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 Normativa >> Ley 9957 >> Fecha 14/04/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9957 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9957

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONCURSAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I: FINALIDAD Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1- Finalidad

Esta ley tiene por finalidad determinar y ejecutar soluciones justas y funcionales a las crisis patrimoniales de deudores privados contemplados en ella, que les impida el normal cumplimiento de sus obligaciones.

En la solución de situaciones concursales, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, se procurará de manera armónica y equilibrada:

1) Restablecer y, en su caso, asegurar la viabilidad de las empresas.

2) Preservar, de ser posible, la unidad del patrimonio concursado.

3) Organizar el pago de las deudas del concursado, a través de la tutela efectiva de los intereses de los acreedores que integran la masa.

4) Respetar los principios de igualdad y proporcionalidad en el trato de acreedores de una misma clase, salvo los casos de excepción expresamente establecidos por la ley.

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