N° 10018
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 DE LA LEY
8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE
19 DE AGOSTO DE 2009, PARA BRINDAR MAYOR
TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PROCESO
ELECTORAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el artículo 148 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El
texto es el siguiente:
Artículo 148- Inscripción de
candidaturas
[...]
Para su debida inscripción
en el Registro Electoral, las candidaturas solo podrán presentarse desde la
convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince días naturales antes del
día de la elección. La solicitud deberá presentarla cualquiera de los miembros
del comité ejecutivo del organismo superior del partido, en las fórmulas especiales
que, para tal efecto, confeccionará el citado Registro. Junto con las fórmulas
es obligatorio que el comité ejecutivo presente una biografía y una fotografía
vigente de las personas candidatas a diputaciones y a la presidencia y
vicepresidencias de la República. En el caso de las candidaturas a la
presidencia de la República deberán presentar, además, el programa de gobierno
de su partido político respectivo.
La información referida en
este párrafo deberá ser entregada con el contenido y en los formatos que se
definan reglamentariamente. Asimismo, obligatoriamente deberá ser publicada por
el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por los medios oficiales y en otros que
estime convenientes, en cumplimiento del derecho de la ciudadanía a ejercer un
voto informado.
[…]
Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
veintiuno.