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 Normativa >> Resolución 058 >> Fecha 11/02/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 058 - Articulo 1
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SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-058-2021.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General los oficios N° MS-DPRSAUPR-006-2021 del 06 de enero del 2021, suscrito por las señoras Ana Villalobos Villalobos y Mónica Fuentes Mendoza, funcionarias de la Unidad Protectora Radiológica, de la Dirección de Protección Radiológica del Ministerio de Salud y DMV-RGI-0398-2020 del 19 de febrero del 2020, suscrito por los señores Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro de la Dirección de Medicamentos y Manuel Ureña Ureña, Director de la Dirección de Cuarentena, del Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ambos relacionados con la partida 90.22, cuya descripción es: "Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico, oveterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento" y su anuencia en la apertura de la partida arancelaria 9022.14.00.00.00, cuya descripción es: "Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario", que permita la diferenciación de los aparatos de uso médico, quirúrgico, de los aparatos buede uso veterinario.

Considerando:

1º-Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7° de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2º-Que mediante oficio N° MS-DPRSA-UPR-006-2021 del 06 de enero del 2021, suscrito por las señoras Ana Villalobos Villalobos y Mónica Fuentes Mendoza, funcionarias de la Unidad Protectora Radiológica, de la Dirección de Protección Radiológica del Ministerio de Salud, manifiestan anuencia en la apertura de la partida arancelaria 9022.14.00.00.00, cuya descripción es: "Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario", que permita la diferenciación de los aparatos de uso médico, quirúrgico, de los aparatos de uso veterinario.

3º-Que con oficio DMV-RGI-0398-2020 del 19 de febrero del 2020, los señores Luis Zamora Chaverri, en su calidad de Jefe de Registro de la Dirección de Medicamentos y Manuel Ureña Ureña, Director de la Dirección de Cuarentena, ambos del Servicio Nacional de Salud Animal, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, además de manifestar su anuencia con la apertura, solicitan que para los equipos de uso veterinario, se elimine la Nota Técnica 0044 "Verificación y aprobación sanitaria por parte de la Dirección de Salud Animal en el punto de ingreso y de salida, para el desalmacenaje, exportación, tránsito nacional o tránsito internacional" y en su lugar se implemente la Nota Técnica 0275 "Verificación .y aprobación sanitaria por el Servicio Nacional de Salud Animal, en punto entrada para la importación y tránsito nacional o internacional de medicamento veterinario y productos .afines, sustancias químicas biológicas o afines que constituyan materias primas para elaborar medicamento veterinario", por ser la Dirección de Medicamentos la encargada de verificar las regulaciones de estos aparatos y no la Dirección de Cuarentena Animal.

4º-Que la partida arancelaria 9022.14.00.00.00 "Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario", se encuentra afecta a las Notas Técnicas 0044, 0054 y 0266.

5º-Que a efectos de diferenciar los aparatos de uso médico, quirúrgico, de los aparatos de uso veterinario, así como de los requisitos no arancelarios correspondientes, se debe proceder a modificar la estructura de la subpartida arancelaria 9022.14, realizando las siguientes aperturas arancelarias y modificaciones de notas técnicas, como a continuación se detalla:

9022.14.00.00 - - Los demás para uso médico, quirúrgico o veterinario.

9022.14.00.00.10 - - - De uso médico y quirúrgico (NT 0054).

9022.14.00.00.20 - - - De uso veterinario (NT 0054, NT 0275, NT 0266).

Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como los artículos 3° y 5° de su Reglamento y los ordinales 6°, 9°, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1º-Modificar la estructura de la subpartida arancelaria 9022.14, realizando las aperturas nacionales y modificaciones de notas técnicas, en el sentido de que, para los equipos de uso veterinario, se elimina la Nota Técnica 0044 y en su lugar se asocia la Nota Técnica 0275, de acuerdo al anexo adjunto, de forma que se lea de la siguiente manera:

9022.14.00.00 - - Los demás para uso médico, quirúrgico o veterinario.

9022.14.00.00.10 - - - De uso médico y quirúrgico (NT 0054).

9022.14.00.00.20 - - - De uso veterinario (NT 0054, NT 0275, NT 0266).

2º-Los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas informáticos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución.

Rige a partir de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

RESOLUCION DE ALCANCE GENERAL RESOLUCIÓN RES-DGA-058-2021

 

 

MOV

 

PARTIDA ARANCELARIA

 

DESCRIPCIÓN

 

NT

DAI

LEY

 

IVA

C.A.

REP. DOM

MEXICO

PERU

SINGAPUR

CHILE

CANADA

CARICOM

CAFTA

CAFTA-RD

CHINA

AACUE/ANDORRA

PAN

AELC

COLOMBIA

COREA

AACRU

 

E

 

9022.14.00.00.00

-- Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

9022.14.00.00

- - Los demás para uso médico, quirúrgico o veterinario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I

 

9022.14.00.00.10

- - - De uso médico y quirúrgico

 

0054

 

0

 

1

 

13

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

I

 

9022.14.00.00.20

 

- - - De uso veterinario

0054, 0275,

0266

 

0

 

1

 

13

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

Donde:

 

MOV:                                     Movimiento

E:                                           Exclusión

I:                                             Inclusión

N.T.:                                       Nota Técnica

DAI:                                     Derechos Arancelarios a la Importación

LEY:                                     Ley de Emergencia No. 6946

IVA:                                      Impuesto al Valor Agregado

C.A. /PANAMA.:              Protocolo de Incorporación de La República de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración Centroamericana REP. DOM.:                       Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana.

MEXICO:                          Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. PERU:                              Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.

SINGAPUR:                      Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur. CHILE:                                Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile.

CANADA:                           Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá.

CARICOM:                    Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice). CAFTA:                          Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos.

CAFTA-RD:                   Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6 CHINA:                           Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China.

AACUE/ANDORRA:         Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.

AELC (Noruega, Islandia y Liechtenstein/Suiza): Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos COLOMBIA:                    Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia.

COREA:                          Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y Las Repúblicas de Centroamérica AACRU:                          Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Reino Unido e Irlanda del Norte

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