Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43432 >> Fecha 09/03/2022 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43432 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

N° 43432-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y artículos 14, 38 y 39 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005 "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo"; 7 del Decreto Ejecutivo N° 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000 que crea el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas.

Considerando:

1º- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad económica del país.

2º- Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de reglamentación en la que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos sanitarios de funcionamiento y permisos de habilitación, de manera que los trámites sean lo más expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidación de las inversiones en el país. Lo anterior cumpliendo con requisitos constitucionales y legales en materia de salud y ambiente.

3°- Que por disposición de los artículos 222, 298, 323, 324 y 328 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" es obligación de toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad comercial, industrial y de servicios contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente para su operación en el territorio nacional. La mencionada ley, en su artículo 71, también dispone que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, propietaria o administradora de establecimientos destinados a la prestación de servicios de atención médica a las personas, debe obtener autorización previa del Ministerio para proceder a su instalación y operación, debiendo acompañar a su solicitud los antecedentes en que se acredite que el establecimiento reúne los requisitos generales y particulares fijados por el reglamento correspondiente.

4º- Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 33018 del 20 de marzo del 2006 "Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", señala que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente, lográndose una racionalización, un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y disminución en los tiempos de espera del administrado, favoreciendo así la ejecución de proyectos que inciden positivamente en el desarrollo económico y social del país.

5º- Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen por objeto racionalizar los procesos de los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar su eficiencia, pertinencia y utilidad a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación reduciendo las cargas para los administrados.

6º- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 39472-S del 18 de enero del 2016 se emitió el "Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", así mismo por medio del Decreto Ejecutivo No. 41045-S del 08 de marzo del 2018 se emitió el "Reglamento general para la habilitación de servicios de salud", de igual forma el Decreto Ejecutivo No. 34580-S del 21 de mayo del 2008 oficializó el "Reglamento para el otorgamiento de permiso sanitario de funcionamiento a los casinos de juego", y que a la luz de la implementación de estos reglamentos y analizando la necesidad de desarrollar procesos de mejora regulatoria las autoridades institucionales consideran oportuno que los decretos mencionados sean derogados, la materia y disposiciones por ellos regulados sean fusionados en un solo instrumento normativo, a favor de la mejora regulatoria de los procesos.

7º- Que la reglamentación requiere de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", por lo que en atención a lo dispuesto en la Directriz No. 052-MPMEIC del 19 de junio del 2019 "Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones", publicada en La Gaceta No. 118 del 25 de junio del 2019, se aplica el artículo 2, inciso a), que indican que "Únicamente se podrán emitir modificaciones a los trámites, requisitos o procedimientos que cumplan con alguna de las siguientes excepciones: a) Busquen mejorar y simplificar los trámites vigentes, en los términos que establece el Decreto Ejecutivo No. 41795-MP-MEIC del 19 de junio de 2019 "Sobre la agilización de los trámites en las entidades públicas, mediante el uso de la declaración jurada", el presente reglamento presenta mejoras en cuanto a los trámites de Permisos Sanitarios de Funcionamiento y Permisos de Habilitación permitiéndose la inclusión de la declaración jurada y la inspección ex post en todos los trámites, se reduce el plazo para todos los permisos por primera vez, lo que promueve el desarrollo de nuevas actividades y la competitividad del país, se prevé la realización del trámite por diferentes vías, presencial, semipresencial y digital; este último conforme lo planteado dentro del proyecto de la Ventanilla Única de Inversión y aportando a la descarbonización de nuestra economía, se da el establecimiento de un procedimiento estándar y detallado para las diferentes actividades, unificando el concepto de permiso, que abarca el permiso sanitario de funcionamiento como el certificado de habilitación. Se unifica el tipo de requisitos que se solicitan, con pocas excepciones establecidas en normativa específica, así como los instrumentos con que se gestionan esas autorizaciones, se establece un solo formulario de solicitud y de declaración jurada, por otra parte, apoya el emprendedurismo al permitir ciertas actividades en casas de habitación, como apoyo a las políticas de promoción del empleo en la población, por lo cual se ajusta a los dispuesto en dicha Directriz.

8º- Que el mediante Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000, "Crea Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas", adscrito al Ministerio de Salud; el cual tendrá como fin primordial, velar porque las concentraciones de personas se realicen bajo las medidas que, en materia de salud y seguridad indica la legislación vigente. Esto con el fin de procurar la reducción del riesgo, las amenazas y la vulnerabilidad de los participantes.

9º- Que el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 28643-S-MOPT-SP del 7 de abril del 2000 citado en el considerando anterior, dispone que: "Cada Institución que conforme el Comité Asesor indicará los requisitos necesarios, las disposiciones técnicas, los procedimientos y controles, para hacer efectivos los permisos o vistos buenos correspondientes, por lo que se hace necesario establecer los requisitos necesarios, los procedimientos y controles para otorgar la autorización sanitaria de todo evento de concentración de personas.

10º- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe No.DMR-DARINF-005-2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO GENERAL PARA PERMISOS SANITARIOS

DE FUNCIONAMIENTO, PERMISOS DE HABILITACIÓN

Y AUTORIZACIONES PARA EVENTOS TEMPORALES

DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS,

OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE SALUD

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1°. - Objeto, ámbito de aplicación y alcance. El presente reglamento tiene alcance nacional y su objeto es establecer los requisitos que debe cumplir el interesado o el permisionario, para el trámite de solicitud por primera vez o renovación respectivamente, del permiso sanitario de funcionamiento de establecimientos públicos y privados, que desarrollan actividades industriales, comerciales, servicios, así como del permiso de habilitación para los servicios de salud.

Así mismo, el reglamento establece los requisitos para obtener la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas.

Ir al inicio de los resultados