Nº 9957
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONCURSAL DE COSTA RICA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I: FINALIDAD Y
PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1- Finalidad
Esta ley tiene por
finalidad determinar y ejecutar soluciones justas y funcionales a las crisis
patrimoniales de deudores privados contemplados en ella, que les impida el
normal cumplimiento de sus obligaciones.
En la solución de
situaciones concursales, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad,
se procurará de manera armónica y equilibrada:
1) Restablecer y, en su
caso, asegurar la viabilidad de las empresas.
2) Preservar, de ser
posible, la unidad del patrimonio concursado.
3) Organizar el pago de las
deudas del concursado, a través de la tutela efectiva de los intereses de los
acreedores que integran la masa.
4) Respetar los principios
de igualdad y proporcionalidad en el trato de acreedores de una misma clase,
salvo los casos de excepción expresamente establecidos por la ley.
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