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 Normativa >> Ley 6091 >> Fecha 07/10/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6091 - Articulo 1
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Artículo 1
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ARTICULO 1º.- Se crea, como órgano adscrito al Ministerio de

Cultura, Juventud y Deportes, el Museo de Arte Costarricense, el cual

velará por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de

las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7595 de 18 de abril

de 1996)

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