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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43641 >> Fecha 03/08/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43641 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 43641-H-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA, EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En ejercicio de las potestades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 de 5 de junio de 1990; Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518 del 25 de enero del 2018; Ley de incentivos al Transporte Verde (Reforma del Capítulo III de la Ley N° 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018), N° 10209 del 5 de mayo de 2022 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 01 de junio de 2022.

Considerando:

I.-Que la Constitución Política establece que la Rectoría la ejerce el Poder Ejecutivo a cargo del Presidente de la Republica y del Ministro del ramo, de igual manera le corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.-Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, entró en vigencia con su publicación el 6 de febrero de 2018.

III.-Que el Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del sector ambiente y energía, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 7 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 01 de junio de 2022.

IV.-Que el Ministro de Hacienda es el Rector de la Hacienda Pública, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 7 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN del 01 de junio de 2022.

V.-Que de conformidad con el artículo 4 inciso g), h) y j) de la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, el Ministerio de Ambiente y Energía debe velar por la aplicación de la citada Ley, y le corresponde coordinar con el Ministerio de Hacienda la implementación de los Incentivos contemplados en ella; de igual manera debe fomentar e implementar la coordinación interinstitucional -incluyendo en este aspecto la coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes- lo relativo al transporte eléctrico y el uso de este, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades en esa materia.

VI.-Que, sobre las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo para definir condiciones técnicas, ya se ha pronunciado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Voto 6400-2011 del 18 de mayo de 2011, en el que se indicó lo siguiente: "No obstante, lo argumentado por los accionantes en su escrito inicial, no hay un quebrantamiento al principio de reserva de ley, toda vez que el legislador puede delegar en el Poder Ejecutivo el desarrollo de la ley, claro está dentro de los límites y fines que le señale. En este sentido, es usual que el legislador confíe en el Poder Ejecutivo la determinación de los alcances de la legislación, cuando la misma debe ser adaptada a criterios técnicos y científicos, toda vez que las leyes no pueden ser exhaustivas, ni mucho menos gozar de la flexibilidad y adaptabilidad a nuevas exigencias como sí los reglamentos. Lo anterior está sustentado en que este tipo de regulaciones no deben pasar por trámites y procedimientos formales, que normalmente son propias de las disposiciones legales que sufren patológicamente de lentitud".

VII.-Que mediante la Ley N° 10209 del 5 de mayo de 2022, "Ley de Incentivos al Transporte Verde" se reforman los artículos 8, 9, 10 y 12 del capítulo III de la ley N° 9518, incentivos y promoción para el transporte eléctrico, de 25 de enero de 2018, el cual requiere ser reglamentado vía decreto ejecutivo, a efectos de determinar sus alcances con base en criterios técnicos. Así como derogar el artículo 2 incisos 16 y 20, artículo 4 incisos 2 y 3, artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 41092-MINAE-H-MOPT del 10 de abril de 2018, denominado Reglamento de incentivos para el transporte eléctrico, para su correcta aplicación.

VIII.-Que las exenciones establecidas en la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018 y su reforma Ley N° 10209 del 5 de mayo de 2022, Ley de incentivos al Transporte Verde (Reforma del Capítulo III de la Ley N° 9518, Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, de 25 de enero de 2018), son de tipo objetivo, por cuanto están en función de un tipo de bien específico (vehículos eléctricos). Por ello, el presente decreto ejecutivo reglamentará las reformas a esas exoneraciones desde el punto de vista objetivo antes mencionado.

IX.-Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo, no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

X.-Que, el artículo 3 de la Ley N° 9518, Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, declara de interés público la promoción del transporte eléctrico, público y privado, para cumplir con los compromisos adquiridos en los convenios internacionales ratificados por el país y el artículo 50 de la Constitución Política y, por consiguiente, la reglamentación del Capítulo III que se realiza mediante el presente Decreto Ejecutivo resulta ser de interés público.

XI.-Que, conforme al artículo 174 de la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, por existir razones de interés público que se configura en la implementación y reglamentación de la Ley N° 9518 que se expone en el considerando anterior, así como en la urgencia de dar seguridad jurídica y trámite a la importación de vehículos eléctricos, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

Decretan:

Reglamento al capítulo III de la N° 9518,

ley de incentivos y promoción

para el transporte eléctrico,

del 25 de enero del 2018

Artículo 1º-Incentivos fiscales para los vehículos usados. Los incentivos fiscales definidos en la reforma al artículo 8 de la ley 9518, se aplicarán también a los vehículos eléctricos usados, hasta con cinco años de antigüedad, tomando como base el año de modelo del automotor, independientemente de su fecha de fabricación, nacionalización o del país donde se importe.

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