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 Normativa >> Resolución 19 >> Fecha 09/05/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 19 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-19-2022.-Dirección General de Tributación.- San José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 "Código de Normas y Procedimientos Tributarios" y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.-Que el artículo 54 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes presentadas por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes requisitos: a) Identificación del solicitante (nombre completo y número de documento de identidad), b) Señalamiento de lugar, correo electrónico o cualquier otro medio para recibir notificaciones, c) Solicitud firmada por el interesado, d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere la información.

III.-Que el artículo 56 del Reglamento de Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes de información y las peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico, siempre y cuando el obligado tributario disponga de la firma digital válidamente expedida. Además, determina que las solicitudes de información que se reciban por los medios electrónicos que válidamente determine la Administración Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas.

IV.-Que mediante directriz DSC-D-01-2015 denominada: "Estrategia para la implementación de un solo correo electrónico para la recepción y respuesta de las solicitudes de información" se creó de forma centralizada para una atención estandarizar el servicio de información y asistencia al contribuyente un único canal de ingreso de las solicitudes de información vía correo electrónico, mediante la cuenta de infoyasistencia@ hacienda.go.cr. Con el fin de "Brindar facilidades y servicios al obligado tributario para el cumplimiento de sus deberes tributarios".

V.-Que mediante la resolución DGT-R-37-2020 "Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación, representación y el mandato, y con la autenticación de firmas", de las ocho horas, cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, la Dirección General de Tributación. Esta resolución contempla los poderes o autorizaciones a terceros, así como, la correcta forma de autenticación de las firmas, cuando no sea el obligado tributario o representante legal de una persona jurídica, quien presente la solicitud de una gestión.

VI.-Que el artículo 57 del Decreto Nº 38277- H Reglamento de procedimiento tributario establece que las solicitudes de información deben ser atendidas en cada Administración Tributaria en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de información en la Administración Tributaria. En los casos en que por la naturaleza de la solicitud la Administración Tributaria requiera de un plazo mayor al señalado, se debe comunicar por escrito al interesado dentro de los 10 días hábiles siguientes la ampliación del plazo y las razones por las cuales este se prorroga.

VII.-Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al usuario, y con el fin de favorecer y facilitar el acceso a los usuarios y contribuyentes, se crea esta plataforma Infoyasistencia, por medio de la cual se permite realizar, sin la obligatoriedad de crear usuario y contraseña, solicitudes de información básica tributaria, presentar gestiones específicas como solicitudes de modificación de datos para recuperación de contraseña en la plataforma Administración Tributaria Virtual (ATV) y plataforma de Tramites Virtuales (TRAVI), incidentes informáticos no relacionados con el Registro único Tributario (RUT) en herramientas de la Dirección General de Tributación.

VIII.-Que la plataforma infoyasistencia, no exige requisitos y es específicamente para solicitudes de información básica tributaria, diferenciándose de esta forma con TRAVI, la cual es la plataforma de trámites virtuales de uso obligatorio que la Dirección General de Tributación implementó para realizar otros tipos de trámites no tan expeditos.

IX.-Que la Sala Constitucional mediante sentencia N° 2011-008408 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil once, concluye que debe tenerse presente la brecha digital para no incurrir en desigualdades que afecten a quienes no tienen acceso a las nuevas tecnologías de la información y del conocimiento o, teniéndolo, enfrentan serias dificultades para su utilización al amparo de la Ley N° 7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", y la Ley N° 7935 "Ley Integral para la Persona Adulta Mayor".

X.-En atención a lo dispuesto en el considerando XII del Reglamento a la Ley 9416 y de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", se procedió a llenar la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación Costo Beneficio.

XI.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto la presente resolución se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública", subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; antes de su dictado definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 25 de mayo del 2022 en La Gaceta N°96 y el 26 de mayo del 2022 en La Gaceta N°97 respectivamente.

XII.-Que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada, Por tanto,

RESUELVE:

CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA

DE INFOYASISTENCIA

Artículo 1º-Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la plataforma denominada Plataforma de Infoyasistencia, disponible en la página web del Ministerio de Hacienda de Costa Rica www.hacienda.go.cr,

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