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N° 1644
LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
TITULO I
Constitución y naturaleza del Sistema
CAPITULO I
Constitución, fines, domicilio y duración
Artículo 1º.- El Sistema Bancario Nacional
estará integrado por:
1) El Banco Central de Costa Rica;
2) El Banco Nacional de Costa Rica;
3) El Banco de Costa Rica;
4) (
Derogado por el artículo 1º de la Ley de Disolución del Banco Anglo
Costarricense Nº 7471 de 20 de diciembre de 1994)
5) (Derogado
por el artículo 13 de la ley N° 9605 del 12 de setiembre del 2018, “Fusión por absorción del Banco Crédito
Agrícola de Cartago y el Banco de Costa Rica”)
6) Cualquier otro banco del Estado que en el
futuro llegare a crearse; y
7) Los bancos comerciales privados,
establecidos y administrados conforme con lo prescrito en el Título VI de esta
ley.
El Sistema se regirá por la presente ley, la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y las demás leyes aplicables, así
como por los respectivos reglamentos.
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