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 Normativa >> Ley 9951 >> Fecha 06/04/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9951 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9951

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 TER A LA LEY 3859, LEY

SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

(DINADECO), DE 7 DE ABRIL DE 1967

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el artículo 14 ter a la Ley 3859, Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967. El texto es el siguiente:

Artículo 14 ter- Las asociaciones de desarrollo, contempladas en la presente ley, podrán ser declaradas de utilidad pública cuando los ingresos que generen sean reinvertidos en su totalidad en proyectos de interés social, comunal y para el Estado. Las asociaciones deberán estar inscritas y al día con la presentación de informes ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) y realizar actividades socioeconómicas debidamente registradas y autorizadas por esta Dirección.

La declaración de utilidad pública se solicitará ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, la cual emitirá una recomendación al Ministerio de Gobernación y Policía, que la otorgará de ser procedente. Se otorgará por medio de decreto ejecutivo.

El Ministerio de Gobernación y Policía, mediante labor coordinada con la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, reglamentará el procedimiento a seguir por las organizaciones y establecerá las medidas de control y seguimiento sobre el uso de la declaratoria, siendo que se revocará este beneficio, si desaparece el motivo por el cual fue concedido.

Las asociaciones reconocidas como de utilidad pública podrán gozar de las franquicias y concesiones administrativas y económicas que, para cumplir con sus fines, el Poder Ejecutivo o las leyes les otorguen.

Las organizaciones de desarrollo comunal que podrán optar por este beneficio serán aquellas que incluyan dentro de sus planes de trabajo, la ejecución de las políticas integradas al Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

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