trazado de la vía férrea, dentro de los derechos de vía indicados en el artículo anterior, el MOPT deberá coordinar previamente con el Incofer tales modificaciones, con el fin de que el equipo técnico de ese Instituto lleve a cabo el seguimiento y control de la correcta ejecución de las obras, así como la recepción final de estas en vía ferroviaria, procurando garantizar a futuro la correcta operación del ferrocarril en dicho tramo.

Artículo 3- El Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), establecerá los mecanismos de coordinación, señalización y determinación de los horarios correspondientes para la utilización de forma conjunta de la nueva carretera panorámica de acceso a Puntarenas y del ferrocarril, a efectos de garantizar la seguridad vial de los usuarios.

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