N°
42877-MEP-MEIC-MTSS-MIDEPLAN-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
LA
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA, Y LA MINISTRA
DE
LA CONDICIÓN DE LA MUJER
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140 incisos 8), 18),
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1,
28 inciso 2, acápite b), Ley General de la Administración Pública, Ley NP 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; y la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley N° 6968 del 02 de
octubre de 1984; y Considerando:
I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza
(...)". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la
política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de
mejorar la productividad y alcanzar el bien común.
II.-Que
de conformidad con el artículo 9 Constitucional, la participación de la
ciudadanía representa un principio esencial para el Estado social democrático
de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre
el Estado y los diferentes actores sociales, que permita a las personas formar
parte de las decisiones de interés público, así como la planificación de
políticas públicas que busquen el desarrollo económico y social.
III.-Que
en el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) 2019-2022, el
Área de Articulación de Seguridad Humana, se encuentra directa e indirectamente
vinculada con la realización de acciones para cumplir los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) número cinco denominado "Igualdad de género y
empoderamiento de la mujer" y número diez "Reducción de las
desigualdades", los cuales buscan adoptar políticas sólidas que empoderen
a las mujeres y promuevan la inclusión económica de todos y todas,
independientemente de su género, raza o etnia.
IV.-Que
Costa Rica como sede del Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) se ha comprometido al cumplimiento de la Agenda 2030, el cual
mediante su Objetivo de Desarrollo número cinco "Igualdad de género y
empoderamiento de la mujer" insta a los Estados partes a la creación de un
modelo de desarrollo más inclusivo que asegure la erradicación de toda forma de
discriminación contra las mujeres.
V.-Que
de acuerdo con los cuatro ejes estratégicos de la Política Nacional para la
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres (PIEG) 2018-2030, se establece que el
Estado debe definir acciones públicas enfocadas en el empleo y la educación de
las mujeres, promoviendo con ello la igualdad efectiva de género.
VI.-Que
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer, Ley N° 6968 del 02 de octubre de 1984, establece en su artículo
número 3 que: "Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las
medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y
el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de
condiciones con el hombre".
VII.-Que
el Panel de Alto Nivel para el Empoderamiento Económico de las Mujeres, de
Naciones Unidas, realizó un llamado a la acción para desarrollar la Agenda para
el Desarrollo Sostenible 2030, y dar respuesta a la urgente necesidad de
intensificar las acciones para cerrar las brechas de género y garantizar el
pleno empoderamiento económico de las mujeres.
VIII.-Que
el Consenso de Montevideo en sus acuerdos 47 y 50 reitera que la protección a
los derechos de las mujeres y su autonomía, constituyen un compromiso
fundamental de los gobiernos para avanzar hacia el desarrollo con igualdad.
IX.-Que
el empoderamiento económico de las mujeres constituye uno de los ejes
estratégicos en el desarrollo pleno de nuestras sociedades, ya que, por medio
de la inclusión plena y efectiva de las mujeres en los sectores productivos,
lograremos impactar otras dimensiones de la igualdad.
X.-Que
de acuerdo con los datos señalados por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), si Costa Rica continúa con las desigualdades de
género en cuanto a la participación y oportunidades laborales y empresariales
entre hombres y mujeres, se estima que la pérdida de ingreso a largo plazo será
de un 22% en la economía nacional.
XI.-Que
a partir de la articulación interinstitucional y de las alianzas
público-privadas, es importante generar un espacio de mayor coordinación, de
diálogo y de generación de acuerdos en torno al aumento de la participación
económica de las mujeres.
XII.-Que
el funcionamiento de una Comisión de Alto Nivel para analizar y desarrollar
propuestas interinstitucionales e intersectoriales que permitan la participación
igualitaria de las mujeres en los procesos económicos del país, se suma a los
esfuerzos del país para garantizar el
mejoramiento de la ejecución de planes de acción, asimismo constituirá un
mecanismo eficaz para lograr los propósitos mencionados y coordinar la
ejecución de los planes relacionados con el Programa Ganar-Ganar de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Sello de Igualdad de Género del
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Iniciativa de Paridad de Género
(IPG), así como otras acciones impulsadas por los órganos gubernamentales y
organismos internacionales.
XIII.-Que
la actual Administración ha planteado, continuar con los esfuerzos realizados
en las administraciones pasadas, en relación con la igualdad de género y en
particular el empoderamiento económico de las mujeres, como un eje estratégico
y transversal de las políticas públicas, adoptando con ello medidas especiales
encaminadas a acelerar la inclusión de las mujeres en la vida económica, social
y política. Por lo que resulta de importancia la creación de una comisión de
alto nivel para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en los
procesos económicos del país, el cual permitirá identificar e implementar
medidas articuladas para la formulación de planes de acción para la igualdad de
oportunidades.
XIV.-Que
de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; no se procedió a
llenar la Sección I denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria"
del "Formulario de Evaluación Costo Beneficio", al no contener esta
propuesta, trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el
administrado. Por tanto,
Decretan:
"CREACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE
LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA
PARTICIPACIÓN
IGUALITARIA DE LAS
MUJERES
EN LOS PROCESOS
ECONÓMICOS
DEL PAÍS"
Artículo 1º-Creación. Créase la Comisión de Alto Nivel para la Participación
Igualitaria de las Mujeres en los Procesos Económicos del País, para
desarrollar y analizar propuestas, con un enfoque interinstitucional e
intersectorial, que propicien la participación igualitaria de las mujeres en
los procesos económicos del país, en adelante denominada la
"Comisión", como órgano de coordinación del Poder Ejecutivo.