SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
Resolución
RES-DGA-058-2021.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección
General los oficios N° MS-DPRSAUPR-006-2021 del 06 de enero del 2021, suscrito
por las señoras Ana Villalobos Villalobos y Mónica Fuentes Mendoza,
funcionarias de la Unidad Protectora Radiológica, de la Dirección de Protección
Radiológica del Ministerio de Salud y DMV-RGI-0398-2020 del 19 de febrero del
2020, suscrito por los señores Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro de la
Dirección de Medicamentos y Manuel Ureña Ureña, Director de la Dirección de
Cuarentena, del Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, ambos relacionados con la partida 90.22, cuya
descripción es: "Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones
alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico,
oveterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de
rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión,
consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen
o tratamiento" y su anuencia en la apertura de la partida arancelaria
9022.14.00.00.00, cuya descripción es: "Los demás, para uso médico,
quirúrgico o veterinario", que permita la diferenciación de los aparatos de
uso médico, quirúrgico, de los aparatos buede uso veterinario.
Considerando:
1º-Que de conformidad con
los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7° de su Reglamento, sus
reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus
funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y
demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las
políticas aduaneras.
2º-Que mediante oficio N°
MS-DPRSA-UPR-006-2021 del 06 de enero del 2021, suscrito por las señoras Ana
Villalobos Villalobos y Mónica Fuentes Mendoza, funcionarias de la Unidad Protectora
Radiológica, de la Dirección de Protección Radiológica del Ministerio de Salud,
manifiestan anuencia en la apertura de la partida arancelaria 9022.14.00.00.00,
cuya descripción es: "Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario",
que permita la diferenciación de los aparatos de uso médico, quirúrgico, de los
aparatos de uso veterinario.
3º-Que con oficio
DMV-RGI-0398-2020 del 19 de febrero del 2020, los señores Luis Zamora Chaverri,
en su calidad de Jefe de Registro de la Dirección de Medicamentos y Manuel Ureña
Ureña, Director de la Dirección de Cuarentena, ambos del Servicio Nacional de
Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, además de manifestar
su anuencia con la apertura, solicitan que para los equipos de uso veterinario,
se elimine la Nota Técnica 0044 "Verificación y aprobación sanitaria
por parte de la Dirección de Salud Animal en el punto de ingreso y de salida, para
el desalmacenaje, exportación, tránsito nacional o tránsito internacional" y
en su lugar se implemente la Nota Técnica 0275 "Verificación .y
aprobación sanitaria por el Servicio Nacional de Salud Animal, en punto entrada
para la importación y tránsito nacional o internacional de medicamento
veterinario y productos .afines, sustancias químicas biológicas o afines que
constituyan materias primas para elaborar medicamento veterinario", por ser
la Dirección de Medicamentos la encargada de verificar las regulaciones de
estos aparatos y no la Dirección de Cuarentena Animal.
4º-Que la partida
arancelaria 9022.14.00.00.00 "Los demás, para uso médico, quirúrgico o
veterinario", se encuentra afecta a las Notas Técnicas 0044, 0054 y 0266.
5º-Que a efectos de
diferenciar los aparatos de uso médico, quirúrgico, de los aparatos de uso
veterinario, así como de los requisitos no arancelarios correspondientes, se
debe proceder a modificar la estructura de la subpartida arancelaria 9022.14, realizando
las siguientes aperturas arancelarias y modificaciones de notas técnicas, como
a continuación se detalla:
9022.14.00.00 - - Los demás
para uso médico, quirúrgico o veterinario.
9022.14.00.00.10 - - - De
uso médico y quirúrgico (NT 0054).
9022.14.00.00.20 - - - De
uso veterinario (NT 0054, NT 0275, NT 0266).
Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos
3° y 5° de su Reglamento y los ordinales 6°, 9°, 11 de la Ley General de
Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las
facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia
aduanera.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS,
RESUELVE:
1º-Modificar la estructura
de la subpartida arancelaria 9022.14, realizando las aperturas nacionales y
modificaciones de notas técnicas, en el sentido de que, para los equipos de uso
veterinario, se elimina la Nota Técnica 0044 y en su lugar se asocia la Nota
Técnica 0275, de acuerdo al anexo adjunto, de forma que se lea de la siguiente
manera:
9022.14.00.00 - - Los demás
para uso médico, quirúrgico o veterinario.
9022.14.00.00.10 - - - De
uso médico y quirúrgico (NT 0054).
9022.14.00.00.20 - - - De
uso veterinario (NT 0054, NT 0275, NT 0266).
2º-Los Auxiliares de la
Función Pública Aduanera, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus
sistemas informáticos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
presente resolución.
Rige a partir de su
publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL RESOLUCIÓN
RES-DGA-058-2021
MOV
|
PARTIDA ARANCELARIA
|
DESCRIPCIÓN
|
NT
|
DAI
|
LEY
|
IVA
|
C.A.
|
REP. DOM
|
MEXICO
|
PERU
|
SINGAPUR
|
CHILE
|
CANADA
|
CARICOM
|
CAFTA
|
CAFTA-RD
|
CHINA
|
AACUE/ANDORRA
|
PAN
|
AELC
|
COLOMBIA
|
COREA
|
AACRU
|
E
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9022.14.00.00.00
|
-- Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.
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I
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9022.14.00.00
|
- - Los demás para uso médico, quirúrgico o veterinario
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I
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9022.14.00.00.10
|
- - - De uso médico
y quirúrgico
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0054
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0
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1
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13
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
|
0
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0
|
0
|
I
|
9022.14.00.00.20
|
- - - De uso veterinario
|
0054, 0275,
0266
|
0
|
1
|
13
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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0
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Donde:
MOV:
Movimiento
E: Exclusión
I: Inclusión
N.T.:
Nota Técnica
DAI: Derechos Arancelarios a la Importación
LEY: Ley de Emergencia No. 6946
IVA:
Impuesto al Valor Agregado
C.A. /PANAMA.: Protocolo de Incorporación de La República de Panamá
Al Subsistema de Integración Económica del
Sistema de La Integración Centroamericana REP. DOM.: Tratado de Libre
Comercio Centroamérica - República Dominicana.
MEXICO: Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa
Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. PERU: Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Perú.
SINGAPUR: Tratado
de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur. CHILE: Tratado
de Libre Comercio Centroamérica - Chile.
CANADA: Tratado
de Libre Comercio Costa Rica
- Canadá.
|
CARICOM: Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe
(vigente con Trinidad y Tobago,
Guyana, Barbados y Belice). CAFTA: Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos.
CAFTA-RD: Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6 CHINA: Tratado
de Libre Comercio entre la República de Costa
Rica y la República Popular China.
AACUE/ANDORRA:
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados
Miembros.
AELC (Noruega, Islandia y Liechtenstein/Suiza): Tratado de Libre Comercio entre Los Estados
AELC y Los Estados Centroamericanos COLOMBIA: Tratado de Libre
Comercio entre la República de Costa
Rica y la República de Colombia.
COREA: Tratado
de Libre Comercio entre la República de Corea y Las Repúblicas de Centroamérica AACRU: Acuerdo
de Asociación entre
Centroamérica y Reino
Unido e Irlanda del
Norte
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