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 Normativa >> Ley 10018 >> Fecha 24/08/2021 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10018 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10018

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE

19 DE AGOSTO DE 2009, PARA BRINDAR MAYOR TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 148- Inscripción de candidaturas

[...]

Para su debida inscripción en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno de su partido político respectivo.

La información referida en este párrafo deberá ser entregada con el contenido y en los formatos que se definan reglamentariamente. Asimismo, obligatoriamente deberá ser publicada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por los medios oficiales y en otros que estime convenientes, en cumplimiento del derecho de la ciudadanía a ejercer un voto informado.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

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