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 Normativa >> Ley 10113 >> Fecha 02/03/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10113 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10113

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO

Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene por finalidad:

1) Regular y permitir el acceso y !a utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud de toda la población costarricense.

2) Autorizar la producción, industrialización y comercialización del cáñamo de uso industrial y alimentario y cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos, y sus productos derivados.

3) Promover el desarrollo económico y social y el adecuado reparto de la riqueza en las zonas rurales de nuestro país, mediante el incentivo de la producción, la industrialización y la comercialización del cáñamo y el cannabis psicoactivo con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos, y sus productivos derivados; así como el fomento de encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a los pequeños productores agropecuarios.

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