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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42945 >> Fecha 19/02/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42945 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 42945-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 21 y 23 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988¬H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el artículo 3 del Título III de la Ley Nº 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 41564, Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público de 11 de febrero del 2019 y sus reformas; el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 40981-H de 14 de marzo del 2018, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019 y sus reformas y la Resolución DG-139-2019 de las quince horas del 24 de julio del 2019 de la Dirección General de Servicio Civil.

Considerando:

1º-Que mediante el artículo 3 del Título III de la Ley Nº 9635, publicada en el Alcance No. 202 a La Gaceta Nº 225 de 4 de diciembre del 2018 y su reforma, se modifica la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionando el Capítulo VII Disposiciones Generales, cuyo artículo 53 establece nuevas pautas con relación al incentivo por carrera profesional.

2º-Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN¬H, publicado en el Alcance Digital Nº 38 a La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero del 2019 y sus reformas, procedió a la reglamentación del Título III de la referida Ley No. 9635.

3º-Que en virtud de las reformas introducidas por el citado Título III de la Ley No. 9635 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución DG-139-2019, publicada mediante Aviso DG-AV-013-2019 en La Gaceta N º 152 de 14 de agosto del 2019, con el fin de ajustar a la legislación vigente, la resolución previamente emitida por esa Dirección General en materia de Carrera Profesional, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

4º-Que la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 40981- H, publicado en La Gaceta Nº 55 de 23 de marzo del 2018 y sus reformas, está facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, para las entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo considere necesario, en materia de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales, ajustes y aspectos técnicos.

5º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 33048, publicado en La Gaceta N º 81 de 27 de abril del 2006 y su reforma, contiene las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las que requieren ser sustituidas a los efectos de actualizarlas y adecuarlas a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de establecer una aplicación uniforme de ese régimen de incentivos, para todos los servidores públicos.

6º-Que la Autoridad Presupuestaria por acuerdo Nº 12549, tomado en la sesión extraordinaria Nº 014-2019, celebrada el 18 de noviembre del 2019, aprobó las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º-Que el Consejo de Gobierno conoció dichas normas en la sesión ordinaria No. ochenta y cuatro celebrada el 20 de diciembre del 2019. Por tanto;

Decretan:

Normas para la aplicación de la Carrera Profesional

para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito

de la Autoridad Presupuestaria

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1º-Denomínese Carrera Profesional al régimen que reconoce mediante un incentivo económico complementario y opcional, el mérito del funcionario profesional, que presta sus servicios en las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, alcanzado a través de su optimo desempeño e involucramiento permanente en actividades de al menos uno de los siguientes ámbitos:

1.1 Formación académica a nivel de grados y posgrados universitarios, adicional a los requisitos del puesto.

1.2 Formación en actividades de capacitación de carácter profesional.

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