DECRETOS
N°
19210-S-TSS-MIDEPLAN
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE SALUD, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 18 de
la Constitución Política
y
Considerando:
1
°—Que el desarrollo, la producción y la distribución de productos
alimenticios de alto valor nutritivo para consumo popular, constituyen
actividades fundamentales para el bienestar social y el mejoramiento de los Índices
de salud de la población del país.
2°—Que
para tal efecto, mediante los decretos ejecutivos Nos. 13990-H, 14318-H y
15503-H, se transfirieron recursos provenientes del programa PL-
480 a
cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, a
la Cooperativa Americana
de Remesas al Exterior (CARE) para coadyuvar, junto con tos fondos aportados
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de
la Dirección General
de Asignaciones Familiares, a la construcción, equipamiento y puerta en
operación de
la Planta Productora
Costarricense de Alimentos (PROCOA), en terrenos de propiedad del Ministerio de
Salud, ubicados en Tirrases de Curridabat.
3°—Que
de conformidad con la evaluación realizada en 1988 sobre el funcionamiento y
los servicios de
la Planta Productora
Costarricense de Alimentos, se hace necesario establecer una nueva modalidad de
explotación de esta, congruente con la política del Gobierno de
la República
de aprovechar y racionalizar al máximo los recursos y la capacidad instalada
con que actualmente cuenta el país en dicho campo.
4°—Que
la Planta Productora
Costarricense de Alimentos (PROCOA), construida en terrenos propiedad del
Ministerio de Salud en Tirrases de Curridabat, con la ayuda económica aportada
tanto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de
la Dirección General
de Asignaciones Familiares, por el Programa PL-
480 a
cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con la
participación de
la Cooperativa Americana
de Remesas al Exterior (CARE), es un importante recurso en el campo de la
producción alimentaria del país. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°—Autorizase a los Ministerios de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de
Planificación Nacional y Política Económica, para otorgar en concesión la
administración y operación de
la Planta Productora
Costarricense de Alimentos al Consejo Nacional de.
la Producción
, con la finalidad de que dicho Consejo la coloque en completo estado
operacional y en lo sucesivo se encargue de su explotación, para logar el óptimo
aprovechamiento de este importante recurso existente en materia alimentaria
nacional.
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