N° 42830-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 140, incisos 3) 18) y 146) de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; los artículos 136 al 140, 141 y 143 del Código de Trabajo, Nº2 de
27 de agosto de 1943; artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, Nº2166 de 9 de octubre de 1957; artículo 96 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario, Nº7015 de 22 de noviembre de 1985; artículo 31 de la Ley para
el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero de 1984;
artículo 33 de Ley de la Administración Financiera de la República y de
Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001 y el Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, N° 16768-PLAN de 30 de enero de 1986.
Considerando:
I.-Que el artículo 58 de la Constitución
Política, establece los límites a la jornada ordinaria de trabajo, disponiendo
que todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene derecho a que éstas
sean compensadas, salvo los casos de excepción muy calificados que determine la
ley.
II.-Que los artículos 139, 140, 141, 143 y 144
del Código de Trabajo contienen las regulaciones atinentes a la figura de la
jornada extraordinaria, estableciendo los parámetros que rigen su aplicación,
límites, forma de compensación, circunstancias en que opera, entre otros
aspectos.
III.-Que el Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, N° 16768-PLAN de 30
de enero de 1986, en su artículo 16 regula las condiciones en las que se le
reconocerán a las personas funcionarias la jornada extraordinaria.
IV.-Que la Contraloría General de la República
mediante las Auditorías Internas de las instituciones públicas vela por el
control del gasto público, incluidos los montos destinados a estas para el pago
del tiempo extraordinario reconocido a los funcionarios públicos.
V.-Que la Ley de la Administración Financiera
de la República y de Presupuestos Públicos en su artículo 33 dispone lo siguiente:
"Formalmente, el proceso presupuestario se iniciará con la planificación
operativa que cada órgano y entidad debe realizar en concordancia con los
planes de mediano y largo plazo, las políticas y los objetivos institucionales
definidos para el período, los asuntos coyunturales, la política presupuestaria
y los lineamientos que se dicten para el efecto."
VI.-Que para el cumplimiento de sus fines y
objetivos el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), debe establecer normas claras y precisas para su buen
funcionamiento, debiendo regular el uso racional de los recursos y en el caso
concreto determinar las necesidades para la aprobación del pago de jornadas
extraordinarias a sus personas funcionarias, observando las disposiciones que
al efecto contiene el ordenamiento jurídico vigente, la jurisprudencia y los
principios doctrinarios que rigen esta materia.
VII.-Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él
mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos.
VIII.-Que se considera necesario establecer las
disposiciones que permitan realizar el efectivo pago de tiempo extraordinario,
siempre y cuando exista previamente la autorización presupuestaria. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de reconocimiento de jornada extraordinaria
de
trabajo del Ministerio de Planificación Nacional
y
Política Económica (MIDEPLAN)
Artículo 1°-El presente reglamento tiene como
objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la
autorización y reconocimiento del tiempo extraordinario laborado por las
personas funcionarias del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.