DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-19-2022.-Dirección General de Tributación.- San
José, a las ocho horas cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veintidós.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 de la Ley N° 4755 "Código de
Normas y Procedimientos Tributarios" y sus reformas, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que el artículo 54 del Reglamento de Procedimiento
Tributario, establece que las solicitudes presentadas por medios electrónicos o
impresos deben contener los siguientes requisitos: a) Identificación del
solicitante (nombre completo y número de documento de identidad), b)
Señalamiento de lugar, correo electrónico o cualquier otro medio para recibir
notificaciones, c) Solicitud firmada por el interesado, d) Exposición clara y
precisa del motivo por el cual requiere la información.
III.-Que el artículo 56 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, establece que las solicitudes de información y las
peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico, siempre y cuando el
obligado tributario disponga de la firma digital válidamente expedida. Además,
determina que las solicitudes de información que se reciban por los medios
electrónicos que válidamente determine la Administración Tributaria, deben
ajustarse a las normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas.
IV.-Que mediante directriz DSC-D-01-2015 denominada:
"Estrategia para la implementación de un solo correo electrónico para la
recepción y respuesta de las solicitudes de información" se creó de forma
centralizada para una atención estandarizar el servicio de información y
asistencia al contribuyente un único canal de ingreso de las solicitudes de
información vía correo electrónico, mediante la cuenta de infoyasistencia@ hacienda.go.cr. Con el
fin de "Brindar facilidades y servicios al obligado tributario para el
cumplimiento de sus deberes tributarios".
V.-Que mediante la resolución DGT-R-37-2020
"Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección
General de Tributación relacionado con la acreditación, representación y el
mandato, y con la autenticación de firmas", de las ocho horas, cinco minutos
del veintitrés de octubre de dos mil veinte, la Dirección General de
Tributación. Esta resolución contempla los poderes o autorizaciones a terceros,
así como, la correcta forma de autenticación de las firmas, cuando no sea el
obligado tributario o representante legal de una persona jurídica, quien
presente la solicitud de una gestión.
VI.-Que el artículo 57 del Decreto Nº 38277- H
Reglamento de procedimiento tributario establece que las solicitudes de
información deben ser atendidas en cada Administración Tributaria en un plazo
de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de
información en la Administración Tributaria. En los casos en que por la
naturaleza de la solicitud la Administración Tributaria requiera de un plazo
mayor al señalado, se debe comunicar por escrito al interesado dentro de los 10
días hábiles siguientes la ampliación del plazo y las razones por las cuales este
se prorroga.
VII.-Que la Administración Tributaria bajo una
filosofía de servicio al usuario, y con el fin de favorecer y facilitar el
acceso a los usuarios y contribuyentes, se crea esta plataforma
Infoyasistencia, por medio de la cual se permite realizar, sin la
obligatoriedad de crear usuario y contraseña, solicitudes de información básica
tributaria, presentar gestiones específicas como solicitudes de modificación de
datos para recuperación de contraseña en la plataforma Administración
Tributaria Virtual (ATV) y plataforma de Tramites Virtuales (TRAVI), incidentes
informáticos no relacionados con el Registro único Tributario (RUT) en
herramientas de la Dirección General de Tributación.
VIII.-Que la plataforma infoyasistencia, no exige
requisitos y es específicamente para solicitudes de información básica
tributaria, diferenciándose de esta forma con TRAVI, la cual es la plataforma
de trámites virtuales de uso obligatorio que la Dirección General de
Tributación implementó para realizar otros tipos de trámites no tan expeditos.
IX.-Que la Sala Constitucional mediante sentencia N°
2011-008408 de las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del
dos mil once, concluye que debe tenerse presente la brecha digital para no
incurrir en desigualdades que afecten a quienes no tienen acceso a las nuevas
tecnologías de la información y del conocimiento o, teniéndolo, enfrentan
serias dificultades para su utilización al amparo de la Ley N° 7600 "Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", y la Ley N° 7935
"Ley Integral para la Persona Adulta Mayor".
X.-En atención a lo dispuesto en el considerando XII
del Reglamento a la Ley 9416 y de conformidad con lo que se establece en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de
2012, denominado "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos", se procedió a llenar la Sección I,
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del Formulario de Evaluación
Costo Beneficio.
XI.-Que en acatamiento del artículo 174 del Código
Tributario, el proyecto la presente resolución se publicó en el sitio Web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección "Propuestas en consulta pública",
subsección "Proyectos Reglamentarios Tributarios"; antes de su dictado
definitivo, con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, conozcan sobre este proyecto de
resolución y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados el 25 de mayo del 2022
en La Gaceta N°96 y el 26 de mayo del 2022 en La Gaceta N°97
respectivamente.
XII.-Que a la fecha de emisión de esta resolución se
recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la
presente corresponde a la versión final aprobada, Por tanto,
RESUELVE:
CONDICIONES DE USO PARA LA PLATAFORMA
DE INFOYASISTENCIA
Artículo 1º-Objeto. La presente resolución
tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso de la
plataforma denominada Plataforma de Infoyasistencia, disponible en la página
web del Ministerio de Hacienda de Costa Rica www.hacienda.go.cr,
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