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ARTICULO 1º.- Se crea, como órgano adscrito al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, el Museo de Arte Costarricense, el cual
velará por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de
las artes y la literatura costarricenses en todas sus manifestaciones.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7595 de 18 de abril
de 1996)
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